Plan de Arbitrios San Pedro Sula 2021 - TodoLegal

Plan de Arbitrios San Pedro Sula 2021

Acta 127 334 artículos en total

Derogado

Documento actualizado

Última revisión: 30-11-2024

Plan de Arbitrios San Pedro Sula 2021

Acta 127 334 artículos en total

Derogado

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Última revisión: 30-11-2024

Título I

NORMAS GENERALES

Capítulo ÚNICO

ALCANCE Y DEFINICIONES

Artículo 1

Alcance. El presente Plan de Arbitros es un instrumento de obligatoria aplicación y observancia; reglamenta los impuestos, establece las tasas, contribuciones, multas y derechos, así como las normas, procedimientos y sanciones que corresponden al Sistema Tributario de la Municipalidad de San Pedro Sula.

Artículo 2

Definiciones. Para los fines del presente Plan de Arbitrios, se entiende por:

ACTA DE COMPROMISO: Documento que mediante las disposiciones legales pertinentes establece los acuerdos entre la Alcaldía Municipal de San Pedro Sula y el contribuyente para garantizar el cuidado de las instalaciones de la Alcaldía.

ALCALDE MUNICIPAL. Máxima autoridad ejecutiva del Municipio de San Pedro Sula.

ANUNCIO: Todo letrero, aviso, nomenclatura, rótulo, valla, o similar en una estructura en el que promocione o transmita un mensaje, productos, bienes o servicios, sean lucrativos o no. 

APROBACIÓN ELECTRÓNICA: Son aquellas aprobaciones realizadas de manera electrónica en el Sistema de Gestión Municipal (SIGEM), por los departamentos y unidades de Regulación de Ingresos, Catastro, Planificación y Renovación Urbana, Cultura y Turismo, Transporte, Justicia Municipal, Medio Ambiente, Impacto Ambiental y Control de Publicidad.

ÁREA DE SERVICIO: Es el espacio físico en el cual se ofrecen bienes económicos (servicios o mercancías) para su venta al público, donde interactúa el ofertante y el cliente.

ÁREAS DE USO PÚBLICO: Son las contempladas en el Artículo 72 de la Ley de Municipalidades, destinadas a satisfacer el interés colectivo.

ASP: Siglas con que se identifica a la sociedad mercantil Aguas de San Pedro, que es la concesionaria de los sistemas de agua potable y alcantarillado sanitario del Municipio de San Pedro Sula.

BLOQUE. El conjunto de un paradero con un MUPI instalado.

CATASTRO: Dependencia Municipal, encargada del registro, medición y valorización de los bienes inmuebles del municipio de San Pedro Sula.

CEMENTERIO MIXTO: Es aquel que tiene dos sistemas de enterramientos:

a) vertical, son espacios aéreos construidos por estructuras de mampostería.

b) horizontal, corresponde al entierro en el subsuelo y la superficie del mismo. 

CICLO DE FACTURA: Período de tiempo en el cual se registran y establecen los consumos y el valor de los mismos en un lapso de tiempo aproximado de treinta (30) días calendario.

CONTRIBUYENTES: Las personas naturales y jurídicas obligadas al pago de los tributos municipales.

CONVENIO DE PAGO: Contrato celebrado entre el contribuyente deudor y la Municipalidad de San Pedro Sula, donde se compromete a cumplir con las obligaciones tributarias en mora.

CORPORACIÓN MUNICIPAL: Es el órgano deliberativo de la Municipalidad de San Pedro Sulaelecta por el pueblo y máxima autoridad del municipio de San Pedro Sula.

DECLARACIÓN: Documento en que bajo juramento, los contribuyentes declaran los valores generadores de sus obligaciones tributarias.

DEPARTAMENTO DE REGULACIÓN DE INGRESOS: Departamento encargado del control tributario municipal, como ser: Bienes Inmuebles, Servicios Públicos, Industria, Comercio y servicios, Impuesto Personal.

DIRECTRICES: Conjunto de instrucciones y criterios proporcionados por las distintas dependencias municipales, para orientar a los contribuyentes respecto a los requisitos y condiciones que deben cumplirse previo a la aprobación municipal de las diferentes solicitudes que le son planteadas a esta institución.

EMPRESA, ESTABLECIMIENTO COMERCIAL O NEGOCIO: Cualquier organización que ofrece al público bienes y servicios de manera sistemática y con propósito de lucro.

FOTO/VIDEO MULTA: Las foto lideo multas o cámaras de fotolvideo detección es un sistema utiizado para captar mediante imagen o video las infracciones de tránsito

GERENCIA DE AMBIENTE: ente regulador responsable de establecimiento de normas, administración, manejo, protección, control y aprovechamiento de los recursos naturales del Municipio de San Pedro Sula. Para garantizar la sosteniblidad en calidad y cantidad, además del cumplimiento de las regulaciones en material ambiental tanto local como nacional, en general.

INHGEOMIN: Es el Instituto Hondureño de Geología y Minerías.

INSEP: Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos.

IHTT : Instituto Hondureño del Transporte Terrestre. 

KIOSCO. Es un mueble en el que se expende mercancías o se brinda un servicio temporal previa autorización de la Corporación Municipal.

LICENCIA DE OPERACIÓN DE NEGOCIO: Es la autorización otorgada por la Municipalidad de San Pedro Sula, con vigencia de un año fiscal, a todo contribuyente que pretenda aperturar u operar dentro de este término municipal ejerciendo ante el público operaciones como ser: comerciales, industriales, de negocios o de prestación de servicios. 

MICROEMPRESA: Es toda unidad económica con un mínimo de una persona remunerada laborando en ella, la que puede ser su propietario (a) y un máximo de dos (2) empleados remuneradosgenerando ingresos anuales iguales o menores a Ciento Ochenta Mil Lempiras (L.180,000.00).

MICROEMPRESARIO: Toda persona natural propietaria de una microempresa, dedicada a actividades productivas, ya sean estas de comercio, servicio o producción, por medio de las cuales se generan ingresos.

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN: La Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobemación y Descentralización.

MOBILIARIO URBANO: Conjunto de objetos o elementos que se instalan enla vía o érea públicay cuya finalidad sea el lucro y la de atender una necesidad o servicio, los cuales deberán contribuir a laimagen urbana.

MONOPOLO MIMETIZADO: Poste cilíndrico instalado verticalmente, metálico, de concreto o el material que se defina en el cálculo estructural para servir de soporte a antenas cubiertas con una membrana de forma estética y que minimice el impacto visual, y que en su conjunto sea un elemento estético que se adapte al entorno.

MORA: Es el retraso en el pago de los tributos municipales durante el periodo fiscal establecido.

MUPI: Mobiliario Urbano Para Información.

MUNICIPIO: Es una población o asociación de personas residentes en un término municipal, gobernada por una Municipalidad que ejerce y extiende su autoridad en su territorio y es la estructura básica territorial del estado y cauce inmediato de participación ciudadana en los asuntos públicos.

OFICINA ADMINISTRATIVA: Parte de una empresa que es responsable de las actividades no relacionadas directamente con los servicios comerciales y que No realiza actividad de comercioindustria o servicio en el municipio de San Pedro Sula.

PAGO DE DERECHOS POR EL USO DE LOS SISTEMAS HIDROSANITARIOS: Pago por el cual la Municipalidad de San Pedro Sula permite a los ciudadanos el uso de los Sistemas Hidrosanitarios para el servicio de agua potable, así como también realizar la descarga de las aguas negras o servidas de su propiedad a los mismos.

PARADERO: Estructura instalada que ofrece refugio y comodidad al usuario del transporte público, en la cual se coloca información de interés general para la ciudadanía.

PASARELA: Son estructuras autorizadas por la Corporación Municipal, que se colocan en diferentes zonas de la ciudad, con el propósito de brindarle seguridad al peatón en su circulación dentro del municipio de San Pedro Sula.

POZO EXPLORATORIO: Operación para buscar o comprobar la existencia de agua subterránea en un área no probada como productora o para buscar localizaciones adicionales no conocidas para su explotación.

PROFESIONAL INDEPENDIENTE: Es la persona natural que acredita título emitido y certificado por autoridad competente y que realiza por cuenta propia y de manera individual actividades tales como: de servicio, técnicas y profesionales.

PLAN DE ARBITRIOS: Ley local, de obligatorio cumplimiento por todos los vecinos o transeúntes del Municipio de San Pedro Sula, donde anualmente se establece las tasas, gravámenes, normas y procedimientos relativos al Sistema Tributario de la Municipalidad de San Pedro Sula.

REGIDOR MUNICIPAL: Persona electa por el pueblo que integra la Corporación Municipal R.M.C..: Registro Municipal del Contribuyente.

REGLAMENTO: Conjunto de normas jurídicas, aprobadas por el Poder Ejecutivo, que desarrolla una ley. En el presente Plan de Arbirios se refiere al Reglamento de la Ley de Municipalidades.

RESIDUOS PELIGROSOS: (RP) son aquellos residuos sólidos, pastosos, líquidos o gaseosos resultantes de un proceso de producción, transformación, reciclaje, utilización o consumo y que contengan algún compuesto que tenga características siguientes: reactivas, inflamables, explosivascorrosivas, tóxicas y bioinfecciosas que representen un riesgo para la salud humana, el medio ambiente y la propiedad de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.

RÓTULO: Anuncio que promociona bienes y servicios. 

RÓTULO MÓVIL: Es aquel anuncio publicitario que se encuentren instalados o pintados en vehículos automotores.

SAR: Siglas con que se identifica el Servicio de Administración de Renta.

SECRETARIA MUNICIPAL: Dependencia a cargo de un (a) Secretario (a) nombrado (a) por la Corporación Municipal, que tiene a su cargo las funciones consignadas en el Artículo 51 de la Ley de Municipalidades.

SERVICIO DE AGUA POTABLE: Es el servicio de suministro de agua adecuada a los parámetros de calidad establecidos en la normativa legal vigente en la República de Honduras, y que actualmente es prestado a la población por la Municipalidad de San Pedro Sula a través de ASP.

SERVICIO DE ALCANTARILLADO SANITARIO: Es el servicio público que la Municipalidad de San Pedro Sula presta a sus usuarios mediante el cual, les permite descargar las aguas negras o servidas de su propiedad al sistema de Alcantarillado Sanitario Municipal, que opera a través de ASP.

SIGEM: Sistema de Gestión Municipal, es el sistema en línea mediante el cual los contribuyentes realizan a través de la página web gestiones municipales.

SOLVENCIA: Documento que acredita a las personas naturales o jurídicas estar solvente con todas sus obligaciones tributarias y además con todos los requisitos solicitados o requeridos en los diferentes permisos o licencias que emita la Municipalidad de San Pedro Sula, los cuales también incluyen los requerimientos de Fiscalización Tributaria al día y todas sus peticiones cumplidas por el contribuyente requerido.

SUJETO PASIVO: Esla persona natural, jurídica y / o comerciante individual obligado al pago de los tributos municipales.

 SULAMBIENTE: Es el contratista operador de los servicios de recolección, manejo y disposición de desechos sólidos y limpieza vial.

SULAPASS: Sistema de identificación por radio frecuencia.

TERRENO BALDÍO: Aquella propiedad que no utiliza los servicios públicos e infraestructura ylo desarrollo urbano en ellos o sus alrededores y que no cuenten con construcciones dentro de la propiedad.

TESORERÍA MUNICIPAL: Dependencia que tiene a su cargo la recaudación y custodia de los fondos municipales, así como la ejecución de los pagos respectivos.

TRANSEÚNTE: Es aquél que no reside habitualmente en el término municipal, pero que permanece ocasionalmente dentro de él.

VALLA: Anuncio con estructura y soporte, con una, dos o varias caras publicitarias, según sea el caso.

VECINO: Persona que habitualmente reside en el término municipal.

VÍA PÚBLICA: Es todo espacio de uso común que por disposición de la autoridad administrativa se encuentre destinado para la lbre circulación de conformidad con las leyes y reglamentos de la materia.

Artículo 3

Tributos. Son obligaciones pecuniarias que el Estado exige en forma coercitiva a las personas Naturales y Jurídicas, de conformidad a ley.

Los tributos se dividen en: 

a) Impuestos

b) Tasas

c) Contribuciones Especiales

Artículo 4

Impuesto Municipal. Obligación pecuniaria establecida en Ley y cuyo obligado no recibe ninguna contraprestación inmediata, sino que constituye un fondo común que sirve para financiar los gastos generales de la Municipalidad de San Pedro Sula y también son destinados a obras y demás servicios públicos de beneficio general.

Tienen el carácter de Impuestos Municipales los determinados por la Ley de Municipalidades.

Artículo 5

Tasas. Tributo que cobra la Municipalidad de San Pedro Sula a las personas naturales o jurídicas por los servicios que presta.

Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo Ochenta y Cuatro (84) de la Ley de Municipalidades, se entenderá comprendido bajo este concepto la prestación de un servicio público, directo o indirecto; el que utiliza bienes municipales o ejidales, el que utiliza el espacio municipal aéreo, superficial o subterráneo, los recursos naturales de cualquier tipo, el que recibe beneficios directos o indirectos por el mantenimiento o desarrollo de la Infraestructura Municipal y el que solicita la prestación de un servicio administrativo.

Artículo 6

Contribuciones Especiales. La Contribución Especial, es el tributo exigido por el Estado u otro ente público facultado a tal efecto y cuya obligación tiene como hecho, generar beneficios derivados de la realización de obras públicas, actividades o servicios especiales del Estado. Su producto no tendrá un destino ajeno al financiamiento de las obras o las actividades sujetas a esta contribución.

Contribuciones por Mejoras. Es la contribución especial, de prestación obligatoria, derivada de la realización de una obra pública. El contribuyente propietario de bienes inmuebles pagará a la Municipalidad de San Pedro Sula por una sola vez para la recuperación total o parcial de la inversión, cuando por efecto de la realización de dicha obra se produjere plusvalía de los inmuebles ubicados dentro de su zona de influencia.

Actividad o Servicio Especial: Es cualquier servicio que la Municipalidad de San Pedro Sula implemente, previa información a la comunidad beneficiada.

Artículo 7

Descuento por Pago Anticipado. Los Contribuyentes sujetos a los impuestos, tasas municipales, podrán pagar dichos tributos en forma anticipada. La Municipalidad de San Pedro Sula concederá un descuento del DIEZ POR CIENTO (10%) del total del tributo pagado en forma anticipada, siempre que ese pago se efectúe con cuatro o más meses de anticipación al plazo legal, de la manera siguiente:

  1. El impuesto de Bienes Inmuebles, en el mes de abril o antes.
  2. El Impuesto Personal, en el mes de enero o antes. 
  3. El impuesto sobre Industria, Comercio y Servicios, en el mes de septiembre del año anterior o antes, cuando se pague por todo el año; y en forma proporcional cuando el pago se efectú después de esta fecha.
  4. Los demás impuestos, tasas municipales y contribuciones especiales, deben cumplir con los cuatro meses de anticipación como mínimo. 
Artículo 8

Venta de Bienes Municipales. La Municipalidad de San Pedro Sula, percibirá pagos por venta de bienes tal como lo establece la Ley de Municipalidades.

Artículo 9

Pago por uso de Bienes del Municipio de San Pedro Sula. Quien haga uso de un bien municipal pagará a a Municipalidad de San Pedro Sula la tasa correspondiente conforme lo establece este Plan de Arbitrios. Este uso será siempre de carácter temporal.

Artículo 10

Multa. Es la sanción económica que se deriva por el incumplimiento de las disposiciones contenidas en este Plan de Arbitrios y así como de las Leyes, Reglamentos, Ordenanzas y demás disposiciones municipales y estatales vigentes, así como por la falta de cumplimiento puntual de las obligaciones municipales.

Constituirán sanciones accesorias: el decomiso, la pérdida de las concesiones, privilegios, prerrogativas o exenciones. Cuando el decomiso no fuere posible por no poder aprehenderse las mercancías, será sustituido por multa igual al valor de aquellas, y restituir lo cambiado a su estado original.

Artículo 11

Lugar de Pago. El pago de cualquier obligación pecuniaria municipal debe realizarse en las Agencias Bancarias debidamente autorizadas por Tesorería Municipal, previa emisión de recibos por el Departamento de Regulación de Ingresos.

Artículo 12

Atraso en el Pago de Tributos. El atraso en el pago de cualquier tributo municipal dará lugar al pago de un interés anual, igual a la tasa que los bancos utilizan en sus operaciones comerciales activas, más un recargo del dos por ciento (2%) anual calculado sobre saldos.

Título II

TIPO DE IMPUESTOS MUNICIPALES

Capítulo I

IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

Artículo 13

Definicion y Ámbito de Aplicación. El impuesto de Bienes Inmuebles grava el valor del patrimonio inmobiliario ubicado dentro de los límites del término municipal, sin considerar el domicilio del propietario o del que lo posea con ánimo de dueño.

Artículo 14

Base Impositiva. Es el valor del Inmueble registrado en el Departamento de Catastro de la Municipalidad de San Pedro Sula, a más tardar el treinta y uno (31) de mayo de cada año. Para los inmuebles no catastrados, la Municipalidad de San Pedro Sula liquidará el impuesto sobre el valor contenido en la declaración jurada del contribuyente, sin perjuicio del avalúo que posteriormente pueda realizar.

Artículo 15

Ajuste al Valor Catastral. El valor catastral puede ser ajustado en los años terminados en cero (0) y cinco (5), siguiendo los criterios siguientes:

Uso del suelo: Puede considerarse el uso actual o el uso potencial del inmueble.

Valor de mercado: Es el valor determinado por la oferta y la demanda, asignados a los bienes, en la compraventa que hacen los particulares y el mismo Estado y que están documentadas en el Registro de la Propiedad.

Ubicación: De acuerdo a lo que establece la ordenanza de Zonificación y Urbanización del municipio, incluyendo la zona y el desarrollo urbanístico actual o futuro.

Mejoras: Son las incorporadas directamente al inmueble que tengan carácter permanente. Para los efectos de la valorización, la municipalidad tomará en cuenta las condiciones y circunstancias antes señaladas.

La Corporación Municipal, oportunamente, establecerá el procedimiento para la concertación que manda la Ley.

Artículo 16

Actualización de los Valores de los Inmuebles. La Municipalidad de San Pedro Sula podrá actualizar, en cualquier momento, el valor de los bienes inmuebles en los siguientes casos:

a) Cuando se transfieran inmuebles, a cualquier título, con valores superiores al registrado en e Departamento de Catastro correspondiente;

b) Cuando se incorporen mejoras a los inmuebles y que el valor de las mismas no se haya notificado a la Municipalidad

c) Cuando los inmuebles garanticen operaciones comerciales o bancarias por un valor superior al Registrado en la Municipalidad.

d) Por efecto de nuevas urbanizaciones.

e) Cuando sean catastradas nuevas áreas del municipio. 

f) Cuando se verifique la existencia de nuevas construcciones, las que serán valuadas aplicando el costo de reposición del mercado actual, para tal efecto Catastro Municipal aplicará los valores establecidos en las tablas de costos de obra establecidos en el presente Plan de Arbitrios.

Costo por metro cuadrado de construcción. Catastro Municipal para el cálculo del costo por metro cuadro de las construcciones o mejoras de los bienes inmuebles del Municipio de San Pedro Sula, aplicará los costos por metro cuadro establecidos en la tabla de costos de obra, cuadro No. 8 anexo. De la actualización masiva de valores.

a) Catastro Municipal realizará actualizaciones masivas en áreas no catastradas a favor de poseedores y ocupantes de predios urbanos y rurales que no sean de uso público como lo establece el artículo 197 del Reglamento de la Ley de Propiedad, para tal efecto en los nuevos predios catastrados incorporará las construcciones existentes así como las obras complementarias y para establecer el valor de las mismas se utilizará únicamente los valores unitarios de las tablas de costos de obra establecidos en el presente Plan de Arbitrios. De incorporarse a la base de datos construcciones existentes, los valores unitarios a utlizar deberán ser únicamente los establecidos en las tablas de costos de obra del presente Plan de Arbitrios, debido a que la obra se está incorporando en el presente año.

b) En el caso de particiones o reuniones de lotes, los inmuebles deben tener saldo cero (0) al momento de iniciar el trámite.

Reclamo por el valor de la construcción. En los casos que las personas naturales o jurídicas no estén conformes con los valores consignados en la base catastral; Catastro Municipal realizará una revisión del área construida (área techada); ésta será multiplicada por los valores unitarios de la tabla de costo de obra establecidos en el Plan de Arbitrios según sea el caso.

El contribuyente deberá ingresar el reclamo correspondiente por vía electrónica a través del sitio www.sanpedrosula.hn/catastro. El reclamo no procederá en los siguientes casos:

  1. Que el valor de las mejoras de acuerdo a la escritura pública inscrita en el registro de la propiedad sea menor al valor registrado de la construcción en catastro municipal;
  2. Que el reclamante presente el permiso de construcción que le fue aprobado para un área de construcción menor a la que actualmente se encuentra edificada, en este caso los metros cuadrados autorizados en la licencia se consigna el valor por metro cuadrado aprobado en la misma y la diferencia se calcula en base a las tablas de costos unitarios. Así mismo se incorpora todas las obras complementarias que no estén autorizadas dentro del permiso de construcción que se ubiquen dentro del predio para establecer el valor total de las construcciones;
  3. Cuando los valores consignados en catastro provengan de operaciones comerciales o bancarias inscritas en el registro de la propiedad, lo cual está establecido en la ley de municipalidades, artículo 85.

Los valores unitarios que aplique catastro municipal para los fines fiscales para cada año serán únicamente los consignados en la tabla de costos de obra, cuadro No. 8 anexa, establecidas en el Plan de Arbitrios. El permiso de construcción deberá ser validado en cuanto a su autenticidad, emisión y vigencia por la unidad de Permisos de Construcción.

Actualización de valor por demolición. Catastro Municipal podrá eliminar total o parcialmente el valor de construcción establecido a un inmueble por área de construcción y/u obras complementarias, únicamente en base al certificado respectivo que emite El Departamento de Edificaciones y Permisos de Construcción, el cual notificara a catastro Municipal en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles después de su emisión.

Artículo 17

Sujetos Pasivos. Son las personas naturales o jurídicas que están obligadas al pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, tales como los propietarios, usufructuarios a título gratuito, los beneficiarios del derecho de habitación, o quien tuviere el uso y goce de los bienes inmuebles o el que lo posea con ánimo de dueño. En la misma condición estarán las personas sujetas al régimen de comunidad de bienes.

Artículo 18

Responsabilidad Solidaria. Serán solidaria y subsidiariamente responsables por la obligación de pagar el Impuesto de Bienes Inmuebles, los administradores, los representantes legales, ejecutores testamentarios, tutores y curadores de bienes.

Cuando un bien inmueble pertenezca a dos o más personas, la obligación de pagar el impuesto recae sobre todos, en forma solidaria y subsidiaria.

Artículo 19

Plazo para el Pago. El período fiscal para el pago del impuesto sobre bienes inmuebles vence el día treinta y uno (31) de agosto.

Artículo 20

Zona Urbana y Zona Rural. Dentro del término Municipal de San Pedro Sula, quedan establecidas las zonas urbanas y rurales, en un todo, de acuerdo a los planos vigentes y las delimitaciones efectuadas por Catastro de la Municipalidad de San Pedro Sula

Artículo 21

Clasificación de los Bienes Inmuebles. A efectos de la aplicación de las disposiciones legales respectivas, los bienes inmuebles urbanos y los bienes inmuebles rurales, se clasifican de la siguiente manera:

1) Inmuebles de Uso Habitacional: Son todas aquellas edificaciones concebidas, diseñadas y construidas exclusivamente para vivienda permanente de personas naturales. Quedan exceptuadas de este concepto las construcciones destinadas a hoteles, moteles y similares, las que para fines del impuesto, se considerarán como de uso no habitacional. Se consideran uso habitacional aquellas viviendas unifamiliares que cuenten con 1 local comercial comercio local C-1 u oficina de servicios o profesionales, si el área de local u oficina no excede los 35.00 metros cuadrados, toda vez que el uso esté autorizado por la unidad municipal respectiva y cuente con la licencia de operación respectiva.

2) Inmuebles de uso habitacional para Alquiler: Son todas aquellas edificaciones concebidas, diseñadas y construidas exclusivamente para vivienda de alquiler, tales como casas de habitación, cuarterías, apartamentos y similares. 

3) Inmuebles de uso no habitacional, comercial, industrial, de servicios o de usos mixtos: Son todas aquellas edificaciones concebidas, diseñadas y construidas en su totalidad o en parte de ellas, para usos comerciales, industriales, de servicios o la combinación de éstas.

4) Terrenos baldíos: Son todas aquellas propiedades inmuebles que no posean ninguna edificación o mejora destinadas a los fines señalados en los numerales anteriores. Para efecto tributario, La Municipalidad de San Pedro Sula considera como terrenos baldíos los inmuebles cuya edificación se encuentre deteriorada de tal manera que no permitan, por su estadoser destinados a los usos arriba enunciados.

No se considera como terrenos baldíos las propiedades inmuebles de lotificaciones en desarrollolas que al efecto del pago del tributo, serán gravadas conforme la Ley.

Para que éste tratamiento fiscal sea efectivo, el vecino deberá notificar a la Gerencia de Infraestructura y a Catastro Municipal, mediante declaración jurada, la aprobación del proyecto completo del fraccionamiento de terrenos para urbanizar y la comunicación de la fecha de inicio de las obras correspondientes.

Artículo 22

Bienes Inmuebles Exentos. Están exentos del pago del Impuesto de Bienes Inmuebles los contemplados en los artículos setenta y seis (76) de la Ley de Municipalidades, ochenta y nueve (89) y noventa (90) del Reglamento de la referida Ley.

A excepción de los inmuebles comprendidos en el párrafo anterior, los interesados en obtener los beneficios correspondientes, deberán solicitarlo anualmente por escrito, ante la Corporación Municipal, la exención del pago de impuesto por todos y cada uno de los inmuebles contemplados en la categoría de exentos.

Presentar en las ventanillas de servicio al cliente de Secretaria Municipal para la revisión de los documentos y asignación de Expediente Administrativo asignado a la solicitud que presenta. Requisitos para Exoneración de Bienes Inmuebles

  1. Solicitud a través de Abogado acompañando Carta Poder con su respectivo Certificado de Autenticidad, o en su defecto Copia de Escritura de Poder Especial debidamente autenticada.
  2. Copia de Personería Jurídica (Autenticada con sello y media firma del Notario Art. 39 y 40 del Reglamento del Código de Notario). 
  3. Copia de Escritura Pública del Bien Inmueble objeto de solicitud (Autenticada con sello y Media Firma del Notario Art. 39 y 40 del Reglamento del Código de Notario) RTN de la Institución (No aplica para exoneración de Impuestos por concepto de Industria Comercio y Servicio).
  4. Copia de recibos de servicios públicos pagados (solo en caso de Bienes Inmuebles).
  5. Presentar copia de Cedula de Identidad, Solvencia Municipal, RTN del Representante Legal.
  6. Constancia Actualizada de la Junta Directiva y Constancia de Registro emitida por la URSAC. 
  7. Constancia de solvencia fiscal original actualizada emitida por el SAR, donde la misma indique de estar exento del pago de Impuestos Sobre la Renta por considerarse institución sin fines de lucro. (o en su defecto presentar constancia de estar Inscrito como institución Exonerada).

En caso de emergencia, toda la documentación antes descrita deberá ser enviada debidamente escaneada y foliada, para que el Apoderado Legal del solicitante envíe su solicitud vía correo electrónico.

En el caso de propietarios de más de un inmueble con uso habitacional este beneficio solo podrá otorgarse a uno de los inmuebles el cual deberá ser en su lugar de residencia, esto deberá quedar establecido en la declaración jurada presentada por el interesado en los casos establecidos en el en el presente plan de arbitrios. Así mismo la unidad de mantenimiento del Catastro Municipal podrá hacer inspecciones a las viviendas que ya tengan este beneficio para verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente artículo.

No podrán gozar de este beneficio, quienes no presenten la solicitud correspondiente en el plazo indicado en este artículo

No están exonerados del pago del impuesto sobre bienes inmuebles, los particulares que ocupenposean, exploten, usen o usufructúen bienes estatales o ejidales. (Según decreto 171-98 se estableció lo siguiente: artículo 4. Interpretar el literal b) del artículo 76 de la Ley de Municipalidades el que fue reformado mediante decreto No. 124-95 de fecha 8 de agosto de 1995). 

Artículo 23

Bienes Inmuebles, descuento del adulto mayor. El adulto mayor y jubilado (sin importar su edad cuya condición o situación les haya sido conferida o determinada por los institutos de previsión social públicos o privados del país) gozará de un descuento del veinte y cinco por ciento (25%) en el pago de la factura sobre el impuesto de bienes inmuebles en valores hasta un mil lempiras (L. 1,000.00) entiéndase en valores (el monto de cargos generados). Siempre que el recibo de pago esté a nombre del titular del inmueble que habita y sólo se beneficiará un inmueble; este descuento no aplica a la tasa de servicios públicos domiciliarios del bien inmueble. Según lo enuncia el artículo 31 numeral seis (6) de la Ley de Protección del adulto mayor y jubilados decreto 199-2006.

Los descuentos y tarifas especiales a favor del adulto mayor y jubilado le serán otorgados con la simple presentación de su Tarjeta de Identidad o Carnet de jubilado o pensionado por invalidez extendida por las respectivas autoridades de previsión social, en caso de extranjeros el carnet de residente Legal (deber contener la fecha de nacimiento).

Según artículo 34 de Ley de protección del adulto mayor y jubilados s/decreto 199-2006.

Artículo 24

Liquidación del Tributo. Tarifas aplicables. De conformidad con lo establecido en el artículo setenta y seis (76) de la Ley de Municipalidadesla liquidación del impuesto sobre bienes inmuebles se efectuará aplicando las tarifas detalladas en el cuadro siguiente.

La tasa aplicable será:

TIPO DE USO URBANO RURAL
Habitacional (residencial) L 3.00/ MILLAR L.2.50/ MILLAR
Habitacional (alquiler) L3.00 / MILLAR L.2.50/ MILLAR
No Habitacional (Comercio, Industria y servicio) L.3.50/ MILLAR L.2.50/ MILLAR
Baldío L3.50/ MILLAR L.2.50/ MILLAR

 

Artículo 25

Anticipos, Pagos a Cuenta. La Municipalidad de San Pedro Sula podrá establecer hasta el vencimiento del plazo general, el ingreso de anticipos o pagos a cuenta del tributo que se deba abonar por el período fiscal por el cual se liquidan los mismos.

Facúltese a la Dirección Técnica de Ingresos a dictar directrices complementarias que considere necesarias, respecto del régimen de anticipos o pagos a cuenta, en especial la determinación de los montos, índices aplicables, modalidades de facturación y pagos y demás requisitos a cubrir por los contribuyentes.

Artículo 26

Obligaciones de los Contribuyentes a Presentar Declaración Jurada. Los contribuyentes sujetos al pago del Impuesto sobre bienes inmuebles, están obligados a presentar declaración jurada en los siguientes casos:

1) Ante Catastro Municipal:

a) Cuando se incorporen mejoras a sus inmuebles, de conformidad al permiso de construcción autorizado por la Municipalidad de San Pedro Sula.

b) Cuando se transfiera el dominio a cualquier título del inmueble parcial o total o inmuebles de su propiedad

c) En la adquisiciones de bienes inmuebles por herencia o donación.

d) En el caso de inmuebles no registrados en el Catastro Municipal, se procederá a establecer su base catastral conforme a lo establecido en la base impositiva para el impuesto de bienes inmuebles de este Plan de Arbitrios.

Las mencionadas Declaraciones Juradas deberán presentarse por vía electrónica a través del sitio www.sanpedrosula.hn/catastro, dentro de los treinta (30) días siguientes de haber finalizado las mejoras o haberse transferido los bienes inmuebles.

Artículo 27

Multas por Incumplimiento de los Deberes Formales. Los contribuyentes sujetos al impuesto sobre bienes inmuebles que no presentaren en tiempo y forma la declaración jurada establecida en el artículo anterior, sin perjuicio de las sanciones que pudieran proceder de acuerdo a este Plan de Arbitrios; serán sancionados de la siguiente manera:

En los casos de no presentar la declaración jurada ante Catastro Municipal, con una multa equivalente:

a. Al DIEZ POR CIENTO (10%) del impuesto a pagar por el primer mes de atraso.

b. Del UNO POR CIENTO (1%) mensual a partir del segundo mes de atraso.

c. Pago de un interés anual, igual a la tasa que los bancos utilizan en sus operaciones comerciales activas, más un recargo del DOS POR CIENTO (2%) anual calculado sobre saldos.

De conformidad a lo establecido en la Ley de Municipalidades artículo 109 de la Ley y artículo 159 del reglamento.

Artículo 28

Garantía de pago del Impuesto de Bienes Inmuebles. Los inmuebles garantizarán el pago de los impuestos que recaigan sobre los mismos, sin importar el cambio de propietario que sobre ellos se produzca, aun cuando se refieran a remates judiciales o extrajudiciales. Los nuevos dueños deberán cancelar dichos impuestos, previo a su inscripción en el Instituto de la Propiedad; el registrador de la propiedad deberá observar lo ordenado en la Ley.

Artículo 29

Facultad para obtener información sobre Bienes Inmuebles. El representante del Departamento de Catastro, debidamente acreditado y de acuerdo a lo establecido en el artículo número noventa y dos (92) del Reglamento de la Ley de Municipalidades, solicitará al registrador de la propiedad que corresponda, la información que se estime necesaria, respecto a todas las tradiciones de bienes inmuebles realizadas y que correspondan al término municipal de San Pedro Sula

Artículo 30

Emisión, Extensión de Constancias Catastrales. Para la extensión de constancias, el RMC del o los contribuyente deberán contar con la solvencia municipal correspondiente, cuando esta sea tramitada, solicitada y emitida de forma digital o en las oficinas de Catastro Municipal.

El contribuyente deberá realizar dichas solicitudes por vía electrónica a través del sitio www.sanpedrosula.hn/catastro.

El valor de la constancia catastral, sea en digital o en físico será de Doscientos Lempiras (L. 200.00).

Catastro municipal informará de esta disposición al Instituto de la Propiedad del Municipio de San Pedro Sula, para que el registrador de la propiedad, previo a proceder con un registro, exija como requisitos, la constancia catastral respectiva, la solvencia municipal del tradente o vendedor y cuando aplique la licencia de segregación correspondiente.

Capítulo II

IMPUESTO PERSONAL

Artículo 31

Objeto. Sujetos Pasivos.

1) El impuesto personal o vecinal, es un gravamen que pagan las personas naturales sobre los ingresos totales, sin deducciones, percibidos anualmente dentro del Municipio de San Pedro Sula, tengan o no residencia en el mismo. Para los efectos de este artículo se considera ingreso, todo rendimiento, renta, utilidad, ganancia, dividendo, intereses, producto o provecho, participación, sueldo, jornal, honorario y en general cualquier percepción en efectivo, en valores o en especie Exceptuando reembolsos, prestaciones y vacaciones percibido durante el año anterior o fracción. 

2) La solvencia municipal, para obtenerla, las personas naturales o jurídicas deberán estar solvente con todas sus obligaciones tributarias y además cumplir con todos los requisitos solicitados o requeridos en los diferentes permisos o licencias que emita la Municipalidad de San Pedro Sula.

3) La Solvencia Municipal para personas naturales y agentes retenedores será entregada de manera física o digital.

Artículo 32

Base Impositiva. Periodo fiscal. Tarifas Aplicables. El Impuesto Personal se computará con base a las declaraciones juradas de los ingresos que hubiera obtenido el contribuyente durante el año calendario anterior, aplicándose para el cómputolas tarifas contempladas en el artículo setenta y siete (77) de la Ley de Municipalidades y el cuadro No. 1 anexo de este Plan de Arbitrios.

Para el año 2021 no se considera ingreso lo correspondiente a la aportación solidaria para el mantenimiento temporal de empleados e ingresos para los trabajadores durante la vigencia de la emergencia nacional, que provenga de instituciones u organismos externos a la propia empresa. Lo anterior según se establece en la sección séptima del decreto legislativo No. 33-2020 publicado en Diario Oficial La Gaceta en fecha 03 de abril de 2020.

El cálculo de este impuesto se hará por rango de ingresos y el impuesto total será la suma de las cantidades que resulten de cada rango según la tabla antes mencionada, para este efecto se considerará los ingresos indistintamente del tiempo laborado durante el año, el cual deberá realizarlo vía electrónica mediante el sistema de gestión municipal (SIGEM).

Artículo 33

Exenciones. Quedan exentos del pago de Impuesto Personal:

a) Quienes constitucionalmente lo estén, como es el caso de los docentes en servicio en las escuelas hasta el nivel primario, según Decreto 227-2000, que interpreta el artículo ciento sesenta y cuatro (164) del decreto 131-82 contentivo de la Constitución de la República: Están exentos todos aquellos profesionales que administran, organizan, dirigen, imparten, o supervisan labores educativas en los distintos niveles de nuestro sistema educativo nacionalsiempre y cuando sustente la profesión del magisterio presentando el camet de Escalafón o INPREMA que los acredite como tal.

Queda entendido que la exención cubre únicamente los sueldos que perciban bajo el concepto del ejercicio docente.

b) Las personas que reciban rentas o ingresos por concepto de jubilaciones y pensiones por invalidez temporal o permanente del Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados del Poder Ejecutivo (INJUPEMP), Instituto de Previsión del Magisterio (IMPREMA), Instituto Hondureño de Seguridad, Instituto de Previsión Militar (IPM), Instituto de Previsión de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (IMPREUNAH) y de cualquier otra institución de previsión social legalmente reconocida por el Estado.

c) Las personas naturales que sean mayores de sesenta (60) años de edad y que sus ingresos brutos anuales no sean superiores a la cantidad que establece el Servicio de Administración de Rentas (SAR) conocida como mínimo vital o cantidad mínima exenta del Impuesto sobre la Renta vigente, según tabla progresiva.

d) Los marinos deberán presentar constancia de la empresa donde trabajan, adjuntando las copias del pasaporte de las entradas y salidas del País.

Las personas que gocen de exención en el pago de este tributo, deberán presentar la documentación vigente que acredite fehacientemente que le es aplicable dicho beneficio.

A excepción del literal c), todas las rentas o ingresos del contribuyente procedentes de fuentes diferentes a las establecidas en este artículo deberán ser gravadas por este impuesto.

No están exentos los profesionales independientes.

Artículo 34

Trámite para obtener la Exención. Los beneficiarios de la exención de pago del Impuesto Personal, están obligados a presentar ante el Departamento de Regulación de Ingresos a más tardar el treinta y uno de marzo, la solicitud de constancia de exención correspondiente acompañada de la documentación necesaria que los acredite como aplicables de este derecho.

Artículo 35

Declaración de impuesto personal “PERSONAS NATURALES”. Las personas naturales sujetas a este Impuesto, deberán presentar vía electrónica mediante el sistema de gestión municipal (SIGEM) las declaraciones juradas del 01 de enero al 30 de abril de cada año, en la plataforma digital que proporciona la Municipalidad de San Pedro Sula. Una vez aprobada la gestión, el contribuyente deberá descargar, imprimir, firmar y presentar la declaración jurada en las ventanillas de la Unidad de Impuesto Personal para solvencia física enviarla de manera electrónica o digital por los canales oficiales y los procedimientos establecidos por la unidad de Impuesto Personal para la obtención de solvencias en formato digital, para lo cual el vecino deberá realizar la solicitud de su solvencia digital por medio del mismo correo electrónico de su gestión en línea y adjuntando los siguientes requisitos:

  1. Solicitud formal de Persona Natural en el formato predeterminado que provee la unidad de Impuesto personal mediante los canales de comunicación correspondientes.
  2. Digital del documento de identidad del titular del trámite.
  3. Carta de autorización del titular para una tercera persona en donde incluya nombre completo, número de identidad, dirección domicilio, correo electrónico, teléfono celular y teléfono fijo del tercero.
  4. Digital del documento de identidad de la tercera persona.
  5. Algunos casos especiales en el proceso de declaración de impuesto personal de personas naturales:

a) Si el contribuyente acredita haber pagado el Impuesto Personal en la Municipalidad de San Pedro Sula, podrá realizar el trámite de la Solvencia Municipal siempre y cuando se encuentre solvente con todas sus obligaciones tributarias y además con todos los requisitos solicitados o requeridos en los diferentes permisos o licencias que emita la Municipalidad de San Pedro Sula.

b) A ninguna persona que perciba ingresos en el Municipio de San Pedro Sula, se le considerará solvente en el pago del Impuesto Personal, solo por el hecho de haber pagado en otra Municipalidad, excepto los funcionarios públicos con jurisdicción nacional, nombrados constitucionalmente, mencionados en el artículo ciento cuatro (104) del Reglamento de la Ley de Municipalidades, quienes podrán efectuar el pago de este impuesto, en éste municipio o donde ejerzan sus funciones, a su elección.

c) Cuando un contribuyente recibe ingresos gravables con el Impuesto Personal, y que procedan de fuentes correspondientes a dos o más Municipios, se procederá conforme al artículo número ciento seis (106) del Reglamento de la Ley de Municipalidades.

d) Los profesionales independientes deben declarar sus ingresos personales en el impuesto personal, sin perjuicio de la declaración de los demás impuestos. No gozan de los incentivos establecidos en el decreto 145- 2018 de la Ley de apoyo a la micro y pequeña empresa, los servicios brindados por profesionales independientes y las actividades económicas terciarias reguladas por el Estado de Honduras. Los profesionales independientes tales como: médicos, odontólogos, abogados, contadores públicos, ingenieros, arquitectos, estarán exentos de pagos y de cualquier tipo de tasa, en el trámite de licencias sanitarias y permisos de operación en las municipalidades. 

e) Toda persona natural que demuestre no obtener ningún ingreso y que no haya solicitado su solvencia Municipal en años anteriores, se le cobrará un mínimo de Cincuenta Lempiras (L.50.00) por cada año de impuesto personal, con un máximo de cinco (5) años anteriores a la fecha de la solicitud.

f) En caso de que el solicitante no genere ningún ingreso en el Municipio de San Pedro Suladeberá presentar la solvencia del municipio donde perciba sus ingresos y pagará el monto mínimo de Cincuenta Lempiras (L.50.00) por el año presente.

Esta solvencia solo incluye a los contribuyentes que son personas naturales y que no posean un negocio ni realicen ninguna actividad económica dentro del Municipio de San Pedro Sula. 

g) Todo contribuyente en edad comprendida de 18 y hasta 23 años que solicite su solvencia por primera vez en la M.S.PS. y que acredite haber estado estudiando en instituciones nacionales o internacionales, únicamente se les cobrará el año actual.

Artículo 36

Plazo legal de pago Impuesto Personal “PERSONAS NATURALES”. La persona natural sujeta al impuesto personal, deberá tener cancelado a más tardar el día 31 del mes de mayo el cargo generado por impuesto personal.

Artículo 37

Multa por incumplimiento de los Deberes Formales "PERSONAS NATURALES”. La falta de presentación de la Declaración Jurada o su presentación extemporánea, se sancionará:

  •  Diez por ciento (10%) del impuesto a pagar.

La falta de pago del Impuesto Personal se sancionará:

  • Pago de un interés anual, igual a la tasa que los bancos utilizan en sus operaciones comerciales activas, más un recargo del dos por ciento (2%) anual calculado sobre saldos.

De conformidad a lo establecido en el artículo 77 y 109 de la Ley de Municipalidades, se resumen los plazos legales de declaración, pago y sus sanciones:

  Acción Plazo legal Fechas con recargos Sanción
Persona Natural Declaración del Impuesto Personal 01 enero - 30 abril 01 de mayo en adelante 10% Multa sobre el impuesto personal
  Pago del Impuesto Personal 01 enero - 31 mayo 01 de junio en adelante Pago de interés anual con tasa de bancos + recargo 2% anual sobre saldos

 

Artículo 38

Declaración de impuesto personal “AGENTES RETENEDORES”. Los patronos, sean personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que tengan cinco (5) o más empleados permanentes, temporales o contratos por hora están obligados a realizar la retención y presentar vía electrónica en el sistema de gestión municipal (SIGEM) del 01 de enero al 31 de marzo en el formato que suministrará la Municipalidad de San Pedro Sula a través de su sitio web www.sanpedrosula.hn una nómina de sus empleados, acompañada de las declaraciones juradas y del valor retenido por concepto de impuesto personal a cada uno de ellos, de acuerdo al cuadro No. 1 anexo de este Plan de Arbitrios.

El pago correspondiente a esta retención, deberá enterarse a la Municipalidad a más tardar el 15 de abril del año en curso.

Las deducciones realizadas, deberán ser depositadas en los bancos que la Tesorería Municipal autorice, dentro de un plazo de quince días (15) siguientes de haberse efectuado la retención.

Los patronos que despidan o sus empleados renuncien en cualquier mes del año, están obligados a realizar la deducción de este impuesto, declararlo vía electrónica en el sistema de gestión municipal (SIGEM) y pagarlo de forma inmediata a la Municipalidad de San Pedro Sula. 

Para efectos de lo anterior los patronos deberán presentar a la Municipalidad de San Pedro Sula, a más tardar el treinta y uno (31) de marzo de cada año, una nómina de sus empleados, consignando el valor retenido a cada uno de ellos, bajo la forma de declaración jurada.

Todo agente retenedor sea persona natural o jurídica, está en la obligación de declarar ante la Municipalidad de San Pedro Sula, la misma cantidad de empleados que reporta al L.H.S.S.

Para el contribuyente que contrata personal por temporada o contrato por hora, deberá llevar planillas internas por separado del personal; caso contrario se cobrará el Impuesto personal por todo el período.

La falta de presentación de la nómina de empleados en el plazo señalado se sancionará con una multa del 10% del impuesto a pagar en su caso.

De conformidad a lo establecido en el artículo 154 literal “a" del reglamento de la Ley de Municipalidades.

Algunos casos especiales en el proceso de declaración de impuesto personal de agentes retenedores:

a) Todos los Colegios Profesionales, Zonas Libres (Zoli), Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (Zede), oficinas regionales de las Secretarias de Estado ubicadas en el Municipio de San Pedro Sula están obligados a presentar ante la Municipalidad de San Pedro Sula la planilla de sus empleados y realizar la presentación del Impuesto Personal antes del 31 de marzo de cada año.

b) Quedan obligados los profesionales independientes sujetos a deducción por agente -retenedor a declarar sus ingresos vía planilla de la misma institución o empresa donde labora.

c) Quedan obligadas al pago y retención de este impuesto las cámaras de comercio, ONGs, asociaciones industriales, clubes deportivos y cualquier otra institución de carácter civil domiciliada en esta jurisdicción, tanto de los agremiados, jugadores profesionales, socios y colaboradores.

Las sociedades mercantiles integradas en su totalidad por accionistas como personas naturales cuyo patrimonio está constituido fundamentalmente por acciones por uno o varios socios sean nacionales o extranjeros deberán retener declarar y pagar el Impuesto Personal por los ingresos obtenidos de los dividendos que se distribuyan a dichos accionistas, cuando declaren el reparto de utilidades acumuladas o ganancias de capital al liquidar la venta de activos ya sea por el cese de operaciones o cualquier otro que genere ingresos propiamente dichos como dividendos. (Entiéndase la actividad mercantil (inversiones en acciones) de los socios como personas naturales, según lo establece el artículo 93 del Reglamento de la Ley de Municipalidades.

Artículo 39

Plazo legal de pago Impuesto Personal “AGENTE RETENEDOR”. Para efectos de lo anterior los patronos deberán realizar la retención, presentar vía electrónica en el sistema de gestión municipal (SIGEM) y realizar el pago de la nómina de sus empleados planilla a la Municipalidad de San Pedro Sula, a más tardar el treinta y uno (31) de marzo de cada año, consignando el valor retenido a cada uno de ellos, bajo la forma de declaración jurada.

Artículo 40

Requisitos de la gestión de “AGENTES RETENEDORES”. Todo agente retenedor sea persona natural o jurídica, está en la obligación de declarar ante la Municipalidad de San Pero Sula, la misma cantidad de empleados que reporta al L.H.S.S.

El empleador que contrata personal por temporada o contrato por hora, está sujeto a las disposiciones de este artículo. 

Una vez aprobada la gestión el representante de la empresa deberá reclamar la solvencia de los empleados que estén solvente con todas sus obligaciones tributarias y además cumplir con todos los requisitos solicitados o requeridos en los diferentes permisos o licencias que emita la Municipalidad de San Pedro Sula, presentando los siguientes documentos: 

  • Planilla firmada y sellada, original y copia (formato oficial de la plataforma).
  • Carta de autorización y copia de cédula de la persona que se presenta para recibir las solvencias.

Las escuelas públicas y privadas, universidades privadas y públicas deberán presentar su planilla completa con personal administrativo y maestros los cuales estarán exentos al presentar su carnet de escalafón o de IMPREMA.

Para obtener las solvencias municipales en formato digital, el representante del Agente Retenedor deberá realizar la solicitud de su solvencia digital por medio del mismo correo electrónico de su gestión en línea y adjuntando los siguientes requisitos:

1. Solicitud formal de Agente Retenedor en el formato predeterminado que provee la unidad de Impuesto Personal mediante los canales de comunicación correspondientes.

2. Digital de la planilla firmada y sellada (formato oficial de la plataforma). 

3. Carta de autorización del representante de la empresa, firmada por el propietario para una tercera persona en donde incluya nombre completo, número de identidad, dirección domicilio, correo electrónico, teléfono celular y teléfono fijo del tercero. 

4. Digital del documento de identidad de la tercera persona.

Los agentes retenedores que retengan el Impuesto Personal a sus empleados y que no hayan declarado y pagado en tiempo y forma el mismo, serán ellos (el patrono como agente retenedor) responsables de cumplir con su obligación formal y material para que a sus empleados se les pueda emitir la Solvencia Municipal.

Los agentes retenedores están obligados a reclamar las solvencias de sus colaboradores para poder finalizar el proceso de declaración en el sistema de gestión municipal “SIGE”.

Cualquier empleado de la empresa que no se encuentre solvente con la Municipalidad de San Pedro Sula, deberá finalizar su gestión de manera individual y poner sus saldos pendientes al día.

Artículo 41

Multa por incumplimiento de los deberes formales "AGENTES RETENEDORES”. La falta de presentación de la nómina de empleados en el plazo señalado se sancionará con una multa del 10% del impuesto a pagar en su caso.

Las deducciones realizadas en base al artículo anterior deberán ser depositadas en los bancos que la Tesorería Municipal autorice, dentro de un plazo de quince días (15) siguientes de haberse efectuado la retención.

Cuando el patrono sin ninguna justificación, no deposite las cantidades retenidas por concepto del impuesto, en los plazos legalmente establecidos, la Municipalidad de San Pedro Sula le impondrá una multa equivalente al tres por ciento (3%) mensual sobre las cantidades retenidas y no enteradas en el plazo señalado.

La unidad de Impuesto Personal podrá realizar avisos, notificaciones, requerimientos y similares de forma electrónica o digital, de conformidad a los artículos 87 y 88 de la ley de Procedimientos Administrativos.

La Municipalidad de San pedro Sula procederá a suspender la licencia de operación del negocio, en caso de que el patrono no hubiere hecho efectivo el pago de la retención, según plazo establecido. 

Artículo 42

No Retención del Impuesto por el Patrono. El patrono que sin causa justificada no retenga el impuesto respectivo a que esté obligado el contribuyente, conforme a este Plan de Arbitrios, pagará una multa equivalente al veinticinco por ciento (25%) del impuesto no retenido, sin perjuicio de pagar las cantidades retenidas o dejadas de retener.

El Departamento de Resolución Altemativa de Conflictos/Justicia Municipal podrá imponer la sanción de multa, suspensión, cierre temporal a los establecimientos comerciales, servicios e industria, a los que no cumplan con lo establecido, previo a informe de la policía municipal y en el caso que fuese procedente, remitirá las diligencias efectuadas en lo relacionado con el negocio a la oficina de Regulación de Ingresos para que el mismo proceda conforme a derecho correspondapudiendo determinarse la cancelación de la licencia de operación del mismo.

Artículo 43

Solvencia Municipal. La Solvencia Municipal se extenderá de manera física y/o digital a todas aquellas personas naturales y jurídicas que estén solventes con todas sus obligaciones tributarias y además cumplir con todos los requisitos solicitados o requeridos en los diferentes permisos o licencias que emita la Municipalidad de San Pedro Sula.

La vigencia de la solvencia Municipal será de un año, con vencimiento al 31 de diciembre de cada año. Para obtenerla nuevamente, se verificará mediante la solicitud, que el contribuyente no presente mora a la fecha de la solicitud, en los tributos municipales facturados a su nombre. Las personas naturales o jurídicas, para cualquier trámite administrativo municipal, deberá estar solventes con todas sus obligaciones tributarias y además cumplir con todos los requisitos solicitados o requeridos en los diferentes permisos o licencias que emita la Municipalidad de San Pedro Sula.

La solvencia municipal para personas naturales, deberá ser solicitada de manera personal de lo contrario deberá presentar una justificación o soporte del motivo por el cual no puede presentarse, de no ser debidamente justificado deberá presentar poder autenticado de representación, copia de identidad de ambos (tanto del contribuyente como de la persona autorizada).

Los contribuyentes como agentes retenedores del Impuesto Personal deberán obligar a sus empleados a registrarse en la Municipalidad de San pedro Sula en el Departamento de Regulación de Ingresos para obtener su Registro Municipal del Contribuyente (R.M.C.) para que se les pueda emitir su Solvencia Municipal sin ningún inconveniente.

En el caso de una persona jurídica o empresa no pueda apersonarse a la Municipalidad de San Pedro Sula, la persona que se presente a realizar dicho trámite deberá presentar una autorización en papel membretado firmado y sellado por el representante legal de la empresa.

Por la emisión de las tarjetas de solvencia municipal los contribuyentes sujetos al pago de este impuesto deberán cancelar la cantidad de Cien Lempiras (L.100.00) en el caso de personas jurídicas y Cincuenta lempiras (L.50.00) en el caso de personas naturales por cada tarjeta emitida. La persona natural que declare su impuesto personal a través del agente retenedor, pagará cincuenta lempiras (L.50.00) por la emisión.

Los Contribuyentes con personería jurídica que no realizan actividades económicas y poseen bienes inmuebles dentro del Municipio de San Pedro Sula el Departamento de Regulación de Ingresos les emitirá constancia de solvencia de bienes inmuebles con su clave catastral con un valor de doscientos lempiras (L. 200.00) por cada propiedad a su nombre de persona natural y doscientos lempiras (L. 200.00) por cada propiedad persona jurídica y que esté solvente con todas sus obligaciones tributarias y además cumplir con todos los requisitos solicitados o requeridos en los diferentes permisos o licencias que emita la Municipalidad de San Pedro Sula a la fecha de la solicitud del contribuyente.

La reposición de la tarjeta de solvencia tendrá un costo de Doscientos Lempiras (L. 200.00) y para obtenería, el contribuyente tendrá que estar al día en todos los tributos en la fecha de la solicitud.

Artículo 44

Informaciones Complementarias. Anualmente, durante el mes de Febrero, la Municipalidad de San Pedro Sula enviará por escrito o por cualquier otro medio electrónico al Servicio de Administración de Rentas (SAR) un informe de todos los contribuyentes sujetos a este impuesto. En este informe se consignará:

a) Nombre completo del contribuyente.

b) Número de su tarjeta de Identidad.

c) Registro Tributario Nacional (RTN).

d) Valor Declarado.

De igual manera, el SAR, proporcionará por escrito o por cualquier medio electrónico a la Municipalidad de San Pedro Sula un informe conteniendo los siguientes datos:

a) Nombre completo del contribuyente.

b) Número de su tarjeta de Identidad.

c) Registro Tributario Nacional (RTN).

d) Valor Declarado.

Capítulo III

IMPUESTO SOBRE INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIO

Artículo 45

Definición y Objeto del Impuesto. Es el gravamen que paga toda persona natural, o comerciante individual o social por las actividades lucrativas que realiza, de acuerdo a su volumen de producción, ingresos, servicios o ventas anuales realizado en la jurisdicción Municipal de San Pedro Sula.

Artículo 46

Sujeto Pasivo. Están sujetas a pagar este Impuesto, las personas naturales o jurídicas, que se dediquen de una manera continuada y sistemática, al desarrollo de una o más de las actividades relacionadas al párrafo anterior, incluyendo fundaciones, cooperativas, empresas públicas, autónomas o no, empresas municipales, profesionales independientes. 

Con base al Artículo 111 del Reglamento de Ley de Municipalidades, toda empresa autónoma o no, dedicada a la prestación de servicios públicos, tales como, la Empresa Hondureña de Telecomunicaciones (HONDUTEL), la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), Aguas de San Pedro (ASP) y cualquiera otra que en el futuro se creare, deberá pagar este impuesto y cumplir con todas las obligaciones derivadas del mismo, de conformidad con el monto de las operaciones que se generen en el Municipio de San Pedro Sula.

Todas las empresas industriales, cuya sede de producción está localizada fuera del Municipio de San Pedro Sula y comercializan sus productos dentro del Municipio de San Pedro Sula, deberán declarar los volúmenes de venta anualmente en el Departamento de Regulación de Ingresos Municipales de San Pedro Sula, para obtener la licencia de operación y efectuar el pago de tributos que les autoriza vender en este término municipal. Si no cuenta con dicha licencia en las inspecciones realizadas por las dependencias municipales se les aplicará una multa por parte del Departamento de Resolución Alternativa de Confiictos/Justicia Municipal, de cincuenta Lempiras (L.50.00) a quinientos Lempiras (L.500.00) al propietario o responsable que opere sin la licencia de operación de Negocios correspondiente. Si transcurrido un mes de haberse impuesto la mencionada sanción no hubiere adquirido el respectivo permiso, se le aplicará el doble de multa impuesta. En caso que persista el incumplimiento, se procederá al cierre y clausura definitiva del negocio.

De conformidad a lo establecido en el artículo 157 del Reglamento de la Ley de Municipalidades. El Departamento de Regulación de Ingresos en coordinación con el Departamento de Seguridad/Policía Municipal/Vialidad y Señalización, estarán facultados para revisar licencia de venta y realizar inspecciones necesarias en control de productos que ingresan al Municipio de San Pedro Sula.

Artículo 47

Exenciones. Están exentos del pago de este impuesto, los valores de exportación de productos clasificados como no tradicionales, tal como lo establece el Artículo 116 del Reglamento de la Ley de Municipalidades.

Artículo 48

Obligaciones formales de los contribuyentes. Declaraciones Juradas, Informaciones. Los contribuyentes o responsables del Impuesto sobre Industria, Comercio y Servicios deberán presentar, durante el mes de Enero de cada año, una Declaración Jurada Anual de Producciónventas o Ingresos, por las actividades económicas sujetas al gravamen, correspondiente al ejercicio económico que comprende el año calendario inmediato anterior; con base en dicha declaración, se determinará el impuesto mensual correspondiente al año calendario inmediato anterior el cual deberá cancelar en el año que presente su declaración actual.

Están obligados además, a informar o comunicar al Departamento de Regulación de Ingresosmediante la presentación de los formularios respectivos que para tal efecto se habiliten, para las siguientes circunstancias:

1) Apertura o inicio de negocios nuevos, en el momento de solicitar la licencia de operación de negocios; ver requisitos en el artículo correspondiente de este Plan de Arbitrios y cualquier otro requisito que el Departamento de Regulación de Ingresos estime conveniente solicitar.

2) Modificación o ampliación de la actividad económica del negocio dentro de los treinta (30) días de producida la situación a que se refiera. (Entiéndase modificación de la actividad económica como el cese o cierre de la actividad económica según lo enuncia el Artículo 120 y 155 del Reglamento de la Ley de Municipalidades. (entiéndase la ampliación de la actividad económica como la adición de una nueva actividad económica (sucursal) según lo enuncia el Articulo 124 del Reglamento de la Ley de Municipalidades. Ver requisitos en los artículos correspondientes de este Plan de Arbitrios y cualquier otro requisito que el Departamento de Regulación de Ingresos estime conveniente solicitar.

3) Cambio de Domicilio dentro de los treinta (30) días de producida la situación a que se refiera. Ver requisitos en el artículo correspondiente de este Plan de Arbitrios y cualquier otro requisito que el Departamento de Regulación de Ingresos estime conveniente solicitar.

4) Traspaso o cambio de propietario del negocio, dentro de los diez (10) días de efectuado el traspaso, y junto con la respectiva solicitud de libre deuda del vendedor o cedente.

En este caso, el contribuyente que efectúa la enajenación, será solidariamente responsable con el nuevo propietario o adquirente de los impuestos pendiente de pago y demás obligaciones incumplidas hasta la fecha del traspaso del dominio del negocio. 

El propietario anterior deberá realizar cierre de su actividad económica y el nuevo propietario deberá aperturar la actividad económica a realizar, cumpliendo con los requisitos para apertura de negocio contemplados en el artículo correspondiente de este Plan de Arbitrios y cualquier otro requisito que el Departamento de Regulación de Ingresos estime conveniente solicitar y artículo 118 y 120 del Reglamento de la Ley de Municipalidades.

5) Clausura, cierre, liquidación o suspensión de la actividad del negocio, dentro de los tretinta (30) días de efectuada la operación de cierre.

El Contribuyente está en la obligación de notíficar a través del Sistema de Gestión Municipal (SIGEM) dentro del portal www.icencias.sanpedrosula.hn en el término de 30 días calendario el cierre o liquidación del negocio (actividad económica), después de presentar extemporáneamente dicha notificación pagará una multa por incumplimiento de las obligaciones formales del contribuyente según lo contempla el Régimen Sancionatorio de este plan de arbitrios.

El contribuyente deberá reunir los requisitos siguientes para realizar el proceso de cierre de negocio y enviarlo en archivo pdf dentro de la gestión electrónica de cierre de negocio:

Previo a presentar los requisitos abajo descritos deberá estar solvente con su negocio, los cierres de negocios serán denegados si no cumplen con este requisito previo. Requisitos de Cierre de Negocio:

1- Presentar una solicitud por escrito dirigida al Depto. de Regulación de Ingresos informando:

1.1.1- Registro Municipal del Contribuyente (R.M.C.)

1.1.2- Nombre del propietario y nombre del negocio a cerrar.

1.1.3- Razón / motivo del cierre de negocio. 

1.1.4- Fecha de cierre del negocio. 

1.1.5- Dirección exacta del negocio a cerrar.

1.1.6- Clave catastral donde está ubicado el negocio a cerrar.

1.1.7- Declarar el monto de los ingresos obtenidos desde enero hasta la fecha de cierre.

1.1.8- Si el negocio es una sucursal, especificar cual sucursal está cerrando operaciones.

1.1.9- Número de teléfono del contribuyente.

1.1.10- Correo electrónico del contribuyente.

1.1.11- La solicitud por escrito debe estar firmada por el representante legal o propietario con su respectivo sello de la empresa.

1.2- Copia del último recibo pagado de Industria, Comercio y Servicios hasta diciembre por la renovación de los ingresos del año anterior.

1.3- Elaborar un CROQUIS, ubicando la dirección del negocio.

1.4- Llenado del formulario electrónico en el sistema de gestión municipal (SIGEM) de la Declaración Jurada de cierre de negocio en Industria, Comercio y Servicios indicando los Ingresos reales obtenidos del periodo que está cerrando operaciones, cotejar con la fecha de cierre de la solicitud por escrito.

Notas: Los contribuyentes que declaren montos que no estén debidamente justificados tendrán la obligación de presentar estados financieros y declaraciones de ventas y/o rentas del SAR de los últimos 5 años para determinar los ingresos correctos a través de una Auditoría por parte del Departamento de Fiscalización Tributaria de ser necesario.

La documentación soporte será subida por parte del contribuyente dentro de la plataforma tecnológica del Sistema de Gestión Municipal (SIGEM) a través de www.licencias.sanpedrosula.hn

El proceso de cierre de negocio es independiente de otra obligación tributaria que no sea de Industria Comercio y Servicios relacionada en específico al negocio a cerrar. 

El Departamento de Regulación de Ingresos analizará los requisitos anteriormente mencionados para determinar el cierre del negocio y si lo amerita se realizará una inspección de campo para validar algunos elementos importantes que considere necesario. (Entiéndase que el informe de campo en el proceso de cierre de negocio no es indispensable). 

Artículo 49

RMC Para Menores De Edad. El departamento de Regulación de Ingresos creara RMC a un menor de Edad cuando este posea un bien inmueble inscrito en el Registro de la Propiedad y lo hará únicamente a solicitud del tutor legal, presentando la documentación respectiva.

Al grabar el nombre del contribuyente en el RMC, debe ser el nombre del menor por su condición de dueño; y consignarse a continuación y entre paréntesis (nombre del tutor legal).

Artículo 50

Licencia Temporal de Inicio de Actividades Económicas dentro del Municipio. Los contribuyentes sujetos al impuesto sobre Industria, Comercio y Servicio contemplados en este Plan de Arbitrios, para iniciar el proceso de formalización del negocio o establecimiento temporal, deberán solicitar ante el Departamento de Regulación de Ingresos una Licencia Temporal de Inicio de Actividades con una duración de hasta tres (3) meses que será otorgado a las personas naturales o jurídicas ubicados dentro del término municipal que inicien proceso de formalización del negocio o establecimiento, en el proceso de apertura de cuentas bancarias, alquileres, y contratación de personal y también para empresas cuyo domicilio fiscal se encuentran fuera del Municipio de San Pedro Sula pero que realizan actividad económica en periodos de tiempo altemos durante el año dentro del Municipio de San Pedro Sula. 

Para la obtención de la Licencia Temporal dentro del Municipio, el negocio deberá cumplir con los requisitos de Apertura según artículo correspondiente de este Plan de arbitrios, con inspecciones de campo para determinar compatibilidad de la actividad económica con la ubicación del negocio cumpliendo según la Ordenanza de Zonificación y Urbanización del Plan Maestro de Desarrollo Urbano y otros requisitos que considere el Departamento de Regulación de Ingresos según actividad económica a realizar por el contribuyente.

Previo al vencimiento de la Licencia Temporal, es responsabilidad del contribuyente gestionar la licencia de operación anual del negocio siempre y cuando continúe realizando actividades económicas dentro del municipio.

Los negocios que soliciten Licencia Temporal no podrán vender bebidas alcohólicas y aquellos que lo requieran el Departamento de Regulación de Ingresos les otorgará por 24 horas y solicitarán dictamen del Departamento de Resolución Alternativa de Conflictos/Justicia Municipal y para lo cual deberá presentar solicitud detallada ante la Gerencia de Prevención, Seguridad y Movilidad Urbana acompañándose los documentos siguientes:

  • Copia de la Tarjeta de Identidad del Solicitante en el caso de ser persona Natural.
  • De ser solicitada por Persona Jurídica, copia de la Escritura de Constitución de la misma y del documento que acredite que quien presenta la solicitud está facultado conforme a derecho para realizar tal gestión y copia de la Tarjeta de Identidad del mismo.

Asimismo deberá solicitarse Dictamen del Departamento de Turismo.

Artículo 51

Base Impositiva. Las sociedades mercantiles integradas en su totalidad por accionistas de otras sociedades mercantiles (holding) cuyo patrimonio está constituido fundamentalmente por acciones de una o varias sociedades sean nacionales o extranjeras deberán retener declarar y pagar el Impuesto de Industria comercio y Servicios por los ingresos obtenidos de los dividendos que se distribuyan a dichos accionistas, cuando declaren el reparto de utilidades acumuladas o ganancias de capital al liquidar la venta de activos ya sea por el cese de operaciones o cualquier otro que genere ingresos propiamente dichos como dividendos. (Entiéndase la actividad mercantil (inversiones en acciones) de los socios como personas jurídicas con el ánimo de lucro, según lo establece el artículo 78 de la Ley de Municipalidades y el artículo 110 del Reglamento de la Ley de Municipalidades.

A) Renovaciones: El impuesto mensual a pagar en el transcurso del año en que se presenta la declaración de renovación en el mes de enero, la cual corresponde al año anterior y se determinará sobre la base del valor de la producción, monto de las ventas realizadas o total de los ingresos obtenidos, según corresponda, por el ejercicio de la actividad gravada, durante el año calendario anterior; con excepción de aquellos casos en los cuales se establece expresamente bases especiales.

Aperturas: El impuesto mensual a pagar en el transcurso del año se determinará sobre una estimación del primer trimestre de la base del valor de la producción, monto de las ventas o total de los ingresos, según Artículo 119 del reglamento de la Ley de Municipalidades, siempre y cuando presente esa estimación en el mismo año de la apertura.

De presentar la declaración jurada de apertura después del año que aperturó el negocio, el contribuyente deberá declarar los montos por ventas o ingresos reales con los que ya cuenta en el año de apertura para su respectivo cálculo de impuesto mensual a pagar y deberá pagar una multa equivalente a un impuesto del volumen de ventas de un mes por no haber presentado en tiempo y forma la declaración jurada de volumen de ventas de apertura de negocio; con excepción de aquellos casos en los cuales se establece expresamente bases especiales.

En consecuencia, se considera base impositiva al valor o monto total en valores monetarios, en especies o en servicios, devengados en concepto de retribución por la actividad ejercida, ya sea como producción final obtenida, ventas totales de bienes o remuneraciones por servicios prestados, dividendos propiamente dichos (para las empresas que se dedican a este rubro y los percibidos de otras empresas).

También integran la base impositiva, los otros ingresos percibidos por concepto de intereses recibidos por financiamiento de deudas, comisiones, alquileres recibidos por renta de activos o bienes inmuebles, propiedad del negocio o empresa, utilidad en venta de activos, transporte, fletes, intereses por depósito a plazo fijo y cualquier otro ingreso proveniente de la actividad del negocio o empresa. Se exceptúan aquellos ingresos que provengan del reembolso.

Negocios ubicados en el Aeropuerto Ramón Villeda Morales Los negocios que aperturen en el Aeropuerto Ramón Villeda Morales deberán declarar por separado los ingresos provenientes del mismo en la declaración jurada de ingresos por apertura en línea (SIGEM), así como en las declaraciones juradas de ingresos por renovaciones en línea (SIGEM) pagando por separado los cargos generados en caso de tener sucursal dentro del municipio pero fuera del aeropuerto o viceversa, dando fiel cumplimiento al DECRETO No. 289-98, DE LA GACETA DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS, EN FECHA 21 DE ENERO DE 1999, donde el valor del 70% será a favor de la Municipalidad de la Lima, Cortés, por concepto del pago, de Impuestos de Industria Comercio y Servicios de los contribuyentes ubicados en el aeropuerto Ramón Villeda Morales.

B) Base Impositiva. Empresas Industriales. Las Empresas Industriales, según el lugar en que se comercialice su producción, se les determinarán el impuesto de acuerdo a los siguientes criterios;

b.1) Cuando el total de su producción se comercialice dentro del Municipio de San Pedro Sula, la base impositiva estará dada por el monto de las ventas realizadas.

b.2) Cuando el total de la producción fabricada en el Municipio se comercializa integramente fuera del mismo, la base impositiva estará dada por el valor de dicha producción.

b.3) Cuando una parte de la producción fabricada se comercialice en el Municipio de San Pedro Sula y el resto fuera del mismo, la base impositiva estará dada por el monto de las ventas realizadas en el Municipio de San Pedro Sula más el valor de la producción que se comercializa fuera del mismo.

Para determinar si una venta ha sido realizada dentro del Municipio de San Pedro Sula o fuera de él, se tomará en cuenta el lugar para el cual fue consignada cada factura de venta o documento equivalente.

b.4) Cuando la empresa industrial o no industrial, importadora o no importadora y de servicio, tiene su domicilio fiscal fuera de San Pedro Sula y no posee sucursales propias en este término municipal, pero comercializa sus productos y servicios dentro del mismo, deberá declarar el volumen de venta íntegro de lo vendido en el municipio de San Pedro Sula, artículo 115, numeral 2 del Reglamento de la Ley de Municipalidades.

C) Base Impositiva. Valor de la Producción. El valor de la producción que deben computar las empresas industriales estará conformado por el costo total.

Para su determinación, la empresa podrá utilizar cualquiera de los sistemas de costos usuales, autorizados por el Servicio de Administración de Rentas (SAR) o que previamente sean aceptados por el Departamento de Regulación de Ingresos.

Una vez adoptado un sistema de costo determinado, el contribuyente no podrá variarlos sin previa autorización del Servicio de Administración de Rentas (SAR) o del organismo municipal competente.

D) Base Impositiva. Empresas Comerciales y de Servicios.

d.1) Para la determinación de la base impositiva, las empresas comerciales deberán calcular el total de las ventas realizadas durante el año calendario anterior. El criterio a utilizar para determinar la inclusión de las operaciones de venta de bienes o mercancías es, el de lo devengado (facturado); por lo tanto, se considerará que una venta está "realizada" en el momento en que nace para el vendedor, el derecho a la percepción del precio, independientemente del plazo de exigibilidad de dicha percepción.

En consecuencia, corresponde incluir en la totalidad de ventas realizadas, las de contado y las de crédito. Las mercaderías recibidas en consignación recibirán el tratamiento correspondiente a las actividades de intermediación específicas. El valor o monto total de las ventas realizadas será el que resulte de las facturas o documentos efectuados de acuerdo a las costumbres de plaza.

d.2) Las empresas prestadoras de servicios, deberán calcular como base impositiva el total de los importes facturados o de los ingresos percibidos durante el año calendario anterior, según el método de contabilidad o registro que utilicen. Sin embargo, una vez que hayan optado por cualquiera de los métodos, devengado o percibido, deberán mantener invariable dicho criterio por lo menos durante cinco años. Transcurrido este tiempo podrá variar el método de contabilidad, previa autorización del Departamento de Regulación de Ingresos.

Cuando la operación se pacte en especie, el precio estará constituido por el valor corriente en plaza del bien entregado o del servicio prestado, de acuerdo con los usos y costumbres habituales en el medio.

Las empresas que presten servicios de transporte terrestre, aéreo o marítimo, ya sea de personas o mercancías, tributarán el impuesto en este Término Municipal, en cualquiera de los siguientes casos:

d.2.1) Cuando los ingresos obtenidos dentro del país sean derivados por ventas o servicios prestados dentro del territorio Nacional o fuera de él cuando dicho negocio sea llevado a cabo por personas domiciliadas en el Municipio de San Pedro Sula.

d.2.2) Cuando la empresa o contribuyente estén constituidos legalmente dentro del Municipio de San Pedro Sula, deberán declarar los ingresos de las actividades efectuadas por personas o empresas domiciliadas en el extranjero, siempre y cuando el servicio sea prestado dentro del territorio nacional.

d.2.3) Cuando en el mismo tenga lugar el pago del pasaje o flete respectivo.

d.2.4) El impuesto de Industria, comercio y servicios se aplicará a todos los ingresos generados por el contribuyente dentro de la jurisdicción del municipio de San Pedro Sula producto de cualquier tipo de actividad lícita desarrollada dentro del mismo, indistintamente del país, o de cualquier otra ciudad de Honduras donde esté domiciliado dicho contribuyente.

E) Base Impositiva. Normas para Imputar Ingresos. Sin perjuicio de la aplicación de los criterios de imputación de lo devengado o percibido, según corresponda al tratamiento general de la base impositiva, los resultados por el ejercicio de las actividades que a continuación se detallan se imputarán:

e.1) Las ventas de inmuebles: En el ejercicio correspondiente al momento de la entrega de la posesión o escritura de dominio el que fuere anterior. En las operaciones de ventas de inmuebles en cuotas, por plazos superiores a doce (12) meses, se considerará ingreso devengado a la suma total de las cuotas o pagos que vencieran en cada periodo.

e.2) Igual procedimiento de imputación se aplicará a aquellos casos de operaciones de ventas de bienes muebles, de valor significativo, cuando dichas operaciones se pacten en cuotas, por plazos superiores a doce (12) meses.

e.3) En las operaciones realizadas por las instituciones financieras autorizadas para operar en créditos y capitalización se considerará ingreso del ejercicio, a los importes devengados en función del tiempo transcurrido, en cada periodo pactado.

e.4) En la Previsión de energía eléctrica, circuitos de telecomunicaciones y servicios de agua, alcantarillado sanitario, se considerará el ingreso devengado en el momento en que opere el vencimiento de plazo otorgado para el pago de la prestación o el de la percepción del mismo si fuese anterior.

e.5) En el caso de obras o servicios realizados sobre inmuebles de terceros, cuando el plazo de realización excediera los doce (12) meses, los ingresos se imputarán en proporción al valor de la parte de la obra realizada en cada ejercicio anual, con respecto al monto total presupuestado. En el ejercicio en que produzca la finalización de la obra deberán efectuarse los ajustes pertinentes.

e.6) Se concede un plazo hasta el 30 de abril, para la rectificación o modificación de una declaración jurada sobre Industria, Comercio y Servicio. Vencido este plazo se tomará como definitivo los valores declarados en la misma.

El Departamento de Regulación de Ingresos cuando requiera validar información sobre los ingresos obtenidos a rectificar por parte del contribuyente, enviará al Departamento de Fiscalización Tributaria copia de la declaración jurada rectificativa para que éste departamento determine o valide los montos correctos a rectificar mediante una auditoría fiscal.

La presentación extemporánea de la declaración jurada por rectificativa de ingresos en Industria Comercio y Servicios pagará una multa por incumplimiento de las obligaciones formales del contribuyente conforme al régimen sancionatorio establecido en este plan de arbitrios.

El Departamento de Fiscalización Tributaria está facultada para revisar y validar conforme al principio de objetividad todos los documentos fiscales de la SAR (régimen de facturación, declaraciones juradas de ventas y de renta), del Seguro Social (planillas de empleados) y de cualquier otra dependencia que genere documentación fiscal (validación del hecho generador o imponible de los tributos municipales), ya que estos muestran fehacientemente los ingresos percibidos por el contribuyente y cantidad de empleados con los que cuenta, adicionales a los libros contables y demás documentación de soporte que el Departamento de Fiscalización Tributaria estime pertinente revisar y validar conforme a Ley.

F) Base Impositiva. Instituciones Descentralizadas. Las instituciones descentralizadas que realicen actividades económicas, los procesadores y revendedores de café y demás cultivos no tradicionales, están obligados al pago de los impuestos Municipales correspondientes al valor agregado que generen: asimismo, están obligados al pago de las tasas por los servicios que presten, derechos por licencias, permisos y de las contribuciones municipales, según artículo 122-A de la Ley de Municipalidades reformada por el decreto 127-2000.

G) Base Impositiva. Ejercicio de Inicio. Todo contribuyente que proceda a un inicio actividades económicas permitidas legalmente en el país, al momento de solicitar la licencia de operación de negocios debe presentar la declaración jurada con una estimación razonable del volumen de ventas, ingresos o producción, correspondientes al primer trimestre de operaciones del nuevo negocio.

Con base en dicha declaración, se calculará el impuesto mensual que deberá pagar por los meses restantes del año calendario en que se produzca la inscripción.

La estimación razonable del volumen de ventas, ingresos o producción no deberá ser menor a los gastos operativos del negocio. En caso de que la declaración jurada presentada resulte con información falsa, la licencia de operación otorgada podrá ser anulada posteriormente, sin responsabilidad alguna de la Municipalidad de San Pedro Sula.

De existir diferencias entre el volumen de ventas o producción estimado, comparado con los datos reales al momento de presentar la declaración en el año posterior al inicio de operaciones, el departamento de regulación de ingresos está facultado para realizar el correspondiente ajuste, caso contrario deberá aplicarlo el Departamento de Fiscalización Tributaria.

H) Base Impositiva. Ejercicio Inmediato Posterior al Inicio. En el caso que los montos declarados de producción, ventas o ingresos del ejercicio correspondientes al inicio de actividades comprendan un periodo de tiempo inferior al año calendario, a efecto de determinar la base impositiva del ejercicio inmediato posterior, para el cálculo del Impuesto se procederá de la siguiente manera:

h.1) Se determinará el promedio mensual de los montos declarados y el mismo se proyectará al año calendario multiplicándose por 12 meses.

h.2) El monto así obtenido será la base impositiva sobre la que se calculará el impuesto a pagar.

I) Base impositiva. Ejercicio de Cierre de Negocio. En los casos de clausura, cierre, liquidación, suspensión temporal o fusión de actividades de un negocio, el contribuyente, dentro de los treinta (30) días posteriores a dicha operación, deberá presentar una declaración jurada de producción, ingresos o ventas, correspondiente al periodo comprendido entre el 1 (uno) de enero del año en que se produzca el cese y la fecha efectiva de finalización de actividades (entiéndase que los cargos generados por el cierre de negocio no forman parte ni pertenecen al año de renovación de negocio declarada por el contribuyente con los ingresos del año anterior o sea, cargos generados en la renovación pero que pertenecen al año anterior), a excepción de los cierres de negocios en el mismo año de la apertura según resultare el ajuste a pagar.

Con base a esta declaración jurada, se practicará el ajuste por los montos de impuestos determinados en dicho año, resultando del mismo, el saldo a pagar por el contribuyente o el monto del crédito correspondiente a su favor.

Cuando el cierre se produzca en el año que se inició operaciones, deberá declarar la producción, ingresos o ventas del periodo comprendido desde la fecha en que inició operaciones y la fecha de finalización de actividades.

En caso de resultar saldo de impuesto a pagar, el correspondiente ingreso deberá efectuarse antes de concluir el trámite del cese de actividades. Cuando resulten saldos a favor del contribuyente, la Municipalidad de San Pedro Sula efectuará el crédito correspondiente.

J) Base impositiva. Para efectos de determinar el valor de la Base Impositiva de la información contable presentada por el contribuyente para su revisión, el auditor fiscal está obligado a tomar los ingresos del monto más alto determinado del análisis entre declaraciones de impuesto sobre la renta y de ventasestados financieros y libros legales: diario, mayor, inventario, balances y ventas.

K) Establecimientos que se dediquen al arrendamiento de espacios comerciales

k.1. Los establecimientos que se dediquen al arrendamiento de espacios comerciales, tales como: centros comerciales, plazas comerciales, locales comerciales, mall y los demás edificios que se dedican al arrendamiento de espacios para oficinas donde se presten servicios profesionales tales como: servicios legales, médicos, inmobiliarias, bienes raíces, financieros, consultores, contaduría y otros; se incluyen también las oficinas administrativas. Estos establecimientos de alquiler están obligados a declarar como impuesto de Industria, Comercio y Servicio los ingresos que perciban por estos arrendamientos. También deberán incluir los ingresos que perciban por alquiler de rótulos. Así mismo están obligados a presentar su declaración de impuesto personal por planilla si tuvieran 50 más empleados, más el resto de impuestos y tasas que conforme a ley corresponden. El incumplimiento a esta disposición acarreará una multa por primera vez de Diez Mil Lempiras (L.10,000.00), la segunda vez de Veinte Mil Lempiras (L.20,000.00) y la tercera vez en delante de Treinta Mil Lempiras (L.30,000.00). k.2. A demás, están obligados a pedir la licencia de operación para alquilar a las personas naturales o jurídica que deseen realizar una apertura o renovación en dicho espacio comercial, también deberán firmar contrato de arrendamiento.

k.3. Los profesionales independientes deben obligatoriamente declarar volumen de venta por Industria, Comercio y Servicio del año calendario anterior, así mismo presentar declaración de planilla en formato de agente retenedor y enterar dichas cantidades a la Municipalidad de San Pedro Sula en los plazos señalados por la ley, únicamente están exentos de pagar los servicios públicos restantes, los valores serán pagados por el dueño del inmueble. Aquellos profesionales independientes que a su vez sean comerciante individual podrán declarar en Industria, Comercio y Servicio con el objetivo de obtener su licencia de operación.

L) Compañías de seguros, tales como: de daños, vida, médicos, fideicomisos, etc. Para establecer la base imponible a las aseguradoras se tomarán en cuenta todos los ingresos declarados en los estados financieros, rebajando únicamente lo correspondiente a las reservas técnicas, sin obviar lo que ordena el plan de arbitrios a los auditores fiscales en lo que respecta a tomar siempre como base impositiva, el valor más alto resultante del análisis de las declaraciones de renta, ventas, estados financieros y libros legales.

M) Las instituciones que de una u otra forma tienen relación con el impuesto de industria, comercio y servicio están obligadas a registrarse en el sistema municipal, tales como: cámaras de comercio, asociaciones industriales, ONG, clubes deportivos, etc. Así como todas las asociaciones de carácter civil domiciliadas en esta ciudad.

m.1 Las empresas a las que se refiere este artículo quedan sujetas a solicitar cada año su licencia de operación mediante un pago único de Doce Mil Lempiras (L. 12,000.00) Art. 24 de la Ley de Municipalidades, numeral 2 de las obligaciones.

Artículo 52

Determinación y Liquidación del Impuesto Sobre el Volumen de VentasIngresos o Producción. Tarifas aplicables.

a) Tratamiento General. Todos los contribuyentes, con excepción de los que resulten incluidos en las disposiciones comprendidas en los dos incisos siguientes, deberán determinar y pagar el Impuesto sobre la base impositiva que le resulte aplicable, correspondiente al año calendario inmediato anterior, de conformidad con la escala establecida por el artículo setenta y ocho (78) de la ley de Municipalidades y artículo ciento doce (112) del Reglamento.

En consecuencia, se determinará el impuesto a pagar de manera mensual, mediante la aplicación de la siguiente escala: 

De L.  Hasta L. Rango Impuesto por millar o fracción Impuesto por Rango L. Impuesto Acumulado a Pagar L. 
1 500,00,00 500,00,00 0.30 150 150.00
500,001.00 10,000,000.00 9,500,000.00 0.40 3800.00 3,950.00
10,000,001.00 20,000,000.00 10,000,000.00 0.30 3.000.00 6,950.00
20,000,001,00 30,000,000.00 10,000,000.00 0.20 2,000.00 8,950.00
30,000,001.00 En Adelante   0.15   Hacer el Cálculo

En todos los casos, los montos de impuestos determinados por cada tramo de escala, deben pagar por la adición de tantos tramos sucesivos como resulten incluidos en la cifra que representa la base impositiva total.

b) Fabricación y venta de productos sujetos a Control de Precios. Las empresas que se dediquen a la fabricación y venta de productos sujetos a control de precios por parte del Estado, determinarán el Impuesto sobre la base de su producción o ventas del año inmediato anterior, mediante la aplicación de la siguiente escala:

Base Impositiva  Monto Pago/Millar
Hasta L. 30,000,000.00 0.10
Excede de L. 30,000,000.00 En Adelante 0.01

Para la aplicación de esta escala, debe seguirse el procedimiento descrito en el último párrafo del inciso anterior.

Se considerará que un producto está sujeto a control de precios por el Estado cuando haya sido incluido como tal, en el Acuerdo que al efecto emita la Secretaría de Economía y Comercio o dependencia que en el futuro la sustituya.

Para que sea procedente la aplicación de esta escala, es condición imprescindible que la empresa contribuyente, tenga por actividad la fabricación y venta de los productos señalados, dentro del término del Municipio de San Pedro Sula.

c) Billares. Los billares pagarán mensualmente, por cada mesa de juego, el equivalente a un salario mínimo diario establecido para esa actividad comercial. Se entenderá que el salario mínimo aplicable es el valor menor que corresponde al salario de la actividad de "Comercio al por mayor y al por menor", aprobado por el Poder Ejecutivo.

Artículo 53

Plazo para el Pago. El pago del Impuesto sobre Industria, Comercio y Servicios, debe realizarse en los primeros diez, (10), días de cada mes.

Los contribuyentes que inicien o cesen su actividad, deberán pagar completo el Impuesto correspondiente al mes en que tal situación tenga lugar, sin efectuar prorrateo o deducción alguna.

Artículo 54

Régimen Sancionatorio. Multa por incumpliento formales del Contribuyente.

a) Falta de información para requerimiento municipal. Los propietarios de negocio, sus representantes legales, así como los terceros vinculados con las operaciones objeto de este gravamen, están obligados a proporcionar toda la información que le requiere el personal autorizado por la Municipalidad de San Pedro Sula.

Las personas que no proporcionen la información requerida por escrito por el personal autorizadose le aplicará una multa de Cincuenta Lempiras (L.50.00) por cada día que atrase la respectiva información. El requerimiento de la información debe hacerse por escrito con las formalidades establecidas por la Municipalidad de San Pedro Sula; De conformidad a lo establecido en el Reglamento de la Ley de Municipalidades artículo 126 y 160.

Se concederá un plazo máximo de 30 días calendario para presentar la documentación requerida para efectos de auditoría.

b) Se aplicará una multa equivalente al impuesto correspondiente a un mes a los siguientes casos:

b.1) Presentación de las declaraciones juradas del impuesto después del mes de enero. Dentro de este término de días el contribuyente no pagará multa ni recargos por los cargos (tributos) que correspondan a la presentación de la declaración jurada de la renovación de negocio.

b.2 Por no presentar a tiempo la declaración jurada de traspaso, cambio de domicilio, modificación o ampliación de actividad económica de un negocio.

b.3) Presentación fuera de tiempo del estimado de ingresos del primer trimestre en caso de apertura de negocio. Dentro de este término de días el contribuyente no pagará multa ni recargos por los cargos (tributos) que correspondan a la presentación de apertura de negocio.

b.4) Por no presentar declaración de los ingresos dentro de los 30 días siguientes a la clausura, cierre, liquidación o suspensión del negocio. Dentro de este término de días el contribuyente no pagará multa ni recargos por los ajustes que correspondan a la presentación de cierre del negocio.

b5) La presentación extemporánea de la declaración jurada por rectificativa de Ingresos en Industria Comercio y Servicios pagará una Multa por incumplimiento de las obligaciones formales del contribuyente equivalente a un impuesto del volumen de ventas de un mes según el año de la rectificativa de ingresos.

c) Se aplicará una multa equivalente a L.500.00 a los contribuyentes no afectos al impuesto de industria y comercio como ser zona libres, organizaciones sin fines de lucro y otros no afectos al impuesto anteriormente mencionado, cuando presenten extemporáneamente fuera del término legal.

c.1) Presentación de las declaraciones juradas del impuesto después del mes de enero. 

Dentro de este término de días el contribuyente no pagará multa ni recargos por los cargos (tributos) que correspondan a la presentación de la declaración jurada de la renovación de negocio.

c.2 Por no presentar a tiempo la declaración jurada de traspaso, cambio de domicilio, modificación o ampliación de actividad económica de un negocio.

c.3) Presentación fuera de tiempo del estimado de ingresos del primer trimestre en caso de apertura de negocio. Dentro de este término de días el contribuyente no pagará multa ni recargos por los cargos (tributos) que correspondan a la presentación de apertura de negocio.

c.4) Por no presentar declaración de los ingresos dentro de los 30 días siguientes a la clausuracierre, liquidación o suspensión del negocio.

Dentro de este término de días el contribuyente no pagará multa ni recargos por los ajustes que correspondan a la presentación de cierre del negocio.

Dentro de este término de días el contribuyente no pagará multa ni recargos por los ajustes que correspondan a la presentación de cierre del negocio.

c.5) La presentación extemporánea de la declaración jurada por rectificativa de Ingresos en Industria, Comercio y Servicios pagará una Multa por incumplimiento de las obligaciones formales del contribuyente.

d) La presentación extemporánea de la notificación de cambio de representante legal después del término legal de 30 días en Industria Comercio y Servicios pagará una multa por incumplimiento de las obligaciones formales del contribuyente equivalente a L. 2,000.00. Dentro de este término de días el contribuyente no pagará multa ni recargos por la notificación de cambio de representante legal en tiempo y forma.

e) Declaración jurada con información falsa. La presentación de la declaración jurada con información y datos falsos, con objeto de evadir el pago correcto del tributo municipal, se sancionará con una multa igual al cien por ciento (100%) de impuesto a pagar, sin perjuicio de pago del impuesto correspondiente; De conformidad a lo establecido en la Ley de Municipalidades artículo 156 del reglamento.

f) Atraso en el pago. La falta de pago dará lugar a un interés anual, igual a la tasa que los bancos utilizan en sus operaciones comerciales activas, más un recargo del dos por ciento (2%) anual calculado sobre saldos. Artículo 109 de la Ley de Municipalidades. En el caso de enajenación del negocio a cualquier título el adquiriente del negocio será solidariamente responsable de esta obligación.

g) Operar sin licencia de operación de negocio. Se aplicará una multa entre cincuenta Lempiras (L.50.00) a quinientos Lempiras (L.500.00) al propietario o responsable de un negocio que opere sin la licencia de operación de negocios correspondiente. Si transcurrido un mes de haberse impuesto la mencionada sanción no hubiere adquirido la respectiva licencia, se le notificará por escrito y se le aplicará el doble de multa impuesta. En caso que persista el incumplimiento, se procederá al cierre y clausura definitiva del negocio; De conformidad a lo establecido en la Ley de Municipalidades artículo 157 del Reglamento.

Artículo 55

Tasación de oficio. Determinación de la Base Impositiva. Impuesto. En el caso que un contribuyente o responsable, no presente la correspondiente declaración jurada anual o que habiéndola presentado, la misma contenga datos falsos, incompletos o errores en la determinación de la base impositiva, los Departamentos de Regulación de Ingresos y Fiscalización Tributaria están facultados para realizar todas las investigaciones procedentes, con la finalidad de obtener la información necesaria que le permita realizar la correspondiente tasación de oficio. Igualmente, cuando de las investigaciones realizadas no resulten elementos de juicios suficientes como para determinar el gravamen adeudado u omitido, podrá aplicarse los métodos presuntivos que la administración considere pertinentes, a fin de estimar el monto de la base impositiva y calcular el impuesto.

Para las tasaciones de oficio se deberá considerar como método a aplicar para determinar la base impositiva, la operación aritmética resultante de tomar el valor de la declaración de volumen de ventas de cada año multiplicado por 3. 

El monto de la base impositiva tasada nunca podrá ser menor al total de los costos operativos anual de la empresa.

Todo lo anterior, sin perjuicio de las responsabilidades, multas y recargos establecidos en la Ley de Municipalidades, su Reglamento y el presente Plan de Arbitrios.

Artículo 56

Prórroga. Después de haber transcurrido los treinta días de prórroga que concede el presente Plan de Atbitrios para la entrega de la información solicitada por la oficina de Fiscalización Tributaria para realizar auditoría y, después de comunicar al contribuyente de este incumplimiento por medios electrónicos o escritos, se le otorgarán quince días más para entrega de la misma, caso contrario se procederá a aplicar la tasación de oficio.

Capítulo IV

IMPUESTO SOBRE EXTRACCIÓN O EXPLOTACIÓN DE RECURSOS

Artículo 57

Definición. El impuesto de Extracción o Explotación de Recursos es el que pagan las personas naturales o jurídicas por la explotación o extracción de los recursos naturales, ya sea la explotación temporal o permanente y su pago corresponde al uno por ciento (1%) del valor comercial de la extracción o explotación del recurso dentro del término municipal, valor establecido por la autoridad competente y que deberá actualizarse periódicamente.

El cálculo se realizara mediante la siguiente formula: costo = cantidad m3 x valor definido por la Cámara Hondureña de la Industria de la Construcción (CHICO) x factor de abundamiento (1.3 para grava, 1.4 para selecto y 1.5 para arena).

En el caso de explotaciones minerales metálicas, además del impuesto sobre industrias, comercio y servicios, se pagará a la municipalidad conforme a lo establecido en la Ley de Minería vigente.

Estarán gravados con ese impuesto: 

1. La extracción o explotación de canteras, minerales, arena y grava.

2. Bosques y sus derivados.

3. La caza, pesca o extracción de cualquier especie.

El impuesto de extracción o explotación de recursos naturales deberá ser pagado dentro de los primeros diez (10) días del mes siguiente en que se realizaron las operaciones de extracción o explotación, de las que el contribuyente debe presentar la declaración jurada respectiva. 

Artículo 58

Potestad. Corresponde a la Gerencia de Ambiente, la vigilancia por el cumplimiento de todas las responsabilidades que el contribuyente afecto de éste impuesto acarrea, así como de todas las acciones que ambientalmente correspondan.

Las tasas por los servicios prestados o sanciones impuestas por Gerencia de Ambiente, se cobrarán conforme lo establecido en este plan y de las tasas y montos establecidas en el Reglamento de Gerencia de Ambiente vigente.

Artículo 59

Obligaciones formales de los contribuyentes. Los contribuyentes de este impuesto deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

Además de cualquier obligación legal y ambiental que exista en Honduras, deberán presentar a Gerencia de la Ambiente los permisos ambientales y el permiso de extracción o explotación de recursos antes de iniciar sus operaciones, los cuales serán otorgados previo el dictamen de factibilidad ambiental. La vigencia del permiso de extracción o explotación de recursos con fines comerciales, será de un año. El permiso de explotación o extracción de recursos sin fines comerciales, tendrá una vigencia según lo determine el dictamen de factibilidad ambiental emitido por la Gerencia de Ambiente.

Junto con la solicitud anterior, presentar la licencia de operación de negocios y una estimación mensual de cantidades de recursos a explotar o extraer y un estimado de su valor comercial de acuerdo valor comercial de extracción o explotación de recursos.

En el caso de las explotaciones o extracciones de recursos con fines comerciales, el contribuyente presentará un reporte mensual donde se indique las cantidades y clases de productos extraídos o explotados en el Municipio de San Pedo Sula.

Los proyectos de extracción o explotación de recursos deberán contar con su respectiva Licencia Ambiental, contrato de medidas de mitigación extendida por la Secretaría de Recursos Naturales (MIAMBIENTE+) y Concesión de explotación Minera Metálica y/o no metálica extendida por el Instituto Hondureño de Geología y Minería (INHGEOMIN), según corresponda.

Artículo 60

Sanciones por incumplimiento de los deberes formales.

a) La persona natural o Jurídica que no obtenga de parte de la Municipalidad su respectiva Licencia de Extracción o Explotación de Recursos, no podrá desarrollar su actividad de explotación. En el caso que ejerciera dicha actividad sin la respectiva Licencia, se le multará por la primera vez con una cantidad entre Quinientos Lempiras (L.500.00) a Cien Mil Lempiras (L.100,000.00), según sea la importancia de los recursos a explotar, así como la confiscación total de los recursos exportados ilegalmente. En casos de reincidencia, se le sancionará, cada vez, con el doble de la multa impuesta por primera vez, sin perjuicio de las responsabilidades ambientales y penales que pueda incurrir.

b) Presentación de las declaraciones juradas del Impuesto sobre la extracción o de explotación de recursos después del mes de enero, si la actividad es permanente y después de un (1) mes de iniciada la explotación si la actividad es de carácter eventual dará lugar a una multa de diez por ciento (10%) del impuesto a pagar en su caso.

c) El atraso en el pago dará lugar al pago de un interés anual, igual a la tasa que los bancos utilizan en sus operaciones comerciales activas, más un recargo del dos por ciento (2%) anual calculado sobre saldos.

d) Cuando no proporcione la información requerida por escrito por el personal autorizado, se le aplicará una multa de Un Mil Lempiras (L.1,000.00) por cada día que atrase la respectiva información. El requerimiento de la información debe hacerse por escrito con las formalidades establecidas por la Municipalidad de San Pedro Sula.

De conformidad a lo establecido en la Ley de Municipalidades artículo 109 de la Ley y artículo 126 154, 158 y 160 del reglamento.

Capítulo V

IMPUESTO SELECTIVO A LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES

Artículo 61

Definición y Objeto del Impuesto Selectivo a los Servici Telecomunicaciones. La tributación se hará en base a lo establecido en el artículo No. 81 de Decreto Legislativo 89-2015 El impuesto selectivo a los servicios de Telecomunicaciones es aplicable a toda persona natural o jurídica que dentro de sus actividades se dedique a operar, explotar y prestar Servicios Públicos de Telecomunicaciones Concesionarios. Entendiéndose comprendidos como Servicios Públicos de Telecomunicaciones los servicios siguientes: telefonía fija, servicio portador, telefonía móvil celular, servicio de comunicaciones personales (PCS), transmisión y comunicación de datos, internet o accesos a redes informáticas y televisión por suscripción por cable. 

Este impuesto, deberá ser pagado a más tardar el 31 de mayo de cada año y su tributación será calculada aplicando una tasa del uno punto ocho por ciento (1.8 %) sobre los ingresos brutos reportados por las Operadoras de Servicios Públicos de Telecomunicaciones Concesionarios a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) para el periodo fiscal inmediatamente anterior.

Estarán exentos del pago del Impuesto selectivo a los Servicios de Telecomunicaciones, las personas naturales y jurídicas que:

1) Siendo un operador de servicios públicos de telecomunicaciones use a cualquier título, infraestructura ubicada dentro del país de una persona sujeta al pago de este impuesto; 

2) Las dedicadas a la explotación y prestación del servicio de radiodifusión sonora y televisión abierta de libre recepción; y,

3) Los ingresos de los operadores de los servicios públicos de telecomunicaciones no derivados de la prestación de un servicio público de telecomunicaciones.

Los operadores de servicios públicos de telecomunicaciones no concesionarios que provean los servicios de transmisión y comunicación de datos, internet o acceso a redes informáticas y televisión por suscripción por cable, sí deberán realizar los correspondientes pagos del impuesto de Industria, Comercio y Servicio en las Municipalidades donde presten los servicios.

Es entendido que los Concesionarios contribuyentes del Impuesto Selectivo a los servicios de telecomunicaciones, únicamente pagarán el Impuesto de Industria, Comercio y Servicios, así como la licencia de operación, cuando establezcan en un Municipio oficinas o sucursales de ventas directas al consumidor final. De igual forma estarán afectos al pago de la tasa de permiso de construcción y la tasa ambiental cuando corresponda.

Este impuesto cubre todas las modalidades de uso y despliegue de infraestructura de telecomunicaciones presentes y futuras, así como también de la operación de servicios de Telecomunicaciones y del uso del espacio aéreo y/o subterráneo dentro de los límites geográficos que forman parte del término municipal; teniéndose entonces por cumplida completamente ante las respectivas municipalidades, con las salvedades indicadas en el párrafo precedente, la obligación de pago por tasas, tarifas, contribución, cánones o cualquier pago relacionado directa o indirectamente con la instalación, prestación, explotación y operación de Servicios de Telecomunicaciones.

Los planes de arbitrios para su validez deberán hacer constar el contenido íntegro del presente artículo.” De conformidad al Decreto Legislativo No. 89-2015.

El ente autorizado en la coordinación con la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) y la Asociación de Municipios de Honduras (AMHON) para la recepción de los expedientes y cobro del Impuesto Selectivo a los Servicios de Telecomunicaciones será el Departamento de Regulación de Ingresos.

Artículo 62

Sanciones. En caso que el operador no realice el pago de este impuesto selectivo dentro del plazo indicadodará lugar al pago de un interés anual, igual a la tasa que los bancos utilizan en sus operaciones comerciales activas, más un recargo del dos por ciento (2%) anual calculado sobre saldos, de conformidad a lo establecido en el artículo 109 según reforma por decreto 127-2000 de la Ley de Municipalidades.

Título III

TASAS POR SERVICIOS

Capítulo I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 63

Servicios Públicos. Clasificación. Determinación. Los servicios públicos que la Municipalidad de San Pedro Sula provee a la comunidad, se determinan en función de las necesidades básicas de la población en aspectos de higiene, saludambiente, educación, cultura, deportes, prevención, convivencia, seguridad ciudadana, ordenamiento urbano y en general los que se requiera para el cumplimiento de actos civiles o comerciales.

Los servicios públicos se clasifican en:

1.- Directos.

2.- Indirectos y

3.- Servicios Administrativos.

Los Servicios Públicos Directos: Son los que presta directamente la Municipalidad de San Pedro Sula incluyendo sus entes municipales, sean estos descentralizados o desconcentrados.

Los Servicios Públicos Indirectos: Son los que la Municipalidad de San Pedro Sula presta por interpósita persona ya sea natural o jurídica.

Los Servicios Administrativos: Son todos aquellos trámites y gestiones, autorizaciones y demás que las diferentes instancias de la Municipalidad de San Pedro Sula deben responder a instanciapetición e interés expresado oportunamente por el usuario o contribuyente.

Artículo 64

Entre los Servici podrán incluirse:

  • Limpieza vial y barrido de calles (ciudad limpia).
  • Servicios de recolección, acarreo, tratamiento y disposición. final de los residuos sólidos.
  • Limpieza de solares.
  • Servicio de Bomberos.
  • Servicio de agua potable.
  • Servicio de alcantarillado sanitario.
  • Servicio de alcantarillado pluvial.
  • Servicio de aseo, ornato y mantenimiento de parques y bulevares.
  • Aseo y omato (calles, áreas verdes y sitios de esparcimiento).
  • Manejo de áreas protegidas y viveros forestales.
  • Mantenimiento y uso de cementerios.
  • Policía Municipal, vialidad y señalización.
  • Programas sociales para la reducción de las adicciones en la población vulnerable.
  • Intervenciones integrales con las organizaciones de sociedad civil en los distritos del municipio.
  • Guarderías, empresas maternales, comedores infantiles, asilos de ancianos, escuelas de educación especial.
  • Mantenimiento, reparación, equipamiento y operación de escuelas técnicas, escuelas públicasjardines de niños.
  • Manejo de recursos naturales y conservación del ambiente. 
  • Mantenimiento, ordenamiento, señalamiento, semaforización equipamiento de vías públicas.
  • Instalaciones deportivas. 
  • Servicios comunitarios.
  • Servicios ambientales de manejo, conservación y protección del medio ambiente y los recursos naturales.
  • La Municipalidad de San Pedro Sula, ha delegado la prestación del servicio de agua potable y alcantarillado sanitario, a la empresa "Aguas de San Pedro" mediante un contrato de concesión firmado el siete (7) de octubre del año Dos Mil (2000).

Los servicios públicos, pueden ser de carácter domiciliario y no domiciliario, según si se prestan a las viviendas o residencias de los vecinos de San Pedro Sula o a las personas naturales y jurídicas dedicadas al comercio, industria o cualquiera otra actividad productiva.

Artículo 65

Servicios Administrativos. Los servicios administrativos que presta la Municipalidad de San Pedro Sula entre otros, se detallan a continuación:

a) Autorización de libros contables y en general los libros que requieran autorización de esta Municipalidad.

b) Emisión de licencias para apertura y operación de negocios y sus renovaciones.

c) Autorización y permisos para espectáculos públicos, exhibiciones, exposiciones, rifas, juegos de azar y similares;

d) Matrícula de vehículos, carretas y trocos.

e) Matricula de armas de fuego.

f) Licencias para circulación de vehículos.

g) Licencia para operar puntos de taxis.

h) Tramitación y celebración de matrimonios civiles.

i) Permisos o licencias de construcción y demolición de edificios, adiciones, modificaciones y remodelación de edificios, lolificaciones, urbanizaciones y otros. 

j) Elaboración de planos y diseños de elementos constructivos.

k) Inspección de las construcciones.

l) Servicios de inspección, avalúos, medición de terrenos y elaboración de planos topográficos.

m)Extensión de certificaciones, constancias y transcripciones de los actos propios de la Municipalidad de San Pedro Sula.

n) Dictámenes ambientales.

o) Cobro por limpieza de terrenos baldíos.

p) Permisos para ocupación, apertura y reparación de aceras y vías públicas.

q) Permisos para colocación de rótulos, vallas, minivallas, mobiliario urbano (pasarelas, bloque constituido por paradero y dos MUPI, Kioscos), MOPI, banners, publicidad móvil, valla móvil, pantallas móviles y estacionarias. 

r) Autorización de cartas de venta de ganado mayor.

s) Registro de fierros de herrar ganado

t) Guías de traslado de ganado entre municipios. Otros permitidos, de acuerdo a la Ley.

u) Servicios ambientales de manejo, conservación y protección del medio ambiente y los recursos naturales.

v) Proceso de evaluación del impacto ambiental (emisión de licencias ambientales y auditorías ambientales).

w) Otros permitidos, de acuerdo a la Ley.

La administración municipal está facultada para cobrar el valor de los servicios mediante los procedimientos que estime convenientes, asegurando la fiscalización correspondiente y la recuperación máxima de su costo real.

Artículo 66

Residuos Sólidos Municipales (RSM). Se consideran RSM, los residuos sólidos domésticos, industriales y cualquier otro que se producen a causa de las actividades cotidianas o eventuales de la ciudadanía de San Pedro Sula y que se tienen ubicados en un sitio determinado para el manejo y aprovechamiento de los mismos, después que la Municipalidad de San Pedro Sula haya prestado al ciudadano el servicio de limpieza víal y barrido de las calles (ciudad limpia), recolección, acarreo y manejo de los residuos sólidos y el servicio de aseo, ornato y mantenimiento de parques y bulevares. 

Se declara bien municipal y de Interés público, la utilización, aprovechamiento, reciclaje de los residuos sólidos Municipales (RSM), sea para la reutilización, elaboración o fabricación de productos orgánicos, industriales, generación de energía etc.

Para la utilización o aprovechamiento de los residuos sólidos (RSM), la Municipalidad de San Pedro Sula aprobará un CANON, que deberá pagar aquella persona natural o jurídica que reciba la autorización para ese aprovechamiento.

La Corporación Municipal, a propuesta del Señor Alcalde Municipal, determinará todas las condiciones bajo las que debe operar cualquier persona natural o jurídica, durante goce de la autorización para utilización o aprovechamiento de los residuos sólidos municipales.

Por la no prestación del servicio de recolección de residuos sólidos se procederá de la siguiente forma: 

a) En solares baldíos: los propietarios de estos podrán solicitar la suspensión de la tasa de desechos sólidos acompañando el recibo de servicios públicos con clasificación “Terreno Baldío” lo que será autorizado mediante constancia emitida, firmada y sellada por el titular de la Dirección Supervisora de Servicios Especializados (DIRSSE), y la suspensión será aplicada de acuerdo, a la constancia emitida.

b) En los casos en los que no se pueda prestar el servicio por condiciones que no sean imputables al contribuyente, sean estos personas naturales para uso residencial o personas naturales o jurídicas que realicen actividades de carácter industrial, comercial o de servicios del sector privado y público podrán solicitar suspensión por la Tasa de Desechos Sólidos a través de una constancia emitida, firmada y sellada por el titular de la Dirección Supervisora de Servicios Especializados (DIRSSE) y será aplicada la suspensión, la cual aplicará durante el período en el que no se prestó el servicio.

De la disposición de Residuos Inertes. Los residuos inertes, provenientes de las actividades de construcción o demolición, se gestionarán bajo el procedimiento para el control y manejo de ripio, establecido en el reglamento para la obtención de licencia de construcción de la Municipalidad de San Pedro Sula, tomando en consideración los siguientes criterios:

a) Los residuos generados, de preferencia, deben usarse en la construcción.

b) El suelo superficial removido, que no pueda ser usado en la obra, podrá ser ingresado al relleno sanitario o dispuesto en los sitios autorizados por la Gerencia de Infraestructura.

c) El ripio (restos de ladrillos, bloques, concreto, arena, madera, hierro, etc.) podrá ser depositado en el relleno sanitario si cumple con las especificaciones dadas por el operador, según categoría C.3 (residuos de material inerte), establecida en el artículo referente a la tarifa por uso del relleno sanitario.

d) El cobro por la disposición en el relleno sanitario, será establecido por el Operador del relleno en base a la cantidad y tipo de residuos.

La contravención a lo establecido en esta sección, o la no acreditación del destino autorizado del ripio, dará lugar a una multa de L. 2,000.00 por tonelada métrica de residuo no depositado en el relleno sanitario, lo que podrá ser referenciado a la clave catastral del bien inmueble y no se extenderá la solvencia municipal al propietario del mismo, hasta que haya pagado la multa, sin perjuicio de las acciones legales correspondientes.

Artículo 67

Utilización de Bienes Municipales. A la Municipalidad de San Pedro Sula también compete, conceder la utilización de bienes municipales y regular el uso de bienes de utilidad pública, mediante los servicios que se detallan a continuación:

a) Mercados.

b) Centrales de abastos.

c) Procesadoras de cames.

d) Servicio de estacionamiento de vehículos.

e) Residuos sólidos municipales (RSM).

f) Utilización de bienes municipales.

g) Espacios para rótulos.

h) Los residuos sólidos depositados en el sitio de disposición final.

i) Espacio municipal para Redes de distribución de cable de televisión, eléctrico, telefónico, canal de datos digital u otro sistema de redes o sistemas de telecomunicaciones.

j) Estadios municipales, canchas municipales, gimnasios municipales y piscinas municipales.

k) Otros.

Capítulo II

SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

Artículo 68

Aplicación. La tasa general de servicios públicos domiciliarios, es el pago que debe efectuarse a la Municipalidad de San Pedro Sula por la prestación de:

- Servicios de recolección, acarreo, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos. 

- Servicio de omato y mantenimiento de parques y bulevares. 

- Servicio de limpieza vial y barrido de calles (ciudad limpia). 

- Servicio de Bomberos en cuanto administrativo.

- Servicio de Policía Municipal.

- Conservación y protección del medio ambiente y los recursos naturales.

Servicios comunitarios.

Y por los restantes servicios que se prestan y no están gravados de manera específica, misma que se pagará según lo establecido en el cuadro No. 5 anexo.

Artículo 69

Objeto Impositivo. Se considera como objeto impositivo, a cada uno de los inmuebles situados en el término municipal, utilizados como residencia de algún ciudadano, sean urbanos o rurales; debiendo entenderse por inmueble a la superficie de terreno o piso, con todo lo edificado, clavado, plantado al suelo o adherido a él, cuya existencia y elementos esenciales constan en el documento cartográfico derivado de un acto de relevamiento catastral, debidamente registrado en el Departamento de Catastro, o en título de Dominio de no existir aquel.

Artículo 70

Sujetos Pasivos. Son contribuyentes de esta tasa general de servicios públicos domiciliarios o no domiciliarios, los propietarios, usufructuarios, usuarios, arrendatarios o poseedores, a cualquier título, de bienes inmuebles situados en el término Municipal de San Pedro Sula utilizados para vivienda o residencia.

Además, se cobrará el tributo de servicios públicos domiciliarios o no domiciliarios a las personas naturales o jurídicas, en aquellos Inmuebles donde operen negocios debidamente autorizados por la Municipalidad de San Pedro Sula, considerando el valor a tributar de acuerdo al impuesto de industria, comercio y servicio, siempre y cuando este cálculo sea mayor que el valor que tributaría en concepto de bienes Inmuebles, caso contrario se cobrará de acuerdo al valor de los bienes inmuebles.

En el caso que el valor a tributar vía servicios públicos no sea pagado por cualquier razón, dicho valor será referenciado a la clave catastral del bien inmueble donde operaba el negocio y el propietario del Bien Inmueble será responsable de pagar este tributo.

SUSPENSIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS

A) Se suspenderán el concepto del tributo de servicios públicos domiciliario a las personas naturales o jurídicas que tributan servicios públicos no domiciliarios en industria, comercio y servicio; siempre y cuando el cargo pagado por servicios públicos no domiciliarios sea igual o mayor al cargo de servicios públicos domiciliarios.

B) Los contribuyentes que se dediquen a arrendar locales para los siguientes fines, tales como: comerciales, de servicio, bodegas, oficinas y cualquier otra actividad económica permitida por la Ley, podrán solicitar suspensión de las tasas de servicios públicos domiciliarios, cuando su inquilino declare en industria, comercio y servicio y pague servicios públicos no domiciliarios y a la vez el arrendador deberá declarar en impuesto personal o en industria, comercio y servicios los ingresos percibidos por dichos alquileres, pagando solamente el Impuesto sobre volumen de ventas y licencia de operación.

C) Los contribuyentes que se dediquen a arrendar locales en espacios abiertos para eventos, deberán presentar su declaración de volumen de ventas por sus ingresos percibidos y pagar los servicios públicos domiciliarios, debiendo pagar el impuesto sobre el volumen de ventas y licencia de operación. 

D) Si el propietario o conyugue del bien inmueble realiza una actividad económica en el mismo bien inmueble deberá pagar servicios públicos no domiciliarios.

E) La suspensión de servicios públicos domiciliarios no aplica para propietarios que arrenden a microempresas ni tampoco aplica para microempresas en sus propios locales.

F) La suspensión de servicios públicos domiciliarios no aplica para profesionales independientes.

G) Los contribuyentes propietarios de inmuebles que arrienden para uso residencial y que sus ingresos por tal actividad económica sean superior a L. 180,000.00 al año, estarán obligados a presentar declaración jurada de volumen de ventas por sus ingresos y no es considerada una actividad económica micro, debiendo pagar solamente el impuesto sobre el volumen de ventas y licencia de operación.

Los servicios públicos no domiciliarios de estos contribuyentes propietarios de inmuebles, serán suspendidos si presenta declaración jurada del volumen de ventas, ya que deberá pagar la tasa de servicios públicos domiciliarios a través del bien inmueble.

Artículo 71

Responsables Solidarios. Son solidaria y subsidiariamente responsables por la obligación de pagar la tasa general de servicios públicos domiciliarios, los administradores, los representantes legales, ejecutores testamentarios, tutores y curadores de bienes. Cuando un inmueble pertenezca a varias personasla obligación de pagar el tributo recae sobre todos, en forma solidaria y subsidiaria.

Artículo 72

Periodo Fiscal. El periodo fiscal de la tasa general de servicios públicos domiciliarios, se inicia el uno (1) de enero y termina el treinta y uno (31) de diciembre de cada año; debe pagarse mensualmente.

Artículo 73

Calificaciones de los Inmuebles. Los bienes inmuebles serán calificados anualmente, de acuerdo a las divisiones y categorías que se establezca, a efecto de la aplicación de las disposiciones legales respectivas. Salvo errores imputables a la Municipalidad de San Pedro Sula, las calificaciones que se efectúen de los bienes inmuebles, para determinar su tratamiento frente al tributo, tendrán vigencia durante todo el año calendario y no podrán alterarse bajo ningún concepto durante su transcurso.

En el caso de producirse modificaciones en la titularidad del dominio de los bienes inmuebles, serán solidariamente responsables por los tributos, servicios y multas adeudados hasta la fecha de las modificaciones, los anteriores y actuales propietarios de los inmuebles. 

Los propietarios de bienes inmuebles que alquilen los mismos, deberán incluir en el contrato de arrendamiento respectivo, que el arrendatario es el responsable de pagar los servicios públicos domiciliarios, sin perjuicio de la corresponsabilidad que el propietario tiene ante la Municipalidad de San Pedro Sula conforme a la Ley.

Artículo 74

Liquidación del tributo. Tarifas Aplicables. Para calcular la tasa de los servicios domiciliarios, se aplicará de manera global, lo establecido en el cuadro No. 5 anexo de este Plan de Arbitrios, deberá pagarse mensualmente. Los solares baldíos urbanos, tienen un cincuenta por ciento (50%) de recargo sobre la tarifa total correspondiente.

Artículo 75

Garantía de Pago del Tributo. Los inmuebles garantizarán el pago de la tasa general de servicios públicos domiciliarios que recaiga sobre los mismos, sin importar el cambio de propietario que sobre ellos se produzca, aun cuando se refieran a remates judiciales o extrajudiciales.

Los nuevos dueños deberán cancelar dicho tributo previo a su inscripción en el Instituto de la Propiedad.

Artículo 76

Vencimiento para el Pago de la Tasa General. A los efectos de lo dispuesto en este capítulo, se establece como fecha de vencimiento para el pago de la tasa general de servicios públicos domiciliarios, el último día hábil de cada mes; para lo cual, la Gerencia de Tecnología elaborará un calendario de actividades relacionadas con la elaboración de facturas por servicios públicos domiciliarios.

Capítulo III

SERVICIO DE ALCANTARILLADO PLUVIAL

Artículo 77

Prestación del Servicio y Mantenimiento del Sistema de Drenaje Pluvial. La prestación de este servicio será regulado por el Departamento de Mantenimiento de Vías y Sistemas de la Gerencia de Infraestructura de la Municipalidad de San Pedro Sula, según la tarifa establecida en el cuadro no. 6 anexo y será cobrado utilizando la facturación de agua potable y alcantarillado sanitario, de acuerdo al contrato de concesión firmado el siete (7) de octubre del año Dos Mil (2,000), entre la Municipalidad de San Pedro Sula y la empresa Aguas de San Pedro (ASP), en los mismos términos que se realizaba con la División Municipal de Aguas.

Artículo 78

Sanción por el Uso Inadecuado del Sistema de Drenaje Pluvial. Los sistemas de drenaje pluvial son exclusivamente para la evacuación de las aguas lluvias caídas. El uso para otros fines de este sistema, dará lugar a una multa de Diez Mil Lempiras (L.10,000.00) y la corrección inmediata del problema a expensas del infractor.

En caso de incumplimiento, se cobrará el doble de multa y se entablarán las acciones judiciales que correspondan. En caso de construcción o reparación y que sea necesario drenar aguas negras, superficiales o freáticas al alcantarillado pluvial, el interesado deberá solicitar el respectivo permiso a Gerencia de Ambiente, previo dictámen técnico del Departamento de aguas lluvias de la Gerencia de Infraestructura el cual tendrá un costo de doscientos Lempiras (L.200.00) por día.

Capítulo IV

TASAS DE MANTENIMIENTO DE CUENCAS HIDROGRÁFICAS EN LA ZONA DE RESERVA DEL MERENDÓN

Artículo 79

Disposiciones Generales. Todos los criterios técnicos necesarios para regular la perforación, operación y mantenimiento de un pozo, serán establecidos por la Gerencia de Ambiente de la Municipalidad de San Pedro Sula. 

Artículo 80

Mantenimiento y Protección de Recursos Hídricos. La tasa por mantenimiento de cuencas hidrográficas de la Zona de Reserva del Merendón del Municipio de San Pedro Sula para los propietarios de pozos privados serán las siguientes:

No. CLASIFICACIÓN POR RUBRO PRECIO POR M' en L. 
1 Colonias, Barrios y Aldeas (Bajo Ingreso) 0,50
2 Residencial (Media Baja) 0,50
3 Iglesias 1,35
4 Residencial (Media Alta)  1,50
5 Haciendas 1,50
6 Granjas 1,50
7 Gasolineras 2,00
8 Talleres Mecánicos 1,75
9 Fabricas Industriales 2,00
10 Embutidos y Empacadoras de Carne 2,00
11 Fábricas de Alimentos 2,00
12 Constructoras 2,00
13 Parques Industriales (ZIP) 2,00
14 Hoteles 1,50
15 Moteles 1,50
16 Gran Comercio 1,75
17 Oficinas  1,50
18 Supermercados 2,00
19 Terminales (Transporte) 1,50
20 Bodegas 1,50
21 Beneficios 2,00
22 Centros de Recreación 1,50
23 Centros Médicos Laboratorios 1,50
24 Centros Educativos 1,50
25 Otros 2,00
26 Bancos 2,00
27 Embotelladoras de agua, fábricas de hielo, Industrias de bebidas alcohólicas y no alcohólicas. 2,50

La categorización por rubro se determinará por los técnicos de Gerencia de Ambiente de acuerdo a los criterios y experiencia de clasificación.

Artículo 81

Declaración Jurada. Todas las personas naturales y jurídicas, que en sus propiedades ubicadas en el Municipio de San Pedro Sula, cuente con un pozo(s) con el fin de extraer y utilizar agua para fines industriales, domésticos y comerciales, deben presentar una declaración jurada actualizada y autenticada ante la Gerencia de Ambiente, donde especifiquen por cada pozo, las características de ubicación, perforación, infraestructura construida, número de serie de medidor instalado, equipo instalado, tiempo en que se perforó el pozo, equipo de medición, aforo actualizado, último análisis Físico Químico y Bacteriológico (FQB), acta de compromiso firmada actualizada y cualquiera otra característica de cada uno. Esta declaración debe presentarse a más tardar, el 1 de julio del año en curso, cualquier cambio de equipo o modificación en la infraestructura de un pozo, debe ser reportado a la Gerencia de Ambiente con su respectiva descripción técnica.

Para las nuevas perforaciones de pozos se deberá presentar una Declaración Jurada con todo lo anteriormente descrito, la cual deberá ser entregada a la Gerencia de Ambiente previo al inicio de operación del pozo.

Artículo 82

Licencia de perforación de pozo. Quien proyecte la perforación de un nuevo pozo, debe realizar los trámites ante la Municipalidad de San Pedro Sula, por intermedio de la Gerencia de Ambiente, para uso domiciliario o consumo humano. Para todos los demás usos y explotaciones es necesario realizar el trámite, con los estudios correspondientes que avalen la capacidad de agua subterránea de la zona y el estudio técnico de cono de abatimiento e interferencias en caso de otros pozos cercanos de distribución de servicio de agua potable o de resistividad eléctrica con pozos aledaños cuando fuere necesario, además de certificar la necesidad de volumen en base al requerimiento específico del rubro, ante la Honorable Corporación Municipal, quien para la resolución que corresponda oirá los dictámenes técnicos que estime convenientes. 

Para todo pozo que se solicite se deberá realizar una o varias perforaciones exploratorias, que en conjunto con los demás estudios solicitados, sirvan para definir la mejor ubicación del pozo para abastecimiento de agua subterránea.

Artículo 83

Seguimiento. El interesado en realizar la perforación de un nuevo pozo, deberá entregar a la Gerencia de Ambiente, copia del punto de acta de autorización para la perforación de pozo, para su trámite inicial y seguir el proceso administrativo. Una vez entregada a la Gerencia de Ambiente, esta será la responsable de dar seguimiento para el cumplimiento de los términos definidos y vinculados en el punto de acta en que la Corporación Municipal haya autorizado una Licencia de perforación o rehabilitación de pozo. Los permisos y licencias no conceden derechos de propiedad y sólo pueden ser ejercidos por quien tenga la autorización respectiva. En el caso que no se utilicen las aguas durante dos (2) años consecutivos, o si cesare la utilización para la cual fue solicitado, el derecho de explotación caduca, el interesado deberá solicitar un nuevo permiso ante la Municipalidad de San Pedro Sula.

Artículo 84

Macro-medidores. En cualquier tipo de explotación de agua subterránea será obligatorio la instalación de macro-medidor y deberá reportar el número de serie del mismo a la Gerencia de Ambiente. El macromedidor garantiza la medición correcta de la extracción del recurso hídrico en concordancia con el sistema de medición que se adopte; mientras tanto, debe realizar inspecciones y controles necesarios para verificar el contenido de las declaraciones juradas y realizar auditorías de las mediciones reportadas con el equipo actual.

El costo del macromedidor, es con cargo al usuario y él también es responsable por su seguridad y buen funcionamiento.

La Gerencia de Ambiente debe también, revisar y adecuar las actas de compromiso con el debido aforo correspondiente y justificación técnica para caso puntuales que solicite aumento de explotación.

El no cumplir con esta disposición se multará con lo dispuesto en el Reglamento Ambiental Municipal.

El proceso de facturación y cobro, lo realizará la Gerencia de Ambiente conforme a las disposiciones legales y regulaciones ya existentes en el municipio.

Artículo 85

Sanciones. A toda persona natural o jurídica que incumpliere las disposiciones del presente capítulo, se le aplicarán las sanciones siguientes:

a).- Por no presentar la declaración jurada en el tiempo estipulado, se le aplicará una sanción pecuniaria de Veinte Mil Lempiras (L.20,000.00) por cada pozo no declarado, sin perjuicio de cumplir con tal disposición legal.

b).- Por perforar un pozo sin tener la respectiva licencia, se sancionará con una multa de Treinta Mil Lempiras (L.30,000.00), sin perjuicio de cumplir con la obligación legal.

c).- A quien se oponga o restrinja el cumplimiento de las obligaciones que deban realizar los funcionarios de la Gerencia de Ambiente, será sancionado por cada vez que esto suceda, con una multa de Cinco Mil Lempiras (L.5,000.00). Los funcionarios de la Gerencia de Ambiente, deben documentar las circunstancias en que se desarrolle el incidente.

d).- Si una dependencia municipal, comprueba técnicamente, que un pozo perforado sin tener el Licencia de perforación de pozo, no conviene a los intereses de la comunidad o si la capacidad de producción del acuífero respectivo se ve limitada para la nueva demanda, la Gerencia de Ambiente informará y gestionará ante el Departamento de Seguridad/Policía Municipal/Vialidad y Señalización previo presentación del informe técnico correspondiente, se proceda a citar en legal forma a quien corresponda, a efecto que se presente a la Gerencia anteriormente aludida y proseguir con el procedimiento de Ley previamente establecido y el en caso procedente ordenar la destrucción del mismo, de lo cual se levantará el acta de estilo.

La destrucción será realizada por la parte interesada y en su defecto o ante el incumplimiento de la misma, por la Gerencia de Ambiente.

Los costos incurridos por la Municipalidad de San Pedro Sula, serán pagados por la parte infractora, en caso de no pagarlos, serán referenciados a la clave catastral y reflejados como otros cargos por pagar detallando el concepto.

Artículo 86

Aprovechamiento Comercial del Agua. Toda persona natural o jurídica que realice actividades comerciales y las urbanizaciones que tienen pozos en operación, mientras no transfieran las obras hidrosanitarias a la Gerencia de Ambiente, estará obligada a pagar la tasa establecida en este capítulo. Dicha tasa deberá ser cancelada en los bancos que la tesorería municipal autorice o por medio de los mecanismos que está definida.

Artículo 87

Notificaciones. La Gerencia de Ambiente deberá notificar a la unidad o departamento correspondiente, las personas naturales o jurídicas que tengan deuda por tasa de mantenimiento y protección de los recursos hídricos. 

Esta notificación se generará cada trimestre, en caso de no tener cambios a la notificación anteriorse considerará no variable de los deudores anteriores. Una vez notificado la unidad o departamento correspondiente deberá establecer la insolvencia municipal de la persona natural o jurídica y no podrá realizar ningún trámite municipal hasta que cumpla con el pago de la tasa o pasivos ambientales.

Capítulo V

SERVICIOS PÚBLICOS NO DOMICILIARIOS

Artículo 88

Sujeto Pasivo y Clasificación. Están obligados al pago de la tasa de los servicios públicos no domiciliarios, por la prestación efectiva de los mismos, todas las personas naturales y jurídicas que realicen actividades de carácter industrial, comercial o de servicios del sector privado y públicos.

Entre los servicios públicos no domiciliarios están:

  1. Servicio de limpieza vial y barrido de calles (ciudad limpia).
  2. Servicio de recolección, acarreo, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos.
  3. Servicio de aseo, omato y mantenimiento de parques, bulevares y otros.
  4. Servicio de Bomberos.
  5. Servicio ambiental de manejo, conservación y protección del medio ambiente y los recursos naturales. 
  6. Otros servicios (servicios comunitarios).

Estos servicios se cobrarán en base a los cuadros anexos en este Plan de Arbitrios, según sea el caso. 

Todas las empresas privadas, públicas, instituciones del gobierno, organizaciones civiles sin fines de lucro, tales como: escuelas, universidades, iglesias, fundaciones, etcétera, exoneradas bajo cualquier régimen, ya sea por el congreso nacional o por el poder ejecutivo, deberán pagar todas las tasas de servicios públicos del municipio, establecidas en el presente plan de arbitrios. 

Artículo 89

Registro de Gestores Privados de Residuos Sólidos, Semilíquidos y Líquidos (transporte, tratamiento, reciclaje y disposición final). Toda persona natural o jurídica, que por su actividad gestione (transporte, trate, recicle y disponga) todo tipo de residuos sólidos, líquidos (o una mezcla de ambos) deberá registrarse ante la Gerencia de Ambiente para poder operar en la ciudad de San Pedro Sula.

Los requisitos para registrarse son los siguientes: 

1. Licencia de operación del Municipio de San Pedro Sula. 

2. Permiso ambiental que puede ser:

  • Licencia o certificado ambiental con su respectiva resolución.
  • Dictámen ambiental.

3. Permiso de uso del relleno sanitario (en el caso de que deposite residuos en el relleno sanitario).

4. Permiso de descarga en la planta de tratamiento de aguas residuales ( en el caso de que transporte y disponga aguas residuales).

5. Declaración jurada la cual contendrá (aplica lo relativo a su gestión):

a.-Tipos de residuos que gestiona (si son residuos sólidos usar clasificación basada en el Reglamento para el Manejo Integral de los Residuos Sólidos).

b.- Tipo de tratamiento o reciclaje (especificar).

c.- Descripción detallada del tipo y cantidad de unidades de transporte utilizado.

d.- Volumen o peso de residuos que gestione por mes (m3 o Ton).

e.- Procedimiento que realiza para su disposición final (lugar, método, frecuencia, etc.). 

El registro tendrá una vigencia de un año calendario y su costo será de Doscientos Cincuenta Lempiras (L.250.00). El registro será válido únicamente para los tipos de residuos declarados.

Los requisitos para renovar el Registro son:

  1. Presentar una actualización de todos los requisitos originales.
  2. Pagar Doscientos Cincuenta Lempiras (L.250.00). 
  3. Los gestores que transporten y dispongan residuos sólidos en un Relleno Sanitario deberán presentar constancia de la disposición final emitido por la Autoridad Competente, en el caso de San Pedro Sula será emitida por la Dirección Supervisora de Servicios Especializados (DIRSSE), estableciendo el volumen (toneladas métricas) y periodicidad de la disposición.
  4. Los Gestores que transporten y dispongan aguas residuales deberán presentar una constancia del propietario o administrador de la planta de tratamiento, indicando el volumen de agua residual tratada ( m3).

Quien no cumpla con esta obligación, será sancionado con una multa de Veinte Mil Lempiras (L.20,000.00).

En caso de reincidencia se cobrará el doble de la última multa aplicada.

Con el objetivo de eliminar los sitios de disposición no autorizados, se prohíbe a los gestores de residuos sólidos domésticos y asimilables a los domésticos utilizar otro punto de disposición final que no sea el relleno sanitario. 

Artículo 90

De los Depósitos Temporales de los Residuos Sólidos. Se prohibe la instalación de contenedores fijos en la vía pública. Todas las personas naturales y jurídicas que realicen actividades de carácter industrial, comercial o de servicios del sector privado y públicos, deberán utilizar contenedores móviles para la disposición de los residuos sólidos, los cuales serán colocados en las aceras los días y horas que sea establecido por el prestador de servicios de la Municipalidad de San Pedro Sula o el Gestor de Residuos contratado, debiendo retonarlos posteriormente a su sitio habitual, para no obstruir el paso de los transeúntes.

En el caso de los contenedores móviles instalados por el Operador, los mismos solo se podrán instalar en aquellos sitios en donde no se pueda dar una recolección permanente o cuando por la cantidad de residuos no se puedan recolectar de una vez, en todo caso la limpieza o sustitución de los mismos debe ser frecuente, de tal forma que no se rebase la capacidad de almacenamiento de los mismos, y que se puedan generar problemas al ambiente. Para poder instalar estos contenedores será necesaria la autorización de la DIRSSE.

El incumplimiento de este artículo será sancionado con una multa de:

a) Persona Natural: Tres Mil Lempiras (L.3,000.00).

b) Comerciales: Cinco Mil Lempiras (L.5,000.00).

c) Industriales: Diez Mil Lempiras (L.10,000.00).

Todo lo anterior sin perjuicio de que la Municipalidad pueda remover los contenedores que obstruyen el paso de los peatones.

Será prohibido mantener los residuos sólidos fuera de la vivienda cuando no sean los horarios o calendarización establecida por el operador para la recolección de los residuos. Por lo antes señalado, se establece una multa por el valor de Dos Mil Lempiras (L.2,000.00). Sin perjuicio de que realice la limpieza del área afectada.

En caso de no pagar las multas correspondientes estás serán referenciadas a la clave catastral o RMC y se verán reflejadas en el módulo de multas, más un 2% de interés mensual en caso de no pago.

Artículo 91

Servi Sólidos. Para las empresas o sectores que por su actividad económica se constituyen en grandes empresas o grandes generadoras de residuos sólidos, o que cuenten con un servicio que se les preste un mayor número de veces de manejo de residuos sólidos por semana, en el caso que lo soliciten como un servicio adicional, al que brinda normalmente el operador de los residuos sólidos, considerando en esta clasificación las empresas grandes generadoras de residuos sólidos como: supermercados, restaurantes, hoteles, maquilas, establecimientos ubicados en los centros comerciales, colegios, universidades, fábricas y otros semejantes, calificados por la Administración según corresponda. Se establece un cargo adicional de hasta el cien por ciento (100%) de las tarifas establecidas en los cuadros anexos.

Cuando las empresas interesadas en este servicio adicional lo soliciten a la Municipalidad de San Pedro Sula, su cobro será determinado de la siguiente manera:

  1. Todos aquellos sectores o empresas que declaren un volumen de venta anual entre 500,000.01 a L. 1,000,000.00, se les hará un recargo de un 25%.
  2. Todos aquellos sectores o empresas que declaren un volumen de venta anual entre 1,000.000.01 a L. 5,000,000.00 se les hará un recargo de un 50%.
  3. Todos aquellos sectores o empresas que declaren un volumen de venta anual entre 5,000,000.01 a L. 30,000,000.00 se les hará un recargo de un 75%.
  4. Todos aquellos sectores o empresas que declaren un volumen de venta anual entre . 30,000,000.01 en adelante se les hará un recargo de un 100%.
Artículo 92

Servicio de Limpieza Vial y Barrido de Calles (ciudad limpia). El servicio de limpieza y barrido de calles (ciudad limpia), será realizado por la Municipalidad de San Pedro Sula a través del prestador de servicio, comprendiendo las siguientes actividades:

1.Barrido de las aceras y calzadas de las vías públicas, incluyendo hojas, ramas y otros, desechos del arbolado, así como de las plazas públicas;

2.Vaciado, limpieza, mantenimiento y reposición de papeleras y otros recipientes de residuos ubicados en la vía pública;

3. Desarrollo de un programa de lavado a presión en las calles y avenidas de la zona centro dentro del primer anillo de circunvalación de la ciudad de San Pedro Sula, incluyendo el mismo, según se delimita el contrato de servicios;

4 Limpieza de los solares o vertederos irregulares que se encuentren en la vía pública, a solicitud de la Municipalidad.

El producto del barrido será colocado en bolsa plástica y recogido por los camiones de recolección contratados para tal fin.

La frecuencia misma de limpieza y barrido por áreas de todas las calles, vías, aceras, plazas etc. Se detallan a continuación:

1. Áreas que componen o forman parte dentro del primer anillo de circunvalación serán barridas dos veces por semana excluyendo los domingos. 

2. El área del centro o distrito de negocios, serán barridos todos los días, en la jornada de dos veces al día.

3. Áreas que componen o forman parte dentro del segundo anillo de circunvalación, que están pavimentadas, adoquinadas y áreas urbanas no pavimentadas, serán atendidas según programación de la Municipalidad de San Pedro Sula.

El vaciado y limpieza de papeleras será acorde con la frecuencia del barrido en diferentes área dos veces por semana.

SERVICIO EXTRAORDINARIO.

El servicio extraordinario que fuere solicitado para la prestación del servicio, se cobrará por kilómetro lineal requerido, según tarifa establecida en el contrato de servicio.

En los lugares en donde la Municipalidad de San Pedro Sula preste el servicio de Limpieza vial y Barrido de Calles (ciudad limpia), será obligación del vecino mantener limpia su acera y área verde que este frente a su domicilio, hasta la mitad de la calle o pasaje.

La inobservancia a esta disposición dará lugar a una multa de Dos Mil Lempiras (L.2,000.00) hasta Cinco Mil Lempiras (L.5,000.00), sin quedar exento del pago en que incurra el Departamento Municipal encargado, para efectuar dicha recolección.

Artículo 93

Servicio de Aseo, Ornato y Mantenimiento de Parques, Bulevares y Otros. Es el servicio que presta la Municipalidad de San Pedro Sula, por intermedio de la Gerencia de Ambiente; el sostenimiento y desarrollo del Jardín Botánico municipal “Hermanos Héctor y Álvaro Pérez Estrada" Parque Infantil Presentación Centeno y viveros ornamentales y forestales municipales, además del mantenimiento, mejoramiento del ornato, diseños y construcciones de los mismos; con el fin de crear un ambiente de sano esparcimiento para los habitantes de la ciudad.

Las labores de mantenimiento comprenden las siguientes actividades: 

- Deshierbe, limpieza y manejo fitosanitaria de los árboles de las medianas y derechos de vía de los bulevares, desarenado y desbordillado de la mediana. 

- Mantenimiento de las medianas, parques y áreas verdes públicas. 

- Poda formativa en los árboles y arbustos. 

- Reforestación y omato en los bulevares y áreas públicas. 

- Fertilización y riego de los árboles en los bulevares y áreas públicas. 

- Corte de árboles de alto riesgo.

Artículo 94

Emergencia o Caso Fortuito. En casos de emergencia o por caso fortuito, la Municipalidad de San Pedro Sula, por medio de la Gerencia de Ambiente, deberá apoyar en el corte y remoción de árboles caídos en vías públicas, centros de educación y en cualquier otro lugar que recomienden los órganos gubernamentales correspondientes.

Artículo 95

Servicios Especiales. La Municipalidad de San Pedro Sula prestará los servicios de recolección de los residuos sólidosque se generen por la realización de ferias y demás espectáculos y actividades públicos eventuales, incluyendo circos, exposiciones, juegos mecánicos, etc.

El costo de dicho servicio será calculado por la Dirección Supervisora de Servicios Especializados (DIRSSE) según los siguientes valores: porcentaje de residuos sólidos por persona (PRSP), cantidad total de personas por evento (CPPE), lo que se acreditará mediante Declaración Jurada del representante legal o por la Declaración hecha ante el SAR, tarifa vigente según (TVCS) aplicándose la siguiente contrato de servicio formula: (PRSPxCPPETVCS); dicho valor por residuos sólidos se pagará en forma anticipada por los interesados al momento de obtener el permiso para la celebración del evento de que se trate. 

En caso en el que el generador trasladase al relleno sanitario municipal por sus propios medios los residuos sólidos generados en estas actividades eventuales, el interesado deberá pagar el tonelaje de acuerdo a lo establecido en el presente Plan de Arbitrios. Se exceptúa el pago correspondiente cuando el evento sea patrocinado por la Municipalidad de San Pedro Sula. 

La inobservancia a este artículo dará lugar a una multa de Dos Mil Lempiras (L. 2,000.00) hasta Cinco Mil Lempiras (L.5,000.00), sin quedar exento del pago en que incurra la Dirección Supervisora de Servicios Especializados (DIRSSE), para efectuar dicha recolección.

Artículo 96

Prohibiciones y Sanciones por mal manejo de residuos. Es prohibido botar, acumular y descargar todo tipo de residuos en calles, esquinas, medianas, parques, bulevares, riberas, cauces de los ríos y quebradas, derechos de vías, terrenos baldíos y cualquier otro lugar público o privado. 

La Gerencia de Prevención Seguridad y Movilidad Urbana, por medio del Departamento de Vialidad/ Policia Municipal o la Gerencia de Ambiente, estarán en la facultad de retener y custodiar el vehículo, o medio de transporte utilizado, hasta las instalaciones de la policía municipal, para su decomiso. El vehículo será devuelto una vez se pague el valor determinado de la tarifa por el servicio de recolección y disposición final, establecido por el operador, los gastos de remediación (en caso de existir daños al entomo ambiental) y la sanción correspondiente, lo anterior será refrendado mediante una constancia emitida por la Gerencia de Ambiente. 

La autoridad municipal que encuentre un vehículo cargado de residuos sólidos en sitios no autorizados, tendrá la potestad de exigir el comprobante de la disposición final de los residuos, en el caso de no disponer dicho comprobante deberá custodiar el vehículo, o medio de transporte utilizado, hasta las instalaciones la policía municipal, para que realice el trámite de pago por disposición correspondiente y deberá seguir las directrices establecidas por la Gerencia de Ambiente y la Dirección Supervisora de Servicios Especiales (DIRSSE).

Se prohibe el uso y contratación de carretas o trocos como medios para acarrear residuos.

Al infractor de esta norma, se le aplicará las sanciones establecidas en el Reglamento para el Manejo Integral de los Residuos Sólidos y el Reglamento Ambiental Municipal vigente.

Artículo 97

Permiso Para el Uso del Relleno Sanitario. Toda persona natural o jurídica de este u otro municipio que hagan uso del Relleno Sanitario, transportando por su cuenta y riesgo sus residuos sólidos o desperdicios; incluyendo el equipo contratado por la Municipalidad de San Pedro Sula, adscrito a cualquier dependencia municipal, deberán obtener su correspondiente permiso en las oficinas de la Dirección Supervisora de Servicios Especializados (DIRSSE), el cual tendrá la vigencia de un año (1) y será cancelado en los bancos que la Tesorería Municipal autorice, de acuerdo a la siguiente categoría;

CATEGORÍA “A” Toda aquella persona natural o jurídica que de manera eventual requiera depositar sus residuos en el relleno sanitario y que no se dediquen a esta labor como parte de su actividad, obtendrán el permiso del uso del relleno sin costo alguno pero pagaran la tarifa según el tipo y tonelaje de residuo al operador del relleno según lo establecido en el siguiente artículo.

CATEGORÍA “ B” Las Empresas que se dedican a la actividad económica de recolección de los residuos sólidos cancelarán anualmente la suma de Dos Mil Lempiras (L.2,000.00), además del pago de la tarifa según el tipo y tonelaje de residuo al operador del relleno según lo establecido en el siguiente artículo.

CATEGORÍA “ C“ Todo vehículo recolector de residuos sólidos, que proceda de otro municipio pagará anualmente un valor de Dos Mil Quinientos Lempiras (L.2,500.00) además del pago de la tarifa según el tipo y tonelaje de residuo al operador del relleno según lo establecido en el siguiente artículo.

Artículo 98

Tarifa Por Uso Del Relleno Sanitario. Toda persona natural o jurídica de este u otro municipio, que hagan uso del relleno sanitario pagarán previa obtención del permiso, una tarifa en base a las siguientes categorías:

CATEGORÍA “ A” -DOMICILIARIOS-

La tarifa por tonelada será establecida según contrato de servicio entre la Municipalidad y su operador.

CATEGORÍA “ B” -NO DOMICILIARIOS-

La tarifa por tonelada será establecida según contrato de servicio entre la Municipalidad y su operador.

CATEGORÍA “ C.1" -PELIGROSOS-

Todas aquellas personas naturales o jurídicas, que se dediquen o no a la actividad económica de recolección de los residuos sólidos peligros (según lo establecido en la legislación nacional aplicable) o desperdicios y que deseen depositar los mismos en el relleno sanitario de san Pedro Sula, tienen la obligación de neutralizarlos o tratarlos, previamente, para eliminar la contaminación hasta convertirlos en asimilables a domésticos (de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente) y pagarán el valor establecido para los residuos domiciliarios.

La Gerencia de Ambiente establecerá las directrices de neutralización o tratamiento.

CATEGORÍA “ C.2 “ -RESIDUOS BIOINFECCIOSOS-

En el caso de los residuos bioinfecciosos pagarán un valor de Diez Lempiras (L.10.00) por kilogramo.

CATEGORÍA “ C.3 “ -RESIDUOS DE MATERIAL INERTE (RIPIO)-

A. Material limpio o suelto (asimilable a tierra): Todas aquellas personas naturales o jurídicas podrán disponer en el relleno sanitario, el material inerte limpio o suelto, asimilable a tierra, sin costo alguno.

B.- El material grueso o de mayor tamaño: Todas aquellas personas naturales o jurídicas que generen material inerte podrán disponer en el relleno sanitario, los residuos de material de construcción grueso o de mayor tamaño, es decir que puede incluir pedazos de madera, hierro producto de demoliciones, previo el pago de la tarifa, la cual para esta categoría tendrá un valor del 66% de la tarifa vigente de la categoría “A” Domiciliarios, por concepto de manejo y tratamiento en el relleno sanitario, cumpliendo con el procedimiento para el control y manejo de ripio (art. 46), establecido en el reglamento para la obtención de licencia de construcción de la Municipalidad de San Pedro Sula y con el permiso respectivo para ingreso al relleno sanitario tal y como lo detalla el artículo anterior del presente Plan de Arbitrios. 

Artículo 99

Servicios Especiales de Corte y Poda de Árboles. Ninguna persona natural o jurídica está autorizada para cortar árboles en el término municipal de San Pedro Sula, sin autorización de la Gerencia de Ambiente.

En caso que el ciudadano requiera aprovechamiento de la madera, deberá solicitar el permiso ante el Instituto de Conservación Forestal (ICF).

En los casos en donde el árbol haya sido derribado por caso fortuito o fuerza mayor el ciudadano deberá solicitar a la Gerencia de Ambiente la correspondiente constancia de estado de árbol previo a solicitar el permiso para aprovechamiento de la madera ante el Instituto de Conservación Forestal (ICF).

El incumplimiento de lo antes descrito dará lugar a las sanciones establecidas en la Ley Forestal.

En los parques, bulevares y plazas, será responsabilidad de la Gerencia de Ambiente la recolección, acopio y embolsado de los residuos generados por la poda o corte los cuales deberán ser recolectados por el operador municipal encargado de la recolección de residuos.

Vía convenio se regulará la poda que realiza la ENEE, EEH cualquier otra empresa de servicio público, que necesite efectuarla, bajo supervisión de la Gerencia de Ambiente.

Artículo 100

Servicio de Bomberos. Alcance. El Servicio de Bomberos, tiene como propósito brindar atención en los casos de emergencia y por eventos naturales o siniestros que puedan poner en riesgo a las personas y la propiedad. Se cobra con el objetivo de cubrir los costos de operación y mantenimiento de las estaciones de bomberos ubicados en el municipio de San Pedro Sula, conforme al cuadro anexo a este Plan de Arbitrios.

Artículo 101

Servicios Ambientales de Manejo, Conservación y Protección del Medio Ambiente y los Recursos Naturales. Alcance. El servicio de protección, mantenimiento, conservación, restauración y manejo del ambiente es la prestación efectiva y sostenible, se cobra con el objeto de cubrir el costo de operación del mismo.

Artículo 102

Departamento de Seguridad/Policía MunicipalVialidad y Señalización. Alcance. La tasa por el servicio que proporciona el Departamento de Seguridad/ Policía Municipal/Vialidad y Señalización, se cobra mensualmente por concepto no domiciliar, para cubrir los costos ocasionados en la ejecución de los diferentes proyectos orientados a prevenir y controlar la violencia y la delincuencia; así como la puesta en marcha de programas de paz y convivencia dentro del municipio, para mejorar la calidad de vida del ciudadano y en consecuencia reducir los índices de inseguridad, criminalidad e impunidad en San Pedro Sula. La Gerencia de Prevención, Seguridad y Movilidad Urbana, a través del Departamento de Seguridad/Policía Municipal/ Vialidad y Señalización, formulará los Proyectos de Seguridad para someterlos a aprobación por la Honorable Corporación Municipal; asimismo, hará propuestas de proyectos especiales para implementarlos en sectores específicos del municipio de acuerdo a los índices declarados por el observatorio de la criminalidad y los requerimientos e interés de la población involucrada.

Artículo 103

Servicios Comunitarios No Domiciliarios. Alcance. Los otros servicios públicos no domiciliarios que se encuentran estipulados en este Plan de Atbitrios y con excepción de aquellos que se encuentren gravados de manera específica, se cobran con el objeto de cubrir los costos de operación de los mismos.

Artículo 104

Base Impositiva. Tarifa Aplicable. La tasa por servicios públicos no domiciliarios, será cobrada de conformidad con los procedimientos, periodo fiscal, régimen sancionatorio y fechas de cancelación y pago establecidos en este Plan de Arbitros, de la forma que a continuación se indica:

a) Establecimientos industriales, comerciales o de servicios, se cobrará sobre el volumen de las ventas o ingresos anuales, según se describe en el cuadro No. 2 anexo de este Plan de Arbitrios.

b) Establecimientos comerciales o de servicios, cuyas actividades son consideradas en forma especial, se cobrará de conformidad a lo consignado en los cuadros No. 3 anexo, de este Plan de Arbitrios, además del inciso a).

c) Alas Instituciones del Estado y Empresas Autónomas y Semi-autónomas se les cobrará sobre el volumen de las ventas o ingresos anuales según se describe en el cuadro No. 2 anexo de este Plan de Arbitrios.

d) En los puestos de mercado públicos y molinos de moler maíz, se cobrará de acuerdo al cuadro No. 4 anexo de este Plan de Arbitrios, aplicado los servicios no domiciliados:

e) Los establecimientos comerciales, industriales y de servicios que tengan sucursal, por estas, se cobrará de conformidad a lo consignado en el cuadro No. 3 anexo de este Plan de Arbitrios, además del inciso a).

Capítulo VI

SERVICIOS PRESTADOS POR LA GERENCIA DE AMBIENTE

Artículo 105

Organismo de Aplicación. La prestación de los servicios delegados a la Gerencia de Ambiente, serán regulados por el Reglamento Ambiental vigente aprobado por la Corporación Municipal, como ente supervisor responsable de la administración, manejo, control y aprovechamiento de los recursos naturales del Municipio de San Pedro Sula, la Gerencia de Ambiente garantizará su sostenibilidad y el cumplimiento de las regulaciones establecidas en materia ambiental.

Todas las personas naturales y jurídicas que ejerzan actividades en este Municipio, están obligadas a cumplir las directrices, dictámenes y regulaciones emitidas por la Gerencia de Ambiente.

La Gerencia de Ambiente tiene la potestad para formular, diseñar y gestionar financiamiento de proyectos relacionados con los objetivos para los que fue constituida con otras entidades públicas, privadas, locales, nacionales e intemacionales. 

La Gerencia de Ambiente también tiene la potestad de establecer medidas de apoyo a la gestión ambiental, con todas las personas naturales o jurídicas, que tramiten, o posean, una licencia, certificado o dictámen ambiental. 

El Alcalde Municipal firmará los convenios necesarios con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, con el fin de cumplir con la protección y conservación del ambiente. 

La Gerencia de Ambiente aplicará tasas, servicios ambientales de manejo, conservación y protección del medio ambiente y los recursos naturales, tarifas, multas, recargos y contribuciones relacionados con la administración de los recursos naturales y el cumplimiento de las normas ambientales. Si se cita a cualquier persona natural o jurídica por cualquier anomalía ambiental y si este no comparece a la primera cita en la fecha señalada, se procederá a citarla por segunda vez y en caso de que no comparezca, se sancionará con una multa de:

a) Persona natural: Diez Mil Lempiras (L. 10,000.00).

b) Persona jurídica: Veinte Mil Lempiras (L. 20,000.00).

En ambos casos, sin perjuicio de la reparación económica por el daño causado.

La Gerencia de Ambiente debe notificar mediante memorando, oficio o vía electrónica a las otras dependencias municipales, para suspender cualquier trámite administrativo o de prestación de servicios a la municipalidad, hasta tener la solvencia de pago extendida por la Gerencia de Ambiente.

La Gerencia de Ambiente tiene la potestad de sancionar directamente, a los concesionarios de servicios municipales, por el incumplimiento de convenios, contratos y las normas ambientales, así como también a cualquier otra persona natural o jurídica que incumpla las normas ambientales establecidas; es entendido que los costos en que se incurra para mitigar los daños y perjuicios, serán compensados de forma expedita, por cuenta del o los infractores.

Artículo 106

Explotación y Operación de Fuentes de Agua Subterránea y Superficial. De acuerdo a sus atribuciones, la Gerencia de Ambiente supervisará la explotación y operación del servicio de agua de fuentes subterráneas y superficiales en el Municipio de San Pedro Sula, incluyendo la concesionaria, previo estudio y de acuerdo a la disponibilidad del recurso en calidad y cantidad. 

Generalidades de apertura o rehabilitación de pozos:

1-Todos los criterios técnicos necesarios para regular la perforación, operación y mantenimiento serán establecidos por la Gerencia de Ambiente de la Municipalidad de San Pedro Sula.

2-Los gastos relacionados con la investigación de la factibilidad del uso y estudios específicos para el permiso de apertura o rehabilitación de pozo, serán responsabilidad del solicitante o interesado.

3- Siempre que se solicite la apertura de un pozo se deberá pagar el costo establecido como pozo exploratorio definido en el Reglamento Ambiental vigente y los estudios específicos correspondiente estipulados por la Gerencia de Ambiente.

4- La instalación del macromedidor en pozos es obligación del solicitante o del dueño, este macromedidor no puede estar instalado a una distancia mayor de 1 metro de la ubicación del pozodebe estar visible, accesible y una posición correcta dentro de los parámetros definidos en las directrices hidrosanitarias vigente Municipales.

Artículo 107

Transferencia de Obras Hidrosanitarias. Toda instalación relacionada a los servicios que la Gerencia de Ambiente supervisa, hecha en vías públicas por particulares, pasará a ser propiedad de la Municipalidad de San Pedro Sula sin costo alguno, previo convenio entre las partes, quedando las instalaciones bajo la responsabilidad de la Gerencia de Ambiente.

Los sistemas hidrosanitarios que se encuentren fuera del área de cobertura del contrato de concesionamiento, previo a su recepción y administración, serán evaluados según directrices hidrosanitarias vigentes y deberán cumplir con todos los requerimientos técnicos, administrativos y regulaciones exigidos por la Gerencia de Ambiente.

En el caso que estas instalaciones sean sistemas hidrosanitarios dentro del área de cobertura del contrato de concesionamiento, serán transferidas posteriormente a la concesionaria para su operación y mantenimiento.

Artículo 108

Coordinación. La Gerencia de Ambiente regulará y coordinará la participación de instituciones públicas o privadas en todo lo dispuesto en el Plan de ordenamiento y manejo para la zona de reserva del Merendón.

Artículo 109

De los Servicios Prestados y las Funciones Realizadas. En materia ambiental la Gerencia de Ambiente presta los siguientes servicios:

  1. Permisos para corte y poda de árboles.
  2. Permisos para exploración, perforación, rehabilitación, explotación, limpieza y cierre de pozos.
  3. Delimitación del límite de la zona de reserva y cota 140.
  4. Permisos para descapote, limpieza, corte y nivelación de terrenos.
  5. Emisión de directrices para el diseño de los sistemas hidrosanitarios.
  6. Dictámen ambiental de diversa índole.
  7. Revisión y aprobación de los diseños de sistemas hidrosanitarios domiciliar y urbanístico, con sus respectivos puntos de conexión.
  8. Aprobación, administración y operación de los sistemas hidrosanitarios existentes en el área no concesionada.
  9. Categorizaciones ambientales.
  10. Licenciamiento ambiental para proyectos nuevos y certificaciones ambientales para empresas en operación, correspondientes a las categorías 1, 2 y 3, según Tabla de Categorización Ambiental emitido por MiAmbiente, que se pretenda desarrollar dentro de su ámbito territorial; así como, las acciones de control y seguimiento de las medidas de mitigación, normalización o remediación de impactos ambientales a que estén sujetas las licencias y su renovación.
  11. Análisis de emisiones vehiculares.
  12. Monitoreo y medición de variables ambientales.
  13. Permisos para reparación y reconstrucción de vivienda existente en la zona de reserva del Merendón.
  14. Asesorías ambientales a personas naturales o jurídicas, a instituciones públicas o privadas; dentro y fuera del término municipal.
  15. Permisos para extracción de materiales no metálicos, no comerciales (pequeños mineros y artesanal).
  16. La Gerencia de Ambiente, en representación de la Municipalidad de San Pedro Sula, debe participar en las inspecciones control y seguimiento del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SINEIA), coordinadas por la Dirección de Evaluación y Control Ambiental (DECA) o solicitados directamente a esta Gerencia. 
  17. Constancia de estado de proyectos ambientales. 
  18. Emisión de directrices ambientales.
  19. Aprobación de planos hidráulicos en la licencia de construcción.
  20. Atención de denuncias ambientales.
  21. Dar seguimiento al cumplimiento del plan de manejo de la zona de reserva del Merendón, la guía ambiental de reforestación y a la guía ambiental de construcción.
  22. Registro de gestores de residuos.
  23. Trabajo educativo social (TES).
  24. Otorgar permisos o autorizaciones para ingresar y hacer uso de las áreas del Parque Infantil Dr.

Presentación Centeno, alquiler de servicios, eventos y actividades.

Toda institución de cualquier naturaleza que realice estudios, investigaciones, descubrimientos trabajos científicos o académicos, etcétera en la zona de reserva del Merendón debe de dar copia y hacer del conocimiento a la Gerencia de Ambiente a la Corporación Municipal de los hallazgos realizados.

Los valores que la Gerencia de Ambiente cobre por la prestación de los servicios antes señalados o cualquier otro, está estipulado en el Reglamento vigente que al efecto emitió la Honorable Corporación Municipal y al que se hace referencia en el actual capítulo de este Plan de Arbitrios Los pagos serán realizados en los bancos autorizados por la Municipalidad de San Pedro Sula previo orden de pago emitido por la Gerencia de Ambiente.

Artículo 110

Delegaciones por Decreto 181-2007. La Gerencia de Ambiente, en apego a lo mandado y delegado por la Ley mediante Decreto 181-2007, publicado en la Gaceta el 16 de Julio del año 2010, prestará los servicios de evaluación de impacto ambiental para la ejecución de proyectos, instalaciones industriales o cualquier otra actividad pública o privada según este decreto, delegados por la Secretaria de Recursos Naturales y Ambiente.

La Gerencia de Ambiente se reserva la aplicación de los procedimientos necesarios, para el cumplimiento de funciones delegadas y su responsabilidad; así como, de emitir los reglamentos complementarios de procedimientos administrativos, procedimientos legales internos y tasas por los servicios prestados delegados por el decreto en mención.

Artículo 111

Acta de Compromiso o Comparecencia. Para toda actividad que la Gerencia de Ambiente haya autorizado con la persona interesada, debe firmar un acta de compromiso o comparecencia para el cumplimiento de las medidas de mitigación o remediación a implementar.

En caso de contravención a lo estipulado en las diversas actas de compromiso firmadas por cualquier persona Natural o Jurídica, la Gerencia de Ambiente podrá suspender o anular cualquier permiso emitido anteriormente e imponer una multa ya sea para persona natural de Cinco Mil Lempiras (L. 5,000.00), jurídica microempresariales de Cinco Mil Lempiras (L. 5,000.00), empresariales Diez Mil Lempiras (L. 10,000.00) y corporativos Veinticinco Mil Lempiras (L. 25,000.00).

Título IV

BIENES MUNICIPALES

Capítulo I

ABASTOS Y MERCADOS

Artículo 112

Competencia. Derechos. Corresponde a la Gerencia de Servicios Públicos y Participación Comunitaria, a través del Departamento de Abastos y Mercados, la responsabilidad de administración de los locales en los mercados municipales y de las áreas municipales destinadas a ferias artesanales y de agricultores, estableciendo a estos los horarios de inicio y de cierre de sus actividades comerciales como también los días en que podrán realizar dicha actividad y otras condiciones que serán establecidas por este departamento en el Reglamento de Ferias Artesanales y Agropecuarias que funcionan en el municipio, una vez aprobado por la Honorable Corporación Municipal, ninguna persona natural o jurídica puede ostentar derecho de propiedad en los mercados municipales, la tasa por el uso de los locales comerciales es un pago que ingresa a la Tesorería de la Municipalidad de San Pedro Sula a través de los bancos autorizados. 

Artículo 113

Usuarios. El usuario suscribirá un contrato de servicio de uso con el representante legal de la Municipalidad de San Pedro Sula, quien no cuente con este instrumento jurídico será causal para solicitarle la desocupación del local o locales, dicho contrato de servicio de uso deberá contener los valores y condiciones siguientes:

  1. El área ocupada.
  2. La tarifa mensual por el servicio de uso.
  3. La obligatoriedad del usuario a pagar por su cuenta, los servicios públicos, tales como: aguatren de aseo y energía eléctrica.
  4. Tramitar y pagar por su cuenta la licencia de operación respectiva.
  5. Plazo del contrato de servicio de uso.
  6. Causales para la terminación del contrato.
  7. Horario y condiciones que se obligue a cumplir. 

Para poder obtener la licencia de operación de negocio en algún local de cualquier mercado municipal, el locatario realizará su declaración jurada vía Sistema de Gestión Municipal (SIGEM)deberá llenar el formulario con toda la información solicitada y además presentar la copia del contrato de servicio de uso.

La Gerencia de Servicios Públicos y Participación Comunitaria, a través del Departamento de Abastos y Mercados, deberá tener el registro de todos los locatarios de los mercados municipales y enviarlos al Departamento de Regulación de Ingresos para confirmar que dicho locatario está inscrito y tiene contrato con la Municipalidad de San Pedro Sula.

Todo lo anterior para que los locatarios puedan gozar de todos los deberes y derechos otorgados según Ley. 

Artículo 114

Tarifas. El cobro por el servicio de uso de locales en mercados municipales, se efectuará de acuerdo al área ocupada, ubicación y tipo de productos que se comercialicen y se regirá de conformidad con las siguientes tarifas diarias:

RUBREO Valor por M²
Abarrotería L.1.75
Artesanía L.1.60
Achinería L.1.45
Carnicería L.2.00
Golosinas L.1.35
Cocina L.1.70
Cooperativa L.10.00
Flores L.1.55
Internet L.1.50
Lácteos L.2.00
Mariscos L.2.00
Lotería L.1.10
Pulpería L.1.75
Ropa L.1.70
Salón Belleza L.1.60
Tortillas L.1.25
Verduras L.1.25
Frutas L.1.25
Zapatería L.2.00
Casa De Empeños L.10.00
Electrodomésticos L.2.00
Relojería  y Joyería L.1.90
Librería L.1.30
Oficina L.3.35
Medicina Natural L1.50
Molino L.1.60
Plásticos L.0.60
Sastrería L.2.30
Locales Frente a Calle L.2.00
Bodegas L.5.00
Mercadería en general L2.00
Botánica L.1.50

La Gerencia de Servicios Públicos y Participación Comunitaria es la responsable de establecer un censo de los usuarios por mercado, debiendo comunicar al Departamento de Regulación de Ingresos la lista completa de todos los usuarios indicando el valor a cobrar mensualmente por cada uno, según las tarifas establecidas en este plan de arbitrios.

El Departamento de Regulación de Ingresos emitirá los recibos para que los usuarios paguen en los bancos autorizados por Tesorería Municipal.

Corresponde al Departamento de Abastos y Mercados, velar por el cuidado y aseo de los Servicios Sanitarios, que se encuentran localizados, dentro y fuera de las instalaciones de los mercados municipales y que son propiedad municipal. 

Los servicios sanitarios localizados en los mercados municipales y que son propiedad municipal no tendrán ningún costo por utilizarlos.

Se establece un periodo de gracia en el cobro de la tasa de los locales comerciales para el año dos mil veinte (2020), por lo que los valores en concepto de tasa por uso de los locales comerciales establecido en los contratos de servicio de uso, entrará en vigencia a partir del primero (1) de enero del año dos mil veintiuno (2021).

El periodo de gracia para el año 2020, será válido si el decreto Ley correspondiente es emitido y publicado en el Diario Oficial La Gaceta. 

Artículo 115

Gasto de Energía Eléctrica. La Gerencia de Servicios Públicos y Participación Comunitaria a través del Departamento de Abastos y Mercados hará las gestiones pertinentes para que todos los locales de los mercados Municipales cuenten con su propio contador, instalado por la Empresa Nacional de Energía Eléctrica, cuyo consumo de electricidad deberá ser pagado por cada locatario y/o arrendatario.

Artículo 116

Gasto de Agua. La Gerencia de Servicios Públicos Y Participación Comunitaria a través del Departamento de Abastos y Mercados cobrará el gasto de agua en cada local a prorrata del valor que cobre Aguas de San Pedro. La Gerencia de Servicios Públicos y Participación Comunitaria podrá individualizar u organizar los contadores de agua en busca del beneficio de los usuarios de Abastos y Mercados.

Artículo 117

Prohibiciones. Es terminantemente prohibido que locatarios utilicen los pasillos para exhibir, almacenar, comercializar o fabricar sus productos y mercaderías, quienes infrinjan esta disposición le serán decomisados sus productos y mercaderías y se le aplicará una multa de Dos Mil Lempiras (L.2,000.00) por evento.

Artículo 118

Productos Decomisados. Los productos perecederos deberán ser reclamados dentro de las 24 horas siguientes al decomiso; así mismo, los dueños de mercaderías decomisadas no perecederas tienen 30 días para reclamarlas, previo al pago de la multa correspondiente, pasados estos periodos se le aplicará lo que estipula el artículo 122 de este Plan de Arbitrios.

Artículo 119

Vendedores del Sector Social. La Municipalidad de San Pedro Sula establecerá áreas para la ubicación de vendedores del sector social, donde, bajo normas establecidas podrán realizar su actividad comercial o de prestación de servicios de manera temporal, hasta que se establezca el sitio donde realizarán sus actividades comerciales de manera permanente. 

Una vez establecido el sitio, no se permitirá vendedores del sector social en las áreas de uso público.

Artículo 120

Los Vendedores Informales en Periodos Especiales. Los vendedores informales en periodos especiales debidamente autorizados y calificados por la Municipalidad de San Pedro Sula pagarán una cuota única de Cien Lempiras (L.100.00) diarios y estarán autorizados un máximo de tres días. Esta cuota corresponde a la prestación de servicios de limpieza y administración de los vendedores eventuales.

Ninguna asociación de vendedores está autorizada para cobrar cuotas por espa ocupados y demás servicios que presta a la Municipalidad de San Pedro Sula. El único autorizado para realizar cobros de cualquier tipo será el Tesoro Municipal. En el caso de vendedores informales eventuales extranjeros, estos deberán contar con el Permiso de Migración correspondiente para ejercer actos de comercio en el país.

La Gerencia de Servicios Públicos y Participación Comunitaria a través del Departamento de Abastos y Mercados realizará el control de la actividad comercial informal (vendedor ambulante, vendedor temporal, vendedores ocasionales, vendedores estacionarios, etc.) en los espacios públicos de San Pedro Sula, así como la limpieza, seguridad y ordenamiento de los mismos. Dicha división municipal entregará un camet a cada vendedor que servirá para su identificación. 

El ordenamiento y control de estos vendedores es regulado por el Instructivo para el control y ordenamiento de vendedores informales.

Artículo 121

Gerencia de Servicios Públicos Participación Comunitaria remitirá reporte. La Gerencia de Servicios Públicos y Participación Comunitaria remitirá mensualmente a la Gerencia Financiera un reporte que contenga el desglose de los ingresos captados por dicha Gerencia por cada una de las áreas a su cargo.

Artículo 122

Ventas Ambulantes. En las zonas que la Corporación Municipal determine no se permitirán ventas ambulantes de ninguna naturaleza. No obstante la Corporación Municipal puede ampliar, restringir o modificar las limitaciones de las zonas permitidas.

Artículo 123

Sanciones. El o la vendedora del sector social, que por cuenta propia se ubique en cualquier área de uso público, será requerida (o) para abandonar el sitio y si reincide, será sancionada (o) con una multade la manera siguiente: 

Primer requerimiento y decomiso del producto expuesto a la venta Quinientos Lempiras (L.500.00).

Segundo requerimiento y decomiso del producto expuesto a la venta Un Mil Lempiras (L.1,000.00).

Tercer requerimiento y decomiso del producto expuesto a la venta Un Mil Quinientos Lempiras (L.1,500.00). 

Cuarto y último requerimiento, la mercadería será retenida y donada a un centro de beneficencia y el puesto en el que ejercía su actividad será desmantelado.

Si el vendedor al que se le decomiso el producto no se presenta en las setenta y dos horas siguientes al decomiso, el producto será vendido o donado. En caso de que sea vendido, los ingresos resultados de la venta serán utilizados para resarcir los daños por almacenaje del producto y el equivalente a la multa correspondiente.

Artículo 124

Matrícula y circulación de Trocos y Carretas. Corresponde al Departamento de Resolución Altemativa de Conflictos/Justicia Municipal, la aplicación de la multa respectiva, previa remisión del informe correspondiente del Depto. de Seguridad/Policía Municipal/Vialidad y Señalización; y al Departamento de Seguridad /Policía Municipal/Vialidad y Señalización compete la supervisión y cuando corresponda el decomiso de: los trocos y las carretas haladas por cualquier semoviente, trocos de cuatro, tres y una llanta, bicicletas de carga con estructura metálica tiradas por persona, que se dediquen a las actividades que no dañen el medio ambiente y la higiene de la ciudad. También deben ser matriculados por sus propietarios anualmente en el mes de febrero, esta función corresponde al Departamento de Abastos y Mercados. El valor de la matrícula y su renovación será de Cien Lempiras (L.100.00). Circular sin estar matriculado o no matricularse en el tiempo estipulado, dará lugar a una multa igual a la matrícula (L.100.00) por cada vez que sean sorprendidos en cualquiera de las dos circunstancias, debiendo hacer el pago en los bancos que la Tesorería Municipal autorice. 

En ningún caso pueden conducirlos menores de edad. 

Se prohíbe terminantemente que los trocos y carretas en referencia circulen en todos los bulevares y autopistas; en la primera avenida; desde la segunda avenida oeste hasta la séptima avenida oeste, todas dentro del primer anillo de la circunvalación; la segunda calle norte; la primera calle: la séptima calle sur; la trece calle sur, todas dentro del segundo anillo de la circunvalación. La contravención a este artículo dará lugar a una multa de Cien Lempiras (L.100.00) por cada vez que sea sorprendido. 

Queda terminantemente prohibido depositar basura dentro del término municipal y su disposición final será en los lugares establecidos por el Departamento municipal correspondiente. La infracción a esta disposición será sancionada con la multa de Un Mil Lempiras (L.1,000.00) más el decomiso de la carreta y semoviente, troco o bicicleta de carga.

Artículo 125

Ventas Eventuales en Épocas Festivas. En periodos de festividades, expresamente calificados por la Alcaldía, el Departamento de Abastos y Mercados tendrá la competencia para extender estos permisos designándoles el área a utilizardeterminando el periodo de tiempo, el cual no deberá ser mayor a 20 días, el espacio asignado no podrá ser mayor a 3 x 6 metros, únicamente en estos casos.

Las personas naturales o jurídicas que pretendan comercializar bebidas alcohólicas en estos puestos eventuales deberán presentar solicitud ante la Gerencia de Prevención, Seguridad y Movilidad Urbana, quien una vez verificado los requisitos mínimos de Ley, remitirá la misma al Departamento de Resolución Altenativa de Conflictos/Justicia Municipal, para la emisión del permiso correspondiente para venta de bebidas alcohólicas, debiendo acompañar a su solicitud detallada los siguientes documentos:

  • Copia de tarjeta de Identidad del solicitante, en caso de ser persona natural.

En caso de ser persona jurídica el solicitante, deberá presentarse copia de la Escritura de Constitución de la misma, Licencia de Operación, y estar solvente con todas sus obligaciones tributarias y además cumplir con todos los requisitos solicitados o requeridos en los diferentes permisos o licencias que emita la Municipalidad de San Pedro Sula. Recibos de Industria, Comercio y Servicios cancelados a la fecha en la que se pretende realizar dicha actividad. 

Asimismo deberá acompañar el documento que acredite la representación legal de la persona que comparece a realizar el trámite y copia de su tarjeta de identidad.

El valor a pagar por los permisos antes descritos será de Cien Lempiras (L.100.00) diarios para los que no vendan bebidas alcohólicas y Quinientos Lempiras (L.500.00) diarios para los que vendan bebidas alcohólicas.

Para lo anterior y en su caso, los Departamentos autorizados para la extensión de los referidos permisos emitirán una orden de emisión de recibo para que el Departamento de Regulación de Ingresos emita el recibo de pago y así el contribuyente comparezca ante cualquier institución bancaria autorizada por la Municipalidad de San Pedro Sula a realizar el pago respectivo.

Artículo 126

Estacionamientos en los Mercados Municipales. El estacionamiento para vehículos en el área de carga y descarga y zonas aledañas a los mercados municipales deben sujetarse a las disposiciones siguientes:

Camiones que su capacidad máxima sea de 5 toneladas con productos perecederos y no perecederos su pago será de Doscientos Lempiras (L.200.00) por el tiempo establecido. Vehículos con capacidad máxima de 2 toneladas será de Cien Lempiras (L.100.00) por el tiempo establecido.

El tiempo de duración de carga y descarga no deberá exceder a 3 horas, aquellos vehículos que incumplan con lo establecido en esta disposición serán sancionados con una multa de Un Mil Lempiras (L.1,000.00).

El horario de carga y descarga de los vehículos en el área de estacionamientos será de 6:00 p.m. a 6:00 a.m.

En cuanto al estacionamiento de vehículos particulares, será responsabilidad del usuario del vehículo.

Queda terminantemente prohibido estacionar vehículos en la vía pública para expender desde estos cualquier mercancía o servicio.

La contravención a esta disposición se sancionará con una multa de Tres Mil Lempiras (L.3,000.00), adicionalmente deberá cancelar Ochocientos Lempiras (L.800.00) en concepto de servicio de grúa para retirar el vehículo del lugar, lo que suma un total de Tres Mil Ochocientos Lempiras (L.3,800.00) debiendo ser ingresados al tesoro municipal.

Capítulo II

CEMENTERIOS

Artículo 127

Objeto. Competencia. Corresponde al Departamento de Cementerios, autorizar el permiso de tenencia de lotes a perpetuidad y diversos servicios en los cementerios públicos, excepto el cementerio General Apóstol San Pedro, en su condición de ser museo de Cielos Abiertos según acta municipal No. 38 (17/01/2013) punto No. 14.

El Departamento de Cementerios está autorizado para brindar los lineamientos técnicos, metodológicos para la apertura de nuevos cementerios previo autorización de Urbanismo y la Gerencia de Ambiente para abrir nuevos cementerios.

El importe de los derechos, tasas, multas y recargos que se cobran por concepto de cementerios tienen por objeto mantener, mejorar y ampliar los servicios y asistencias que por este concepto debe cumplir la Municipalidad de San Pedro Sula en observancia a la Ley de Policía y Convivencia Social, otras leyes sanitarias vigentes y las disposiciones de la Corporación Municipal.

Artículo 128

Lotes a Perpetuidad y Servicios Varios. Las personas que soliciten la adquisición de un lote a perpetuidad en los cementerios municipaleslo harán pagando tarifas establecidas para cada categoría, sin embargo en el caso del cementerio General Apóstol San Pedro se tomará la siguiente medida: aquellos lotes en abandono por más de cinco años perderán el derecho a perpetuidad y serán recuperados para espacios de jardinería, servicios culturales y ampliación de los senderos existentes, en caso de identificarse osamenta, será notificado al Ministerio Publico para la remoción de los mismos. 

1.- CEMENTERIOS MUNICIPALES: De acuerdo a la Ordenanza de Zonificación y Urbanización 2012-2017 se establece que las construcciones verticales en ningún caso se permitirá construir más de cuatro gavetas superiores o con una altura que supere los 3.20 metros; las construcciones horizontales pueden coexistir hasta con tres entierros bajo el subsuelo.

La Municipalidad de San Pedro Sula, se reserva el derecho del espacio aéreo en los monumentos funerarios.

Categoría A.

Se incluyen dentro de esta categoría los soguientes cementerios: 

Cementerio Zapotal

Cementerio Rio Blanco

Cementerio Rivera Hernández

Cementerio Calpules

Cementerio Cofradía

Cementerio Las Brisas

Cementerio 24 de Abril

Cementerio La Puerta

Cementerio Chamelecón

Cementerio Casa Quemada

Cementerio El Carmen

Cementerio del Ocotillo

Cementerio Buena Vista

En los cementerios municipales de la categoría A, solo se establecerán lotes de 2.50 m2 y el interesado pagará por cada lote, la cantidad Doscientos Cincuenta Lempiras (L.250.00). Ninguna persona podrá adquirir más de un lote y la venta se efectuará contra presentación del acta de defunción correspondiente.

Además, en los Cementerios de ésta categoría, se pagará por otros servicios en base a la tabla los siguientes cementerios: siguiente:

  1. Permiso de inhumación L. 200.00 
  2. Permiso de exhumación L. 700.00
  3. Construcción de fosa bajo engarmado L. 200.00
  4. Construcción de fosa sobre engarmado L. 200.00
  5. Construcción de mausoleo de cuatro (4) gavetas L. 600.00
  6. Construcción de capilla de más de (4) gavetas Pagará el 20% sobre el costo de la misma.
  7. Constancia del Departamento de Cementerios Municipal por uso de la propiedad a perpetuidad L. 200.00
  8. Constancia de Inhumación L. 100.00
  9. Actualización de datos de expediente L. 200.00

Categoría B

Se regirá bajo esta categoría, el cementerio La Puerta.

La venta de lotes en este cementerio pagará de conformidad a las siguientes tarifas:

  1. Lotes de 2.50m2 L. 500.00

Tabla de precios por servicios varios. 

  1. Permiso de inhumación L. 200.00 
  2. Permiso de exhumación L. 1,000.00
  3. Construcción de fosa bajo engarmado L. 300.00
  4. Construcción de fosa sobre base L. 300.00
  5. Construcción de mausoleo de cuatro (4) gavetas L. 960.00
  6. Construcción de mausoleo hasta (6) gavetas L. 1,560.00
  7. Construcción de capilla de más de (4) gavetas Pagará el 20% sobre el costo de la misma.
  8. Constancia del Departamento de Cementerios Municipal por uso de la propiedad a perpetuidad L. 200.00
  9. Constancia de Inhumación L. 200.00
  10. Actualización de datos de expediente L. 300.00

Categoría C.

Corresponde a esta categoría el cementerio General Apóstol San Pedro, que es un cementerio mixto, considerado un Bien Patrimonial del Municipio de San Pedro Sula.

Por la legalización de los lotes se cobrará L.33.33 por cada pie cuadrado.

Tabla de Precios por Servicios Varios

  1. Permiso de inhumación L. 200.00
  2. Permiso de exhumación L 1,000.00
  3. Construcción de fosa bajo engarmado L. 400.00
  4. Construcción de fosa sobre engarmado L. 400.00
  5. Construcción de mausoleo de cuatro (4) gavetas L. 1,200.00
  6. Construcción funeraria, pagará el veinte por ciento (20%) sobre el costo total
  7. Constancia sobre registro de lote L.200.00
  8. Constancia de Inhumación L. 200.00
  9. Actualización de datos para el uso de lote por parte de los familiares L. 500.00

El Cementerio Patrimonial Apóstol San Pedro, Museo de Cielos Abiertos: Arquitectura funeraria y uso del mismo con fines educativos, recreativos, investigación y turísticos.

Cuando las mejoras que se pretenda realizar en los lotes, decoración en cualquier monumento funerario se cobrará cargos por servicios y se realizarán de acuerdo a las normas intemacionales de restauración, supervisada por la Unidad de Archivo Histórico Municipal.

Multa. La destrucción de un monumento funerario o daño físico al mismo, será sujeto a una sanción que será penado con una multa de Dos Mil Lempiras (L.2,000.00) más el gasto de la restauración del daño causado.

NO se cobrará el 20% sobre el monto total de la inversión; cuando los monumentos funerarios requieran ser restaurados incluye el resane de hendiduras, grietas y requieren se decorado con pintura o cal, etcétera. Esto aplica para todos los monumentos De igual manera, aquellos monumentos que se consideren históricos, sea por el rasgo arquitectónico o por otras componentes culturales. Queda excluido para estos monumentos el uso de decoración como la cerámica o mosaico, azulejos, otros.

Las mejoras que se pretendan realizar en aquellos bienes patrimoniales que no forman parte de los monumentos históricos, se les cobrara el 20% por el monto total. Por lo tanto, será responsabilidad de la administración del cementerio emitir por escrito, su opinión; donde se constate sí estas fueron objeto de daño por mano criminal o por efectos de la naturaleza. Por lo tanto deberá levantar un diagnóstico de la situación existente y notificar a las autoridades correspondientes.

Sera responsabilidad del administrador del cementerio orientar al interesado en respetar los procesos de intervención en un monumento histórico acudiendo a la Dirección del Archivo Histórico para las estrategias de intervención en mausoleos, capillas y tumbas etcétera, que se desea restaurar.

Se entenderá por restauración el proceso técnico de recuperación de aquellos rasgos arquitectónicos que están en estado de deterioro así como la estructura del monumento en todas sus partes lo cual indica que no podrá ser alterado adosado con elementos artísticos o decorativos que no sean los que están reflejados en el bien patrimonial.

Es potestad de la Municipalidad de San pedro sula a través del Departamento de Cementerios solicitar al derecho titular de una construcción funeraria sea por incumplimiento de lo pactado o por otras razones que violenta el sentido y utilidad del espacio físico cedido por la Municipalidad por el uso de enterramiento a “perpetuidad”.

  1. Por abandono del bien patrimonial después de los cinco años que establece el artículo anterior.
  2. Por daños y perjuicios causados a segundas construcciones sin haber notificado a la administración del cementerio.
  3. Sera motivo de reclamo administrativo por parte de la Municipalidad de San Pedro Sula cuando el supervisor de campo indique que no se aplicaron las medidas sanitarias:

A) Colocar en debida forma el cierre de la gaveta selladas con mezcla, ladrillo o bloque de calidad.

B) Cuando se incumple la puesta de la placa con los datos del difunto (identificación). 

C) Cuando se identifiquen ranuras que no son tratadas en la menor brevedad posible.

Tabla de precios.

  1. Servicio de guía por grupo no mayor de 15 personas se pagará la cantidad de Doscientos Cincuenta Lempiras (L. 250.00).
  2. Servicio de guía por grupo de 16 a 25 personas, pagará la cantidad de Trescientos Cincuenta Lempiras (L.350.00). Excepto los alumnos de escuelas primarias y secundarias públicas, están exentos del pago enunciado.
  3. Los trifolios que tratan sobre la historia del cementerio tendrán el valor de L.30.00
  4. Postales, fotografías, tendrán el valor nominal de L.50.00
  5. Material didáctico con valor de L.100.00 cuando se refiera a información general sobre el Cementerio Apóstol San Pedro.
  6. Presentación digital para asuntos académicos sin fines de lucro L.200.00
  7. Usos para fines publicitarios con valor de L. 5,000.00 excepto aquellos que sean de contenido educativo cultural y que no represente lucro alguno.
  8. Publicaciones, video y cualquier otra de carácter mercantil se tasará en L.1,500.00
  9. Cualquier otra actividad lucrativa que pueda generar los cementerios municipales deberán reportar esos ingresos a la Tesorería municipal.

Categoría D.

Se incluye dentro de esta categoría el cementerio Los Laureles y cualquier otro que se pudiera poner en operación, por cuya venta de lotes se pagará de conformidad con la siguiente tarifa:

  1. Lote de 2.5 m2 L. 560.00 el m2.

Tabla de precios por Servicios Varios

  1. Permisos para inhumación L. 200.00
  2. Permiso de exhumación L. 1,000.00
  3. Construcción de fosa bajo engramado L. 300.00
  4. Certificación de propiedad a perpetuidad L. 300.00
  5. Constancia por Inhumación L. 200.00
  6. Actualización de datos de expediente L. 500.00

Para efectuar la restauración del monumento funerario que se pretenda realizar en los lotes debidamente legalizado mediante el expediente histórico de familia, en cementerios de cualquier categoría, deberá ser primero aprobado por la unidad de Cementerios. Así mismo, se deberá tomar fotografías del trabajo a realizar antes, durante y después de la obra presentándolas posteriormente al Archivo Histórico municipal.

Los parámetros técnicos y de conservación serán conocidos y evaluados por personal del Archivo Histórico.

No deberá quedar evidencia de escombros ni de residuos de la construcción.

2. CEMENTERIOS PRIVADOS.

Los Cementerios Privados, quedan supeditados a las normas municipales aplicables a las Urbanizaciones, en cuanto a la entrega del área a la Municipalidad de San Pedro Sula del quince por ciento (15%) del área a desarrollar, las que serán utilizadas para desarrollo de equipamiento social descritos en el plan maestro de desarrollo municipal.

En cuanto área verde se estará a lo dispuesto en el Artículo 72 de la Ley de Municipalidades, se exceptúan de este porcentaje los cementerios para mascotas los cuales solo deberán cumplir con los porcentajes de áreas verdes.

Artículo 129

Servicios Varios. Todos los entierros en los cementerios privados, pagarán a ésta, de conformidad con las tarifas siguientes:

  1. Permisos para inhumación L. 600.00
  2. Permiso de exhumación L. 1,760.00
  3. Permiso de construcción de un (1) fosa por persona L. 600.00
  4. Permiso de cremación L. 2,000.00

Dichos permiso, deberán ser pagados en los bancos que la Tesorería Municipal autorice, directamente por la persona doliente o responsable, que solicite los servicios. 

Los cementerios privados están en la obligación de llenar un formato, que para control de inhumaciones tiene implementado la Municipalidad a través del Departamento de Cementerios; así mismo deberán solicitar por escrito al Departamento de Cementerios, la autorización para realizar la exhumación.

El Departamento de Resolución Altemativa de Conflictos/Justicia Municipal, autorizará realizar el traslado de cadáveres de un municipio a otro, debiendo presentar al efecto los documentos siguientes:

a. Constancia de defunción del hospital o clínica en que la misma se produjo o en su defecto la declaración de dos testigos con sus respectivas identificaciones.

b. Fotocopia de la tarjeta de identidad del difunto y de la persona a cargo del traslado del cadáver.

c. Datos del vehículo y motorista que trasladara al cadáver (copia de Licencia de conducir, copia de boleta de Revisión del vehículo, etc.).

d. Copia de Tarjeta de Identidad del familiar que solicita el traslado del cadáver.

También deberán retener del contribuyente la copia del recibo pagado.

Queda terminantemente prohibido que las administraciones de los cementerios privados reciban dinero por cobro de los servicios mencionados en el primer párrafo de este artículo.

Se sancionará con multa de Cinco Mil Lempiras (L.5,000.00) por cada inhumación que se realice en cementerios privados y de la que no se obtenga la información correspondiente.

Artículo 130

Multa por Incumplimiento de las Obligaciones. Por la no retención de la copia del recibo de pago a que se hace referencia el artículo anterior, se responsabiliza directamente a los propietarios del cementerio privado por su pago. La no entrega de la copia del recibo causará multa de Un Mil Lempiras (L.1,000.00) por cada día de retraso, pudiendo la Municipalidad de San Pedro Sula auditar estas operaciones.

Artículo 131

Terrenos para Nuevos Cementerios. La Municipalidad de San Pedro Sula puede en cualquier momento establecer reservas de predios o terrenos para desarrollar nuevos cementerios o ampliar los existentes, atendiendo las normas de zonificación existentes, las normas ambientales y haciendo la respectiva declaratoria de utilidad pública.

Capítulo IV

MARIMBA MUNICIPAL

Artículo 132

Alcance. Condiciones para la Contratación. Las funciones de presentación de la Marimba Municipal se efectuarán a solicitud de interesados, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

1. El interesado (contratante) deberá solicitar al Departamento de Cultura y Turismo los servicios de la marimba, una vez autorizado el concierto el Departamento de Cultura y Turismo enviará una remisión dirigida al Departamento de Regulación de Ingresos para que emita el recibo que se deberá pagar en los bancos que la Tesorería Municipal autorice por cada función Por lo cual se establecen las siguientes tarifas: 

a) Conciertos dentro del Municipio de San Pedro Sula Dos Mil Lempiras (L.2,000.00).

b) Conciertos fuera del Municipio de San Pedro Sula, previa autorización del Señor Alcalde Municipal Cuatro Mil Lempiras (L.4,000.00).

Los valores aquí referidos, corresponden a dos horas por presentación de la marimba municipal, cualquier tiempo adicional se cobrará a prorrata. 

2. El contratante costeará los gastos de transporte para el traslado del personal e instrumentos, debiendo utilizar un medio adecuado para preservar la integridad física del personal e instrumentos; también cualquier daño o deterioro que, como consecuencia de la presentación, sufra cualquier instrumento. 

3. El contratante y el Director de Cultura y Turismo deben firmar un contrato que establezca las condiciones del uso de la marimba.

Artículo 133

Facultades del Departamento de Cultura y Turismo. El Departamento de Cultura y Turismo de la Municipalidad de San Pedro Sula, queda facultado para recibir, analizar y aprobar o denegar solicitudes por alquiler y uso de la Marimba y otros. También será el responsable de programar las presentaciones.

Cuando se trate de eventos de Proyección Cultural sin fines de lucro, el uso de la Marimba Municipal será gratuito, en cuyo caso los beneficiarios deberán costear los gastos de transporte, alimentación y hospedaje de ser necesario.

Título V

USO DE BIENES DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO SULA

Capítulo I

SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO REGULADO

Artículo 134

Sistema de Estacionamiento Regulado. Definición. Objeto. La prestación de los servicios es para la regulación del estacionamiento de vehículos de toda clase o categoría, destinado al servicio a particulares, en los lugares o zonas de la vía pública de elevada demanda de estacionamiento.

El servicio de regulación del estacionamiento tiene por finalidad la consecución de un mayor equilibrio entre la oferta y la demanda de estacionamiento en las distintas zonas de la ciudad y para ello se desarrolla con actuaciones de limitación, control e inversión, que pueda realizarse por la Municipalidad de San Pedro Sula, bien directamente o mediante la contratación o concesión de dicho servicio; quedando en este último caso condicionado lo referente a las zonas y usos de los estacionamientos, alcances, tarifa, preventa de boletas, horarios, señalización e infracciones a los establecido en los contratos de adjudicación del servicio de estacionamiento regulado.

Artículo 135

Zonas y Usos de los Estacionamientos. La Municipalidad de San Pedro Sula proveerá estacionamientos regulados dentro del casco urbano de la ciudad que permita la vialidad de flujo vehicular y peatonal eficiente para mantener el orden y la planificación de la ciudad.

Artículo 136

Alcance. Tarifas Aplicables. Todo usuario de los estacionamientos deberá estar obligado a pagar cada vez que haga uso de las vias, independientemente de la ubicación, la cantidad será definida mediante un manual para tal fin.

Artículo 137

Señalización. Las zonas incorporadas al sistema de estacionamientos regulados, deberán contar con señales verticales que indicarán el acceso a una zona de estacionamiento regulado. Estas señales son con fondo blanco, y tendrán impreso con letras de color negro el horario y días de la regulación de estacionamiento en esa zona. 

Artículo 138

Infracciones. El incumplimiento de las normas del sistema de estacionamiento regulado, tiene el carácter de Infracción a la Normas de Tránsito y circulación y acarrearán la imposición de sanciones establecidas de la siguiente manera:

Por estacionarse en zona no autorizada ni regulada, el infractor pagará Tres Mil Lempiras (L.3,000.00) en concepto de multa, adicionalmente deberá cancelar Ochocientos Lempiras (L.800.00), en concepto de servicio de grúa para retirar el vehículo del lugar prohibido, lo que suma un total de Tres Mil Ochocientos Lempiras (L.3,800.00) debiendo ser ingresados al Tesoro Municipal La Policía Municipal.

La Policía será la encargada de hacer velar y respetar lo establecido en este artículo.

Capítulo II

INSTALACIÓN, OPERACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE REDES DE DISTRIBUCIÓN VERTICAL, SUBTERRÁNEA, DE CABLES DE TELEVISIÓN, ELÉCTRICO, TELEFÓNICOCANAL DE DATOS DIGITAL U OTROS SISTEMAS DE REDES O DE TELECOMUNICACIONES Y RADIO DIFUSIÓN. —NO CONCESIONARIOS-

Artículo 139

Objeto. Regular el uso de las vías públicas de San Pedro Sula, para la instalación de postes, cables, accesorios, infraestructura subterránea, canalizaciones, pozos, cajas, armarios (Shelter), monopolos, antenas y todo tipo de infraestructura para la transmisión de los servicios de información, comunicación, telecomunicación, datos o similares, por parte de personas naturales o jurídicas, ya sean nacionales o extranjeras, independientemente como estén constituidas, que sean usuarias de las vías pública para la instalación y funcionamiento de infraestructura ya sea nueva o existente para la prestación de los servicios de información, comunicación, telecomunicación, datos o similares.

Artículo 140

Sujetos Pasivos. Las personas naturales o jurídicas que hagan uso del plano vertical en el término municipal para instalar, operar, utilizar y comercializar redes de distribución de cable de televisión, eléctrico, canal de datos digital, u otro sistema de redes o sistemas de telecomunicaciones en este municipio, de forma vertical y/o subterránea, sin perjuicio del cumplimiento de lo establecido en el decreto 89-2015, son afectas al pago de la tasa creada en éste capítulo.

La unidad de telecomunicaciones del Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano será el encargado de otorgar la autorización municipal de instalación y el derecho de uso de la vía pública, vertical, subterráneo y aéreo, para para instalar, operar, utilizar y comercializar redes de distribución de cable de televisión, eléctrico, canal de datos digital, u otro sistema de redes o sistemas de telecomunicaciones.

Además el Departamento será el encargado del registro de las empresas que presten servicios de telecomunicaciones, control de expedientes, autorización de instalación de infraestructura de telecomunicaciones que cumpla con los criterios y requisitos técnicos establecidos, en coordinación con las personas naturales o jurídicas para la ejecución de los planes de ordenamiento, mejora del espacio público y desarrollo de la infraestructura.

Además de emitirá los criterios técnicos de ordenamiento, instalación y urbanísticos para velar por el omato del Municipio de San Pedro Sula.

Artículo 141

Solicitudes. Las solicitudes para la instalación de infraestructura para servicio de telecomunicaciones, cuando estas sean nuevas, y solicitadas en vía o espacio público, serán ingresadas por la ventanilla del Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano, quien evaluará las solicitudes y cuando corresponda autorizará o denegará las rutas solicitadas y/o tipo de infraestructura que las personas naturales o jurídicas soliciten, analizando como mínimo el tipo de servicios, la concentración de cableado y postes existentes, y las características urbanísticas del área.

Además, deberá considerar, previo a autorizar qué: 

a. En vías de baja concentración, solo se autorizará un poste en cruceros y/o puntos intermedios de la vía o nula infraestructura de servicio de telecomunicación, con distancia mínima de cincuenta metros (50.00) o según sea analizado por el Departamento. Debe de considerar previo autorización, si la zona posee alguna categoría especial.

b. En vías de alta concentración, más de 1 poste por crucero y/o puntos intermedios, y/o alta concentración de cables para infraestructura para servicio de telecomunicaciones, las personas naturales o jurídicas deberán de buscar vías alternas que sean de baja concentración, o desarrollar infraestructura subterránea para el traslado del cableado y accesorios.

c. En el caso que no sea viable la autorización para infraestructura en postes y cableado aéreo, y que no encuentre una vía altema, deberá desarrollar su solicitud para el traslado de sus servicios en infraestructura subterránea.

d. Se autorizará la construcción de una infraestructura subterránea; siempre y cuando el diseño sea para desarrollo de infraestructura de uso común para todas las demás personas naturales o jurídicas interesadas en la misma vía.

e. Cuando las solicitudes para la instalación de infraestructura para servicio de telecomunicaciones, sean nuevas, y en propiedad privada, será el Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano, quien evaluará las solicitudes y cuando corresponda autorizará o denegará el tipo de infraestructura que las personas naturales o jurídicas soliciten, analizando como mínimo el tipo de servicios, accesorios o componentes de antenas, la concentración de cableado y postes existentes, y las características urbanísticas del área: y será el Departamento de Edificaciones y Permisos de Construcción quien analice la solicitud por ser estructuras cimentadas y cuando corresponda autorizara o denegara las infraestructuras por usos permitidos.

f. Se aplicará un cobro, por todas las estructuras y tendido de cables o alambres del sistema eléctrico o en estructuras verticales y/o subterráneas y tendido de cables de todo tipo, que sean propiedad de personas naturales o jurídicas, que hagan uso y esté instalado en las vías públicas del Municipio de San Pedro Sula, tales como postes, cableado de todo tipo, canalizaciones o infraestructura subterránea, pozo o cajas, armarios (shelter), torres o cualquier equipo que utilice el suelo o espacio aéreo de la vía pública.

g. También, la red de telecomunicaciones que en conjunto constituye los medios de comunicación y transmisión de voz, datos e imágenes; incluye todos los servicios de telecomunicaciones clasificados como:

a) Servicios Portadores.

b) Servicios Finales, que comprenden los servicios básicos y los servicios complementarios.

c) Servicios de Valor Agregado.

d) Servicios de Radiocomunicaciones y Difusión.

Este artículo no aplica a las empresas concesionarias.

Artículo 142

Tarifas Aplicables. Las tarifas aplicables por el uso del espacio o vía pública es la siguiente:

a) Derecho de Instalación de cualquier tipo de infraestructura para antenas: Pagarán anualmente la cantidad de Veinte Mil Lempiras (L.20,000.00) por antena, la misma cantidad se pagará anualmente por el derecho de permanencia.

El recibo será emitido por el Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano, el cual deberá de ingresar solicitud por escrito junto con requisitos completos para el expediente.

El pago debe realizarse antes de la instalación de la estructura de que se trate, y cuando se encuentre en propiedad privada deberá contar con el permiso de construcción correspondiente emitido por el Departamento de Edificaciones y Permisos de Construcción.

Los pagos deberán efectuarse en los meses de enero a mayo de cada año para aquellas que ya están instaladas.

b) Los servicios de radio difusión, televisión, televisión por cable, pago por eventos, redes informáticas, telemando, teletexto, video, texto, facsímile, intemet, transmisión de datos, teleproceso y transmisión de datos, mensajería interpersonal, mensajería de voz, video, video conferencia, tele acción, cualquier tipo de servicio de telecomunicaciones que utilicen estructuras verticales, subterráneas, cables, alambres, accesorios o cualquier tipo de conductores, pagarán una tasa de cero punto veinticinco por ciento (0.25%) anual, calculado sobre los ingresos declarados a Industria, Comercio y Servicio, si el contribuyente, declarare ingresos superiores a los Seiscientos Millones de Lempiras (L.600,000,000.00), pagará una TASA de cero punto cincuenta por ciento (0.50%) anual. Estos cargos, se distribuirán en facturación mensual de industria, comercio y servicio. 

El cobro de la tasa en el presente artículo, se fundamenta en los siguientes criterios:

  1. Valor de oportunidad que genera el municipio.
  2. Costo de operación, regulación, ordenamiento y control del servicio.
  3. Mantenimiento de las áreas de uso público, donde están ubicadas las estructuras.
  4. Por el uso del término municipal.

Este artículo no aplica a las empresas concesionarias.

Artículo 143

Disposiciones.

a.- Toda empresa de telecomunicaciones que necesite instalar una torre o estructura para sostener una antena de telefonía móvil, servicios de radio difusión, televisión, pago por eventos, redes informáticas, telemando, teletexto, videotexto, facsímile, intemet, transmisión de datos, teleproceso y transmisión de datos, y otros servicios que utilicen las antenas para ser transmitidos, tendrá que solicitar a licencia ambiental en la Gerencia de Ambiente. 

Así mismo, pagar por el permiso de construcción en el Departamento de Permisos de Construcción, la cantidad de Sesenta Mil Lempiras (L.60,000.00) sin perjuicio a lo establecido en el Decreto 89-2015.

b.- Los propietarios de estas estructuras, están en la obligación de instalar señales luminosas intermitentes de color rojo en la parte más alta de las mismas y toda señal o medida de precaución necesaria para seguridad de los habitantes de predios colindantes.

c.- Es responsabilidad de la empresa propietaria de la antena y del propietario del inmueble cualquier daño a terceros, provocado antes, durante y después de la instalación del mobiliario o equipo urbano.

d.- Toda empresa que para prestar sus servicios requiera de la instalación de postes, sean estos de madera, cemento, metal o cualquier otro tipo de material, infraestructura subterránea o canalizaciones, pozos, cajas de nodos y cableado o alambres conectados o suspendidos en los postes antes descritos, deben pagar por el uso del espacio aéreo o subterráneo del Municipio de San Pedro Sula y obtener la licencia de instalación con dictámen de la unidad de telecomunicaciones del Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano.

Los propietarios del cableado no podrán dejar remanentes de los mismos en los postes, esto con el fin de evitar daños a la estructura, personas o vehículos.

En el caso de no cumplir con lo anterior, se le aplicará una multa de Quince Mil Lempiras (L. 15,000.00) mensuales.

e.- La planificación de los proyectos de infraestructura de servicios de telecomunicaciones deberá de estar firmados y sellados por profesionales colegiados activos.

f.- La ejecución de la obra civil será responsabilidad de la persona natural o jurídica debiendo requerir la inspección municipal antes y durante la ejecución de los trabajos.

g.-Si el solicitante, obtiene la autorización para la instalación de postes, sean estos de madera, cemento, o metal o cualquier otro tipo de material, infraestructura subterránea o canalizaciones, pozos, cajas de nodos y cableado o alambres conectados o suspendidos en los postes , se dará la autorización con un plazo máximo de seis meses (6) para su ejecución, el tiempo de vigencia de la autorización de la ejecución de los trabajos será evaluado por el Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano según las dimensiones y características técnicas del proyecto solicitado. 

Caso contrario dicha autorización será revocada y deberá de iniciar un nuevo proceso de solicitud de instalación.

h.-Al finalizar los trabajos de ejecución de la infraestructura de servicio de telecomunicaciones que haya sido autorizada, en quince (15) días después, las personas naturales o jurídicas deberán de devolver la autorización para que se realice la inspección final a los trabajos realizados para verificar que se haya cumplido con los aspectos técnicos autorizados.

i.- Después que el Departamento haya realizado la inspección final, si las instalaciones se realizaron conforme a lo autorizado, otorgará la constancia de cumplimiento de obra.

j.-Toda empresa que tenga o instale postes, sean estos de madera, cemento, metal o cualquier otro tipo de material, infraestructura subterránea o canalizaciones, pozos, cajas de nodos y cableado o alambres conectados o suspendidos en los postes antes descritos, deberán entregar la solicitud junto con los formularios y requisitos establecidos, a la unidad de telecomunicaciones del Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano, incorporando planos detallados, con las especificaciones que sean solicitadas y establecidas, donde se señale la ubicación georreferenciadas y conformación de las mismas, antes de la aprobación de la Autorización de Instalación.

Pagarán la cantidad de cinco Lempiras (L.5.00) por metro lineal de cable instalado ya sea tendido ylo en reserva, de cualquier tipo que sea.

k.- Por la Instalación y renovación de cada caja de nodos, que cualquier empresa de servicios de telecomunicaciones instale en el municipio, deberán pagar la autorización de instalación y adicional la cantidad de Dos Mil Lempiras (L.2,000.00) anuales, siempre y cuando su instalación sea sobre estructuras que forme parte de un inventario previamente presentado a este departamento.

l.- Las empresas públicas y privadas que mantengan postes de madera, concreto, metal o similar, instalados en predios privados, áreas verdes y vías públicas del Municipio de San Pedro Sula, deberán pagar a la unidad de telecomunicaciones del Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano la suma de doscientos cincuenta Lempiras (L250.00) por poste anualmente. 

m.- Al instalar dichos postes por primera vez, deberán realizar un pago inicial de quinientos Lempiras (L500.00) por cada poste que instalen, monto que incluye el pago anual correspondiente al primer año.

n- La persona natural o jurídica propietaria de la infraestructura para servicios de telecomunicaciones instalada en la vía pública, está obligada a efectuar todos los trabajos de mantenimiento, remoción y traslado que se le solicite, en los casos que por su estado o situación las infraestructuras constituyan peligro para las personas o bienes.

o.- Los trabajos deberán realizarlos bajo su costa y dentro del plazo que le sea establecido.

p.- Para aquellos casos cuya tasa es pagadera mensualmente, el pago correspondiente deberá efectuarse dentro de los primeros diez (10) días de cada mes, con el recibo emitido por la unidad de telecomunicaciones del Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano, presentando a dichos efectos el duplicado de la Declaración Jurada, debidamente autorizado por el Departamento de Regulación de Ingresos. 

q.- Las tarifas que corresponde a pagar anualmente, deberán efectuarse antes de la instalación de la estructura de que se trate o durante el mes de enero de cada año.

r.- Según lo establecido en el artículo 17 del Reglamento del Decreto 46-90 y lo establecido en el Reglamento Ambiental, las instalaciones utilizadas con el propósito de sistemas de conducción de energía eléctrica, televisión, telefonía, radio comunicación y telefonía celular, etc.; en las zonas definidas por los Decretos 46-90 y su Reglamento y Decreto 334-2013, en especial las comprometidas en el titulo denominado "La Protección", entendiéndose que la instalación comprende toda el área que ocupan los vientos que sostiene la torre. Sin perjuicio del pago del canon que pagan a CONATEL y deberán incorporarse obligatoriamente a los programas de protección y vigilancia de la Zona de Reserva del Merendón de acuerdo a lo establecido por la Gerencia de Ambiente y deberán pagar la cantidad de Quinientos Lempiras por metro cuadrado de espacio físico ocupado al año (L. 500.00/m2/año).

Artículo 144

Declaración Jurada e Identificación de sus Estructuras o Materiales. Todas las empresas ya sean nacionales o extranjeras que sean usuarias de las vías pública para la instalación y funcionamiento de infraestructura para la prestación de los servicios de información, comunicación, telecomunicación, datos o similares y/o propietaria de postes, cables, accesorios, infraestructura subterránea, canalizaciones, pozos, cajas, armarios (Shelter), mono polos, antenas y todo tipo de infraestructura para la transmisión de sus servicios, tendrán un plazo máximo hasta el treinta y uno (31) de mayo, a partir de la vigencia de este Plan de Arbitrios, deberán presentar una declaración jurada que contenga el inventario detallado de todas las estructuras contempladas en los dos artículos precedentes y de la cantidad de metros de cable o alambre que tienen instalados en el espacio aéreo ya sean en tendido o en reserva y en el subsuelo del municipio, presentándolo con los formularios y requisitos que se establezcan en la unidad de telecomunicaciones del Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano. 

En el mismo plazo máximo al de la presentación de inventarios, cada persona natural o jurídica estará sujeta al pago de esta tasa y deba identificar con una placa de identificación previamente asignado por la unidad de telecomunicaciones del Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano, todas las estructuras instaladas en el municipio y en cada tramo del alambre o cable ya sea tendido o en reserva propiedad de esa persona o empresa, instalado en los postes que sostienen ese material, de los nuevos equipos o materiales instalados en el municipio.

Cada placa de identificación debe de indicar el código asignado al poste el nombre de la empresa propietaria, y número de teléfono de emergencias. Se dará un plazo de seis (6) meses, para presentar un inventario por empresa, de todas las estructuras instaladas con sus equipos y cantidades de cable tendido y en reserva, para mantener actualizada la información. En el caso de infraestructura subterránea, deberá identificar todas las tapaderas de los pozoscajas, cruceros con el código, y nombre de la empresa propietaria y número de teléfono de emergencia.

Las personas naturales o jurídicas que deseen hacer uso de las vías públicas para la instalación de infraestructura para la prestación de servicios de telecomunicaciones deben de estar registrada en la unidad de telecomunicaciones del Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano. Solo quienes estén debidamente registradas podrán realizar solicitudes y podrán optar a obtener la autorización para el uso de la vía pública de San Pedro Sula.

Este artículo no aplica a las empresas concesionarias.

Artículo 145

Prohibiciones y Sanciones. Cuando por incumplimiento al presente Plan de Arbitrios, Reglamento para el Control e Instalación de Publicidad, Equipamiento, Mobiliario Urbano y similares en el municipio de San Pedro Sula, así como aquellas normativas y leyes aplicables como ser la Ley de Municipalidades, Ley para la Protección del Patrimonio Cultural de la Nación, Ley General del Ambiente y su reglamento, entre otras que se deben de considerar, para el ordenamiento y adecuada instalación de infraestructura para el servicio de telecomunicaciones, se le impondrán las siguientes sanciones:

A.-Por la instalación sin autorización emitido por el Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano para postes, sean estos de madera, cemento, metal o cualquier otro tipo de material, infraestructura subterránea o canalizaciones, pozos, cajas de nodos y cableado o alambres conectados o suspendidos, o cualquier otro tipo de instalación será sancionado, sin perjuicio de cumplir la disposición establecida. Si en un plazo de treinta (30) días calendario no se obtiene la autorización correspondiente, se solicitará el retiro inmediato del mobiliario urbano si éste no fuera autorizable por no cumplir con los requerimientos técnicos establecido en el presente Plan de Arbitrios y pagará una multa de Un Mil Lempiras (L. 1,000.00) por poste instalado más Veinte Lempiras (L.20.00) por metro lineal de cable instalado ya sea tendido o en reserva.

B.- La falta de presentación fuera del plazo establecido de la Declaración Jurada Mensual, con una multa equivalente al diez por ciento (10%) del tributo pagado el mes anterior. Este inciso no aplica a las empresas concesionarias.

C.- Incumplimiento o presentación tardía de la Declaración Jurada que contenga el inventario de todas las estructuras contempladas en los tres artículos precedentes y de la cantidad de metros de cable, o alambre que tienen instalados en el espacio aéreo y en el subsuelo del Municipio de San Pedro Sula, o no se haga la identificación de sus estructuras y cableado, será sancionado con una multa de Cien Mil Lempiras (L.100,000.00), sin perjuicio de cumplirla disposición establecida.

D.- Por daños a la vía pública propiedad privada o la infraestructura de propiedad municipal, por trabajos no autorizados o no, será reparado por el infractor, la cual deberá de dejar el espacio dañado en iguales o mejores condiciones de cómo estaba. 

E.- No registrarse en la unidad de telecomunicaciones del Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano, al transcurrir sesenta días (60) de haber entrado en vigencia el presente Plan de Arbitrios.

F.- Por realizar trabajos para la instalación de infraestructura de servicios de telecomunicaciones sin la autorización correspondiente, se le requerirá al responsable o propietario por escrito para que comparezca, en un plazo de veinticuatro horas (24h) ante el Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano. Caso contrario se sancionará con una multa de un mil lempiras (L. 1,000.00) por poste, veinte lempiras (L. 20.00) por metro lineal tendido y/o en reserva y dos mil Lempiras (L.2,000.00) por cualquier equipo extra instalado en las estructuras que formen parte de una antena. Y se procederá al retiro y/o sellado de la infraestructura, Instalaciones y/o trabajos ejecutados, todos los costos en que se incurran, serán pagados por la parte infractora.

G.- Es prohibido que las empresas que hacen uso de las vías públicas con infraestructura vertical o subterránea, pozos, cajas, postes, cables, alambres y otros similares, dejen en la misma infraestructura abandonada o en mal estado, y más cuando esto represente un peligro para los transeúntes y pilotos. 

H.- Que las empresas que obtengan la autorización para el uso de la vía pública para prestar el servicio de telecomunicaciones, no devuelva la autorización otorgada en los quince (15) días establecidos. 

I.- Al atrasarse más de un trimestre en el pago de la tasa, se le cancelará la autorización de forma inmediata. 

J.- No se le dará una nueva autorización, hasta que haya solventado las infracciones en que haya incurrido.

K.- No se autorizarán solicitudes de instalación de postes, antenas o cualquier elemento vertical en sitios fuera de la franja de mobiliario urbano, o en sitios donde las franjas urbanas no definidas, sobre las aceras o circulaciones peatonales menores a tres metros (3.00m), frente a accesos a residenciales o negocios, en esquinas, junto a otro mobiliario urbano, en sitios con aglomeración de postes existentes y no a menos de quince (15) metros de otro poste con cualquier servicio.

L.- Queda terminantemente prohibido pintar los postes existentes propios o no para fines políticos, así como la colocación de avisos, afiches o publicidad de cualquier tipo, ya sea comercial, o político y por el incumplimiento a esta disposición será tratada en el Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano. 

M.- Queda prohibido la instalación de elementos que formen parte de la composición de una antena de repetición de señal telefónica, datos, televisión u otra, en estructuras publicitarias tipo vallas unipolares, de pedestal o bandera que ya instaladas y autorizadas, o que fuesen instalaciones nuevas, sea cual fuere su forma, estén en área privada o área pública. 

Artículo 146

Antenas en Monopolos mimetizados en la vía pública. Las personas naturales o jurídicas interesadas en la instalación de antenas en la vía pública del Municipio de San Pedro Sula, será factible siempre y cuando estas tengan además un fin de servicio para los vecinos, por lo que en las estructuras que se solicite autorizar deberán ser mimetizadas como lo indique la unidad de telecomunicaciones del Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano, y debe de contar con accesorios de servicio a la comunidad como: iluminación, servicio de intenet inalámbrico, cámaras de seguridad y en el sector donde se instale se le solicitarán los trabajos de mejora por el impacto urbano, que conllevará la ejecución de trabajos de aceras peatonales, calles, señalización horizontal y vertical, jardinización y otros que sean necesarios.

La Honorable Corporación Municipal, a través de la Secretaria Municipal recibirá propuestas para el desarrollo de proyectos y serán evaluados por la unidad de telecomunicaciones del Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano. Estos serán parte de los proyectos de implementación de equipamiento, mobiliario urbano o similar en pro del mejoramiento de la imagen urbana, usuarios de las vías públicas, parques, medidas de protección a inmuebles patrimoniales entre otros que beneficien al Municipio de San Pedro Sula.

Una vez que la Honorable Corporación Municipal haya autorizado la instalación de equipamiento, mobiliario urbano o similar, la Secretaria Municipal integrará el documento en el cual se indiquen las condiciones, compromisos, obligaciones, prohibiciones restricciones acuerdos sobre los que se autorizó y que debe cumplir la persona natural o jurídica. Asimismo, deberá de contener el modelo o esquema, los criterios, condiciones técnicas, requerimientos, dimensiones (medidas) y especificaciones sobre las que se está autorizando; indicando tiempos de vigencia y vencimiento. 

El documento integrado será verificado junto con el Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano, para que posteriormente sea firmado por el propietario o representante legal. Con lo establecido en el documento, se verificará y vigilará el cumplimiento de lo autorizado en la instalación por el periodo de tiempo establecido.

Estos deberán cumplir con las especificaciones técnicas vigentes contenidas en el Plan Maestro de Desarrollo Municipal con sus componentes, Ordenanza de Zonificación y sus instrumentos, Reglamento para el Control e Instalación de Publicidad, Equipamiento, Mobiliario Urbano y similares en el municipio de San Pedro Sula, así como aquellas normativas y Leyes aplicables como ser la Ley de Municipalidades, Ley para la Protección del Patrimonio Cultural de la Nación, Ley General del Ambiente y su reglamento, entre otras así como aquellas que determine y establezca el Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano.

Artículo 147

Especificaciones Técnicas. Las antenas serán instaladas en monopolos, mimetizados, con las especificaciones técnicas que establezca la unidad de telecomunicaciones del Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano, siempre y cuando estas brinden como mínimo un servicio y beneficio a los vecinos, que no afecte el paso libre peatonal, que no afecte la visibilidad y circulación de pilotos, que no se afecte la imagen urbana y genere saturación visual, que no conlleve la instalación de publicidad, y que no se instale en la vía pública de áreas residenciales. Si existiera solicitudes de instalación de monopolos mimetizados en áreas residenciales deberán contar con la aprobación del cien por ciento (100%) de los vecinos del barrio, área residencial o colonia, comprobado con una carta de aceptación del patronato de la residencial. 

No podrá instalarse monopolos a una distancia menor de cien (100) metros a inmuebles patrimoniales. La autorización para la instalación de las antenas en monopolos será por la Corporación Municipal, con dictámen del Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano. 

Será viable su ubicación, siempre y cuando la propiedad sea de la Municipalidad de San Pedro Sula.

Los monopolos mimetizados serán autorizados, con solicitud ingresada a la Secretaría Municipal para ser autorizados por la Corporación Municipal, deberá de ingresar con todos los requerimientos que le sean exigibles. Una vez presentada la solicitud, y al ser viable la instalación y los trabajos de mejoras a realizar, el interesado deberá obtener, previo a la autorización, los permisos de la Gerencia de Ambiente, Gerencia de Infraestructura y otras unidades que la Corporación Municipal solicite.

La propuesta de accesorios y recuperación de la vía pública deberá contar con el aval del Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano, previa autorización de la Corporación Municipal.

Artículo 148

Vigencia de la Autorización. La autorización tendrá una vigencia de un año, renovable. Al segundo año de su instalación, por el uso de la vía pública, la empresa propietaria deberá cancelar una renta a la Municipalidad de San Pedro Sula por cada antena instalada que posea, según el reglamento. No se permitirá más de cuatro antenas por monopolo, y el pago debe de realizarlo en el mes de enero. El Departamento de Control de Publicidad y Mobilario Urbano., será el encargado de realizar el cobro correspondiente.

Este artículo no aplica a las empresas concesionarias

Artículo 149

Responsabilidad de la Totalidad de los Gastos. Las personas naturales y jurídicas que les sea otorgada autorización para la instalación de monopolos mimetizados, serán responsables de la totalidad de los gastos que se realicen por la instalación todas las estructuras involucradas, los accesorios y equipos y todos los gastos que implique el proyecto de la recuperación de la vía pública.

De los gastos para efectuar el mantenimiento correctivo y preventivo de las luminarias que se instalen para mantenerlos en perfectas condiciones. Además es responsable de hacer las reparaciones que le sean solicitadas y que sean necesarias realizar en los accesorios y la vía pública, bajo su costa, en un plazo de cuarenta y ocho (48) horas.

Artículo 150

Prohibiciones y sanciones.

a) Cuando por incumplimiento al presente plan de arbitrios, reglamentos y normativas que emita la Municipalidad de San Pedro Sula para el ordenamiento y adecuada instalación de monopolos mimetizados, y cuando se solicité el retiro inmediato a las empresas infractoras y éstas no acaten la orden, la Municipalidad de San Pedro Sula procederá a ordenar a la unidad municipal ejecutora que posea el equipo y personal de cuadrillas especiales de obras e infraestructura, para que ejecute el retiro a costa del infractor, sin perjuicio de la imposición y pago correspondiente de las multas, además de los gastos administrativos que la Municipalidad de San Pedro Sula incurra.

b) Cuando se retire infraestructura de monopolos mimetizados, y pasen un tiempo máximos de treinta (30) días en las bodegas municipales, sin ser reclamados, estás pasarán a ser propiedad municipal, quien podrá hacer uso de las mismas otorgándolos en donación a las escuelas taller municipales para uso didáctico.

c) Queda terminantemente prohibida la instalación de mono-polos mimetizados sin la autorización de la Corporación Municipal, y con dictamen del Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano, y estudio de impacto ambiental autorizado por la Gerencia de Ambiente.

d) Si alguna persona natural o jurídica realiza trabajos de instalación de mono-polos en la vía pública sin autorización, más la solicitud del retiro inmediato en un plazo de cuarenta y ocho horas (48h), y restituir y reparar los daños causados a la vía pública, de no realizar el retiro, la Municipalidad de San Pedro Sula procederá a ordenar a la unidad municipal ejecutora que posea el equipo y personal de cuadrillas especiales de obras e infraestructura para que ejecute el retiro a costa del infractor, sin perjuicio de la imposición y pago correspondiente de las multas, además de los gastos administrativos que la municipalidad incurra.

e) Las personas naturales o jurídicas autorizadas para la instalación de mono-polos mimetizados, serán las únicas responsables por daños causados a terceros, antes, durante y después de la instalación de la o las estructuras.

Capítulo III

RÓTULOS, VALLAS Y TODO TIPO DE PUBLICIDAD.

Artículo 151

Objeto. Será el Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano el encargado de regular y velar por la aplicación del presente Plan de Arbitrio apegado con lo establecido en el Reglamento para el Control e Instalación de Publicidad, Equipamiento, Mobiliario Urbano y Similares en el municipio de San Pedro Sula, Plan Maestro de Desarrollo Municipal y sus componentes, Ordenanza de Zonificación y sus instrumentos, así como aquellas normativas y leyes aplicables como ser la Ley de Municipalidades, Ley para la Protección del Patrimonio Cultural de la Nación, Ley General del Ambiente y su Reglamento, entre y otras normativas para el control, autorización y regulación de la instalaciones, y todo lo relacionado con rótulos, anuncios, vallas, publicidad y toda actividad publicitaria que utilice como medio transmisor cualquier forma publicitaria, medios y materiales de distinta índole, para atraer la atención de las personas en el área privada y llevar el control, regulación, emitir evaluaciones y análisis técnicos de todo tipo de rótulos, anuncios, publicidad, equipamiento y mobiliario urbano que se instale en el Municipio de San Pedro Sula en el espacio área y vía pública, previo a la aprobación de la Honorable Corporación Municipal, es decir los casos para instalación en el espacio, “área y vía pública solamente podrán ser autorizados por la Honorable Corporación Municipal. 

Además determinará las pautas a seguir, incluyendo la aplicación de restricciones en zonas bajo control especial por razones ambientales, culturales, históricas, de comodidad, ornato y de seguridad.

Se entenderá por rótulos, anuncios y publicidad, según la siguiente clasificación:

Espacio de Publicidad Privada: son las estructuras o espacios publicitarios que promocionan productos o servicios propios al negocio o comercio donde están instalados.

Espacio de Publicidad de alquiler: son las estructuras o espacios publicitarios que promocionan productos o servicios que pertenecen a una marca diferente a la que se distribuye en el negocio o comercio donde están instalados.

a. Mayores y vallas: Son todos los rótulos iguales y/o mayores a doce punto cincuenta y un metros cuadrados (12.51 m”), que involucra a las vallas de carretera, vallas convencionales, vallas unipolares, vallas móviles, vallas sobre techo, vallas perimetrales, pantallas digitales, pantallas electrónicas, trimedias, valla rota póster tótems publicitarios, pedestales adosados o pintados y similares, siendo estos definidos por sus grandes dimensiones y estructuras cimentadas o no, destinados a prestar servicios de espacios de publicidad privada o espacios publicitarios.

Cuando se trate de rótulos mayores con espacios publicitarios de alquiler, deberán estar instalados a una distancia mínima de cien (100 m) metros entre uno y otro, ya sea de uno de iguales características o una valla de publicidad privada.

Los rótulos mayores que por sus estructuras son considerados como obras especiales en la Ordenanza de Zonificación y el Reglamento de Construcción, deberán de gestionar de manera paralela a la autorización del rótulo, el permiso de construcción y deberán pagar también la tasa que corresponda para dicho permiso.

b. Intermedios: Son los rótulos iguales y/o menores a doce punto cincuenta (12.50 m*) metros cuadrados hasta seis (6.00 m”) metros cuadrados, estas incluyen cualquier tipo de valla descritos en los de tipo mayores, mini valla, rota póster, tipo bandera con luz y sin luz, tipo pedestal con luz y sin luz, adosados con luz y sin luz, letras individuales adosadas, marquesinas o toldos, pintados rótulos movibles y similares (pintados, fotografías, micro perforados, bannersstickers o cualquier medio de impresión, y similares).

Siendo estos definidos por sus dimensiones, ubicaciones y en algunos casos por su estructura cimentada o no destinados a prestar servicios de espacios de publicidad privada o espacios publicitarios.

Cuando se trate de rótulos intermedios con espacios publicitarios de alquiler, deberán estar instalados a una distancia mínima de cincuenta (50 m) metros entre uno y otro, ya sea de uno de iguales características o una estructura de publicidad privada

c. Menores: Son todos los rótulos iguales y/o menores a cinco punto noventa y nueve (5.99 m") metros cuadrados estos incluyen cualquier tipo de valla descritos en los de tipo mayores e intermedios, pedestales, banderas, adosados, banners, mantas, pancartas, carteles, viñetas (stickers), calcomanías, micro-perforados, efecto arenoso en vidrios (sand-blasting), pintados y similares, definidos por sus dimensiones, ubicaciones y materiales y tipo de publicidad en general, aquí se incluyen los tipos de estructuras mencionados en los numerales a y b anteriores, pero siendo estos de dimensiones pequeñas, adosada, adherida o pintada a las fachadas del edificio.

d. Móviles: Son todo tipo de publicidad instalada en vehículos automotores, y no automotoreses, tructuras de carrocerías y accesorios de piloto o conductores de motocicletas y similares.

Artículo 152

Servicios Inteligentes. Los rótulos, anuncios y publicidad, sean mayores, intermedios o menores, móvil, equipamiento, mobiliario urbano o similar cuando sean instalados en propiedad privada o vía, área o espacio público, podrán prestar servicios inteligentes (smart) cuando así se consideres y sea requerido, como ser: iluminación, briza, recolección de agua lluvia, internet (wifi), información digital, táctil, señales de emergencia o pánico, cámaras de video, depósito de basura, comunicación u otros servicios inteligentes que se establezca, previa autorización por el Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano.

Artículo 153

Funciones y Servicios del Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano. Las funciones y servicios del Departamento para la instalación de anuncios, rótulos, vallas y similares, así como equipamiento urbano, mobiliario urbano y similar son:

Asesorar a las personas naturales o jurídicas que estén interesadas en instalar los anuncios,

a. rótulos, vallas y similares, así como equipamiento urbano y mobiliario urbano y similares instalados en el área privada y vía pública.

Recibir, evaluar, aprobar, renovar, denegar, rechazar las solicitudes o revocar las autorizaciones 

b. de rótulos, anuncios, publicidad y similares, equipamiento y mobiliario urbano tomando en cuenta las opiniones de otras dependencias según sea el caso, emitiendo opinión técnica y autorización cuando corresponda.

Evaluar, denegar, requerir, renovar, autorizar o cancelar las gestiones que ingresan por vía

c. electrónica en el Sistema de Gestión Municipal (SIGEM).

Emitir opinión técnica cuando sea solicitado o requerido por la Honorable Corporación Municipal

d. para solicitudes de instalación de rótulos, anuncios, publicidad, equipamiento y mobiliario urbano y establecer los servicios inteligentes (smart) en el espacio, área y vía pública para la aprobación o reprobación.

Realizar el cobro de la tasa por instalación de anuncios en el área privada y vía pública

e. Realizar convenios de pago y/o reconocimiento de deuda.

f. Se faculta al Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano para realizar trabajos

g. de campo en temas de operativos vehiculares y de verificación de permisos o licenciasdecomisos y paros de instalación, a todos aquellos que no cuenten con la debida autorizaciónen horas inhábiles, días festivos, feriados nacionales y los fines de semana. Velar por el cumplimiento del Plan de Arbitrios, Reglamento para el control de Publicidad y 

h. Mobiliario urbano, manuales y otras normativas.

Registrar y extender documentos de licencias por poseer o instalar rótulos, constancias de no 

i. poseer rótulo, constancias de exento de pago, boleta de circulación vehicular con publicidad y cualquier otra que éste Departamento emita. Control e inventario de los anuncios, rótulos, vallas, publicidad y similares, así como equipamiento urbano y mobiliario urbano instalados en el área privada y vía pública. Solicitar apoyo a la Policía Municipal, Gerencia Legal u otras dependencias municipales que

k. correspondan, para el retiro o decomiso de estructuras publicitarias, materiales, equipo o herramientas, cuando sea el caso.

Obtener opiniones y atender recomendaciones de autoridades competentes en el caso o temas 

i. con áreas protegida, áreas o monumentos históricos, áreas de régimen especial protección y otros similares.

Aplicar y/o ejecutar las sanciones correspondientes por incumplimiento al presente Plan de

m. Arbitrios, reglamento para el control de publicidad y mobiliario urbano, normativas y leyes aplicables. 

n. Realizar el decomiso de rótulos, anuncios, publicidad y similares, equipamiento y mobiliario urbano que incumpla con lo establecido en el presente reglamento, leyes y normativas aplicables, que represente un obstáculo o un peligro. o. Planteamiento y elaboración de reglamentos, manuales, guías y similares para la instalación de rótulos, publicidad, equipamiento y mobiliario urbano, en el área privada y espacio, vía o área pública para su posterior aprobación por la Corporación Municipal

p. Velar por la conservación y ordenamiento de la imagen urbana, protección del paisaje urbanoy paisajes protegidos inalienables.

q. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de este Plan de Arbitrios, reglamentosnormativas y las que le confiera la Corporación Municipal y los demás ordenamientos legales vigentes. 

Artículo 154

Definición de Publicidad. Para los efectos del presente Plan de Arbitrios, al igual que en el reglamento para el control e instalación de publicidad, equipamiento, mobiliario urbano y similares en el municipio de San Pedro Sula, entiéndase por estructura publicitaria, como el conjunto de varios elementos y la interrelación que mantiene entre ellos para difundir un mensaje o una idea; estos elementos son: .

  1. Anuncio: Es el soporte visual o audio visual que transmite un mensaje, promocionar un producto o un servicio. Es la parte creativa contenida en imágenes y textos que el lector capta.
  2. Rótulo: Es la estructura física que contiene la información y soporta el anuncio. Estructuras de cualquier tamaño, color, forma y material entre otros.
  3. Publicidad: Es el proceso de comunicación masiva implementando técnicas o formas de comunicar un mensaje o promocionar un producto o servicio, que puede ser visual o aditivo táctil o en combinación de las mismas o similares.

Se considera como parte de los rótulos, anuncios, publicidad o similares, a las estructuras que contengan todos o al menos uno de los cinco (5) elementos fundamentales que son:

1.Nombre de la empresa.

2.Eslogan de la empresa.

3. Imagotipo: Es la combinación entre el isotipo (imagen) y el logotipo (texto) de la empresa.

4.Toda imagen o imágenes que proyecten o muestren productos relacionados con la actividad del negocio que los contengan o que promueva el consumo del producto.

5.El color que sea representativo de la marca comercial o producto que se comercializa en ese negocio, aplicado a ciertos elementos del inmueble.

Dese por entendido que los rótulos, vallas, carteles, avisos publicitarios y propaganda de cualquier tipo o similares sin excepción, instalado dentro del área del municipio de San Pedro Sula, y en los sitios que el Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano autorice se apegarán a lo establecido en los siguientes literales. 

Artículo 155

Del Procedimiento para la Aprobas Vallas y todo tipo de Publicidad.

A. AUTORIZACIONES Será el Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano quien evaluará, autorizará, requerirá, denegará o rechazará la solicitud en forma tradicional o vía electrónica en el Sistema de Gestión Municipal (SIGEM) por instalación de todo lo relacionado con rótulos, anuncios, vallas, publicidad, todo tipo de estructuras y/o rótulos publicitarios en vehículos automotores, motocicletas y similares; equipamiento y mobiliario urbano entre otros medios similares en el área privada, y será la Honorable Corporación Municipal quien aprobará o denegará la instalación, reubicación o modificación de todo tipo de rótulos, anuncios, publicidad, equipamiento, mobiliario urbano y similares que se instale en el espacio, área y vía pública, previa opinión y dictamen técnico del Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano y de las dependencias municipales que así considere conforme a las normativas. 

Para otorgar autorización de instalación, renovación, constancia, reubicación, solvencia o legalización, las personas naturales y jurídicas tanto el propietario del negocio como el propietario del inmueble cuando aplique, deben estar solvente con todas sus obligaciones tributarias y además cumplir con todos los requisitos solicitados o requeridos en los diferentes permisos o licencias que emita la Municipalidad de San Pedro Sula y no presentar montos o tributos pendientes de pago en las dependencias municipales, contar con la licencia de operación vigente, salvo en los casos que sea exclusivamente de apertura de negocio o empresa, se omitirá el permiso de operación, pero deberá contar con la gestión de solicitud en proceso. Estos requisitos también serán requeridos por el Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano y la Corporación Municipal cuando las autorizaciones sean casos de instalación en vía pública y se verificará que no cuente con infracciones, o actividades o hechos opuestos, contradictorios o adversos a las normativas, reglamentos, leyes u otras aplicables. 

La autorización de instalación y las que el Departamento emita constancias tendrán una vigencia de un año fiscal, y su caducidad será el treinta y uno (31) de diciembre del mismo año en el que se obtenga. La renovación de la autorización y las constancias de publicidad estará sujeta a la evaluación técnica, en cumplimiento del reglamento para el control e instalación de publicidad, equipamiento, mobiliario urbano y similares en el municipio de San Pedro Sula, plan maestro de desarrollo municipal y sus componentes, la ordenanza de zonificación y sus instrumentos y otras regulaciones, normativas, leyes vigentes aplicables y de ser aprobada la renovación, su caducidad será el treinta y uno (31) de diciembre de cada año. 

Los casos de equipamiento y/o mobiliario urbano, que hayan sido aprobados por la Corporación Municipal por un plazo para ser instalados en vía, área o espacio público, quedaran sin efecto cuando se haya cumplido el termino temporal autorizado establecido en el acta o resolución que n de Instalación de Rótulos, Anunciosse emitió para el efecto y no será viable la renovación y constancias de la publicidad y rótulos. El plazo máximo para realizar el pago de la autorización, constancial, renovación de la autorización es hasta el treinta y uno (31) de mayo de cada año, de no realizarse el pago se cobrará una multa de un interés anual, igual a la tasa que los bancos utilizan en sus operaciones comerciales activasmás un recargo del dos por ciento (2%) anual calculado sobre saldos, más la imposición de las multas correspondientes por año, se exceptúa cuando el contribuyente tramite una solicitud de autorización de licencia de operación; caso en el que deberá tener cancelado el importe de la renovación al momento de la solicitud, para poder extenderle su constancia de solvencia con este departamento. 

Cuando las personas naturales o jurídicas requieran la reubicación de rótulos, anuncios, publicidad, equipamiento y mobiliario urbano o similares, en área privada, que cuenten con la respectiva autorización del Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano y/o de la Honorable Corporación Municipal, se procederá a dejar sin efecto y cancelar la autorización de la ubicación a retirar, y la re ubicación deberá comenzar y cumplir con un proceso de una solicitud nueva, por tratarse de una ubicación distinta, con características y uso diferentes; a menos que la reubicación sea por solicitud de la Municipalidad de San Pedro Sula por proyectos o planes municipales, lo cual se requerirá a las empresas por medio del Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano.

Toda licencia de poseer, constancia de no poseer y/o exenta de pagos que sea emitida por el Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano, a personas naturales o jurídicas, deberá ser expuesta de forma visible en el comercio o sucursal que corresponde, caso contrario serán aplicadas las sanciones y multas correspondientes. 

Toda autorización de instalación, renovación/constancia, reubicación o legalización, solvencia de estructuras publicitarias, equipamiento, mobiliario urbano o similar, deberá estar firmado y sellado por la autoridad competente que lo emita.

Ninguna aprobación verbal, visto bueno o informe de factibilidad técnica o ingreso de la solicitud vía electrónica en el sistema SIGEM constituye una autorización para la instalación, renovación, constancia reubicación o legalización de estructuras publicitarias, equipamiento y mobiliario urbano o similar. 

B. REQUISITOS DE SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN. Las personas naturales y jurídicas interesadas en obtener la primera autorización, renovación, constancia y reubicación y legalización de la instalación de rótulo, anuncio, valla, publicidad o similar, deberán presentar la solicitud la cual deberá realizar vía electrónica en el Sistema de Gestión Municipal (SIGEM) para ser evaluada por el Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano, con los requisitos generales y específicos mencionados en este documento y en el reglamento para el control e instalación de publicidad, equipamiento, mobiliario urbano y similares en el municipio de San Pedro Sula. 

Solicitud conforme a los parámetros, formularios y requisitos debidamente lleno, con todos los

a. datos solicitados en el formulario electrónico, debidamente firmado y sellado, si se tratara de una persona jurídica por el representante legal del negocio, el cual deberá realizarlo vía electrónica en el Sistema de Gestión Municipal (SIGEM).

Fotocopia de escritura de sociedad o comerciante individual debidamente autenticada.

b. Fotocopia la licencia de operación del año vigente, y en caso de encontrarse en trámite de la licencia de operación presentar copia de la

c. licencia de operación del año anterior y copia de la gestión de la nueva licencia de operación.

Fotocopia del Registro Tributario Nacional (R.T.N.) del peticionario.

d. Poder de representación debidamente legalizado en caso de que comparezca mediante

e. apoderado o representante legal.

Si el rótulo, publicidad, anuncio o similar se encuentra dentro de un radio de cincuenta (50)

f. metros de los a árboles, deberán de obtener un dictamen técnico de viabilidad de la Gerencia de Ambiente el cual será vinculante para la obtención del permiso.

Todos los planos técnicos u otros requisitos que el Departamento de Control de Publicidad y

g. Mobiliario Urbano y considere necesarios para las autorizaciones, la cual deberán de cumplir con todos requerimientos y requisitos contemplados en el reglamento para el control e instalación de publicidad, equipamiento, mobiliario urbano y similares en el municipio de San Pedro Sula, plan maestro de desarrollo municipal y sus componentes, ordenanza de zonificación y sus instrumentos, así como aquellas normativas y leyes aplicables.

La Municipalidad de San Pedro Sula se reserva el derecho de emitir licencias de autorización, legalización, revalidación, renovación de cualquier constancia o cualquier otro documento, aunque ésta cumpla con todos los requisitos, en aras de la conservación de la imagen urbana, ordenamiento, planes municipales, o similares sin responsabilidad de la Municipalidad de San Pedro Sula. 

C. INSPECCIÓN FINAL. La persona natural o jurídica a la que se le haya otorgado autorización para la instalación de rótuloanuncio, valla, publicidad, equipamiento, mobiliario urbano o similar debe de dar aviso inmediato al Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano y a la Gerencia de Ambiente (en el caso que la instalación se encuentre dentro de un radio de cincuenta (50) metros de los árboles), de la finalización de los trabajos de instalación, para que éste Departamento y la Gerencia de Ambiente realice la inspección final y verifiquen que la instalación cumpla con las condiciones, medidas y especificaciones autorizadas. Una vez realizada la inspección por parte de Departamento, procederá a entregar constancia de inspección conforme cuando así corresponda, y en el caso que no se haya instalado conforme a las condiciones y especificaciones establecidas el Departamento procederá a dar un plazo máximo de quince (15) días para que se realicen las modificaciones y cambios que el Departamento solicite, de no acatarse se procederá a la cancelación de la autorización, aplicación de las multas y sanciones correspondientes, incluyendo el retiro y/o desinstalación de la estructura publicitaria. 

Si la parte infractora no realiza el retiro, la Municipalidad de San Pedro Sula procederá al retiro del mismo y además la parte infractora deberá pagar los gastos en que la Municipalidad de San Pedro Sula incurra. 

D. INVENTARIO DE RÓTULOS. Para la renovación de la autorización de instalación, todas las personas naturales y jurídicas están obligadas a presentar al Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano, mediante declaración jurada por vía electrónica en el Sistema de Gestión Municipal (SIGEM), sus inventarios o cantidad de rótulos, anuncios, publicidad, vallas, equipamiento, publicidad en vehículos, mobiliario urbano y todo tipo de elementos publicitarios que tengan instalados en el Municipio de San Pedro Sula. 

Las empresas de publicidad deberán de presentar por vía electrónica en el Sistema de Gestión Municipal (SIGEM), el listado de todas sus estructuras publicitarias y/o vehículos publicitarios, equipamiento y mobiliario urbano instalado dentro del municipio de San Pedro Sula, la cual deberán contar con sus respectivas dimensiones y ubicaciones. 

El plazo máximo para realizar la presentación de inventarios y declaración jurada es hasta el treinta y uno (31) de mayo de cada año.

En caso de NO presentar el inventario en el plazo antes establecido, las personas naturales o jurídicas y/o las empresas serán sancionadas con las multas y sanciones establecidas en este plan de arbitrios, con el valor a pagar correspondiente a cada estructura, vehículo, mobiliario o equipamiento urbano.

El Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano, establecerá las condiciones, requisitos generales y específicos mencionados en el Reglamento para el Control e Instalación de Publicidad, Equipamiento, Mobiliario Urbano y similares en el municipio de San Pedro Sula que a su criterio deberán presentar todas las empresas que formen parte de industria comercio y servicio, banca y seguro y sus respectivas sucursales, para la presentación de los respectivos inventarios.

  1. Especificaciones de las medidas de cada estructura, rótulo, anuncio, publicidad o similar en sistema métrico decimal.
  2. Direcciones de las ubicaciones exactas.
  3. Claves catastrales de los predios donde se ubican los rótulos instalados.
  4. Fotografías panorámica del inmueble donde se ubican. 
  5. Fotografías de cada uno de los elementos inventariados, con medidas exactas en sistema métrico decimal.
  6. Fotocopia de las autorizaciones, constancias, órdenes de pago, recibos de pagos, entre otrosdel año anterior.

En caso de no presentarse el inventario en el plazo establecido, se aplicarán las sanciones correspondientes y se procederá al retiro de las estructuras no declaradas y no legales.

Las personas naturales o jurídicas que tengan publicidad instalada, adherida o incorporada a la estructura de vehículo automotor y no automotor, deberán de presentar un inventario completo de la fiota de vehículos:

a. Copia de revisión vigente del Instituto de la Propiedad IP, de cada vehículo con publicidad. Fotografías de los cuatro (4) lados de cada vehículo donde sea visible la placa vehicular.

b. Dibujos o imágenes de la publicidad de cada vehículo.

Y toda la documentación y requisitos que el Departamento de Publicidad requiera. Las empresas deberán presentar el inventario de las flota de vehículos de repartición, distribución o venta de productos, que formen parte de la rutas o vías de circulación dentro del municipio de San Pedro Sula, los cuales las empresas deberán de incluir, todos aquellos que son de tipo vehículos foráneos es decir, que son vehículo procedentes de otra ciudad; el cual deberá de presentar su respectivo permiso oriundo (del lugar de donde es) y estar registrado en la base de datos del Departamento y contar con la autorización de circulación con publicidad.

En caso de no presentarse el inventario en el plazo establecido y durante los operativos vehiculares programados por el Departamento, se aplicarán las sanciones correspondientes y/o se procederá al decomiso de las unidades no declaradas y no legales, hasta llegar a un acuerdo con el administrador responsable de la empresa.

Artículo 156

Pago por Publicidad. Toda instalación de rótulos, anuncios, vallas, publicidad, equipamiento, mobiliario urbano y similares dentro del municipio de San Pedro Sula, deberá de cumplir requerimientos técnicos y legales establecidos en el Reglamento para el Control e Instalación de Publicidad, Equipamiento, Mobiliario Urbano y Similares en el municipio de San Pedro Sula, Plan Maestro de Desarrollo Municipal con sus componentes, Ordenanza de Zonificación y sus instrumentos, así como aquellas normativas y leyes aplicables como ser la Ley de Municipalidades, Ley para la Protección del Patrimonio Cultural de la Nación, Ley General del Ambiente y su reglamento, entre otras.

Pagarán la cantidad establecida en los siguientes literales, pudiendo cancelar dicho concepto mediante el pago directo con el recibo generado por la gestión del sistema SIGEM, o podrán aplicar al convenio de pago o reconocimiento de deuda y compensación suscrito por el Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano, debiendo suscribir el convenio desde el uno (01) enero hasta el treinta y uno (31) de mayo, teniendo como cuotas pendientes de pago el resto del año fiscal y pagar como mínimo un quince por ciento (15%) del monto total adeudado al momento de suscribir el convenio o reconocimiento de pago, en concepto de prima y el monto restante se cancelará por cuotas en los meses que restan del año fiscal, sin excederse de tal fecha.

Para todos aquellos negocios o empresas que se vieron afectados en su economía con pérdidas ylo falta de ingresos percibidos en el periodo de la pandemia del año 2020 a causa del COVID-19, podrán aplicar al convenio y al descuento de “alivio”, única y exclusivamente cuando sean casos fehacientemente comprobados, y hayan suscritos el convenio desde el primero (1) de enero hasta el treinta y uno (31) de mayo, serán sometidos al análisis por parte de la administración del Departamento para aplicar al descuento del veinte por ciento (20%) sobre el total del monto a pagar adeudado del año 2020, y para los casos que deban el año en curso (2021); se aplicará el descuento del treinta por ciento (30%). Lo anterior siempre y cuando sea aprobado mediante decreto, por el soberano congreso nacional. 

Para garantizar el cumplimiento de la obligación de un convenio de pago o reconocimiento de deuda, el interesado deberá obligatoriamente emitir a favor de la Municipalidad de San Pedro Sula letras de cambio por cada cuota, prima o convenio hasta cubrir por el valor total de la deuda, siendo esto requisito indispensable para la suscripción de los convenios.

El plazo de los convenios de pago para las empresas cuya actividad económica es vender publicidad a través de rótulos para las empresas de industria, comercio y servicio, estarán sujetos a las siguientes opciones, siempre y cuando el convenio sea suscrito antes del treinta y uno (31) de mayo del año fiscal, caso contrario no podrán optar al descuento de “alivio” y quedan sujetos a los recargos e interés corrientes:

Opción 1.- Para los nuevos convenios suscritos antes del treinta y uno (31) de mayo del año 2021 podrán realizar el pago de las cuotas mensuales calculadas a partir del siguiente mes que suscribió el convenio y pagando el quince por ciento (15%) en concepto de prima, teniendo cuotas de pago en los meses que restan del año fiscal.

Si la empresa o negocio aplica al descuento de “alivio", podrá extenderse hasta los primeros cinco (5) meses del siguiente año fiscal, sin pasarse del treinta y uno (31) de mayo, reevaluando los montos de las cuotas según sea la deuda. Lo anterior siempre y cuando sea aprobado mediante decreto, por el soberano congreso nacional.

Opción 2.- Para los convenios del año 2020, que no hayan cumplido con los plazos y vencido el convenio de pago existente, y de no haber sido cancelado en su totalidad el monto adeudado, podrá aplicar al descuento de “alivio”, y restructurando el nuevo convenio, sumando la deuda, al monto inicial del nuevo convenio del año 2021, ampliando los plazos de pago por la deuda, hasta los primeros cinco (5) meses del siguiente año fiscal y debiendo pagar el quince por ciento (15%) del nuevo convenio, en concepto de prima, y pagar las cuotas mensuales calculadas a partir del siguiente mes que suscribió el convenio, siempre y cuando esté suscrito antes del treinta y uno (31) de mayo y aprobado por la administración del Departamento y cuente con la aprobación de la Gerencia de Finanzas. Lo anterior siempre y cuando sea aprobado mediante decreto, por el soberano congreso nacional.

Los negocios quedarán exentos del pago anual por concepto de renovación descrito anteriormente, siempre y cuando cumplan con los requerimientos técnicos y se encuentren en la lista de comercios exentos de pago por publicidad mencionadas en el reglamento para el control e instalación de publicidad, equipamiento, mobiliario urbano y similares en el municipio de San Pedro sula.

Quedarán exentos los rótulos instalados en los negocios que NO tengan vista directa desde la vía pública; instalados dentro de los centros comerciales, plazas cerradas, edificios corporativos o comerciales sin vista hacia el exterior, pero si deberán de gestionar y tramitar la respectiva constancia de renovación.

Los rótulos, anuncios, vallas, publicidad equipamiento urbano, mobiliario urbano y similares, dentro del área del Municipio de San Pedro Sula, deben cumplir con lo indicado y descrito aplicable en el Plan Maestro de Desarrollo Municipal y sus componentes específicos, la Ordenanza de Zonificación y sus instrumentos, Reglamento para el Control e Instalación de PublicidadEquipamiento, Mobiliario Urbano y Similares en el municipio de San Pedro Sula y además pagarán por la autorización de instalación y por cada cara de la estructura y/o rótulo publicitario lo establecido en los siguientes literales según la siguiente clasificación:

1) Los rótulos tipo marquesinas con lonas vinílicas impresas, lonas tensadas, sombrillas, para soles, entre otros similares, pagarán anualmente trescientos Lempiras (L.300.00) por metro cuadrado o fracción del área a utilizar aplicado sobre la imagen del rótulo impreso en la lona de las estructuras.

Si la lona vinílica de la marquesina no lleva publicidad, no se tomará como estilo publicitario y no generará algún cobro por su instalación, pero si deberá de respetar y cumplir con todas las condiciones técnicas establecidas en el Reglamento para el Control e Instalación de Publicidad, Equipamiento, Mobiliario Urbano y Similares en el municipio de San Pedro Sula y otras normativas aplicables vigentes. 

2) Rótulos considerados mayores, vallas convencionales, rótulos y vallas, unipolares, de carreterade techo, perimetrales, tótems pedestales, entre otros similares, todos mayores de doce punto cincuenta y un metros cuadrados (12.51 m*), deberán pagar por cada cara que expongan o publiciten anualmente, la cantidad de trecientos cincuenta Lempiras (L. 350.00) por metro cuadrado o fracción de metro cuando no sean luminosos. Cuando estos sean luminosos deberán pagar por cada cara que expongan o publiciten anualmente la cantidad de cuatrocientos lempiras exactos (L.400.00) por metro cuadrado o fracción de metro.

3) Las vallas trimedias y rotaposter deberán pagar por cada cara que expongan o publiciten, la cantidad de trescientos cincuenta Lempiras (L.350.00) por metro cuadrado o fracción de metro sean luminosos o no.

4) Pantallas digitales, electrónicas y eléctricas, deberán pagar por cada pantalla que expongan o publiciten anualmente la cantidad de Un Mil lempiras (L.1,000.00) por metro cuadrado o fracción de metro.

5) Los rótulos o vallas unipolares intermedias, de pedestal o tipo bandera, con base propia, cuando no sean luminoso deberán pagar por cada cara que expongan o publiciten anualmente trescientos cincuenta lempiras (L.350.00) por metro cuadrado o fracción de metro y cuando sean luminosos deberán pagar por cada cara que expongan o publiciten anualmente cuatrocientos cincuenta lempiras (L.450.00) por metro cuadrado o fracción de metro.

6) Por la distribución de hojas volantes deberán pagar cincuenta Lempiras (L.50.00) por cada cien (100) volantes u hojas previo a la autorización del Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano. 

7) Los rótulos móviles que hagan la actividad comercial en servicio de publicidad móvil, incorporando a la estructura del vehículo automotor y no automotor o no motorizado, rótulos, mantas, anuncios, vallas, componentes electrónicos, mecánicos o similares, iluminados o no iluminados, para fines publicitarios de cualquier naturaleza y que utilizan la vía pública del Municipio de San pedro Sula ya sea en movimiento o estacionado, que identifica la actividad comercial a la que se dedica la empresa propietaria del vehículo o si es un vehículo de renta de espacios publicitarios, de acuerdo a las disposiciones del Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano deberán pagar anualmente por vehículo la cantidad de Ochocientos Lempiras (L.800.00). 

8) Rótulos publicitarios que se encuentren instalados, adheridos o pintados en vehículos automotores que NO identifica la actividad comercial a la que se dedica la empresa propietaria del vehículo, deberán pagar anualmente por vehículo liviano y por vehículo pesado la cantidad de Ochocientos Lempiras (L.800.00).

9) Las pantallas digitales instalados en vehículos automotores deberán pagar un mil Lempiras (L. 1,000.00) por metro cuadrado o fracción de metro. Todos los pagos anteriores deberán realizarse por anticipado al momento de solicitar la autorización correspondiente en un solo pago anual.

10) Se exceptúan del pago de la tasa los vehículos para el servicio de transporte público de persona urbano e interurbano, que deben colocar la ruta que circulan y el número de registro asignado por el Instituto Hondureño de Transporte Terrestre y que debe de ser colocados en los cuatro costados del vehículo, esto con base en la Ley de Transporte. Pero en el caso que se coloque otros rótulos que no sean los indicados en la Ley de Transporte, si estarán afectos al pago de la tasa por publicidad en vehículos.

11) En el caso de los camiones para el transporte de hidrocarburos, que deben de identificar claramente sus vehículos con base a la ley de transporte, no estarán afectos al pago de la tasapero el caso que se coloque otros rótulos que no sean los indicados en la Ley de Transporte, si estarán afectos al pago de la tasa por publicidad en vehículos.

12) Para la publicidad instalada en motocicletas deberán pagar una tasa única anual de trecientos Lempiras (L.300.00), la cual deberá ser pagada por la marca de la empresa, producto o servicio que anuncia.

13) Por la publicidad en motocicletas de repartición, donde el rotulo sea un accesorio del conductor, deberán pagar una tasa única anual de Trecientos Lempiras (L.300.00) por marca y será el conductor y/o dueño de la moto el responsable de los pagos.

14) La mini valla no mayor de doce punto cincuenta metros cuadrados (12.50 m”) de área publicitaria, deberán pagar por cada cara que expongan o publiciten anualmente la cantidad de Trescientos Cincuenta Lempiras (L.350.00) por metro cuadrado o fracción de metro.

15) Por publicidad en equipamiento y mobiliario urbano los paraderos, que conformen un bloque (un MUPI y un paradero), que este autorizado en el espacio público, deberán pagar por cada cara que expongan o publiciten anualmente la cantidad de cuatrocientos cincuenta Lempiras (L.450.00) por metro cuadrado o fracción de metro.

16) Se considerarán para todos los rótulos inflables a los globos estáticos, dirigibles, marcos o metas de llegada, saltarines, bailarines (air dancer), y todo aquel que funcione por medio de generadores de aire mecanismos, electrónicos o similar, (se incluyen en este artículo las avionetas, drones y equipo o sistemas similares), utilizados dentro o fuera de los eventos autorizados y que representen mediante figuras, formas, slogan o nombres de a una marcacomercio servicio o producto que se comercializa, donde el Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano, establecerá los parámetros para la autorización de la instalación, la cual deberán pagar por cada unidad que expongan o publiciten la cantidad de setecientos Lempiras (L.700.00) por semana o fracción de semana en que se utilice tal publicidad.

17) Los eventos promocionales deberán pagar por cada actividad y por marca, nombre de producto o servicio que expongan o publiciten dentro del evento, la cantidad de setecientos Lempiras (L.700.00) por semana o fracción de semana, estos incluirán publicidad en carpa, banner, banderines, toldos, bancas, sillas pizarras móviles o "walking board" y personas en zancos con o sín publicidad entre otros; quedando entendido que se cobrará el evento, por actividad y por marca patrocinada ya sea de un producto o servicio, estos permisos en ningún caso podrán ser mayores a los quince (15) días después de su fecha de inicio y en ningún caso se autoriza que se realicen en la vía pública sin análisis técnico del Departamento. 

Los eventos realizados en vía pública, fuera de los locales comerciales, en aceras, derechos de vía, o estacionamientos directos de los locales, y que involucren inflables, carpas, banderines, mesas, sillas, banderines, banners, las pizarras móviles o "walking board" y personas en zancos con o sin publicidad entre otros, deberán de tener aprobación del Departamento de Publicidad y/u otras instituciones municipales cuando lo amerite, y pagar por actividad y por marca, nombre de producto o servicio que expongan o publiciten de manera individual y según el cobro establecido en los ítems de este artículo. 

Los eventos definidos como “open house” implementados por las inmobiliarias para promover la venta o alquiler de inmuebles o proyectos, deberán pagar por cada actividad y por marca o nombre del proyecto que expongan o publiciten la cantidad de Setecientos Lempiras (L..700.00) a la semana o fracción de semana, más el costo calculado por el uso de las pizarras móviles o “walking board" utilizadas con personas y consideradas como adosadas. 

18) Por anuncios o propagandas en pendones o banners (de material de fibra de vidrio, vinil, silicón o cualquier otro material) deberán pagar por cada cara que expongan o publiciten, anualmente la cantidad de Trescientos Lempiras (L.300.00) por metro cuadrado o fracción de metro, las cuales deberán de cumplir con las especificaciones y requerimientos técnicos mencionados en el Reglamento para el Control e Instalación de Publicidad, Equipamiento, Mobiliario Urbano y Similares en el municipio de San Pedro Sula.

19) Los rótulos pintados como los adheridos considerados de tipo carteles, afiches, pancartasstickers de todo tipo (calcomanía, sand blasting, polarizados, micro perforados y similares), deberán pagar por cada cara que expongan o publiciten, anualmente la cantidad de Doscientos Lempiras (L.200.00) por metro cuadrado o fracción. 

20) Por instalación de equipamiento y mobiliario urbano individual con servicio y accesorios inteligentes (MUPI Smart), deberán pagar por cada cara que expongan o publiciten, anualmente la cantidad de Ochocientos Lempiras (L.800.00) por metro cuadrado o fracción de metros, los cuales contarán con dictamen de factibilidad del Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano y será aprobada su instalación por la honorable Corporación Municipal.

21) Por emisión de licencia de poseer, constancias de no poseer y exentos de pago emitidas dentro del periodo de enero hasta el treinta y uno (31) mayo, no generarán costo. Pero toda emisión de licencia, constancia de solvencias o cualquier otra que se emita a partir del primero de junio por este departamento, deberán pagar la cantidad de Doscientos Lempiras (L.200.00).

Por la reposición de cualquier licencia o constancia deberán pagar la cantidad de Doscientos Lempiras (L.200.00). 

22) La publicidad instalada en negocios, empresas o locales comerciales, sea digital o estática y que hagan referencia a lugares, sitios o páginas comerciales o de consulta virtual para realizar compras de cualquier producto o servicio, el pago de la tasa publicitaria será los que se especifican es este artículo, y cancelado por el propietario del negocio o empresa.

23) En los casos donde se hayan agotado todas las instancias del proceso administrativo y no se pueda hacer efectivo el cobro de una multa al infractor, la cantidad a pagar de la multa será cargada al valor del Registro Municipal del Contribuyente (RMC) del propietario de la estructura, para que se haga efectiva al momento de la renovación de permisos de operación de la empresa.

Artículo 157

Negocios o Microempresas Exentas. Los negocios pequeños catalogados como microempresas, descritos en el listado de negocios clasificados como microempresas exentos de pago en el cuadro No. 15 anexo a este Plan de Arbitrios en el municipio de San Pedro Sula quedarán exentos del pago anual por concepto de pago de tasa por renovación de publicidad, siempre y cuando el área total del rótulo instalado ya sea de una o dos caras, no exceda de uno punto cincuenta metros cuadrados (1.50 m²), caso contrario, se cobrará la publicidad, según los numerales anteriores de este Plan de Arbitrios.

Ningún negocio podrá clasificarse como microempresario y estar dentro de esta categoría en los siguientes casos: 

a. Expendios de cualquier tipo de bebidas alcohólicas.

b. Que tenga sucursales.

c. Que tenga ingresos mayores a ciento ochenta mil lempiras (L. 180,000.00) al año.

d. Que tenga Características, cantidad de estaciones o dimensiones diferentes a lo descrito en el cuadro de negocios exentos.

Ver listado de negocios catalogados como microempresas exentos de pago, en el cuadro No. 15 anexo a este Plan de Arbitrios.

Los rótulos instalados en los negocios que estén dentro de los centros comerciales cerrados locales comerciales cerrados, plazas comerciales cerradas, edificios comerciales y/o corporativos cerrados, se considerarán exentos de pago de la tasa de publicidad; siempre y cuando no tengan vista directa desde la vía pública, pero si deberán de gestionar y tramitar la respectiva constancia de renovación, declarando la cantidad, dimensiones y tipos de rótulos que posean o no posean.

Artículo 158

Prohibición. Todas las personas naturales o jurídicas que instalen rótulos, anuncios, vallas, publicidad, equipamiento, mobiliario urbano y similares en área privada, o en espacio, área o vía pública dentro del municipio de San Pedro Sula y verificada la infracción con las prohibiciones establecidas, así como cualquier actividad que se haga opuesto, contradictorio o adverso a lo establecido y regulado en el Plan de Arbitrios, el Plan Maestro de Desarrollo Municipal y sus componentes, Ordenanza de Zonificación y sus instrumentos, Reglamento para el Control e Instalación de Publicidad, Equipamiento, Mobiliario Urbano y Similares en el municipio de San Pedro Sula, así como aquellas normativas y leyes aplicables como ser la Ley de Municipalidades, Ley para la Protección del Patrimonio Cultural de la Nación, Ley General del Ambiente y su Reglamento (Gerencia de Ambiente), entre otras; y dejando por entendido que al no acatarse las disposiciones y agotados todos los recursos e instancias para que la persona natural o jurídica solvente la situación, conforme le requiera el Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano, serán aplicadas las respectivas multas, sanciones y costos administrativos aplicables cuando corresponda, tanto para el propietario de rótulos, anuncios, publicidad mayor, intermedio, menormóvil, equipamiento, mobiliario urbano o similar, como para el propietario del inmueble donde sea instalado cuando así sea el caso. 

Se prohíbe cada actividad opuesta, contradictoria o adversa todo lo que se establece a las normativas, reglamentos, leyes u otras aplicables y los siguientes casos:

  1. Se prohíbe la instalación de viñetas adhesivas, calcomanía, propaganda política, mantas o banners, carteles o afiches en señales viales, paredes de edificios públicos, postes de tendido o alumbrado eléctrico, semáforos o donde se presta un servicio público.
  2. Queda terminantemente prohibido la instalación de mantas cruza calles instaladas dentro del Municipio de San Pedro Sula, a excepción de los casos de banners en postes para eventos sin fines de lucro, sociales, religiosos, educativos y culturales auspiciados o patrocinados por la Municipalidad de San Pedro Sula.
  3. Prohibido colocar rótulos, anuncios y publicidad en área privada, publicidad móvil y/o equipamiento y mobiliario urbano en espacio, área o vía pública, o distribuir información, gráfica o en texto que atente o contraria a las leyes de la República, ofenda la moral y las buenas costumbres, de ser así, se decomisará la publicidad, rótulo, anuncio, mobilario urbano y se sancionará a los responsables, tanto al propietario de la estructura como al que se publicita.
  4. Se prohíbe la circulación de publicidad móvil en vehículos automotores y no automotores tanto los que identifica y las que no identifican la actividad comercial a la que se dedica la empresa propietaria del vehículo y que no cuenten y lleven consigo la autorización emitida por el Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano.
  5. Los vehículos con la publicidad móvil que no cuente con la autorización emitida por el Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano, por no pertenecer al municipio, pero que tengan rutas de circulación dentro de él, serán considerados como foráneo y deberá tramitar y portar la boleta de autorización, caso contrario, al realizar los operativos y verificar que no la posee el Departamento de Publicidad con el apoyo del Departamento de la Policía Municipal de Tránsito, aplicarán las sanciones y multas correspondientes, y de re incidir se decomisará el vehículo y se aplicarán las multas del caso.
  6. Queda prohibido la instalación de rótulos ubicados en postes de telecomunicaciones, alumbrado público o similares, en cualquier otro tipo de equipamiento y mobiliario urbano en las sombras de las paradas de buses o paraderos, árboles, rocas o cualquier elemento natural, sobre el pavimento de las vías públicas, calles o aceras, monumentos, en los edificios y en sus entomos declarados patrimonio histórico cultural, inmuebles patrimoniales, ni sobre señales de tránsito, ni que las obstaculicen visualmente, ni en los lugares donde pueda perjudicar o comprometer el tránsito vehicular motorizado, no motorizado o la seguridad del peatón.
  7. Se prohíbe la colocación de rótulos mayores e intermedios en aceras, medianas y arriates, sin la autorización de la Honorable Corporación Municipal y sin el dictamen de factibilidad del Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano.
  8. Se prohíben que los rótulos tipo banderas o pedestales vuelen sobre las aceras o la vía pública según este considerado en los requerimientos y especificaciones técnicas del Reglamento para el Control e Instalación de Publicidad, Equipamiento, Mobiliario Urbano y similares en el municipio de San Pedro Sula y por el Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano en el presente Plan de Arbitrios.
  9. Es prohibido la instalación de rótulos mayores de espacios de publicidad privada o espacios publicitarios de alquiler, dentro o cerca de las plazas, parques y similares, que no cuenten con una autorización emitida por el Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano y la aprobación de la Corporación Municipal, caso contrario, deberán estar a un radio no menor a cien metros (100 m.), contados a partir del perímetro exterior o límite de la plaza, parque o similar.
  10. Queda prohibido la instalación de rótulos en techos y azoteas, excepto cuando mediante un estudio técnico estructural avalado por un profesional especialista en la materia, colegiado activo, demuestre la capacidad de resistencia de la sobrecarga de edificio, en el caso que sea autorizable la instalación de un anuncio sobre el techo o azotea, es terminantemente prohibido instalar más de un (1) rótulo sobre el techo; además deben de cumplir con las distancias establecidas en los requerimientos y especificaciones técnicas del Reglamento para el Control e Instalación de Publicidad, Equipamiento, Mobiliario Urbano y Similares en el municipio de San Pedro Sula.
  11. Queda prohibido la instalación de rótulos, anuncios, publicidad móvil equipamiento y mobiliario urbano, y similares que por su ubicación, dimensión o materiales empleados en su construcción o instalación pongan en riesgo la vida, integridad física de las personas, seguridad de los bienes y ocasionen molestias a los vecinos del lugar donde se pretendan instalar.
  12. Es prohibido que en rótulos, anuncios, publicidad móvil, equipamiento, mobiliario urbano y similar se instalen estructuras volumétricas, elementos salientes del espacio publicitario establecido o extensiones de estructuras fuera del espacio autorizado y que invada el espacio público o privado.
  13. Se prohíbe la instalación de rótulos publicidad, anuncios, equipamiento y mobiliario urbano y cualquier tipo de estructura que obstruya el libre tránsito peatonal y los accesos en las aceras a las personas con capacidades especiales y diferentes.
  14. Es prohibido que cualquier rótulo, anuncio, publicidad, móviles en vehículos automotores motocicletas y similares, equipamiento, mobiliario urbano y similar adopte formas o imite señales de tránsito y que ponga en peligro a los peatones y motoristas.
  15. Se prohíbe la instalación de rótulos mayores e intermedios anuncios, publicidad, equipamiento y mobiliario urbano en zonas y/o áreas de retiro, derecho de vía y en áreas donde las franjas urbanas no estén definidas (aceras peatonales, áreas verdes franja de instalación de mobiliario urbano). En los casos que se soliciten en espacio, área o vía pública deberán contar con análisis y dictamen del Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano y de la Dirección de Urbanismo, para consideración de la autorización o no de la Honorable Corporación Municipal Una vez autorizado por la Honorable Corporación Municipal el interesado deberá hacer su gestión por vía electrónica en el Sistema de Gestión Municipal (SIGEM).
  16. Se prohíbe la instalación de rótulos, anuncios, publicidad, equipamiento y mobiliario urbano en el área de giro de las aceras o esquinas de las cuadras, dichos elementos serán autorizados siempre y cuando estén a diez metros (10.00 m) en ambos lados de la esquina, medidos a partir del bordillo de la acera en cada lado (calle y avenida). 
  17. Se prohiben las autorizaciones y renovaciones de constancias de estructuras publicitariasrótulos, anuncios de tipo mayores y tipos de rótulos considerados intermedios, en inmuebles patrimoniales e históricos, parques, monumentos, calles, puentes, entre otros considerados como patrimonio histórico-culturales, podrán ser autorizados siempre y cuando cumplan con todo lo establecido en el presente Plan de Arbitrios, y que cuente con la opinión favorable del Departamento de Cultura y Turismo, y con dictamen favorable del Instituto Hondureño de Antropología e Historia conforme a la Ley de Protección Cultura establecida para el efecto. De no contar con la opinión y el dictámen indicado, el Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano no autorizará ni renovará las solicitudes ingresadas. En caso de solicitudes en el espacio, área o vía pública, además de las opiniones y dictámenes indicados, deberán ser conocidos por la Honorable Corporación Municipal para aprobación o no probación. Queda entendido que dentro de la zona del casco histórico de la ciudad, en inmuebles cercanos a inmuebles históricos y similares no se permitirán rótulos que excedan dos metros cuadrados (2.00 m”).
  18. Para rótulos de tipo mayores e intermedios de espacios publicitarios de alquiler; Queda PROHIBIDA la autorización e instalación en los inmuebles que tengan frente al primer anillo de circunvalación.
  19. Quedará sujeta la autorización y la instalación de estructuras de rótulos, anuncios, publicidad mayores e intermedios dentro de las áreas designadas y descritas en el mapa como ZONAS DE SATURACIÓN Y CONTAMINACIÓN VISUAL que sean con espacios publicitarios de alquiler, a criterio del Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano cuando éste en área privada.
  20. Se prohíbe la instalación de rótulos mayores: intermedios y estacionar publicidad móviles, en zonas de uso residenciales que estén definidas en el Reglamento para el Control e Instalación de Publicidad, Equipamiento, Mobiliario Urbano y Similares en el municipio de San Pedro Sula, plan maestro de desarrollo municipal y sus componentes, ordenanza de zonificación y sus instrumentos. 
  21. Se prohíben la instalación de rótulos mayores e intermedios en zonas especiales o protegidas, salvo consideración y aprobación de la Honorable Corporación Municipal con dictámen de factibilidad del Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano y el Departamento de Urbanismo cuando así sea el caso.
  22. Queda terminantemente prohibido darle un uso distinto a las estructuras publicitarias autorizadas, que no sea para el uso único y exclusivo para publicidad, cualquier otro uso o modificación de la estructura autorizada originalmente, conllevará a la cancelación de la autorización, más las sanciones, retiro de la estructura y multas que correspondan al propietario de la estructura y al propietario del inmueble.
  23. Queda prohibido instalar en un inmueble más de un rótulo mayor o intermedio aun cuando ambas sean autorizables y cumpla con los requerimientos técnicos definidos en el Reglamento para el Control e Instalación de Publicidad, Equipamiento, Mobiliario Urbano y Similares en el municipio de San Pedro Sula, Plan Maestro de Desarrollo Municipal y sus componentesOrdenanza de Zonificación y sus instrumentos, así como aquellas normativas y leyes aplicables.
  24. No será permitido la instalación de rótulos unipolares en predios donde ya exista una unipolar, provocando la saturación de rótulos, anuncios, publicidad y similares en un solo inmueble ya sea para alquiler o productos propios. 
  25. Se prohíbe la instalación de rótulos unipolares bandera o pedestales que sean particulares a un negocio que este ubicados dentro de una plaza comercial, evitando que provoque la saturación de rótulos, anuncios, publicidad y similares en un solo inmueble ya sea con espacios publicitarios para alquiler o de espacios de publicidad privada de productos propios; los rótulos, anuncios o publicidad, estos locales deberán de estar contenido dentro de un directorio comercial o tótem que puede ser adosado o instalado sobre una sola estructura unipolar. 
  26. Se prohíbe tener estructuras de rótulos mayores e intermedios ubicadas en vía pública que estén abandonadas, deterioradas, en mal estado, sin mantenimiento y sin uso por más de seis (6) meses, en el caso que se dé el abandono o el no uso de la estructura con publicidad se procederá a cancelar la autorización, no será renovada la misma, y se solicitará el retiro inmediato. De no retirarse se aplicarán las sanciones y multas correspondientes, y de realizar la Municipalidad de San Pedro Sula el retiro de la estructura y de la publicidad, el infractor deberá pagar los gastos en los que la Municipalidad de San Pedro Sula incurra.
  27. El equipamiento y mobiliario urbano que se encuentre instalada en mal estado, deteriorado, sin mantenimiento, con o sin publicidad, que no cumpla con las condiciones establecidas en la autorización, se procederá a enviar aviso para solicitar el retiro inmediato o para que se realicen los trabajos de reparación necesarios o el cambio y restitución, estableciendo un plazo máximo de tres (3) días según sea el caso. En el caso que el mal estado y deterioro represente un peligro inminente, el Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano dará un aviso con un plazo no mayor de veinticuatro (24) horas, para el retiro y medidas de mitigación bajo la responsabilidad de las personas naturales o jurídicas propietaria de la misma.
  28. Las personas naturales o jurídicas propietarias de equipamiento y mobiliario urbano instaladoson responsables directos de daños a terceros y otros que los mismos generen. Además, es responsabilidad de la empresa propietaria brindarle mantenimiento permanente a la estructura para que la misma no se deteriore, dañe y afecte la imagen urbana.
  29. Las estructuras de rótulos, anuncios, publicidad, vallas y otros similares en área privada que estén sin uso, en mal estado, deteriorado, sin mantenimiento, que no cumplan con las condiciones establecidas en la autorización se procederá a dar un primer aviso con un plazo de diez (10) días hábiles para que la persona natural o jurídica propietaria, bajo su responsabilidad realice las reparaciones necesarias que solicite el Departamento de Control de Publicidad Mobiliario Urbano. En el caso que el mal estado y deterioro de los rótulos, anuncios, publicidad, vallas y otros similares en área privada representen un peligro inminente, el Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano dará un único aviso con un plazo no mayor de veinticuatro (24) horas, es decir un día, para el retiro y medidas de mitigación bajo la responsabilidad de las personas naturales o jurídicas propietaria de la misma. En el caso de no atender el primer aviso, en el plazo establecido, se procederá a enviar un segundo aviso dando un nuevo plazo de veinticuatro horas (24) o un día hábil.
  30. Las estructuras autorizadas de rótulos, anuncios, vallas, que no cuenten con el espacio publicitario ocupado, deben de instalar una lona o vinil en la misma que indique que el espacio está disponible, más información que promueva las buenas costumbres, valores, cuidado de la ciudad y del medio ambiente.
  31. Las personas naturales o jurídicas propietarias de los rótulos, anuncios, publicidad, vallas y otros similares instalados son responsables de daños a terceros y otros que las mismas generen. Además, es responsabilidad de la empresa brindarle mantenimiento permanente a la estructura para que la misma no se deteriore, dañe y afecte la imagen urbana.
  32. Queda terminantemente prohíbo la autorización e instalación y la renovación de banderolas de cualquier tipo (banderines o pendones) en las vías públicas.
  33. Se prohíbe otorgar autorización, renovación y reubicación de rótulos, anuncios, vallas o publicidad móviles, equipamiento y mobiliario urbano o similar, para las personas naturales o jurídicas que no cuenten con la licencia de operación vigente y que no se encuentren debidamente solventes con Municipalidad de San Pedro Sula, en todas sus dependencias, de lo contrario todas las solicitudes de instalación no serán renovadas, las autorizaciones serán canceladas y serán retiradas a un costo solidario entre el propietario y anunciante.
  34. Terminantemente prohibido colocar cualquier tipo de publicidad en lugares tales como boca calles, intersecciones que bloqueen y/u obstruyan la visibilidad de los conductores y que puedan ocasionar accidentes.
  35. Todo rótulo anuncio, valla, publicidad, equipamiento, mobiliario urbano o similar, que esté instalado sin autorización deberá ser retirado por el propietario de forma inmediata, caso contrario será retirado por la Municipalidad de San Pedro Sula.
  36. Por instalar rótulos o publicidad que se encuentren dentro de un radio de cincuenta (50) metros de los árboles, se prohíbe afectar y dañar los mismos: por lo que la autorización de instalación del Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano y/o de la Honorable Corporación Municipal cuando corresponda, deberá contar con un dictamen técnico de viabilidad de la Gerencia de Ambiente, el cual será vinculante para la obtención del permiso.
  37. Por instalación de rótulos o publicidad mayores que sean pantallas electrónicas, eléctricasdigitales, led o similares, previo a la autorización de instalación del Departamento de Control de Publicidad Mobiliario Urbano y/o de la Honorable Corporación Municipal cuando corresponda, deberá contar con la opinión favorable de la Gerencia de Ambiente.
  38. Los rótulos o publicidad mayor e intermedios, no podrán afectar, así como dificultar la observación de perspectivas, conjuntos y elementos arquitectónicos y naturales de interés.
  39. Queda prohibido la instalación de elementos que formen parte de la composición de una antena de repetición de señal telefónica, datos, televisión u otra similar en estructuras publicitarias ya instaladas y autorizadas sea cual fuere su forma, estén en área privada o área pública. Queda prohíba la instalación de cajas de luz publicitarias en todos los puentes de paso peatonal.
  40. y vehicular existentes en el municipio de San Pedro Sula, las estructuras publicitarias que aún se encuentren instaladas deberán de ser retiradas de inmediato, en coordinación con la Gerencia de Prevención, Seguridad y Movilidad Urbana y el Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano.
Artículo 159

Sanciones y Multas. Todas las personas naturales o jurídicas que instalen rótulos, anuncios, vallas, publicidad sean mayores, intermedios, menores, móviles, equipamiento, mobiliario urbano o similares, en área privada, en espacio, área o vía pública dentro del municipio de San Pedro Sula con las prohibiciones establecidas, así como cualquier actividad que se haga opuesto, contradictorio o adverso a lo establecido y regulado en el Plan de Arbitrios, el Plan Maestro de Desarrollo Municipal y sus componentes, Ordenanza de Zonificación y sus instrumentos, Reglamento para el Control e Instalación de Publicidad, Equipamiento, Mobiliario Urbano y Similares en el municipio de San Pedro Sula, Ley de Municipalidades, Ley para la Protección del Patrimonio Cultural de la Nación, Ley General del Ambiente y su Reglamento el Reglamento Ambiental de la Municipalidad de San Pedro Sula y demás aplicables; y dejando por entendido que al no acatarse las disposiciones y agotados todos los recursos e instancias para que la persona natural o jurídica solvente la situación, conforme le requiera el Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano y verificada la infracción serán aplicadas las respectivas multas y sanciones y costos administrativos aplicables cuando corresponda, tanto para el propietario de rótulos, anuncios, publicidad mayor, intermedio, menor, móvil, equipamiento, mobiliario urbano o similar, como para el propietario del inmueble cuando así sea el caso.

Se aplicarán amonestaciones, multas y sanciones por cada infracción que se cometa, o por cada actividad opuesta, contradictoria o adversa todo lo que establecen las normativas, reglamentos, leyes u otras aplicables y se enumeran a continuación: 

1. Cuando la persona natural o jurídica sea citada y sancionada por haber instalado una estructura publicitaria, mobiliario urbano o similar, sin la autorización correspondiente, le será aplicada la multa correspondiente según se el caso y deberá de solventar su situación en la primera citación y suscripción de acta, cumpliendo con lo solicitado por el Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano, ya sea obteniendo las autorizaciones correspondientes, realizando el retiro de lo instalado u otra acción que se le requiera. 

En los casos de no solventar o no habiéndose presentado a la primera citación, se procederá a entregar la segunda citación en condición de urgencia para presentarse a las oficinas del Departamento, con un máximo de cuarenta y ocho horas (48) o dos (2) días hábiles administrativos; de no acatar la segunda citación y el acta suscrita anterior, se procederá a realizar la entrega de la tercera citación, donde el Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano procederá al retiro y decomiso de rótulos, anuncios, vallas, publicidad (rótulos mayores, intermedios y menores), móviles y propaganda de cualquier tipo de publicidad, equipamiento, mobiliario urbano o similares a costa del infractor, sin perjuicio de la imposición y pago correspondiente de las multas, sanciones y costos administrativos aplicables, tanto para el propietario, como para el propietario del inmueble cuando así sea el caso. 

2. Los rótulos menores con área hasta uno punto noventa y nueve metros cuadrados (1.99 m*) como ser afiches, carteles, pancartas, viñetas, adheridos (stickers, microperforadossand-blasting), banners, pagarán una multa de Quinientos Lempiras (L.500.00) cada uno, sin perjuicio de retiro, decomiso de equipo, herramientas, vehículo y estructuras.

3. Los rótulos menores que midan entre dos metros cuadrados (2.00 m2) a cinco punto noventa y nueve metros cuadrados (5.99 m?) máximo, pagarán Dos Mil Lempiras (L.2,000.00) de multa, sin perjuicio de retiro, decomiso de equipo, herramientas, vehículo y estructuras.

4. Los rótulos intermedios que midan entre seis metros cuadrados (6.00 m*) a doce punto cincuenta metros cuadrados (12.50 m") máximo pagarán Diez Mil Lempiras (L.10,000.00) de multa.

5. En todos los casos cuando una persona natural o jurídica se encuentre in fraganti realizando una instalación ilegal de rótulos intermedios, mencionados en este documento, se sancionará con una multa de diez mil Lempiras (L.10,000.00), más el decomiso de equipo, grúas, camiones, vehículos, herramientas, estructuras entre otros con el apoyo del Departamento de Policía Municipal, así mismo serán solidariamente responsables por el pago de las tasas y multas, los propietarios de predios donde se instale publicidad y la empresa que se publicita. 

6. Todos los rótulos publicitarios, considerados mayores con área mayor de doce punto cincuenta y un metros cuadrados (12.51m*) a cuarenta metros cuadrados (40.00 m*) máximo pagarán Treinta Mil Lempiras (L.30,000.00) de multa.

7. Todos los rótulos publicitarios, considerados mayores de cuarenta punto un metro cuadrado (40.01 m*), pagarán una multa de Treinta Mil Lempiras (L.30,000.00), sin perjuicio se procederá al retiro, demolición, reubicación, decomiso de equipo: grúas, camiones, vehículos, herramientas estructuras, entre otros, se dará aviso a Regulación de Ingresos para la cancelación de la licencia de operación del negocio según sea calificado, así mismo serán solidariamente responsables por el pago de las tasas y multas, los propietarios de los predios donde se instale la publicidad.

8. Por la actividad de retiro de estructuras publicitarias mayores, intermedias, menores, vehicular mobiliario o equipamiento urbano, que realice el Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano, que estén ilegales o que incumplan con el Plan de Arbitrios y otras leyes regulaciones y normas aplicables, la parte infractora deberá pagar el valor igual al permiso por la instalación, que será según el área publicitada de la estructura, además de otras multas, sanciones, y otros gastos en los que incurra el Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano y la Municipalidad de San Pedro Sula. 

9. Por cada infracción que se cometa, o actividad opuesta, contradictoria o adversa a las normativas, reglamentos, leyes u otras aplicables y descritas, por la instalación de mantas cruza calles, se sancionará por primera vez con una multa de cinco mil Lempiras (L5,000.00); más la limpieza de las estructuras afectadas y la multa. Por incurrir en el mismo hecho de manera reiterada se sancionará con diez mil Lempiras (L10,000.00), donde el responsable de pagar la multa será la empresa, propietario o la persona que aparezca publicitándose en la misma.

10. Las multas por cada infracción que se cometa, o actividad opuesta, contradictoria o adversa a las normativas, reglamentos, leyes u otras aplicables para circular con publicidad en vehículos automotores y otros:

a) Tanque Cisterna, Contenedor, Rastras de 20-40-45-48-53 pies de longitud, pagarán Diez Mil Lempiras (L.10,000.00).

b) Autobús medio, autobús, camión de 8-10-12-18 pies de longitud, pagarán Diez Mil Lempiras (L.10,000.00).

c) Turismo, Pick-up, microbús y panel pagarán Cinco Mil Lempiras (L.5,000.00).

d) Por publicidad en Motocicletas adherida al vehículo o como accesorio del conductor, se pagarán quinientos Lempiras (L 500.00).

e) Por daños a la vía pública, aceras, jardines, medianas, calles, avenidas o toda infraestructura pública, por instalación de elementos publicitarios equipamiento o mobiliario urbano, se cobrará una multa con el valor del doble del costo de reparación, más el valor de la reparación y los gastos que la Municipalidad de San Pedro Sula incurra para su reparación.

f) Por el retiro de estructuras publicitarias intermedias, menores, equipamiento que realice el Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano, que estén ilegales o que incumplan con el Plan de Arbitrios y otras Leyes, regulaciones y normas aplicables, se cobrarán el valor igual al permiso por instalación que será según al área publicitada de la estructura, mas todos los gastos en los que incurra el Departamento, así como otras multas que correspondan al caso.

11. Cuando la información presentada / declarada en el sistema de gestión municipal SIGE, del inventario de estructuras publicitarias, equipamiento o mobiliario urbano, o publicidad en vehículos que sea falsa, no presente la cantidad de estructuras publicitarias que posean instaladas o vehículos con publicidad, cuando las medidas no corresponden, o se altera la información entre otros datos que se presenten como falsos o que se omitan en la declaración, se aplicará una multa que corresponda al doble del valor no declarado más el valor de las tasas correspondientes al área del rótulo, su clasificación y tipo.

12. Se faculta al Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano para que pueda realizar requerimientos, citas, solicitar el apoyo inmediato a las dependencias municipales que correspondan para el retiro, decomisos, paros de obra a empresas publicitarias, establecimientos comerciales (industria, comercio y servicios), banca y seguros que tengan mora por publicidad con la Municipalidad de San Pedro Sula y aplicar las multas correspondientes según los rótulos instalados.

13. Para los decomisos inmediatos que sean necesarios realizar, el Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano contará con el apoyo inmediato de la o las unidades municipales ejecutoras que posean el equipo y personal de cuadrillas especiales de obras e infraestructura para que realicen el decomiso. Así como contará con el apoyo inmediato de la Policía Municipal para el retiro de estructuras publicitarias y Policía de Tránsito para los decomisos de vehículos.

14. Cuando por incumplimiento al presente Plan de Arbitrios, reglamentos y normativas que emita la Municipalidad de San Pedro Sula para el ordenamiento y adecuada instalación de rótulosanuncios, vallas, publicidad, equipamiento urbano, mobiliario urbano y similares, y cuando se solicité el retiro inmediato a las empresas infractoras, y éstas no acaten la orden, y se requiera el retiro ylo trabajos de reparación, el Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano trasladará a la Gerencia de Infraestructura los trabajos necesarios a realizar y contará con el apoyo inmediato de la unidad municipal ejecutora que posea el equipo y personal de cuadrillas especiales de obras e infraestructura para que ejecute el retiro a costa del infractor, sin perjuicio de la imposición y pago correspondiente de las multas.

15. Todas las multas indicadas en este Plan de Arbitrios, serán aplicables al propietario de la estructura, rótulo, anuncio, valla, publicidad indicadas en los incisos anteriores o similar y serán solidariamente responsables el propietario o responsable de la marca del producto que se publicitay el propietario o propietarios del predio donde se encuentre instalada la estructura. Además de las multas y sanciones, los gastos administrativos en los que incurra el Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano y la Municipalidad de San Pedro Sula.

16. Una vez agotados los trámites legales por parte de la Municipalidad de San Pedro Sula, el propietario del inmueble, que se niegue a autorizar al personal municipal, el ingreso a su propiedad para realizar el decomiso de estructuras de publicidad, que están instaladas sin permiso o por no querer pagar la permanencia anual, serán sancionados con una multa de Veinticinco Mil Lempiras (L.25,000.00). So pena de las acciones legales en que incurriera.

17. El equipamiento y mobiliario urbano instalado en espacio, área y vía pública, con o sin publicidad que se encuentre de manera ilegal o sin autorización, en mal estado, deteriorado, sin mantenimiento, con o sin publicidad y que no cumpla con las condiciones establecidas para una autorización y que represente un peligro inminente, o por incluirse en una actividad opuesta, contradictoria o adversa a todo lo que establecen a las normativas, reglamentos, leyes u otras aplicables, se procederá a realizar el retiro, sin necesidad de una previa notificación, con un valor igual al doble del área publicitaria del mobiliario, más las sanciones correspondientes, así como una multa de diez mil Lempiras (L10,000.00) por cada uno de los muebles o mobiliario, además del pago de los gastos en los que incurra la Municipalidad de San Pedro Sula. 

18. Las estructuras de rótulos, anuncios, publicidad, vallas y otros similares en área privada que se encuentren sin uso, por más de seis (6) meses, que estén en mal estado, deteriorado, sin mantenimiento, que representen un peligro inminente y que no cumplan con las condiciones establecidas en la autorización y de no atender los plazos establecidos de citación, se cancelará la autorización de cada elemento indicado en los avisos y se solicitará el retiro inmediato, más las sanciones correspondientes, así como una multa de treinta mil Lempiras (L.30,000.00).

En caso que la Municipalidad de San Pedro Sula realice el retiro de los elementos, el infractor deberá pagar el valor igual al permiso por instalación que será según el área publicitada de la estructura, los gastos administrativos que se incurran.

En caso de atender las citaciones y de cumplir con las disposiciones del Departamento, el propietario deberá de colocar sobre las estructuras lonas con mensajes de convivencia social, mientras es ocupado por una pauta publicitaria. 

19. Por la instalación de rótulos o publicidad, que se encuentren dentro de un radio de cincuenta (50) metros de los árboles y donde se prohíbe afectar y/o dañar árboles ya sea infectándolos, podándolos o cortándolos y haciendo caso omiso de lo anterior y de dañar o afectarlos, la Gerencia de Ambiente aplicará una multa de Treinta Mil Lempiras (L. 30,000.00) por árbol afectado y las medidas de remediación contempladas en el Reglamento Ambiental más la cancelación de la autorización de instalación y el retiro de la estructura publicitaria. 

20. Se faculta al Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano, para que pueda realizar requerimientos, citas, así como solicitar el apoyo inmediato a la Policía Municipal, Policía Nacional de Tránsito y otras dependencias municipales que correspondan para efectuar la remoción, retiro y decomiso de la estructura publicitaria paros de instalación a empresas publicitarias, establecimientos comerciales (industria, comercio y servicios), banca y seguros que tengan mora por publicidad con la Municipalidad de San Pedro Sula, sin perjuicio de la imposición y pago correspondiente de las multas.

21. La publicidad desplegada que no sea autorizada o que no haya pagado las tasas correspondientes encontrándose en mora, por cada infracción que cometa, o actividad opuesta, contradictoria o adversa a las normativas, reglamentos, leyes u otras aplicables, será sujeta a una distinción de su situación con la imposición de un sticker que revelará su condición moratoria con la Municipalidad de San Pedro Sula. 

El retiro de esta distinción por parte de los propietarios o empleados sin autorización del Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano, será sancionado con una multa de dos mil Lempiras (L.2,000.00) por primera vez; cinco mil Lempiras (L.5,000.00) por segunda vez y diez mil Lempiras (L.10,000.00) por tercera y última vez.

De ser recurrente la falta se procederá al retiro de la estructura y a la cancelación del permiso de instalación Esta distinción solo podrá ser retirada con una autorización por escrito extendida por el Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano.

22. La empresa tendrá un plazo mínimo de siete (7) días calendario y máximo según lo especifique el Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano para realizar el pago de la deuda que tenga pendiente con la Municipalidad de San Pedro Sula, pasado este lapso de tiempo y de no ser solventada su situación de deuda se procederá a la remoción y decomiso de la estructura publicitaria, con imposición de las multas correspondientes y pago de los gastos administrativos en los que incurra la Municipalidad de San Pedro Sula.

23. A las personas naturales o jurídicas que se les realice un decomiso de herramientas y/o equipo en una instalación ilegal o retiro de estructuras por estar instaladas sin la debida autorización se otorgarán en el plazo indicado conforme a lo establecido en los artículos anteriores para reclamar sus herramientas o equipos decomisados. 

24. Las empresas deberán retirar lo decomisando y tramitar de inmediato la autorización de rótulos de la estructura en caso que si fuera viable. En caso de que no sea reclamado dentro del plazo de treinta días (30) los rótulos, estructuras o elementos retirados pasaran a ser propiedad de la Municipalidad de San Pedro Sula, la cual podrá vender o utilizar las herramientas, equipo, materiales y estructuras publicitarias decomisadas con la finalidad de realizar proyectos en beneficios de la comunidad, así como para uso de las escuelas e institutos técnicos municipales. 

25. Toda empresa que se encuentre pendiente de pago de la tasa correspondiente a una multa o sanción, se le enviará un aviso dándole un plazo según las disposiciones Administrativas del Departamento para solventar la deuda, en caso de hacer omiso al aviso, se procederá a la cancelación de la autorización y a la aplicación de las sanciones y multas correspondientes, siendo solidariamente responsables el que se publicita y el propietario o propietarios del predio o inmueble donde se encuentre instalada, además del pago de los gastos administrativos en los que incurra la Municipalidad de San Pedro Sula.

26. Los valores calculados por las tasas, recargos y multas que no sean pagados transcurridos los plazos que correspondan, serán vinculados como deuda pendiente de pago al Registro Municipal de Contribuyente -RNC- del propietario, además de las sanciones que correspondan. 

Capítulo IV

MOBILIARIO URBANO Y PASARELAS

Artículo 160

La Autorización. Vigencia. La Honorable Corporación Municipal será quien considerara, aprobará, autorizará, reprobará, denegará la instalación, de todo tipo de rótulos, anuncios, publicidad, equipamiento, mobiliario urbano y similares que se instale en el espacio, área y vía pública, previa opinión y dictamen del Departamento de Control de Publicidad y Mobilario Urbano, así como de las dependencias municipales que correspondan en cumplimiento del Plan Maestro de Desarrollo Municipal y sus componentes, Ordenanza de Zonificación y sus instrumentos, Reglamento para el Control e Instalación de Publicidad, Equipamiento, Mobiliario Urbano y Similares en el municipio de San Pedro Sula, así como aquellas normativas y leyes aplicables como ser la Ley de Municipalidades, Ley para la Protección del Patrimonio Cultural de la Nación, Ley General del Ambiente y su reglamento, entre otras que se deben de considerar. Una vez autorizado por la Honorable Corporación Municipal el interesado deberá hacer su gestión por vía electrónica en el Sistema de Gestión Municipal (SIGEM). 

En el caso de instalación y construcción de puentes peatonales o pasarelas la Gerencia de Infraestructura determinará la factibilidad, y emitirá dictamen técnico en cuanto a diseño, estructura y ubicación de la misma; en cuanto a la publicidad adosada en puentes peatonales o pasarela en mobiliario urbano, queda completamente prohibido su instalación por lo que el Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano no emitirá dictamen técnico de factibilidad. Siendo la Honorable Corporación Municipal quien autorizará o denegará la instalación de puentes peatonales o pasarelas, y de la ubicación de la publicidad en mobiliario urbano o donde se defina por la Municipalidad de San Pedro Sula.

Una vez autorizada por la Honorable Corporación Municipal la publicidad para los puentes peatonales, el interesado deberá hacer su gestión por vía electrónica en el Sistema de Gestión Municipal (SIGEM).

Para obtener autorización de instalación, renovación y reubicación de equipamiento o mobiliario urbano, las personas naturales y jurídicas deben de estar solvente con todas sus obligaciones tributarias y además cumplir con todos los requisitos solicitados o requeridos en los diferentes permisos o licencias que emita la Municipalidad de San Pedro Sula y contar con la licencia de operación vigente, salvo en los casos que sea apertura de negocio o empresa, lo cual será requerido por la Honorable Corporación Municipal como por el Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano.

AUTORIZACIÓN

La autorización tendrá una vigencia de un (1) año fiscal, y su caducidad será hasta el treinta y uno (31) de diciembre del mismo año.

Por el equipamiento o mobiliario urbano y estructuras que le complementan con publicidad, sea entregado a la Municipalidad de San Pedro Sula y éste sea aceptado, se le dará a la empresa que realizó la inversión el uso del espacio público que se establezca por parte de la Municipalidad de San Pedro Sula. Estas empresas, sean personas naturales o jurídicas deberán pagar los impuestos y tasas establecidas en este plan de arbitrios. La Honorable Corporación Municipal y el Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano, podrán dejar sin efecto, revocar o cancelar las autorizaciones para mobiliario urbano, equipamiento o similar, por planes de ordenamiento urbano, reglamentos de ordenamiento y control público, proyectos de interés público, o ejecución de proyectos municipales. Así como por incumplimiento de las condiciones y responsabilidades a que estuvieran subordinadas y/o condicionadas; o cuando varían en las circunstancias que motivaron el otorgamiento de la misma. Cuando el servidor público que lo hubiera otorgado carezca de competencia para ello o se diese alguna de las violaciones enmarcadas en esta normativa, podrán dejarse sin efecto, revocarse o cancelarse las autorizaciones y restituidas las cosas al estado primitivo cuando resultaren otorgadas erróneamente. 

Cuando la Corporación Municipal, departamento o unidad municipal haya autorizado y resuelto la instalación de rótulos, publicidad, equipamiento, mobiliario urbano o similar ubicados en vía pública, en años anteriores al 2020, dicha autorización quedara sin efecto, se revocará o cancelará, cuando no hayan realizado la instalación de lo autorizado seis (6) meses después de ser entregada la resolución, caso contrario, deberá de iniciar un nuevo trámite de ingreso de solicitud siguiendo el proceso establecido por el Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano. Cuando el interesado cuente con copia autorización o resolución de la Corporación Municipal para la instalación de rótulos, publicidad, equipamiento, mobiliario urbano o similar ubicados en vía pública al presentarlo al Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano, debe de acompañarlo de la validación y vigencia por parte de Secretaría Municipal. 

El equipamiento, mobiliario urbano y similar debidamente autorizados deberán colocar la placa de identificación municipal (PIM) con el código de autorización designado por el Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano, que deberá de colocarse en un lugar que sea visible y legible. En la placa PIM además del código de registro, deberán de colocar el logotipo de la Municipalidad de San Pedro Sula y de la empresa.

Todas las autorizaciones que hayan sido emitidas, por éste Departamento y otras dependencias competentes en su momento, del año 2020 hacia atrás, y que no hayan sido instaladas, quedarán sin efecto después de la publicación del presente Plan de Arbitrios. 

Una vez autorizado por la Honorable Corporación Municipal el interesado deberá hacer su gestión por vía electrónica en el Sistema de Gestión Municipal (SIGEM), y deberán incluir copia en digital o imagen del acta de autorización de la Honorable Corporación Municipal.

INSTALACIÓN

Las personas naturales o jurídicas a quienes se les autorice la instalación de equipamiento, mobiliario urbano y similares en el espacio, área o vía pública tienen un plazo de seis (6) a doce (12) meses según sea el caso, para la instalación de los mismos, o conforme la programación y tiempos que se establezcan en la autorización de la Honorable Corporación Municipal, según sea el caso. 

Vencido el plazo otorgado para la instalación del equipamiento o mobiliario urbano, la prórroga para la ampliación del plazo de instalación deberán realizarla al Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano, quien dictaminará la ampliación del plazo hasta por seis (6) meses adicionales máximo, la ampliación del plazo estará condicionada al avance de la instalación que debe ser no menor a un cincuenta (50 %) por ciento.

Cuando la Corporación Municipal, Departamento o Unidad municipal haya autorizado y resuelto la instalación de rótulos, publicidad, equipamiento, mobiliario urbano o similar ubicados en vía pública, en años anteriores al 2020, la prórroga para la ampliación del plazo de instalación de cualquier tipo de equipamiento y/o mobiliario urbano o similar, no será efectiva, se revocará o cancelara dicha autorización, por lo que deberá de comenzar un nuevo proceso de ingreso de solicitud.

Todas las solicitudes para la instalación de equipamiento, mobiliario urbano y similar, deberán de cumplir con todos los procesos inspección pre-aprobación, supervisión durante la instalación y de inspección final, y a todo lo establecido en el Plan Maestro de Desarrollo Municipal con sus componentes, Ordenanza de Zonificación y sus instrumentos, Reglamento para el Control e Instalación de Publicidad, Equipamiento, Mobiliario Urbano y Similares en el municipio de San Pedro Sula, así como aquellas normativas y leyes aplicables como ser la Ley de Municipalidades, Ley para la Protección del Patrimonio Cultural de la Nación, Ley General del Ambiente y su reglamento, entre otras.

RENOVACIÓN Y CONSTANCIA

La renovación de la autorización y obtención de constancia, serán prorrogables siempre y cuando la persona natural o jurídica, este en el plazo establecido por la Honorable Corporación Municipalhaya pagado los valores por la tasa de autorización primera y de renovación de la autorización del o de los años anteriores, es decir esté solvente, y deberá de presentar su solicitud de renovación en los primeros treinta (30) días del mes de enero, con los requisitos y formularios que establezca el Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano y cumplir con las disposiciones contenidas en el dictamen y condiciones establecidas por la Honorable Corporación Municipal que dio origen a su instalación.

La renovación podrá realizarla siempre cuando el plazo establecido por la Honorable Corporación Municipal esté vigente, y el interesado deberá hacer su gestión por vía electrónica en el Sistema de Gestión Municipal (SIGEM).

La renovación y constancia estarán sujetas a la evaluación técnica en cumplimiento del Plan de Arbitrios, el Reglamento y otras regulaciones, normativas, leyes vigentes aplicables, así como al plazo establecido por la Honorable Corporación Municipal.

Quedando entendido que todas las autorizaciones NO son prorrogables automáticamente, además deberá presentar el inventario del equipamiento y mobiliario instalado como se establece en este Plan de Arbitrios, deberá hacer su gestión por vía electrónica en el Sistema de Gestión Municipal (SIGEM). 

El plazo para realizar el pago de la tasa debe cumplirse como se establece en este Plan de Arbitrios, y los que sean establecidos en la autorización específica por la Honorable Corporación Municipal, según sea el caso.

Cuando las personas naturales o jurídicas requieran la reubicación de rótulos, anuncios, publicidad, equipamiento y mobiliario urbano o similares, en área privada, que cuenten con la respectiva autorización del Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano y/o de la Honorable Corporación Municipal, se procederá a dejar sin efecto y cancelar la autorización de la ubicación a retirar, y la reubicación deberá llevar el proceso de una solicitud nueva, por tratarse de una ubicación distinta, con características y uso diferentes; a menos que la reubicación sea por solicitud de la Municipalidad de San Pedro Sula por proyectos o planes municipales, lo cual se requerirá a las empresas por medio del Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano. 

El equipamiento, mobiliario urbano y similar que haya sido instalado con anterioridad al presente Plan de Arbitrios, deberá cumplir con todo lo establecido en el Plan Maestro de Desarrollo Municipal con sus componentes, ordenanza de zonificación y sus instrumentos, Reglamento para el Control e Instalación de Publicidad, Equipamiento, Mobiliario Urbano y Similares en el municipio de San Pedro Sula, así como aquellas normativas y leyes aplicables vigentes.

La Municipalidad de San Pedro Sula se reserva el derecho de autorización, revalidación, renovación, constancia o cualquier gestión, aunque ésta cumpla con todos los requisitos, en aras de la conservación de la imagen urbana, ordenamiento, planes municipales, o similares.

Artículo 161

Proyectos. La Honorable Corporación Municipal, a través de la Secretaria Municipal podrá recibir propuestas de personas naturales o jurídicas para el desarrollo de proyectos de implementación de equipamiento, mobiliario urbano o similar en pro del mejoramiento de la imagen urbana, usuarios de las vías públicas, parques, medidas de protección a inmuebles patrimoniales entre otros que beneficien al Municipio de San Pedro Sula.

Las solicitudes de equipamiento, mobiliario urbano o similares deberán plantearse como un proyecto general o proyecto macro y serán evaluadas según el servicio que se plantee para la comunidad, y las necesidades que establezca la Municipalidad de San Pedro Sula. Para la autorización de solicitudes nuevas o de renovación de equipamiento, mobiliario urbano o similar, será considerada y evaluada la mejor propuesta, la que mejores beneficios y servicios proponga para los vecinos, para la Municipalidad de San Pedro Sula, y la que mejor inversión proponga realizar en el espacio público.

En el caso de solicitud de renovaciones, será considerada la que haya cumplido con la totalidad de las condiciones establecidas en la autorización, y en ambos casos, quien no tenga deudas y esté solvente con todas sus obligaciones tributarias y además cumplir con todos los requisitos solicitados o requeridos en los diferentes permisos o licencias que emita la Municipalidad de San Pedro Sula.

Las solicitudes que se autoricen deberán cubrir sectores, áreas o vías de interés y se complementarán con los sectores, áreas o vías que la Municipalidad considera que también deben de atenderse, no solo deberán estar en sectores de interés comercial, sino combinados. Según el tipo de equipamiento, mobiliario urbano o similar solicitado, se autorizará de la siguiente manera:

Una vez que la Honorable Corporación Municipal haya autorizado la instalación de equipamiento, mobiliario urbano o similar, la Secretaria Municipal integrará el documento en el cual se indiquen las condiciones, compromisos, obligaciones, prohibiciones restricciones acuerdos sobre los que se autorizó y que debe cumplir la persona natural o jurídica. Asimismo, deberá de contener el modelo o esquema, los criterios, condiciones técnicas, requerimientos, dimensiones (medidas) y especificaciones sobre las que se está autorizando; indicando tiempos de vigencia y vencimiento. 

El documento integrado será verificado junto con el Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano, para que posteriormente sea firmado por el propietario o representante legal. Con lo establecido en el documento, se verificará y vigilará el cumplimiento de lo autorizado en la instalación por el periodo de tiempo establecido. 

Una vez autorizado por la Honorable Corporación Municipal el interesado deberá hacer su gestión por vía electrónica en el Sistema de Gestión Municipal (SIGEM).

Este tendrá un plazo de seis (6) a doce (12) meses para instalar el equipamiento, mobiliario urbano o similar que haya sido autorizado AI solicitar renovación o ampliaciones, se verificará el cumplimiento de lo autorizado y de no haber cumplido con la totalidad de lo establecido, no se otorgará la renovación correspondiente.

Artículo 162

Equipamiento y Mobiliario Urbano. El equipamiento, mobiliario urbano y similar, por estar su ubicación destinada al espacio, área y vía pública debe ser funcional, estético, armónico, contribuir con la imagen urbana, atender una necesidad, y prestar un servicio como mínimo, según sea el caso, contar con algún sistema inteligentes (smart), instalarse de forma individual o en bloque, y proporcionar beneficios concretos para el Municipio de San Pedro Sula.

Estos deberán cumplir con las especificaciones técnicas vigentes contenidas en el Plan Maestro de Desarrollo Municipal con sus componentes, Ordenanza de Zonificación y sus instrumentos, Reglamento para el Control e Instalación de Publicidad, Equipamiento, Mobiliario Urbano y similares en el municipio de San Pedro Sula, así como aquellas normativas y Leyes aplicables como ser la Ley de Municipalidades, Ley para la Protección del Patrimonio Cultural de la Nación, Ley General del Ambiente y su reglamento, entre otras así como aquellas que determine y establezca el Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano. 

Se aplicarán las multas y sanciones a por cada infracción que se cometa, o actividad opuesta, contradictoria o adversa a las normativas, reglamentos, leyes u otras aplicables. 

El equipamiento, mobiliario urbano y similar deberán brindar un servicio, podrán instalarse de forma individual o en bloque, y se clasifican según el servicio que brinden, de la manera siguiente: 

  1. Descanso: bancas y otros similares.
  2. Movilidad: Puentes peatonales o pasarelas, paraderos (bloque), control de parqueos públicos, estaciones para bicioletas, semáforos vehiculares y peatonales, pantallas de información del tráfico, bolardos, y otros similares.
  3. Información: M.U.P.I, tótems informativos y otros similares. 
  4. Comercio: Kioscos, stands y otros similares.
  5. Seguridad: M.U.P.I, postes con alumbrado, postes de iluminación, cámaras de video, cámaras fotográficas y otros similares.
  6. Higiene: Basureros, servicios sanitarios, bebederos de agua y otros similares.
  7. Recreación: equipamiento de parques lineales y bulevares saludables, plazas, parques, zonas recreativas ciclo vías y otros similares.

Los casos que no estén contemplados, serán definidos por el Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano.

Cada propuesta de instalación, con o sin servicio y accesorios inteligentes (Smart), será evaluada técnicamente para establecer si el equipamiento y mobiliario urbano es el adecuado conforme a las características de las mismas: el tipo, servicio, posicionamiento; que garanticen la homologación territorial que fortalezca el control del espacio público, el ordenamiento, imagen urbana, la libre movilidad peatonal y las distancias entre otros equipamientos y mobiliarios que sean establecidos, así mismo deberán estar ubicados en las franjas generales de uso establecidas. El material y calidad sobre la cual sean elaborados y fabricados el equipamiento y mobiliario urbano, deberá ser de alta calidad, con materiales de bajo mantenimiento y mínimo deterioro a la exposición al sol y al clima, con estándares internacionales y medidas ergonométricas, conforme lo que autorice la Honorable Corporación Municipal y se requiera en el dictamen del Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano. 

La instalación deberá garantizar el ordenamiento, imagen urbana, la libre movilidad peatonal y las distancias entre otros equipamientos y mobiliarios que sean establecidos. Deberá respetar las franjas generales de uso de una acera, iniciando del límite de la propiedad privada hacia el límite de la acera en vía pública en el bordillo. El equipamiento, mobiliario urbano y similar deberá instalarse en la franja que se establezca para la instalación del mismo, donde se ubican los servicios y las áreas verdes.

Las franjas son:

Franja de transición: Espacio que existe entre la franja peatonal y el límite de la propiedad privada; por lo general se le considera un espacio de área verde.

Franja peatonal: Espacio libre para la circulación peatonal, con un mínimo de uno punto cincuenta metros (1.50m), sin ningún tipo de obstáculo.

Franja de equipamiento y área verde: espacio donde se ubican los servicios, equipamiento mobiliario urbano y las áreas verdes complementarias.

Franja Ciclo Vía: Espacio destinado al tránsito no motorizado de bicicletas o vehículos de propulsión humana.

Franja Vehicular / Calle: Espacio para circulación de vehículos motorizados.

Franja Mediana: Espacio destinado a la jardinización y que separa carriles de una vía.

El equipamiento, mobiliario urbano o similar, cuenten o no con servicio y accesorios inteligentes (smart), deberán respetar una distancia entre uno y otro, para conservar una cadencia ordenamiento e imagen urbana.

Las distancias entre los diferentes equipamientos, mobiliario urbano y similares, se detallan en la tabla No. 16 anexa a este Plan de Arbitrios y en el Reglamento para el Control e Instalación de Publicidad, Equipamiento, Mobiliario Urbano y similares. 

Artículo 163

Pasarelas o Puentes Peatonales. Para brindar soporte, y como servicio a la movilidad de los vecinos, las personas naturales o jurídicas que deseen instalar pasarelas o puentes peatonales, deben solicitar mediante la Secretaria Municipal, la aprobación de la Honorable Corporación Municipal previo dictamen de la Gerencia de Infraestructura quien determinará su ubicación y diseño único establecido por la Municipalidad de San Pedro Sula, y será el Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano quien emitirá dictamen para la ubicación de la publicidad en el equipamiento o mobiliario urbano que se establezca.

Una vez autorizado por la Honorable Corporación Municipal el interesado deberá hacer su gestión por vía electrónica en el Sistema de Gestión Municipal (SIGEM).

Se evaluarán las mejores propuestas, que brinden beneficios a la comunidad, y el sector donde se instalen, y que la Municipalidad de San Pedro Sula considere de beneficio para el desarrollo del Municipio. Se evaluarán los casos que estén solventes con todas sus obligaciones tributarias y además cumplir con todos los requisitos solicitados o requeridos en los diferentes permisos o licencias que emita la Municipalidad de San Pedro Sula y que hayan cumplido en su totalidad con las condiciones que se les haya establecido cuando ya hayan contado con alguna autorización. Los puentes peatonales o pasarelas se autorizarán su construcción a las personas naturales o jurídicas; cuando sea entregado a la Municipalidad de San Pedro Sula en usufructo y éste sea aceptado se le dará a la empresa que realizó la inversión el uso de equipamiento o mobiliario urbano por el mismo periodo de tiempo que dure el usufructo.

Estas empresas, sean personas naturales o jurídicas deberán pagar los impuestos y tasas establecidas en este plan de arbitrios.

Para puentes peatonales o pasarelas la Gerencia de Infraestructura determinará la factibilidad, y dictamen técnico en cuanto a estructura, diseño y ubicación. Sólo se autorizará la instalación de las mismas en los lugares en que sea necesario, por efecto al alto flujo vehicular y para prestar el servicio de apoyo a la movilidad de peatones.

Como complemento de los puentes peatonales que se autoricen, previo dictamen del Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano, se establecerá el modelo o con los tipos de equipamiento y mobiliario urbano o estructuras publicitarias, sea como parte de su misma estructura o fuera de ella, la cual será aprobada por la Honorable Corporación Municipal.

Una vez autorizado por la Honorable Corporación Municipal el interesado deberá hacer su gestión por vía electrónica en el Sistema de Gestión Municipal (SIGEM).

Los puentes peatonales o pasarelas no deberán tener publicidad de ningún tipo, adosada a su estructura, donde los responsables de la instalación deberán de darle mantenimiento periódico a toda la estructura, en temas de iluminación, pintura, limpieza, entre otros, según lo específica este Plan de Arbitrios y el Reglamento para el Control e Instalación de Publicidad, Equipamiento, Mobiliario Urbano, caso contrario los responsables de la instalación serán notificados vía correo electrónico o nota escrita, y tendrá un periodo no más de un (1) mes para rectificar, corregir y notificar o reportar las actividades al Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano.

Queda prohibido el uso de pasarelas o puentes peatonales para otro propósito, que el aprobado por la Corporación Municipal. Se prohíbe cualquier tipo de ventas ambulantes dentro o en las proximidades de la pasarela.

Artículo 164

Requisitos. Las personas naturales y jurídicas interesadas en obtener la autorización para la instalación de equipamiento, mobiliario urbano o similar, deberán presentar su solicitud a la Secretaría Municipal quien remitirá al Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano, para la elaboración de los dictámenes de opinión y análisis técnico, previo a remitirlo a la Honorable Corporación Municipal quien aprobará o desaprobará las solicitudes.

Una vez autorizado y aprobado por la Honorable Corporación Municipal el interesado deberá hacer su gestión vía electrónica en el Sistema de Gestión Municipal (SIGEM).

Dichas solicitudes deberá de cumplir con los requisitos y requerimientos técnicos y legales establecidos en el Plan Maestro de Desarrollo Municipal con sus componentes, Ordenanza de Zonificación y sus instrumentos, Reglamento para el Control e Instalación de Publicidad Equipamiento, Mobiliario Urbano y Similares en el municipio de San Pedro Sula, así como aquellas normativas y leyes aplicables como ser la Ley de Municipalidades, Ley para la Protección del Patrimonio Cultural de la Nación, Ley General del Ambiente y su reglamento, entre otras:

a. Solicitud presentada conforme a lo establecido por la Ley de Procedimiento Administrativo y a los parámetros, formularios y requisitos establecidos por el Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano y lo indicado en el Sistema de Gestión Municipal (SIGEM).

b. Fotocopia de Escritura de la Sociedad o Comerciante Individual debidamente autenticada.

c. Fotocopia de la Solvencia Municipal vigente de la empresa solicitante, y del Gerente General y/o Representante legal de la empresa que instalará la pasarela, si se tratara de una persona jurídica, se deberá acompañar la solvencia del representante legal.

d. Fotocopia del Registro Tributario Nacional (R.T.N.) del peticionario.

e. Poder de representación debidamente legalizado (en caso de que comparezca mediante apoderado legal o representante).

f. Presentar planos de ubicación y diseño arquitectónico, constructivo y estructural de la pasarela o puente peatonal, equipamiento o mobiliario urbano, dichos planos deberán estar firmados sellados y timbrados por un profesional activo y colegiado.

g. Fotocopia de la licencia de operación del año vigente y en caso de encontrarse en trámite de la licencia de operación presentar copia de la licencia de operación del año anterior, y copia de la gestión de la nueva licencia de operación.

h. Presentar carta de compromiso y exoneración de responsabilidad.

i. Póliza de seguro de responsabilidad civil por daños a terceros a personas y bienes.

j. Y todos aquellos requisitos que según sea el caso, sean requeridos por el Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano.

La Municipalidad de San Pedro Sula se reserva el derecho de autorizar una solicitud, revalidación, renovación, constancia o cualquier gestión, aunque ésta cumpla con todos los requisitos, en aras de la conservación de la imagen urbana, ordenamiento, planes municipales o similares.

Artículo 165

Derecho Preferente. La Municipalidad de San Pedro Sula, por medio de la Corporación Municipal y el Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano, se reserva el derecho de autorizar o revalidar la autorización o de cancelarlo si de acuerdo a estudios, análisis técnicos, planes de ordenamiento, proyectos de desarrollo municipal, entre otros, estos concluyeran que la ubicación del equipamiento, mobiliario urbano, la pasarela o puentes peatonales o similares causa efectos negativos en su entorno y en el paisaje urbano u otros que considere la Municipalidad; por falta de cumplimiento de las condiciones plasmadas en la autorización, incumplimiento del plan de mantenimiento, por planes de ordenamiento del territorio, esto aunque cumpliere con todos los requisitos que se establecen o que sean necesarios. 

La empresa a quien se le otorgó la autorización emitida por administraciones municipales anteriores a la actual, para la instalación de estructuras publicitarias, equipamiento, y mobiliarios urbanos en años anteriores al 2014, tendrá el derecho preferente para revalidar la autorización, siempre y cuando cumpla con las disipaciones de mantenimiento al equipamiento o mobiliario donde está instalado. 

El derecho preferente para la revalidación o renovación de la autorización o concesión estará sujeta a la evaluación técnica en cumplimiento del reglamento y otras regulaciones, normativas, leyes vigentes aplicables, lo tendrá la empresa que haya cumplido en su totalidad con lo autorizado, con el mantenimiento, y todas las condiciones establecidas y específicas que se hayan indicado en la autorización, además de estar solvente con todas sus obligaciones tributarias y además cumplir con todos los requisitos solicitados o requeridos en los diferentes permisos o licencias que emita la Municipalidad de San Pedro Sula. 

El derecho preferente que tenga una empresa para la instalación de estructuras publicitarias, equipamiento, mobiliario urbano o similares, en espacio o vía pública, quedará sin efecto ante las dependencias involucradas, si dicha instalación no se hace efectiva o se ejecuta dentro de los primeros seis (6) meses después de su aprobación. 

La Municipalidad de San Pedro Sula se reserva el derecho de autorizar una solicitud, revalidación, renovación, constancia o cualquier gestión, aunque ésta cumpla con todos los requisitos, en aras de la conservación de la imagen urbana, ordenamiento y planes municipales.

Artículo 166

Exigencias para las Pasarelas o Puentes Peatonales. Para la autorización de puentes peatonales o pasarelas con exclusiva del uso publicitario en estructuras publicitarias, equipamiento o mobiliario urbano que se establezca, una vez autorizado por la Honorable Corporación Municipal el interesado deberá hacer su gestión por vía electrónica en el Sistema de Gestión Municipal (SIGEM), y la empresa solicitante deberá cumplir con las condiciones y exigencias; establecidos en el Plan Maestro de Desarrollo Municipal con sus componentes, Ordenanza de Zonificación y sus instrumentos, Reglamento para el Control e Instalación de Publicidad, Equipamiento, Mobiliario Urbano y Similares en el municipio de San Pedro Sula, así como aquellas normativas y leyes aplicables como ser la Ley de Municipalidades, Ley para la Protección del Patrimonio Cultural de la Nación, Ley General del Ambiente, entre otra: Se aplicarán las multas y sanciones, por cada infracción que se cometa o a actividad opuesta contradictoria o adversa a las indicadas en normativas, reglamentos, leyes descritos, u otras aplicables antes mencionadas.

  1. Donar la pasarela o puente peatonal a la Municipalidad de San Pedro Sula en el momento en que es instalada.
  2. Proceder a la demolición o retiro de la pasarela en caso de así demandarlo las autoridades competentes por ampliación de vía o construcción de obras complementarias de infraestructura vial, sin perjuicio de daños o costos que se incurran en dicha operación a la Municipalidad de San Pedro Sula.
  3. Asignarle a la Municipalidad de San Pedro Sula el veinte por ciento (20%) de los elementos publicitarios, equipamiento y/o mobiliario urbano autorizado por cada pasarela según el Plan de Arbitrios vigente.
  4. La publicidad NO podrá instalarse en el puente peatonal sino que la misma se ubicará en elementos publicitarios, equipamiento y mobiliario urbano que complementara al mismo.
  5. La Empresa no debe demoler, retirar o modificar la estructura del puente peatonal o la pasarela sin la autorización de la Honorable Corporación Municipal invocando la causal legal y técnica debidamente justificada.
  6. El pago de las tasas por renovación de la publicidad en los elementos publicitarios, equipamiento o mobiliario urbano debe hacerse conforme a lo estipulado en el Plan de Arbitrios vigente. 
  7. Las pasarelas deberán de brindar seguridad al usuario, por la cual deberán de contar con la instalación de sistemas de cámaras de seguridad, y proveer de iluminación integrada a la estructura, botones de pánico de emergencias con sistemas inteligentes (Smart) incorporados.
  8. La persona natural o jurídica que tenga otorgada, asignada o a cargo una pasarela o puente peatonal es responsable por daños a terceros que causare la estructura de la misma, y de los daños que genere por no reparar daños y brindar el mantenimiento preventivo de la misma.
  9. La pasarela deberá tener barandales o mallas que garanticen la seguridad de los usuarios y de los vehículos que circulan bajo la misma.
  10. Por motivo de la instalación de una pasarela, la persona natural o jurídica debe realizar los trabajos de mejoras al espacio público, trabajos de jardinización necesarios para la recuperación de la imagen urbana, donde se localizan las gradas de acceso del mobiliario en una distancia de cien metros (100 m) donde se instale en ambos lados y de manera lineal, considerando las aceras, calles, medianas, señalización horizontal y vertical, según lo establecido por la Honorable Corporación Municipal y el informe de análisis y opinión técnica del Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano. 
  11. Dar el mantenimiento a la pasarela y a mantenerla en perfectas condiciones y estado realizando limpiezas exhaustivas y periódicas como ser la aplicación de pintura, sistemas eléctricos luminosos, para que la pasarela se mantenga en perfectas condiciones de uso.
  12. Realizar las reparaciones que sean necesarias por deterioro de la estructura por casos fortuitoso por el uso constante de la pasarela. Deberán realizar las acciones y trabajos necesarios en un periodo máximo de cuarenta y ocho (48) horas, y en casos de alto riesgo deberá de realizarlo de forma inmediata a un máximo de veinticuatro (24) horas.
  13. Son los responsables, la persona natural o jurídica, del pago de la energía eléctrica, y servicios de agua utilizada por la limpieza de pasarela.
  14. El diseño de la pasarela será el aprobado por la Honorable Corporación Municipal, quien establecerá si ésta deberá contar con acceso de gradas o rampa.
  15. Deberán de proveer la instalación y aplicación de señalización horizontal y vertical en el sector de los cien (100) metros donde se instale la pasarela.
  16. Deberá de respetar todas las condiciones técnicas vigentes que se establecen en el Plan Maestro de Desarrollo Municipal con sus componentes, Ordenanza de Zonificación y sus instrumentos, Reglamento para el Control e Instalación de Publicidad, Equipamiento, Mobiliario Urbano y Similares en el municipio de San Pedro Sula, así como aquellas normativas y leyes aplicables como ser la Ley de Municipalidades, Ley para la Protección del Patrimonio Cultural de la Nación, Ley General del Ambiente, entre otras, según sea el caso.
Artículo 167

Mantenimiento de la Publicidad, Equipamiento y Mobiliario Urbano. Es obligación de la empresa que tienen autorización de instalación de equipamiento, mobiliario urbano o similares tenerlos en perfectas condiciones, darles el mantenimiento preventivo y rutinario a todos los elementos que lo componen: estructura, sillas, techos, instalaciones eléctricas, mapas de recorrido, gradas, barandales, pintura, publicidad, área verde, pintado de bordillos, demarcación de parada de autobuses, iluminación, servicio inteligente, entre otros que posea y que indique la Municipalidad de San Pedro Sula.

Deberá de mantener en buenas condiciones en un perímetro establecido donde se instale el equipamiento, mobiliario urbano o similares, la cual deberá estar libre de basura, las acera en buen estado, mantenimiento de las áreas verdes, de acuerdo al plan de mantenimiento revisado y autorizado por el Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano, y conforme las condiciones que se establezcan por la Honorable Corporación Municipal.

Por lo indicado deberán de cumplir con lo establecido en el siguiente cuadro de mantenimiento preventivo a las áreas según el tipo de mobiliario urbano y con todo lo establecido en el Plan Maestro de Desarrollo Municipal con sus componentes, Ordenanza de Zonificación y sus instrumentos, Reglamento para el Control e Instalación de Publicidad, Equipamiento, Mobiliario Urbano y Similares en el municipio de San Pedro Sula, así como aquellas normativas y leyes aplicables como ser la Ley de Municipalidades, Ley para la Protección del Patrimonio Cultural de la Nación, Ley General del Ambiente, entre otras.

Se aplicarán las multas y sanciones, por cada infracción que se cometa, o hecho opuesta, contradictoria o adversa a las indicadas en normativas, reglamentos, leyes descritos, u otras aplicables.

1 Pasarela o puente peatonal Perímetro de 100 m líneales en ambos lados Ajardinar

Señalización vertical y horizontal

Reparación de aceras y bordillos Limpieza
2 paradero Perímetro de 15.0 m Ajardinar Señalización vertical y horizontal Reparación de aceras y bordillos Limpieza
4 M.I.P.I. o similares.  Perímetro de 10.0 m Ajardinar   Reparación de aceras y bordillos Limpieza

Los casos que no estén contemplados serán definidos y propuestos por el Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano, con autorización de la Honorable Corporación Municipal y una vez autorizado el interesado deberá hacer su gestión por vía electrónica en el Sistema de Gestión Municipal (SIGEM).

Quien tenga elementos publicitarios, equipamiento, mobiliario urbano o similar instalado por publicidad en pasarelas o puentes peatonales, debidamente autorizadas, deberá enviar mensualmente al Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano el informe de acciones de mantenimiento que se le hayan establecido realizar, lo cual se verificará en inspección de campo, de no cumplirse o indicar información falsa se procederá a la cancelación de la instalación de elementos publicitarios, equipamiento, mobiliario urbano o similar, y del uso de la pasarela o puente peatonal, sin derecho a renovación.

Los servicios inteligentes que presten el equipamiento o mobiliario urbano con publicidad deberán de mantenerse en óptimas condiciones y en funcionamiento permanente.

Previo a la solicitud de renovación de la autorización de publicidad, se efectuará una inspección de campo para determinar el estado de la pasarela o puentes peatonales, así como del estado del equipamiento, mobiliario urbano y similar que le haya sido autorizado.

De no cumplir con el mantenimiento señalado, no se extenderán renovaciones de la autorización hasta que cumplan con los requisitos de mantenimiento, dando un plazo de quince (15) días a partir del aviso, para su cumplimiento; de no efectuar el mantenimiento, reparaciones o trabajos solicitados en el plazo estipulado, la publicidad será retirada a costo de la empresa que la solicito y revocada la autorización de explotar la publicidad.

Artículo 168

Reserva del Derecho de Publicidad y Exenciones. Toda empresa que reciba la autorización municipal para la instalación de publicidad en equipamiento, mobiliario urbano y similares, designará para la Municipalidad de San Pedro Sula el Veinte Por Ciento (20%) de los espacios publicitarios, para la publicidad con fines informativos, sociales, de salud, culturales, que esta determine, y en los espacios publicitarios que la Municipalidad de San Pedro Sula necesite. 

En casos en donde el mobiliario instalado sea tipo Inteligente (Smart), y genere una señal WIFI gratuita, este deberá de reproducir cada vez que haya una conexión a la red, publicidad de la Municipalidad de San Pedro Sula con fines informativos, sociales, de salud, culturales, y cualquier otra que se determine.

La empresa solicitante garantizará la calidad, condiciones de instalación y mantenimiento de los equipamientos y mobiliarios urbanos o similares instalados, el que debe ser igual a los utilizados por la empresa.

Únicamente los espacios utilizados para publicidad de la municipalidad dentro de la publicidad en equipamiento, mobiliario urbano y similar, estarán exentos del pago de la taza por instalación y derechos de permanencia para con la empresa.

Cualquier daño que este mobiliario cause a personas y bienes, será responsabilidad del propietario.

Artículo 169

Instalación y Especificaciones de los Paraderos. El Departamento de Movilidad Urbana, determinará mediante informe técnico de factibilidad de instalación del mobiliario en los sitios para las paradas de rutas de transporte urbano: buses y taxisla cual trasladará el informe con los registros de los sitios para las paradas al Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano para que dictamine técnicamente la ubicación de los paraderos en bloque (bloque: un MUPI y un paradero), con autorización de la Honorable Corporación Municipal y estos deberán cumplir con los requerimientos técnicos vigentes y legales establecidos en el Plan Maestro de Desarrollo Municipal con sus componentes, Ordenanza de Zonificación y sus instrumentos, Reglamento para el Control e Instalación de Publicidad, Equipamiento, Mobiliario Urbano y Similares en el municipio de San Pedro Sula, así como aquellas normativas y leyes aplicables como ser la Ley de Municipalidades, Ley para la Protección del Patrimonio Cultural de la Nación, Ley General del Ambiente y su Reglamento, entre otras y con las condiciones aprobadas por la Honorable Corporación Municipal y una vez autorizado el interesado deberá hacer su gestión por vía electrónica en el Sistema de Gestión Municipal (SIGEM).

Se aplicarán las multas y sanciones, por cada infracción que se cometa, o actividad opuestacontradictoria o adversa a las indicadas en normativas, reglamentos, leyes descritos, u otras aplicables.

  1. Un paradero y un M.U.P. conforman un bloque, además de que el mismo debe contar con un servicio inteligente (Smart), cuando así se considere y que sea definido en el proceso de autorización. Estos serán techados con canal y bajada para las aguas lluvias. Deberá ser iluminado, identificado con las rutas que atiende, y mantenerse en buen estado para mantener su autorización, de lo contrario la misma será cancelada.
  2. La estructura del paradero deberá contar con soportes rígidos para la cubierta de techo, con materiales de alta calidad, de fácil mantenimiento y limpieza, y amigables con el medio ambiente, con estándares de calidad internacional además de brindar un servicio inteligente (Smart) cuando así se solicite.
  3. El bloque (un M.U.P.L. y un paradero) donde se instale, deben de contar con un piso con el acabado establecido en perfectas condiciones con los materiales que le sean indicados, en el perímetro que le corresponda o sea asignado, según sea el caso y su ubicación, y conforme a lo establezca el Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano.
  4. El material de los elementos del bloque, debe ser de alta calidad intemacional, de fácil mantenimiento, resistente al clima, acero inoxidable o similar, o el que sea establecido por la Honorable Corporación Municipal y en dictamen del Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano.
  5. La superficie donde se instale el bloque será una superficie antideslizante, adecuado para el acceso de personas con capacidades diferentes, y las especificaciones que sean establecidas por el Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano, y autorizadas por la Honorable Corporación Municipal. El acceso al bloque en el caso que exista desnivel, debe contemplar rampas con un 8% de pendiente máxima para persona con capacidades diferentes. 
  6. En el paradero del bloque se colocaran el número de rutas que utilizan dicha parada y los logos de la Municipalidad de San Pedro Sula, y de la empresa autorizada.
  7. Cada paradero del bloque, tendrá sillas con respaldar ergonómico e iluminación integrada a la estructura, y en el bloque debe de contar con servicio inteligente (Smart) cuando así se solicite, tendrán que ser de fácil colocación y remoción, sin obstaculizar la libre circulación de peatones y con accesos para personas con capacidades diferentes. El bloque debe dejar un paso libre al peatón de no menos de un metro con cincuenta centímetros (1.50 m), y por ningún motivo debe de estar sobre la franja de circulación peatonal.
  8. El pago por iluminación y otros servicios públicos del bloque en su conjunto (un Paradero y un M.U.P.1), es responsabilidad completa en su instalación y gastos de la empresa que recibe la autorización. 
  9. El mantenimiento al bloque deberá ser permanente y diario, manteniéndolo en perfecto estado y brindando todo tipo de reparaciones y servicios, la cual será responsabilidad de la empresa autorizada. En el momento de establecerse que el bloque en su conjunto (un paradero y un M.U.P.1.) no se da el mantenimiento correspondiente, está deteriorado, en mal estado, así como el perímetro donde éste se instale, los servicios inteligentes no funcionan, no esté iluminado, entre otros, se le otorgara un plazo de setenta y dos horas (72) para hacer las reparaciones pertinentes, y al no acatar esta disposición, la autorización será cancelada, sin retribución de las tasas pagadas.
  10. El Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano aplicará los criterios técnicos establecidos en el Reglamento para el Control e Instalación de Publicidad, Equipamiento, Mobiliario Urbano y Similares en el municipio de San Pedro Sula, Plan Maestro de Desarrollo Municipal y sus componentes, Ordenanza de Zonificación y sus instrumentos, así como aquellas normativas y leyes aplicables vigentes y resolverá con análisis técnico los casos que no estén contemplados. 
  11. Todos los paraderos que conforman el bloque, deben ser donados a la Municipalidad de San Pedro Sula, en el momento de su instalación.
  12. Los paraderos deben de cumplir con las dimensiones y materiales estándares internacionales establecidos, y deben ser medidas ergonométricas para el funcionamiento adecuado de los usuarios.

Las especificaciones del bloque, es decir del paradero y el M.U.P.I. y los elementos que lo conformen, serán las establecidas en dictamen del Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano buscando la unificación de la imagen urbana, integración del equipamiento y mobiliario urbano, así como la armonía de los diseños, con autorización de la Honorable Corporación Municipal.

Artículo 170

Exigencias Para Mobiliario Urbano y/o Equipamiento Urbano. Deberán prestar un servicio a la comunidad, y además contar con sistemas inteligentes (Smart) que se establezcan, cuando así se considere necesario, previa dictamen del Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano, y autorización de la Honorable Corporación Municipal. Un bloque estará conformado en su conjunto por un paradero y un M.U.P.I., el cual deberá estar complementado por un servicio inteligente cuando se requiera. 

a) El equipamiento, mobiliario urbano o similar deberá contar con iluminación integrada a la estructura, canalizada obligatoriamente de manera subterránea y conectada al medidor de electricidad respectivo o evidenciar expresamente que tiene otro arreglo para el pago de energía. El pago del servicio de la energía eléctrica es responsabilidad completa en su instalación y pago de la empresa por quien recibe la autorización.

b) El Mobiliario Urbano — M.U.P.1. como componente de los paraderos, y el instalado como M.U.P.I. individual y otros mobiliarios individuales, no interferirán de ninguna forma la señalización vertical vehicular, peatonal o de emergencia, así como la visibilidad de los conductores, peatones y de los usuarios del paradero.

c) El MU.P. del Paradero (parte del conjunto bloque), M.U.P.I. individual y otros mobiliarios individuales no deben en ningún momento de obstruir el paso del peatón, la visibilidad del peatón y de los conductores de vehículos automotores.

d) El MU.P. parte del conjunto del bloque, debe instalarse a un lado o costado del paradero siempre y cuando no impida la visibilidad de los usuarios del transporte, o como lo establezca el Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano en el Reglamento para el Control e Instalación de Publicidad, Equipamiento, Mobiliario Urbano y Similares en el municipio de San Pedro Sula, Plan Maestro de Desarrollo Municipal y sus componentes, Ordenanza de Zonificación y sus instrumentos, así como aquellas normativas y leyes aplicables.

e) En el equipamiento, mobiliario urbano o similares que sea autorizado, y además de la finalidad específica para la cual fueron autorizados, podrán constituirse en soporte de manifestaciones publicitarias, de estos se determinará la reserva del veinte por ciento (20%) de los espacios destinados para manifestaciones publicitarias para la difusión de las actividades que la Municipalidad estime oportuno, estableciendo esta los muebles a utilizar para tal fin.

El Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano enviará por escrito a la empresa la publicidad municipal para instalar y el listado de espacios y cara publicitarios a utilizar cuando así lo solicite el Departamento de Comunicación y la Municipalidad de San Pedro Sula.

f) El equipamiento, mobiliario urbano o similar autorizado, que por cualquier causa se encuentren en mal estado, que pongan en peligro a las personas o afecte la imagen urbana, se fijará a los propietarios de las mismas un plazo en función de la magnitud de la emergencia un plazo inmediato o no mayor de veinticuatro (24) horas para que repare, retire o restituya el mobiliario urbano dependiendo del caso, en caso de no cumplir con lo ordenado, se impondrán las multas correspondientes para que el mismo sea retirado, y dará lugar a la cancelación de la autorización de forma inmediata.

g) No podrá autorizarse la instalación de un bloque (un paradero y un M.U.P.I.) en aceras o espacios públicos menores de tres metros (3.00 m) de ancho, o que afecten o impidan la libre locomoción del peatón.

h) Cada mobiliario urbano se instalará a una distancia mínima de diez metros (10.00 m) a partir del vértice de la esquina de la cuadra. La instalación, no deberá obstruir o bloquear por ningún motivo el ingreso vehicular, peatonal y/o vados cuando sea el caso. 

i) Para la instalación de equipamiento, mobiliario urbano o similar deberá dejarse la esquina libre de elementos que obstaculicen el área peatonal y la visual para los conductores de vehículos. Las dimensiones son de diez metros (10.00 m) a partir del vértice para ambos sentidos de la esquina.

j) El mantenimiento permanente y diario de un bloque en su conjunto, y de cualquier equipamientomobiliario urbano y similar, es responsabilidad de la empresa autorizada. En el momento de establecerse que no se da el mantenimiento correspondiente a los paraderos y elementos que conformen el conjunto la autorización será cancelada, sin retribución de las tasas pagadas. 

k) El Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano aplicará los criterios técnicos establecidos en el Reglamento para el Control e Instalación de Publicidad, EquipamientoMobiliario Urbano y Similares en el municipio de San Pedro Sula y resolverá con análisis técnico los casos que no estén contemplados en dictámen, para la autorización de la Honorable Corporación Municipal.

l) Por instalación de equipamiento y mobiliario urbano individual cerca de edificaciones, inmuebles, parques monumentos, calles, puentes, entre otros considerados como patrimonio histórico-cultural áreas especiales, áreas protegidas, deberán contar con dictámen del Instituto Hondureño de Antropología e Historia. 

m) Por la instalación de equipamiento, mobiliario urbano o similar, las personas naturales o jurídicas autorizas, serán las responsables del daño que le causen al espacio, vía o área pública por los trabajos de instalación, y serán los responsables de las reparaciones que sean necesarias realizar si ocasionaran algún daño, en un plazo mínimo de veinticuatro (24) horas.

n) Las personas naturales o jurídicas que deban de retirar el equipamiento, mobiliario urbano o similar autorizado, por cualquier motivo, deben de dejar el lugar en buen estado y reparado en un periodo máximo de cuarenta y ocho (48) horas.

Artículo 171

Mobiliario Urbano Individual. Para brindar soporte, y como servicio a la movilidad de los peatones, las personas naturales o jurídicas que deseen instalar M.U.P.I. individual u otro mobiliario urbano o similar individual, deben solicitar mediante la Secretaría Municipal, la aprobación de la Honorable Corporación Municipal, quien solicitará dictamen al Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano, el cual deberá de cumplir a cabalidad con los requerimientos técnicos vigentes y legales establecidos en el Plan Maestro de Desarrollo municipal con sus componentes, Ordenanza de Zonificación y sus instrumentos, Reglamento para el Control e instalación de Publicidad, Equipamiento, Mobiliario Urbano y similares en el municipio de San Pedro Sula, así como aquellas normativas y leyes aplicables como ser la Ley de Municipalidades, Ley para la Protección del Patrimonio Cultural de la Nación, Ley General del Ambiente y su Reglamento, entre otras y con las condiciones aprobadas por la Honorable Corporación Municipal y una vez autorizado el interesado deberá hacer su gestión por vía electrónica en el Sistema de Gestión Municipal (SIGEM), y donde se llegara a incumplir con estas disposiciones, se procederá a la aplicación de las sanciones y multas ya estipuladas en este plan de arbitrios y a la cancelación de dicha autorización.

Artículo 172

Restricciones en Accesos y Áreas Históricas. No se podrá instalar equipamiento, mobiliario urbano o similar en los accesos a viviendas, centros comerciales, edificios públicos y privados, áreas de carga y descarga Es prohibido instalar equipamiento y mobiliario urbano a cien (100.00) metros de distancia de Monumentos Históricos, salvo que sean alegóricos al mismo, y que su forma se incorpore al diseño del monumento y que cuenten con dictamen favorable del Instituto de Hondureño de Antropología e Historia.

Estos casos serán evaluados como casos especiales por el Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano, para establecer su autorización o no, y será éste quien determinará las condiciones del tipo de mobiliario y especificaciones técnicas para su instalación.

Artículo 173

Paradero. Se considera como bloque a la composición de un (1) paradero y dos (2) M.U.P.I. a todos aquellos que se autorizaron hasta el año 2017, definiéndose al nuevo Bloque al conjunto que conforma un (1) paradero con un (1) M.U.P1. a partir de entrada en vigencia de este Plan de Arbitrios, y los cuales en un plazo de doce (12) meses deberán de adaptarse a este esquema.

Se permitirá un (1) M.U.P.I. por un Paradero, esto, para fines de control, funcionamiento y contaminación visual que constituye un Bloque. 

Y cada caso será evaluado y autorizado por el Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano, con requerimiento de necesidad de un bloque por la Gerencia de Prevención, Seguridad y Movilidad Urbana.

Artículo 174

Restricciones y Sanciones para Mobiliario Urbano. Se prohíbe la renovación de las autorizaciones para equipamiento, mobiliario urbano o similar que se encuentren en mal estado, deteriorado, sin mantenimiento, dañado, alterado y que no cumplan con las condiciones con las que fue autorizada, y las especificaciones técnicas que fueron establecidas por la Honorable Corporación Municipal y el Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano, y con las regulaciones que sean aprobadas para el efecto, dando lugar a la cancelación de la autorización y se aplicación de las sanciones y multas correspondientes. Para tal efecto será el Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano quien autorice la instalación de bloques (un paradero y un M.U.P.I.) según los puntos y ubicaciones señalados por el Departamento de Movilidad Urbana.

Cuando se trate de direccionales, queda totalmente prohibida su instalación según el Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano, quien se encargará de su desinstalación, dejando únicamente los que cuente con la aprobación de la honorable Corporación Municipal y cuando estos cumplan con la autorización de la Unidad de Control de Vías Públicas del Departamento de Movilidad Urbana siempre y cuando estos no posean publicidad alusiva a una marca producto o servicio de una empresa, marca o negocio y cumpla con todos los requerimientos técnicos especificados en el Reglamento para el Control e Instalación de Publicidad, EquipamientoMobiliario Urbano y similares en el municipio de San Pedro Sula, Plan Maestro de Desarrollo Municipal y sus componentes, Ordenanza de Zonificación y sus instrumentos, así como aquellas normativas y leyes aplicables vigentes y donde forzosamente se encuentren en lugares donde la franja de equipamiento y mobiliario urbano este bien definidas, evitando así ser instalada en el área de circulación peatonal.

En los casos en donde aún se encuentren instaladas y sin atención a las notificaciones de desinstalación, ubicadas en áreas con franjas definidas o no definidas, será el propietario solidariamente responsable con la empresa que se anuncia en el direccional los encargados de realizar los trabajos de desinstalación, retiro, mejoras, reparos de definición de franjas mantenimientos y cuidados de las áreas seleccionadas y dependerá de la opinión de la jefatura de la unidad para estableces cuanta área a cubrir.

Aun siendo estos o no los casos donde el equipamiento, mobiliario urbano o similar sufrieran deterioro físico, y sea necesaria su remoción por peligro inminente que represente y que habiendo sido notificado por el Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano, y no se realice o tomen las acciones solicitadas será sancionado con una multa de Diez mil Lempiras (10,000.00) y la remoción de la misma, más el cobro de los gastos administrativos incurridos por la Municipalidad de San Pedro Sula.

El solicitante es responsable de desinstalar, retirar la estructura y reparar cualquier daño ocasionados a la vía pública, en un plazo de veinticuatro horas (24) como máximo. En el caso que sea una emergencia deberá de atender y retirar el mobiliario en un plazo no mayor a veinticuatro (24) horas. En el caso que la Municipalidad de San Pedro Sula realice el retiro del mobiliario para evitar el peligro a los vecinos, se cobrará los gastos en los que se incurran por el retiro.

No se renovará la autorización del mobiliario urbano para las empresas que no cuenten con la licencia de operación vigente, y que no se encuentren debidamente solvente con todas sus obligaciones tributarias y además cumplir con todos los requisitos solicitados o requeridos en los diferentes permisos o licencias que emita la Municipalidad de San Pedro Sula.

Artículo 175

Áreas Especiales. La Corporación Municipal a propuesta del Alcalde Municipal, podrá designar áreas especiales, en las cuales se podrán desarrollar proyectos ornamentales (jardinización) para el mejoramiento de la ciudad, en estas áreas especiales también se podrá ubicar equipamiento, mobiliario urbano o similar con tecnología inteligente (Smart).

Las personas naturales o jurídicas, siempre y cuando estén solventes con todas sus obligaciones tributarias y además cumplan con todos los requisitos solicitados o requeridos en los diferentes permisos o licencias que emita la Municipalidad de San Pedro Sula, podrán presentar propuestas de proyectos de desarrollo omamental para la instalación de equipamiento y mobiliario urbano inteligente. Las propuestas que incorporen proponga publicidad ecológica u otros medios o sistemas que contribuyan con el medio ambiente, que cumplan con los estándares internacionales de mobiliario urbano en calidad y tecnología amigable con el medio ambiente y el desarrollo sostenible, podrán ser las beneficiarias del otorgamiento del área especial que se concurse. 

La persona natural o jurídica a la que se le otorgue el área especial, ejecutará las mejoras que se requieran para mantener el omato y limpieza, iluminación y mantenimiento, sobre una plataforma inteligente (Smart) cuando así se le requiera, previa opinión de la Gerencia de Ambiente.

El Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano será quien emitirá dictamen para la Honorable Corporación Municipal, para el otorgamiento de los espacios en donde se llevará a cabo la instalación de equipamiento y mobiliario urbano inteligente. En este caso, además de la tasa por publicidad o rótulos, se deberán pagar las medidas compensatorias establecidas por la Corporación Municipal lo que será requerido por el Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano.

En las áreas especiales queda terminantemente prohibida la autorización e instalación de nuevas banderolas o cualquier tipo de anuncio temporal, así como en medianas y aceras. Las banderolas existentes que fueron autorizadas por alguna autoridad o administración municipal en periodos anteriores al año 2014, gozarán de su derecho preferente, siempre y cuando estas cumplan con todos los requerimientos técnicos establecidos.

Artículo 176

Solvencia y Autorización. Se prohíbe otorgar la autorización para colocación de publicidad en vías públicas a personas jurídicas y naturales que no se encuentren solventes con todas sus obligaciones tributarias y además cumplir con todos los requisitos solicitados o requeridos en los diferentes permisos o licencias que emita la Municipalidad de San Pedro Sula y que no cuenten con la licencia de operación vigente.

Artículo 177

Legalización y Plazos. Los rótulos, anuncios, vallas, publicidad de todo tipo de equipamiento y mobiliario urbano o similar que se encuentran en dominio público (espacio, área o vía pública) y que carezcan de la correspondiente autorización municipal o realicen cualquier actividad opuesta, contradictoria o adversa a las normativas, reglamentos, leyes u otras aplicables tendrán el plazo de veinticuatro (24) horas, para proceder al retiro de los mismos, contados a partir de entrar en vigencia del presente Plan de Arbitrios.

También los rótulos, anuncios, vallas, publicidad de todo tipo que se encuentren instalados sin autorización municipal, colocados en los cinco (5) años anteriores a al entrar en vigencia de este Plan de Arbitrios, dispondrán de un plazo de seis (6) meses para solicitar la autorización correspondiente, previo análisis y sujeta a la evaluación técnica en cumplimiento al Plan Maestro de Desarrollo Municipal con sus componentes, Ordenanza de Zonificación y sus instrumentosReglamento para el Control e Instalación de Publicidad, Equipamiento, Mobiliario Urbano y similares en el municipio de San Pedro Sula, así como aquellas normativas y leyes aplicables como ser la Ley de Municipalidades, Ley para la Protección del Patrimonio Cultural de la Nación, Ley General del Ambiente y su reglamento, entre otras.

Así mismo los rótulos, anuncios, vallas, publicidad que se encuentren instalados en la zona central del municipio, colocados durante los últimos cinco (5) años y carezcan de autorización municipal, que no se adapten al presente plan y las normativas descritas, deberán de ser retirados en un plazo de seis (6) meses. Transcurridos los plazos anteriores sin que se haya producido la legalización de la situación de los anuncios, se procederá al retiro con cargo al RMC del propietario.

Artículo 178

Rótulos en Monumentos y en Centro Histórico. Toda aquella instalación de rótulos, anuncios, vallas, publicidad, equipamiento y mobiliario urbano o similares dentro de los límites de predios, calles y monumentos considerados como parte del patrimonio históricos y cultural del Municipio de San Pedro Sula, se permitirá su instalación únicamente los que cumplan con los requerimientos técnicos y legales establecidos en Ley para la Protección del Patrimonio Cultural de la Nación, el Plan Maestro de Desarrollo Municipal con sus componentes, Ordenanza de Zonificación y sus instrumentos, Reglamento para el Control e Instalación de Publicidad, Equipamiento, Mobiliario Urbano y similares en el municipio de San Pedro Sula, así como aquellas normativas y leyes aplicables como ser la Ley de Municipalidades, Ley General del Ambiente y su reglamento, entre otras aplicables. 

Y deberán contar con dictamen favorable del Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano, también deberá contar con Dictamen favorable del Instituto Hondureño de Antropología e Historia IHAH- según PIBICH desarrollado en el municipio y los que se establezcan en los Componentes del Plan Maestro de Desarrollo Municipal.

a. Los rótulos adosados, banderas, letras individuales rótulos menores instalados en edificaciones considerados como patrimonio histórico/ cultural y cercanos a ellos, tendrán un área máxima de uno punto cincuenta metros cuadrados (1.50 m”) y el diseño y materiales de los mismos será establecido por el Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano.

b. No se permitirán ningún rótulo en balcones, comisas, ventanas, puertas, cortinas metálicas, portones o cualquier otro elemento arquitectónico distintivo del inmueble declarado monumento histórico cultural, o en los inmuebles cercanos a edificaciones declaradas o establecidas como históricos.

c. En las plazas, parques, monumentos declarados patrimonio con valor histórico cultural, se permitirá la instalación de rótulos que solo contengan información histórica y/o turística que esté relacionada con el sitio o monumento en donde estén instalado, y publicidad con espacio de marca que no interfiera con el monumento o inmueble.

d. Así mismo las normas de aplicación para esta zona serán extensivas a los edificios y conjuntos catalogados de todo el término municipal, así como sus aéreas de influencia tal y como lo muestra el mapa de zona del centro histórico y monumentos de la ciudad de san Pedro sula, o planes municipales de protección de áreas especiales por su historia y arquitectura.

e. No se tolerará en ningún caso, las instalaciones que se pretendan situar en los edificios catalogados como monumentos histórico - artístico o en el entomo a los mismos, cuando menoscabe su contemplación, ni las que produzcan graves distorsiones en paisaje urbano o natural.

f. En inmuebles inventariados o declarados como patrimonio histórico y en donde hayan instalaciones de estructuras que afecten la imagen visual del inmueble, se le requerirá la autorización del Instituto Hondureño de Antropología e Historia (IHAH) donde determine la no afectación al patrimonio según la Ley para la Protección al Patrimonio Cultural de la Nación.

g. No se autorizarán renovaciones de rótulos, anuncios, publicidad y similares de cualquier tipo de publicidad instalada en inmuebles históricos o cercanos a los mismos, a menos que cuenten con dictamen favorable del Instituto Hondureño de Antropología e Historia (IHAH). 

Artículo 179

Responsabilidad por Daños a Terceros. Toda persona natural o jurídica instale rótulos, anuncios, publicidad, vallas, equipamiento, mobiliario urbano o similares, industria, comercio, o todo aquel que posea una estructura publicitaria instalada en área privada o vía pública, es responsable de todo los daños materiales o morales que se originen a terceros como consecuencia del tipo de publicidad que se promocionen, la instalación inadecuada o en mal estado de la estructura que contiene el material publicitario, por los daños y perjuicios causados a terceros que surjan como consecuencia del uso, mantenimiento o instalación de la estructura publicitaria. Por lo que deben de contar como mínimo con seguro vigente contra terceros. Y serán solidariamente responsables el o los propietarios de predios o inmueble donde se instale el anuncio, rótulo, valla, publicidad, mobiliario urbano o similar, así como la empresa que se publicite en la estructura que sea ilegal.

Artículo 180

Registro de Empresas. Las personas naturales o jurídicas que posean o instalen de toda clase de anuncios, rótulos, vallas, publicidad, equipamiento y mobiliario urbano, deberán registrarse a más tardar el último día calendario del mes de febrero al entrar en vigencia el presente plan de arbitrios. Las nuevas empresas deberán hacerlo dentro del proceso de registro apertura antes del inicio de operaciones. Este registro deberá realizarse en El Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano por vía electrónica en el Sistema de Gestión Municipal (SIGEM).

Artículo 181

Por Estructura Cimentada, La Autorización de Construcción. Para anuncios, todos los rótulos o publicidad de tipo Mayor o que por sus dimensiones y características, se instalen con una base cimentada al suelo, y donde el concepto este descrito en esta normativa y en el Reglamento para el Control e Instalación de Publicidad, Equipamiento, Mobiliario Urbano y similares en el municipio de San Pedro Sula, deberá de tramitar obligatoriamente y cumplir a cabalidad con el proceso de la autorización de instalación del Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano y el permiso de construcción del Departamento de Edificaciones y Permisos de Construcción como se establece en la Ordenanza de Zonificación y sus instrumentos. El proceso de obtención de la autorización en ambos Departamentos debe de realizarlos en paralelo en donde ambos deberán salir favorables en sus dictámenes para su aprobación y el solicitante no podrá instalar las estructuras hasta no obtener las dos (2) autorizaciones respectivas. 

Caso contrario estas estructuras no será considerada como una instalación conforme a los parámetros normativos vigentes y carecerá de validez.

Artículo 182

Planes de Ordenamiento. Si la Municipalidad de San Pedro Sula establece planes de ordenamiento y regulaciones para recuperación del espacio público, imagen urbana y brindar un mejor ambiente a los vecinos, las autorizaciones y renovaciones serán condicionadas y se establecerá una temporalidad ya sea para reubicar o retirar, indicando que en caso que asf lo requiera la Municipalidad de San Pedro Sula deberá de proceder a la cancelación de la autorización, o renovación si éstas no cumplieren con las especificaciones técnicas y legales que estén establecidos en el Plan Maestro de Desarrollo Municipal con sus componentes, Ordenanza de Zonificación y sus instrumentos, Reglamento para el Control e Instalación de Publicidad, Equipamiento, Mobiliario Urbano y similares en el municipio de San Pedro Sula, así como aquellas normativas y leyes aplicables como ser la Ley de Municipalidades, Ley para la Protección del Patrimonio Cultural de la Nación, Ley General del Ambiente y su reglamento, entre otras por lo que toda autorización o renovación queda sujeta a cancelación, en virtud de los planes o reglamentos para el ordenamiento de la ciudad.

Artículo 183

Mejoras por Impacto Urbano. Por proyectos de instalación de rótulos, vallas, anuncios, publicidad de tipo mayores que sea con espacios publicitarios de alquiler, en inmuebles privados y espacios públicos de tipo, que producen efectos hacia la imagen urbana en donde son instalados; los mismos no realizan acciones a su costa por el impacto generado en el omato y paisaje, sino que dichos costos y efectos son trasladados a la comunidad.

Siendo la Municipalidad de San Pedro Sula la encargada de lograr el bienestar, ordenamiento de su territorio, desarrollo integral y preservación del medio ambiente y áreas urbanas ordenadas, y para mantener el proceso de inversión y negocio, se hace necesario la creación del instrumento que norme el impacto urbano al territorio.

Por lo que se debe regular y normar todo lo referente a la mitigación del impacto generado sobre el omato e imagen urbana del municipio que vayan a causar los proyectos de rótulos, vallas anuncios y todo tipo de publicidad mayor en la jurisdicción del Municipio de San Pedro Sula. La mejora por impacto urbano, se generará en un espacio de cien (100 m) metros lineales en donde se encuentre el área a intervenir estará sujeta al centro de la estructura, es decir cincuenta (50 m) metros de mitigación a cada lado de la misma, considerando el ancho de la acera la cual es variable, o su equivalente en metros cuadrados; o bien la mejora se realizará en donde la Municipalidad de San Pedro Sula considere.

Por lo que se crea el pago por el impacto urbano, a través de la Municipalidad de San Pedro Sulapor medio del Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano, por el cual la persona natural o jurídica a quien se le autorice la instalación de una estructura mayor para alquiler deberá realizar las mejoras en el área de frente a su ubicación comprendido en los cien metros (10m) lineales que corresponden por el ancho variable de la acera, o en el espacio o área pública de similares dimensiones que la Municipalidad considere. Según sea el caso en donde la empresa solicitante será quien ejecutará la obra con la supervisión y planificación del Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano y de la Gerencia de Infraestructura, o bien esta empresa solicitante pagará el impacto urbano con el valor correspondiente al área y a la obra para que la unidad ejecutora de la Municipalidad lo realice.

Se creará una cuenta municipal, en la cual ingresarán los aportes en concepto de impacto urbano correspondientes al proceso de mejora del espacio público destinado exclusivamente para el financiamiento de obras urbanas (aceras, jardinización, arborización, señalización horizontal y vertical, rotondas, plazas, parques y similares).

Las propuestas de mejoras urbanas a realizarse por el impacto urbano, serán desarrolladas por el Departamento de Control de Publicidad y Mobiliario Urbano y entregadas cuando sean aprobadas a la unidad ejecutora y planificadora de la Gerencia de Infraestructura, para que se realice la mejora con el fondo generado en el sector a mitigar bajo estricto control de supervisión por parte del Departamento y la empresa solicitante.

Capítulo V

PERMISO PARA ROTURA DE VÍAS PÚBLICAS, ROTURAS DE CALLES, ACERAS Y DEMÁS PROPIEDADES DE USO PÚBLICO. TRABAJOS EN PUENTES

Artículo 184

Tarifas Aplicables. Obligaciones de los Responsables. La Alcaldía Municipal, a través de la Gerencia de Infraestructura, autorizará por tiempo definido a personas naturales y/o jurídicas el permiso para la rotura de calles, aceras y demás propiedades de uso público. El costo del permiso se establecerá por cada rotura que se solicite de acuerdo a la siguiente tabla: 

Tipo de Cliente Colectoras Primaria Secundaria Aceras Pasajes
 Cía. Telefónica L.600.00 L.480.00 L.420.00 L.240.00 L.336.00
  Cía. Energía Eléctrica L.600.00 L.480.00 L.420.00 L.240.00 L.336.00
 Proyecto Gobierno ejecutado por empresa privada que no sea APP. L.600.00 L.480.00 L.420.00 L.240.00 L.336.00
 Industria L.360.00 L.240.00 L.156.00 L.120.00 L.120.00
Comercio L.360.00 L.180.00 L.132.00 L.120.00 L.108.00
Inst. Educativas L.360.00 L.168.00 L.120.00 L.90.00 L.96.00
Domiciliar L.84.00 L.72.00 L.60.00 L.90.00 L.48.00

Todos los valores que cobre la Municipalidad de San Pedro Sula por estos permisos deberán ser cancelados en los bancos que la tesorería municipal autorice, previo al inicio de los trabajos.

El inicio para la rotura y reconstrucción deberá realizarse por la Municipalidad de San Pedro Sula a través de la Gerencia de Infraestructura la cual establecerá el tiempo de ejecución y proporcionará las directrices que servirán para ejecutar y supervisar.

La Gerencia de Infraestructura cobrará por metro cuadrado o fracción y por adelantado a las personas naturales y/o jurídicas solicitantes, de acuerdo al tipo de material según la siguiente table:

Concreto Hidráulico (e=15.0cm), 4,000psi        L. 1,188.00

Mezcla asfáltica. (0.07m)                                   L. 1,326.00

Adoquín                                                            L. 780.00

Adoquín reutilizable                                         L. 480.00

Acera (e=10.0cms)                                            L. 480.00

Bordillos (M.L.)                                                  L. 720.00

Tierra                                                                 L. 360.00

Para el tipo de concreto hidráulico en losas con espesores mayores de 15.0 cm. el costo de reparación del m2 se incrementará en Ciento Veinte Lempiras (L.120.00) por cada 5.0 cm. de espesor adicionales o fracción de los mismos.

Por fracciones de metros cuadrados (m2) de reparación, se cobrará el metro cuadrado (m2) completo.

El valor del permiso y los costos de reparación deberán ser cancelados en los bancos que la Tesorería Municipal autorice, previo al inicio de los trabajos.

Para las conexiones domiciliarias y roturas de pavimento en colonias o residenciales y estas tengan menos de 5 años de haberse otorgado el Permiso de Construcción por parte de la Municipalidad, Se deberá reponer la pastilla completa de la losa intervenida.

Para efectuar trabajos en puentes, la Gerencia de Infraestructura y Dirección de Urbanismo dictaminará previamente y de manera especial según el caso, lo que más convenga a los intereses de la ciudad. En caso de aprobarse el permiso, dichos trabajos deben ser realizados por servicios especializados de la Gerencia de Infraestructura de la Municipalidad de San Pedro Sula bajo estricta supervisión de la misma Gerencia.

Artículo 185

Multas por Incumplimiento de las Obligaciones. Por la rotura de las vías públicas sin permiso municipal, el Departamento de Movilidad Urbana, previo dictamen de la Gerencia de Infraestructura le aplicará una multa según el siguiente detalle:

a) Por trabajos domiciliarios pagará una multa de Un Mil Lempiras (L.1,000.00).

b) Por trabajos en el sector comercial o industrial, pagará una multa de Tres Mil Lempiras (L.3,000.00).

c) Por trabajos de obras públicas pagará una multa de Cinco Mil Lempiras (L.5,000.00).

Todo sin perjuicio del pago de los permisos correspondientes y su reparo.

Título VI

SERVICIOS ADMINISTRATIVOS

Capítulo I

AUTORIZACIONES, CERTIFICACIONES Y OTROS

Artículo 186

Alcance. Tarifas Aplicables. Por las diferentes gestiones y actos que efectúe toda persona natural o jurídica ante la Municipalidad de San Pedro Sula, se cobrará con base en las siguientes tarifas:

1. Autorizaciones y Reposiciones: 

a) La autorización de libros contables ante la Secretaria Municipal, tanto libros corrientes, como hojas para uso electrónico pagará la suma de L.5.00 por hoja. En el caso de persona natural y jurídica deben presentar como requisito fotocopia de la Escritura de Constitución y para profesionales independientes, fotocopia del camet de colegiación vigente. En el caso de hojas para uso electrónico deberá presentar la notificación extendida por el Servicio de Administración de Rentas (SAR). 

Para la reposición de libros u hojas electrónicas, el solicitante deberá acreditar de manera física el deterioro de los mismos. La autoridad municipal constatará si procede o no la reposición, para tal caso el interesado deberá pagar el valor antes establecido por hoja.

Los libros deben presentarse foliados, rotulados indicando cuál será su destino.

Las personas naturales o jurídicas deberán estar solventes con todas sus obligaciones tributarias y además cumplir con todos los requisitos solicitados o requeridos en los diferentes permisos o licencias que emita la Municipalidad de San Pedro Sula.

Los requisitos serán enviados en línea (correo electrónico definido en página web de la Municipalidad de San Pedro Sula) y así se citará con día y hora estipulada para la recepción y entrega de libros contables.

b) Por cada emisión de solvencia municipal L.50.00 personas naturales, L. 100.00 personas jurídicas y la reposición tendrá un costo de Doscientos Cincuenta Lempiras (L.250.00).

c) Por cada reposición de la licencia de operación tendrá un costo de cien Lempiras (L. 100.00) para microempresarios y doscientos Lempiras (L. 200.00) para empresarial y corporativo.

d) Por financiamiento en pagaré y letras por concepto de gastos administrativos (L.200.00). Por cada hoja de información proporcionada por la Gerencia de Informática se le cobrará L.15.00 

2. Certificaciones y constancias:

a) Por cada certificación de asuntos del año en curso extendida por la Secretaría Municipal. L. 300.00

b) Por cada certificación de asuntos de años anteriores extendida por la Secretaria Municipal L. 350.00

c) Por cada constancia de funcionamiento de establecimientos industriales, comerciales de servicios, agropecuarios, etc. L.200.00

d) Por constancia de Licencia de Operación en trámite L. 200.00 y tendrá vigencia de 30 días calendario.

El departamento de Regulación de Ingresos emitirá la constancia de Licencia de Operación en trámite si el contribuyente presenta y comprueba que tiene un crédito o préstamo bancario pendiente de desembolso para poder finalizar con la instalación, equipamiento, mobiliario del negocio en apertura.

También el contribuyente estará en la obligación de continuar con la gestión de la Licencia de Operación hasta finalizar la misma.

e) Por cada constancia de exención para establecimientos comerciales:

Persona Natural                    L. 50.00

Persona Jurídica                    L. 100.00

f) Por inscripción de naturalización en el RN.P.          L. 500.00 

g) Por cada constancia de no poseer negocio           L. 50.00

h) Por cada constancia de no estar registrado en la Municipalidad de San Pedro Sula                              L.200.00

Debiendo presentar toda la documentación requerida, incluyendo la constancia del SAR donde especifica que no existen registros de declaraciones y pagos.

i) Por boleta de Constancia de Vecindad de acuerdo a lo siguiente:

i. 1 Para efectos de trámite ante el Tribunal Supremo Electoral -L. 100.00

i. 2. Para lo que el solicitante estime conveniente solicitar la constancia de vecindad, tendrá un valor único de L.200.00, el cual deberá residir al menos los últimos 6 meses en el municipio. En el caso de empleados municipales que soliciten la constancia, no pagarán el valor de la misma, siempre y cuando compruebe con su carnet o constancia de trabajo.

i. 3. Constancia de vecindad la pueden solicitar en línea en la página web oficial de la Municipalidad de San Pedro Sula, adjuntando los requisitos solicitado en la misma.

  • Paso 1

Dirigirse a wwwsanpedrosula.hn

-Menú

-Gobierno Digital

-Servicios

-Secretaria Municipal

  • Paso 2

-Revisar los requisitos según la constancia a solicitar.

  • Paso 3

-Enviar el correo electrónico a las cuentas autorizadas.

j) Por certificaciones y material de investigación para fines legales, impreso, electrónico o por cualquier otro medio                L. 500.00 k).

k) Venta ejemplar plan de arbitrios del presente año         L. 50.00

l) Por aviso de publicación de solicitud de Dominio Pleno se pagará la suma de L. 150.00, el cual será otorgado siempre y cuando haya presentado la solicitud por medio de apoderado legal ante la Secretaria Municipal. 

m) Constancias en trámite de expedientes en curso L.100.00

n) Por todo trámite administrativo L.200.00  

o) Toda solicitud de copia de trámite administrativo del Departamento de Regulación de Ingresos L. 300.00

Será considerada como constancia, tales como: copia de declaraciones juradas, copia de escrituras, copias de RTN, etcétera.

3) Celebración de matrimonios: por la tramitación y celebración de matrimonios:

Procedimiento:

  1. Presentarse en las ventanillas de servicio al cliente de Secretaria Municipal.
  2. Revisión de los documentos que presenta.
  3. Señalamiento de la fecha programada para la celebración del matrimonio.

Para Hondureños:

  1. Partida de nacimiento original, con nota marginal de soltería de los novios, reciente y constancia de parentesco.
  2. Fotocopia de la solvencia municipal vigente de los contrayentes.
  3. Fotocopia de cédula de identidad de los contrayentes y copia de cedula de los testigos mayores de 21.
  4. El varón y la mujer de 18 años cumplidos, deberá presentar fotocopia de cedula de identidad de los padres.
  5. Examen del VIH y certificación médico original de los novios (si ya conviven no lo necesitan).
  6. Recibir charla pre-matrimonial obligatoria, el día jueves a las 09:00 AM en el edificio Plaza local No. 26 A, en la primera calle, entre 2da y 3era avenida, frente a estación de ferrocarril nacional lado norte.
  7. Recibo de pago por Cuatrocientos Lempiras (L. 400.00) por derecho a matrimonio.
  8. Antecedentes penales de los contrayentes.
  9. Las bodas se celebran los días viernes.

Para Extranjeros:

  1. Constancia de soltería de su país de origen, traducida al idioma español, con apostilla.
  2. Antecedentes penales, traducido al idioma español, con apostilla.
  3. Fotocopia de pasaporte.
  4. Recibo de pago por Un Mil Doscientos Lempiras (L. 1,200.00) por derecho a Matrimonio

a.) Dentro del Palacio Municipal o en las oficinas zonales.

a.1. Nacionales L.400.00

a. 2. Extranjeros L.1,200.00 

b) Fuera del Palacio Municipal: 

b.1. Nacionales L.5,000.00

b.2. Extranjeros L.7,000.00

La fecha de la boda será indicada por Secretaría Municipal y estará sujeta a la disponibilidad de agenda del Señor Alcalde Municipal o de los Regidores asignados para tal efecto, por lo que se pide avocarse a las oficinas de Secretaría Municipal con un mínimo de 15 días hábiles previo a la fecha tentativa de matrimonio. 

4) Servicios del Archivo Histórico Municipal:

El Archivo Histórico Municipal cobrará por anticipado los siguientes servicios:

A) Encuadernación: 

A.1) Encuadernación de libros, revistas por cada una L.100.00

A.2) Reparación de libros y otros por cada unidad L.100.00

A.3) Servicio de fotocopiado, por cada hoja Lo.80

A.4) Servicios de engargolado por unidad L.40.00

B) Servicios Profesionales:

B.1) Talleres de capacitación L.1,500.00

B.2) Conferencias con derecho a material L.600.00

B.3) Asesorías técnicas L.5,000.00

C) Servicios de computación. Conferencias con derecho a diskette.

C.1) Para nacionales L.350.00

C.2) Para extranjeros L.500.00

D) Operaciones archivísticas.

Cuadernos de trabajo, boletines, revistas, memorias, etc. Desde L.20.00 a L.250.00

E) Membresía de investigador L.280.00 anual.

F) Venta de libro (monografía de San Pedro Sula 1936) L. 175.00 clu.

G) El Archivo Histórico Municipal, proporcionará el servicio de Internet a quien lo solicite, cobrando una tarifa que exista en el mercado en ese momento, proporcionando un 10% de descuento a las personas que tienen la membrecía.

Todos los ingresos generados por el Archivo Histórico, como también las donaciones y regalías que reciba, deberán ser ingresados a la Tesorería Municipal, para lo cual se deberá crear una cuenta bancaria especial para el depósito de estos fondos, los que deberán ser utilizados única y exclusivamente para el manejo del Archivo Histórico, siendo responsabilidad del tesorero darle cumplimiento a esta disposición corporativa. 

5) Servicios de la Unidad de Vivienda Social:

Municipal. Constancia de investigación social y económica, reafirmando su situación L.125.00

6) Servicios administrativos del departamento de educación. Mediante pago anticipado en la Tesorería Municipal.

a) Por cada constancia de integración actual a la docencia por convenio Municipal-Secretaria de Educación L. 50.00

b) Por cada constancia de haber laborado con base en el convenio a la docencia Municipalidad-Secretaria de Educación. Años anteriores L. 80.00

c) Por cada constancia a alumno becado de años anteriores L. 30.00

d) Estudios técnicos para construcción, reparación, ampliación de centros educativos (cobertura Mediante pago anticipado en la Tesorería área verde, etc.) rural. L.7,000.00

e) Estudios técnicos para construcción, reparación, ampliación de centros educativos (cobertura área verde, aspectos etc.) urbano L.5,000.00

Todos los ingresos generados por el Departamento de Educación, como también las donaciones y regalías que reciba, deberán ser ingresados a los bancos que la Tesorería Municipal autorice y podrán ser destinados a los programas desarrollados en esta Unidad.

7) Se tramitará en el Departamento de Resolución Alternativa de Confiictos/Justi Municipal:

a. Guías de Tránsito: Sólo se podrá tramitar guía de tránsito para el traslado de ganado mayor o menor, se entiende por ganado mayor el vacuno, caballar, asnal y mular y ganado menor el porcino, caprino y bovino desde el municipio, para lo cual es condición obligatoria que el fierro esté inscrito en el territorio nacional, Debiendo presentar el solicitante los siguientes requisitos:

  • Solicitud detallada (formato pre elaborado brindado en el Departamento de RAC/Justicia Municipal) Certificación de Fierro o carta de venta
  • Tarjeta de Identidad del propietario del o los animales, en caso de ser persona natural.
  • En caso de ser persona jurídica, copia de Escritura de Constitución de la misma, documento que
  • acredite la representación legal de la persona que firma la solicitud, al igual que su respectiva identificación. 

De igual forma, deberá acompañar Licencia de Operación y Recibos de Industria, Comercio y Servicios cancelados a la fecha de la presentación de la solicitud.

  • Tarjeta de Identidad o licencia de conducir del motorista.
  • Boleta de Revisión del vehículo en el cual se hará el traslado.
  • tarjeta de identidad del propietario de los animales en caso de ser persona natural; en el caso de ser persona jurídica deberá revisión del vehículo mediante el cual se hará el traslado, y la identidad o licencia del motorista.

El propietario debe pagar una boleta de cincuenta (L.50.00) por semoviente.

b. Vistos Buenos:

Para carta de venta y por cada cabeza de ganado: mular, caballar, asnal y vacuno cuando los mismos solamente estén herrados y no venteados, pagarán Veinticinco Lempiras (L.25.00) y porcino cuando los mismos solamente estén herrados y no venteados, pagarán Cincuenta Lempiras (L.50.00).

Debiendo presentar ante el Departamento de Resolución Altemativa de Confiictos/Justicia Municipal los siguientes requisitos:

A) Documento que acredite la propiedad del animal, ya sea copia de certificación de ma fierro, o en su defecto carta de venta respectiva.

B) Tarjeta De Identidad del vendedor.

C) Tarjeta De Identidad del comprador.

Cualquier emisión de constancia no establecida en los incisos anteriores tendrá un costo de Doscientos Lempiras (L.200.00). 

Artículo 187

Libros Legales que los Comerciantes deben Llevar por Ley. Multas por Autorizaciones Fuera de Término. Por autorización fuera de término y por no tener libros legales y contables se aplicará una multa de Diez Mil Lempiras (L.10,000.00) el trámite deberá realizarse dentro del término de 90 días de niciado el negocio; y por no estar actualizada la operación contable al momento de aplicar una auditoría, se aplicará una multa de cinco mil lempiras (L.5,000.00).

Deberá entenderse como actualizada la operación o registro contable contando 30 días antes de a fecha de inicio de la auditoría.

Capítulo II

LICENCIA DE OPERACIÓN DE NEGOCIOS

Artículo 188

Alcance. Sujetos Pasivos. Antes de iniciar una apertura de negocio y realizar inversiones el contribuyente deberá investigar y cerciorarse en el Departamento de Planificación y Renovación Urbana de la Municipalidad si la actividad económica a realizar en determinada ubicación con clave catastral es factible con el uso de suelo cumpliendo según Ordenanza de Zonificación Municipal (usos de suelo y cantidad de estacionamientos, etc.), adicionalmente si realizara venta de bebidas alcohólicas para consumo en el negocio y para llevar deberá acudir al Departamento de Resolución Altemativa de Confictos/Justicia Municipal a investigar y cerciorarse si esa actividad económica a realizar cumple según a Ley de Policía y Convivencia Social y Plan de arbitrios vigente.

La Municipalidad no será responsable por las inversiones ylo los gastos incurridos hechas por contribuyentes que incumplan con este Plan de Arbitros vigente, Ordenanza de Zonificación Municipal, Ley de Municipalidades y su Reglamento, Ley de Policía y Convivencia Ciudadana. Los contribuyentes sujetos al impuesto sobre industria, comercio y servicio contemplados en este Plan de Arbitros, deberán solicitar ante el Departamento de Regulación de Ingresos antes de iniciar sus actividades, la licencia de operación de negocio por cada establecimiento tales como: bodega, sucursaldepósito, oficina de consultaría con o sin local en el municipio de San Pedro Sula, los kinder, escuelascolegios y universidades privadas; las asociaciones y colegios profesionales, las oficinas de todo tipo de dentro del término municipal, en zonas catastradas de conformidad con lo que establece la ordenanza municipal que institucionaliza y regula el proceso simplificado de licencia de operación de negocio en el Municipio de San Pedro Sula. Para obtener la solvencia municipal, las personas naturales o jurídicas deberán estar solventes con todas sus obligaciones tributarias y además cumplir con todos los requisitos solicitados o requeridos en los diferentes permisos o licencias que emita la Municipalidad de San Pedro Sula. 

Negocios en zonas no catastradas El Departamento de Resolución Alternativa de Conflictos/Justicia Municipal, podrá otorgar permisos en Épocas Festivas no mayores a 20 días cuando se acredite por parte del solicitante y previa constancia de la oficina de Catastro Municipal, que la misma no cuenta con ninguna clave catastral, conforme a la categorización y valores establecidos en el artículo de ventas eventuales en épocas festivas de este Plan de Arbitrios. Los negocios que operen en zonas no catastradas porque la empresa urbanizadora no ha completado los trámites respectivos con la Municipalidad de San Pedro Sula, podrán presentar su declaración anual de volumen de ventas. Para lo anterior la unidad de catastro creará la clave catastral para zona no catastrada. El único departamento autorizado para emitirla licencia de operación es el Departamento de Regulación de Ingresos. Todos los demás departamentos y unidades involucradas en el proceso únicamente son de apoyo, sus resoluciones, aprobaciones, negatorias, dictámenes favorables o desfavorables no son vinculantespero servirán de soporte para que el Departamento de Regulación de Ingresos decida si se otorga o no la licencia de operación, a excepción de lo establecido en el artículo siguiente de este plan de arbitriosdonde se establece a qué negocios NO se le otorgará la licencia de operación. El Departamento de Regulación de Ingresos, deberá cumplir siempre las ordenanzas, reglamentos y resoluciones de la corporación municipal. El Departamento de Regulación de Ingresos creará de oficio el Registro Municipal del Contribuyente (RMC) a las personas naturales o jurídicas cuando requiera cobrar impuestos, tasas, multas, recargos e intereses. El Departamento de Regulación de Ingresos emitirá constancia de Licencia de Operación en trámite siempre y cuando esté aprobada por los demás departamentos, previo a la revisión correspondiente por la unidad de Industria Comercio y Servicios, si el Contribuyente presenta y comprueba que tiene un crédito o préstamo bancario pendiente de desembolso para poder finalizar con la instalaciónequipamiento, mobiliario etc. del negocio en apertura. El valor de dicha constancia es de Doscientos lempiras (L. 200.00) y tendrá vigencia de 30 días calendario. También el contribuyente estará en la obligación de continuar con la gestión de la licencia de operación hasta finalizar la misma, Igualmente cualquier constancia de licencia en trámite el contribuyente deberá estar solvente con todas sus obligaciones tributarias y además cumplir con todos los requisitos solicitados o requeridos en los diferentes permisos o licencias que emita la Municipalidad de San Pedro Sula. La Municipalidad de San Pedro Sula por medio del Departamento de Regulación de Ingresos se reserva el derecho y la autoridad de reclasificar la actividad económica de los contribuyentes de acuerdo a la operación y actividad real del negocio conforme a la ley de Municipalidades, su Reglamento, Plan de Arbitrios y Ordenanza de Zonificación Municipal Vigente. En cumplimiento al decreto legislativo No. 145-2018 “Ley de apoyo a la micro y pequeña empresa”el cual autoriza que puedan operar en el municipio de San Pedro Sula, siempre y cuando cumplan con la Ley de policía y convivencia ciudadana, Ley general del ambiente, Ordenanza de Zonificación y Urbanización del Plan Maestro de Desarrollo Urbano del municipio de San Pedro Sula, y demás leyes aplicables, una vez autorizados quedarán registrados en la Municipalidad de San Pedro Sula. Las micro y pequeñas empresas constituidas y en operación con anterioridad a la vigencia del decreto 145-2018 y que en años anteriores hayan presentado su declaración de volumen de venta ante la Municipalidad de San Pedro Sula, podrán acogerse a los beneficios de la presente Ley y su reglamentosiempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en el artículo No. 10 de dicho decreto.

A) APERTURA DE NEGOCIO. El presente procedimiento, modifica. la Ordenanza Municipal que institucionaliza y regula el proceso simplificado de emisión de a licencia de operación de negocio, para la obtención de la autorización, se deberá acompañar los siguientes documentos:

  1. Declaración Jurada anual del impuesto sobre industria, comercio y servicios, debidamente llena, con todos los datos solicitados en el formulario electrónico, el cual deberá realizarlo vía electrónica en el Sistema de Gestión Municipal (SIGEM), entrando al portal licencias.sanpesdrosula.hn con su respectivo usuario y contraseña. El contribuyente será responsable de subir en archivo pdf dentro de la gestión de apertura la documentación completa para poder ser grabado en el mismo sistema, debido a la verificación de la misma información. Requisitos para aperturar como persona Jurídica:

Escanear en archivo pdf legibles los siguientes requisitos y enviarlos al correo infoaperturasQ) sanpedrosula.hn

1.- Copia de identidad de los socios, Pasaporte si es extranjero o camet de residente. (Si uno de los socios es una Sociedad Jurídica deberá estar inscrita en la Municipalidad de San Pedro Sula con su respectiva actividad económica “Inversiones en Acciones” denominadas “Holding”).

2. Copla de R.T.N. de la empresa. 3 Copia de RIN. de los socios.

4. Copia de identidad del representante legal.

5. Copia de R.TN. del representante legal. 

6. - Copia del contrato de arrendamiento si alquila, frmado por el arrendador y el arrendatario (propietario, representante legal, gerente general, socio).

7. Copia de escritura Sociedad Mercantil. (Si la escritura social de la empresa es extranjera deberá acreditarse ante el Registro Mercantil de la jurisdicción correspondiente de su existencia del país de origen, lo cual podrá hacerse mediante copia apostillada del certificado de registro, el acuerdo de asamblea nombrando a un representante residente permanente en Honduras; y, en su caso, de los estatutos y artículos de incorporación de la misma. Estos documentos deben venir traducidos oficialmente al idioma español. Según lo establece el art. 55 del decreto No. 51-2011 de la Ley para la promoción y protección de inversiones.

Requisitos para aperturar como persona natural: Escanear en archivo pdf los siguientes requisitos y enviarlos al correo infoaperturas o sanpedrosula.hn

1.- Copia de identidad, pasaporte si es extranjero o camet de residente.

2.- Copia de R.T.N. del propietario 

3.- Copia del contrato de arrendamiento si alquila, firmado por el arrendador y el arrendatario (propietario, representante legal, gerente general, socio).

4.- Copia de escritura Comerciante Individual. Se excepciona la presentación de este requisito a los establecimientos comerciales de menor categoría, que operan en áreas igual o menor a 35m2, tales como: pulperías, glorietas, merenderos.

Notas: 

Nota 1: Los contribuyentes deberán avocarse a los artículos de Requisitos especiales de este plan de arbitros para confirmar si su actividad económica es especial ya que deberá agregar el o los requisitos adicionales a tal actividad económica especial.

Nota 2: Permiso ambiental que corresponda según la Ley General del Ambiente y su Reglamento, El Reglamento de Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, la Tabla de Categorización Ambiental y El Reglamento Ambiental de San Pedro Sula.

Nota 3: Se podrá otorgar licencia de operación a las gestiones de aperturas que tengan carencia en la cantidad de estacionamientos si cumplen o demuestran tener los mismos a una distancia máxima de 30 metros del negocio en apertura, siempre y cuando estos parqueos no sean utilizados por otros negocios. Presentar al Departamento de Planificación y Renovación Urbana contrato de arrendamiento del lote donde estará destinado el estacionamiento, los negocios que están realizando el trámite de apertura, deberán cumplir cada uno con la cantidad de estacionamientos requeridos para su operación. Una vez que sea aprobada la apertura y el contribuyente esté solvente con sus tributos recibirá un correo de confirmación que la Licencia de Operación está lista para ser reclamada, deberá cumplir con los siguientes requisitos para el mismo:

Declaración Jurada firmada por el propietario o representante legal

2. Constancia de autorización de la persona que reclamará la Licencia de Operación cuando no sea el representante legal. 

3. Copia de identidad de la persona que reclamará la Licencia de Operación. Todos los requisitos anteriores deberán presentarse en físico para poder reclamar la licencia de operación.

A1) La gestión por apertura de negocio, tendrá un costo administrativo de: L. 00.00) para incentivar la microempresa. Las demás empresas, tendrá un costo de Trescientos lempiras (L.300.00) por costo administrativo de apertura. No reembolsable en caso de no cumplir con los requisitos establecidos. La gestión por apertura de negocio se realizará mediante inspección de campo a través del Formulario Único de Inspección (FUI) que involucra a todos los departamentos de la Municipalidad que intervienen en la apertura de un negocio o actividad económica especial dentro del municipio, dicho informe servirá como base para determinar la factibilidad de uso de suelo con la actividad económica a realizar, cumpliendo con la ordenanza de zonificación y plan de arbitrios vigente.

El Formulario Único de Inspección (FUI) servirá para validar la información que el contribuyente declara en el formulario de apertura en lnea a través del Sistema de Gestión Municipal (SIGEM). Además el FUI incluye la revisión de las condiciones físicas adecuadas con que debe operar el negocio, determinado en dicha inspección única la actividad económica, la convivencia social con los vecinos, el impacto ambiental que pueda generar, entre otros; Estos departamentos involucrados en la apertura de una actividad económica son: Departamento de Regulación de Ingresos, Dirección de Edificaciones y Licencias de Construcción a través del Departamento de Planificación y Renovación Urbana, Departamento de Resolución Altemativa de Conflictos/Justicia Municipal a través del Departamento de Seguridad/ Policía MunicipalVialidad y Señalización, Departamento de Movilidad Urbana, Dirección Municipal de Turismo y otras Unidades o Departamentos que la Municipalidad de San Pedro Sula considere necesario para validar la información proporcionada por el contribuyente. La licencia de operación de Negocio deberá siempre estar colocado en un lugar visible al público dentro de la empresa o negocio. La Municipalidad de San Pedro Sula se reserva siempre el derecho de comprobar la Solvencia Municipal del contribuyente y de solicitar la exhibición del Registro Tributario Nacional para la realización de los trámites y procesos establecidos. Las personas naturales o jurídicas pueden hacerse representar por un representante legal, el cual deberá acreditar una carta poder. La vigencia de la licencia de operación de negocio para todo tipo de actividad comercial tendrá vigencia de un (1) año, con vencimiento el 31 de diciembre, el cual se debe de renovar en el mes de enero de cada año Las tarifas se aplicarán de conformidad a los cuadros anexos:

Cuadro No. 2: Negocios en actividad en general. 

Cuadro No. 3: Negocios en actividad especial. 

Cuadro No. 4: Puestos en los mercados y molinos de moler maiz. A2) Licencia de operación temporal para eventos Es aquella que se otorga a personas natural o jurídicas que tienen como domicilio o no la ciudad de San Pedro Sula, el mismo será emitido por el Departamento de Regulación de Ingresos cumpliendo con lo siguiente: El permiso no podrá ser mayor a quince días (15) se otorgarán previo la constancia emitida por los Departamentos de Movilidad Urbana, Departamento de Resolución Altemativa de Confictos/ Justicia Municipal y el Departamento Municipal de Turismo; lo anterior conforme a las facultades inherentes a cada Departamento Municipal. En el caso del Departamento de Resolución Altemativa de Confiictos, Musticia Municipal, se deberá ingresar la solicitud ante la Gerencia de Prevención, Seguridad y Movilidad Urbana, adjuntándose los documentos siguientes:

  •  Copia de Tarjeta de identidad, si el solicitante es una persona natural.
  • En el caso de ser persona jurídica, deberá presentar copia de Escritura de Constitución de la misma, y el documento que acredite la representación de la persona que comparezca en la solicitud, además de su respectiva tarjeta de identidad.
  • Asimismo, deberá acompañar, licencia de operación. Para su dictamen, las solicitudes deberán ser presentadas a dichos departamentos con mínimo de 15 días de anticipación. El costo de los permisos por eventos serán los siguientes: artesanías, achinerías prendas de vestir y otros Tres mil lempiras (L.3,000.00) comidas y bebidas no alcohólicas Cinco mil lempiras (L.5,000.00) bebidas alcohólicas Diez mil lempiras (L.10,000.00), cumpliendo con las mismas disposiciones determinadas para los sitios ubicados en zonas turísticas. Los recibos para el cobro de las licencias temporales serán emitidos en la oicina de regulación de ingresos y pagados en los bancos que la tesorería municipal autorice. Se exceptúa el pago de la licencia de operación temporal cuando el evento sea organizado por la Municipalidad de San Pedro Sula. A.3) Empresas no Domiciliadas en el Municipio de San Pedro Sula. Las empresas no domiciliadas en el Municipio de San Pedro Sula y que vendan bienes o servicios en este municipio, están obligadas a obtener la licencia de operación, pagando la tasa anual únicaseñalada en el cuadro anexo, de acuerdo a las ventas o estimaciones de ventas anuales realizadas en el municipio, no obstante lo anterior estas empresas quedan sujetas en los casos que proceda, a una calificación distinta por parte de la Municipalidad de San Pedro Sula, respecto a tasas por servicios y otros tributos o normas ambientales o de desarrollo urbano. Nota: La Municipalidad de San Pedro Sula por medio del Departamento de Regulación de Ingresos se reserva el derecho y la autoridad de Reclasíficar la actividad económica de los contribuyentes de acuerdo a la operación y actividad real del negocio conforme a la Ley de Municipalidades, su Reglamento, Plan de Arbitros y Ordenanza de Zonificación Municipal Vigente. Todas las actividades económicas con fines de lucro y que son reguladas por cualquier entidad gubernamental, deberán tener un documento o certificación actualizada donde se le autoriza poder desarrollar dicha actividad económica, la cual no se considerará Micro. Quedan autorizadas las aperturas y renovaciones de Licencias de Operación Express en centros comerciales, plazas, condominios, para negocios comerciales con actividades económicas que no requieran cumplir con requisitos especiales tales como, punto de acta, licencia ambiental, número de parqueos conforme a la ordenanza y otros que deberán cumplir previo a otorgar la Licencia de Operación correspondiente. Para dar cumplimiento a lo anterior la Municipalidad de San Pedro Sula predeterminará las claves catastrales que apliquen para este tpo de Licencia de Operación de negocio.

 B) CIERRE DE NEGOCIO. La Gerencia de Prevención, Seguridad y Movilidad Urbana, a través del Departamento de Seguridad/ Policía MunicipalVialidad y Señalización, será la encargada de ejecutar el cierre de todo aquel negocio que no cumpla con las ordenanzas municipales vigentes, plan de arbitros, ley de medio ambiente, ley de convivencia, ley de municipalidades y demás leyes aplicables. Además, serán objeto de cancelación de la licencia de operación por razones de incumplimiento, tales como:

1. Tengan una mora fiscal mayor a tres (3) cuotas mensuales vencidas. 

2. El uso de suelo en relación con la zonificación no sea compatible con el giro comercial o actividad económica desarrollada, cuando el titular del negocio proceda a solicitar cambio de domicilio o dirección, cambio de giro comercial o actividad económica, y se tramite la emisión de la licencia de operación de negocio.

3. Reportasen un giro del negocio distinto al que realmente están operando y que no sea permitido en dicha zona, en base al dictamen de uso de suelo que emita el Departamento de Planificación y Renovación Urbana.

4. No tramiten, paguen y obtengan el dictamen o licencia ambiental cuando por el giro del negocio se requiera.

5. No cumplan con las directrices, dictámenes y resoluciones ambientales proporcionadas por la Gerencia de Ambiente.

6. Por los casos expuestos por el Departamento de Resolución Altemativa de Confictos/Justicia Municipal, en cumplimiento con las Leyes y Ordenanzas y la Ley de Policía y Convivencia Social.

7. Por no proporcionar la información (impresa, fotocopia o digital) que le requiera los auditores fiscales del Departamento de Fiscalización Tributaria de la Municipalidad de San Pedro Sula para realizar las auditorías fiscales después de los 30 días hábiles del vencimiento del plazo otorgado.

8. Los establecimientos que fueren objeto de denuncias comprobadas por actividades de prostitución escándalo público, venta de estupefacientes o cualquiera otra actividad ilícita.

9. El Departamento de Resolución Alternativa de Confictos/Justicia Municipal podrá imponer la sanción de multa, suspensión, cierre temporal o remitir el informe respectivo al Departamento de Regulación de Ingresos para la cancelación de la Licencia de Operación o el cierre definitivo del negocio a los establecimientos comerciales, servicios e industria, que no permitan el ingreso a sus locales a los Inspectores del Departamento de Resolución Altemativa de Conflctos/Justicia Municipal para la supervisión y a los elementos del Departamento de SeguridadiPolicía MunicipalVialidad y Señalización y a los inspectores del Departamento de Regulación de Ingresos para el control y regulación rutinaria para el fiel cumplimiento de este plan de arbitrios, ordenanzas municipales y lo establecido en los artículos No. 4 y 149 de la Ley de policía y convivencia social, artículo No.122 inciso “C” de la Ley de municipalidades, código de salud y demás leyes afines a la actividad comercial del Municipio de San Pedro Sula. En este caso los departamentos involucrados deberán remitir, previamente, al Departamento de Resolución Allemativa de Conflctos/Justicia Municipal el informe respectivo que sustente la imposición de la sanción a aplicar.

10. La Gerencia de Finanzas a través del Departamento de Regulación de Ingresos podrá realizar operativos para comprobar que todos los negocios cuenten con su respectiva licencia de operación vigente, en el caso de que el contribuyente no tenga su licencia de operación vigente o que no hayan presentado su declaración jurada a la fecha, será citado para que comparezca a la unidad de Industria, Comercio y Servicios, con el fín de normalizar su situación en un plazo máximo de 48 horas, caso contrario se procederá a cerrar el negocio hasta que obtenga su respectiva licencia de operación.

11. A las empresas urbanizadoras, loificadoras o desarrolladoras de proyectos similares, por las siguientes causas: 

a) Por no poseer el correspondiente permiso de urbanización otorgado por la Gerencia de Infraestructura previa aprobación de la Corporación Municipal.

b) Por no poseer el dominio pleno de los predios del proyecto.

c) Por no haber trasladado a la Municipalidad de San Pedro Sula el 15% de área de utilidad pública que le corresponde.

d) Por no haber inscrito en el Registro de la Propiedad el parcelamiento del predio del proyecto previamente aprobado por la Gerencia de Infraestructura.

e) Por desarrollar el proyecto desacatando los diseños aprobados por la Gerencia de Infraestructura o por incumplir las normas y directrices de diseño aprobadas para dicho proyecto. 

12. Por no cumplir las recomendaciones técnicas de prevención de riesgos contra incendios emitidas por el Cuerpo de Bomberos en los 90 días calendario una vez emitida la resolución. 

13. Por uso de vía pública como parte de negocio; como ser estacionamientos, galeras o cualquier otra estructura (de cualquier tipo de material) que se encuentre fuera del límite de propiedad, obstaculice u ocupe la libre circulación del peatón o vehicular.

14. Las personas naturales o jurídicas que se dediquen al rubro de transporte público de personas o de carga y no declaren ante el Departamento de Movilidad Urbana la cantidad real de unidades de transporte con que operan; o por no declarar las unidades de transporte que ingresen posteriormentea formar parte de la flta vehicular, una vez realizada la declaración correspondiente, sean las unidades de su propiedad o de terceros. 

C) RENOVACIÓN DE LA LICENCIA DE OPERACIÓN DE NEGOCIO. Se renovará la licencia de operación de negocios durante el mes de enero de cada año. Los contribuyentes pagarán, una tarifa Unica sobre el volumen de su producción, ventas o ingresos obtenidos en el año calendario inmediato anterior, de conformidad a los procedimientos, período fiscalfechas de cancelación y pagos establecidos conforme a la escala detallada en los cuadros anexos. Deberán adjuntar únicamente: Declaración jurada anual del impuesto sobre industria, comercio y servicios, debidamente llena, con todos los datos solicitados en el formulario electrónico, debidamente frmado y sellado, si se tratara de una persona jurídica por el representante legal del negocio, el cual deberá realizarlo vía electrónica en el Sistema de Gestión Municipal (SIGEM). En caso de apertura de nueva sucursal, cambio de dirección, cambio de socios, cambio de representante legal, modificación del capital social, cambio de nombre comercial, cambio de nombre de razón social actualización del Registro Tributario Nacional (R.T.N.), deberán presentar los siguientes documentos:

C.1 Apertura de nueva sucursal: Declaración jurada anual del Impuesto sobre industria, comercio y servicios, debidamente llena, con todos los datos solicitados en el formulario electrónico, debidamente frmado y sellado, si se tratara de una persona jurídica por el representante legal del negocio, el cual deberá realizarlo vía electrónica en el Sistema de Gestión Municipal (SIGEM). Nota: Deberá cumplir con todos los requisitos según actividad económica a realizar mostrados en este mismo artículo.

C.2 Cambio de dirección para persona natural y jurídica: El contribuyente está en la obligación de notífcar a través del sistema de gestión municipal (SIGEM) dentro del portal www.lcencias.sanpedrosula.hn en el término de 30 días calendario el cambio de domicilio fiscal, después de presentar extemporáneamente dicha notificación pagará una multa por incumplimiento de las obligaciones formales del contribuyente según lo contempla el régimen sancionatorio de este plan de arbitros. Previo a presentar los requisitos abajo descritos deberá estar solvente con su negocio, los cambios de dirección serán denegados si no cumplen con este requisito previo. Datos a llenar en el formulario de cambio de dirección electrónico debe ingresar: sus datos generales fecha donde se realizó el cambio de domicilio fiscal, R.M.C., nombre completo del contribuyente o razón social, nombre comercial, actividad económica, dirección exacta con croquis de su clave catastral nueva y mencionar la anterior. El contribuyente deberá elaborar una notificación por escrito con los datos solicitados en el párrafo anterior, frmada y sellada por el propietario o representante legal del negocio con número telefónico y correo electrónico y subirta en archivo pdf dentro del mismo formulario electrónico.

  • Copia de recibo de bienes inmuebles o servicios públicos de la nueva ubicación del negocio.
  • Copia contrato de arrendamiento firmado por el arrendador y el arrendatario (propietariorepresentante legal, gerente general, socio). + Informe de inspección constatando la nueva ubicación del establecimiento otorgado por el Departamento de Regulación de Ingresos. + Copia RN del representante legal.
  • Constancia del Departamento de Justicia Municipal si su actividad económica es la venta de bebidas alcohólicas, centros bailables, cualquier otro negocio que utlice parlantes. 
  • Constancia de uso de suelo (excepto en centros comerciales, plazas, edificios comerciales y de servicios) siempre y cuando la actividad económica no contravenga las disposiciones de planificación urbana ni de convivencia social.
  • Dictameno Licencia Ambiental
  • Aprobación electrónica de gestión generada por SIGEM del Departamento de Cultura y Turismo (solo para negocios ubicados en zona turística).
  • Constancia del Departamento de Movilidad Urbana dependencia de la Gerencia de PrevenciónSeguridad y Movilidad Urbana (para negocios de transporte terrestre de pasajeros y de materiales).
  • Carta poder autenticada en caso de no ser el propietario o representante legal.
  • Punto de acta de Corporación Municipal para comercializadores, distribuidores y venta de combustibles. 
  • Y cualquier otro requisito que el departamento de regulación de ingresos estime conveniente.
  • La documentación soporte será subida por parte del contribuyente dentro de la plataforma tecnología del sistema de gestión municipal (SIGEM) a través de www.icencias.sanpedrosula.hn
  • Nota: solicitar requisitos conforme a la actividad económica.
  • C3 Cambio de Socios:
  • Presentar solicitud por escrito presencial de la gestión dirigida al Departamento de Regulación de Ingresos con sus datos generales del contribuyente: fecha de la solicitud, R.M.C., nombre completo del contribuyente o razón social, nombre comercial, actividad económica, dirección exacta con su clave catastral, notificación (motivo de la nota) con la integración de los nuevos socios y mencionar a los anteriores socios con sus respectivos No. de Identidades y R.T.N., firma del representante legal del negocio.
  • Copia de escritura de constitución y su modificación donde acredita la integración de los nuevos socios, debidamente registrada en el Instituto de la Propiedad (L.P,)
  • Copia de R.TN. de los nuevos socios y del representante legal. 
  • Copia de Identidad de los nuevos socios y del representante legal. Si el solicitante es extranjero, debe presentar copia de su camet de residencia o pasaporte. 

C.4. Cambio de Representante Legal: Previo a presentar los requisitos abajo descritos deberá estar solvente con su negocio, los cambios de representante legal serán denegados si no cumplen con este requisito previo.

  • El contribuyente está en la obligación de notificar a través del Sistema de Gestión Municipal (SIGEM) dentro del portal www.lcencias.sanpedrosula.hn en el término de 30 días calendario el cambio de representante legal, después de presentar extemporáneamente dicha notificación pagará una multa por incumplimiento de las obligaciones formales del contribuyente según lo contempla este plan de arbitrios.
  • Datos a llenar en el formulario electrónico de cambio de representante legal debe ingresar fecha en el que se realiza el cambio de representante legal, R.M.C., nombre completo del contribuyente o razón social, nombre comercial, actividad económica, dirección exacta con su clave catastralnotificación (motivo de la nota) con la integración de los socios y con su No. de identidad y R.T.N.. firma del nuevo representante legal del negocio. Copia de escritura de constitución.
  • Copia de RTN e identidad del nuevo representante legal. Si el solicitante es extranjero, debe presentar copia de su carnet de residencia o pasaporte. (Si el representante legal es extranjero se exceptúa de representar a las empresas sujetas a un régimen de regulación especial tales como entidades del sector financiero, calificadoras de riesgo, empresas remesadoras, cooperativasempresas de transporte terrestre, empresas dedicadas a la actividad pesquera, agencias aduaneras y las sociedades extranjeras para ejercer actos de comercio.
  • Por lo que la empresa deberá designar un Representante Legal con nacionalidad hondureñasegún lo establece el art. 48 del decreto No. 51-2011 de la Ley para la promoción y protección de inversiones.
  • Copia de la solvencia municipal del nuevo representante legal.
  • Copia de protocolización en la escritura que acredita al nuevo representante legal.
  • La documentación soporte será subida por la plataforma tecnología del sistema de gestión municipal (SIGEM) a través de www.lcencias.sanpedrosula.hn

C.5 Modificación del Capital Social:

  • Presentar solicitud por escrito presencial de la gestión dirigida al Departamento de Regulación de Ingresos con sus datos generales del contribuyente: fecha de la solicitud, R.M.C., nombre completo del contribuyente o razón social, nombre comercial, actividad económica, dirección exacta con su clave catastral, notificación (motivo de la nota) con la integración de los socios con su No. de identidad y R.T.N., firma del representante legal del negocio.
  • Copia de escritura de constitución. 
  • Copia de RTN e identidad del representante legal. Si el solicitante es extranjero, debe presentar copia de su camet de residencia o pasaporte.
  • Copia de protocolización en la escritura que acredita el aumento o disminución del capital social
  • C.6 Cambio de nombre comercial (Modificación de nombre del negocio) para personas naturales y jurídicas:
  • Presentar solicitud por escrito presencial de la gestión dirigida al Departamento de Regulación de Ingresos con sus datos generales del contribuyente: fecha de la solicitud, R.M.C., nombre completo del contribuyente o razón social, actividad económica, dirección exacta con su clave catastral, notificación (motivo de la nota: nombre comercial anterior y su nuevo nombre comercial) con la integración de los socios con su No. de identidad y R.T.N.. firma del representante legal o propietario del negocio.
  • Copia de escritura de constitución aplica a sociedades, si es persona natural si la tiene.
  • Copia de Protocolización en la escritura que acredita el cambio de nombre comercial.
  • Copia de RTN de los socios y del representante legal.
  • Copia de Identidad de los socios y del representante legal. Si el solicitante es extranjero, debe presentar copia de su camet de residencia o pasaporte.

C.7 Modificación o cambio de nombre de Razón Social:

  • Presentar solicitud por escrito presencial de la gestión dirigida al Departamento de Regulación de Ingresos con sus datos generales del contribuyente: fecha de la solicitud, R.M.C., nombre completo del contribuyente o razón social, nombre comercial, actividad económica, dirección exacta con su clave catastral, notificación (motivo de la nota: nombre anterior de la razón social y su nuevo nombre) con la integración de los socios con su No, de identidad y R.TN., fima del representante legal del negocio.
  • Copia de escritura de constitución solo aplica a sociedades.
  • Copia de protocolización en la escritura que acredita el cambio de nombre de razón social.
  • Copia de RTN de los socios y del representante legal.
  • Copia de Identidad de los socios y del representante legal. Si el solicitante es extranjero, debe presentar copia de su camet de residencia o pasaporte.

C.8 Actualización de R.T.N. para personas naturales o jurídicas:

  • El contribuyente está en la obligación de ingresar una gestión de actualización del Registro Tributario Nacional (R.T.N.) a través del Sistema de Gestión Municipal (SIGEM) dentro del portal www.lcencias.sanpedrosula.hn con sus datos generales del contribuyente: fecha de la solicitud, R.M.C., nombre completo del contribuyente o razón social, nombre comercial, actividad económica, dirección exacta con su clave catastral, notificación (motivo de la nota: R.T.. anterior y el nuevo) con la integración de los socios con su No. de identidad y R.T.N., firma del representante legal o propietario del negocio.
  • Copia de R.T.N. del contribuyente como persona jurídica (Sociedades) o como persona natural (comerciantes individuales).
  • Copia de la escritura de constitución como sociedad mercantil para persona jurídica o escritura de comerciante Individual para persona natural actualizada con las posibles reformas si as tuviere.
  • La documentación soporte será subida por la plataforma tecnología del sistema de gestión municipal (SIGEM) a través de www.lcencias.sanpedrosula.hn Toda persona natural o jurídica que tenga licencia de operación y realice modificaciones físicas a su establecimiento, deberá declararlas de inmediato y tener al día su permiso de construcción, de lo contrario estará sujeto a la suspensión de la licencia de operación hasta que legalice la obra en el departamento de permiso de construcción. El no cumplimiento de lo anterior, dará lugar a denegar la renovación de su licencia el próximo año y cancelar la del año vigente.

D) DE LOS VEHÍCULOS PARA VENTA DE COMIDA. Alcance: Por medio de este Plan de Arbitrios se regula la licencia de operación para vehículos de comida (food trucks) dentro del término municipal como un mecanismo de apoyo al emprendedurismo y el turismo. Se consideran vehículos para venta de comida todos aquellos automóviles tales como: trocos, moto, trimotos, cuatrimotos y demás medios de transporte que hayan sido modificados para el transporte, preparación y venta de comida de conformidad a este artículo. Definición: Los vehículos para venta de comida pueden ser: a) Estacionarios: Los que operan dentro de un predio privado de manera permanente. b) llinerantes: Los que operan de manera temporal en un determinado proyecto o evento: Construcción de edificio, feria Juniana, semana santa, feriados de octubre, navidad, etc. c) Por Evento: Los que operan para un evento específico: concierto, lanzamientos promocionales. d) Móviles: Los que operan desplazándose por la ciudad en zonas y horarios específicos: estacionamientos ylo predios privados, centros comerciales, universidades. Regulación: Los vehículos para venta de comida en general requerirán de la licencia de operación que tendrá los mismos requisitos que la licencia de operación de un negocio según lo establece este artículo. Además deberán presentar: 1) La autorización ylo contrato de arrendamiento del dueño del predio privado, dueño de la obraorganizador del evento para la prestación de su servicio. 2) Un mecanismo de recolección y desecho de basura, que incluya trampa grasa en el caso de aquellos que preparen comida, todo lo cual deberá ser aprobado por la Gerencia de Ambiente. 3) Licencia sanitaria.

D.1 DE LOS VEHÍCULOS PARA VENTA DE COMIDA ESTACIONARIOS: Los vehículos para venta de comida permanentes serán autorizados y con el permiso correspondiente funcionarán dentro de un predio privado, con clave catastral, y previa autorización ylo contrato de arrendamiento del dueño del inmueble. Deberán realizar en el predio privado las obras civiles necesarias para un sistema de agua, recolección de desechos y trampas de grasa, siendo responsables, de manera solidaria, el dueño del inmueble y el propietario del vehículo de comida de los daños ambientales que pudieran causar. En caso de tener sillas y mesas, pagarán un tributo equivalente a los restaurantes de comida. Pagarán la licencia de operación de conformidad a un restaurante. El Departamento de Regulación de Ingresos emitirá la licencia de operación y el Departamento de Seguridad/Policía MunicipalVialidad y Señalización a cargo de la Gerencia de Prevención, Seguridad y Movilidad Urbana se encargará de velar por el cumplimiento de las disposiciones contempladas. Las personas naturales o jurídicas que se dediquen de una manera contínua y sistemática al desarrollo de esta actividad económica dentro del municipio de San Pedro Sula son responsables del impuesto sobre industria, comercio y servicios, están sujetas a pagar este impuesto según disposiciones contenidas en este Plan de Arbirio, Ley de Municipalidades, su reglamento y demás leyes aplicables.

D.2 DE LOS VEHÍCULOS DE COMIDA ITINERANTES: Los vehículos para venta de comida temporales funcionarán dentro de un predio privado, con clave catastral, y previa autorización ylo contrato de arrendamiento del dueño del inmueble. Deberán realizar en el predio privado las obras civiles necesarias para un sistema de agua, recolección de desechos y trampas de grasa, siendo responsables, de manera solidaria, el dueño del inmueble y el propietario del vehículo de comida de los daños ambientales que pudieran causar. En caso de tener sillas y mesas, pagarán un tributo equivalente a los restaurantes de comida. Pagarán la licencia de operación de conformidad a un restaurante. Las personas naturales o jurídicas que se dediquen de manera temporal o en periodos de tiempo altemos durante el año al desarrollo de esta actividad económica dentro del municipio de San Pedro Sula son responsables del Impuesto sobre Industria, Comercio y Servicios están sujetas a pagar este Impuesto según disposiciones contenidas en este Plan de Arbitros, Ley de Municipalidades, su reglamento y demás leyes aplicables. El Departamento de Regulación de Ingresos emitirá la licencia de operación y el Departamento de Seguridad/Policía MunicipalVialidad y Señalización a cargo de la Gerencia de Prevención, Seguridad y Movilidad Urbana se encargará de velar por el cumplimiento de las disposiciones contempladas. La Licencia de operación temporal para vehículos de comida itinerantes tendrá una vigencia no mayor a tres (03) meses.

D.3 DE LOS VEHÍCULOS PARA VENTA DE COMIDA POR EVENTO: Los vehículos para venta de comida por evento serán autorizados por la Gerencia de Prevención, Seguridad y Movilidad Urbana, con el permiso correspondiente funcionarán dentro de un predio privado, con clave catastral, y previa autorización ylo contrato de arrendamiento del dueño del inmueble. Deberán contar con un mecanismo de recolección y disposición final de la basura. Queda prohibido, para este tipo de vehículo de comida, la preparación de alimentos, ya que solo podrán vender comida ya elaborada. No podrán tener sillas ni mesas para sus clientes, pues el servicio brindado es meramente ambulatorio. Su función será la venta de comida y bebidas enlatadas. Podrán vender alimentos y bebidas que no sean enlatados siempre que se trate de sistemas herméticos y al vacío. Pagarán una Licencia de Operación por cada evento. Podrán Solicitar la Licencia de operación temporal para eventos las personas naturales o jurídicas que se dediquen de manera temporal, continuada o en periodos de tiempo alternos durante el año a la venta de comidas dentro del municipio de San Pedro Sula y que su domicilio fiscal sea o no este término Municipal. La Licencia de operación temporal para eventos tendrá una vigencia no mayor a 15 días y su costo será de Cinco mil lempiras (Lps.5,000.00).

 D.4 DE LOS VEHÍCULOS PARA VENTA DE COMIDA MÓVILES: Los vehículos para venta de comida móviles funcionarán dentro de un predio privado, con clave catastral, y previa autorización ylo contrato de arrendamiento del dueño del inmueble. Queda prohibido, para este tipo de vehículo de comida, la preparación de alimentos, ya que solo podrán vender comida ya elaborada. Deberán contar con un mecanismo de recolección y disposición final de la basura. No podrán tener sillas ni mesas para sus clientes, pues el servicio brindado es meramente ambulatorio. Su función específica es la venta de comida por encargo, pudiendo ocupar un espacio, previamente autorizado por el propietario del inmueble, para la entrega de los alimentos. Pagarán una licencia de operación anual por cada punto de venta por cada uno. Las personas naturales o jurídicas que se dediquen de manera temporal, en horarios o periodos de tiempo establecidos de forma contínua y sistemática al desarrollo de esta actividad económica dentro del municipio de San Pedro Sula son responsables del Impuesto sobre Industria, Comercio y Servicios están sujetas a pagar este Impuesto según disposiciones contenidas en este Plan de Atbitrios, Ley de Municipalidades, su reglamento y demás leyes aplicables. El Departamento de Regulación de Ingresos emitrá la licencia de operación y el Departamento de Seguridad/Policía MunicipalVialidad y Señalización a cargo de la Gerencia de Prevención, Seguridad y Movilidad Urbana se encargará de velar por el cumplimiento de las disposiciones contempladas.

PROHIBICIONES: De conformidad a lo establecido en el artículo setenta y dos (72) de la Ley de Municipalidades los vehículos de comida en general no podrán funcionar (vender, colocarse) ni extendérsele licencia de operación para que funcionen sobre los bienes inmuebles nacionales ylo municipales de uso público tales como: parques, calles, aceras, avenidas, puentes, riberas, litoraleslagunas, ríos, obras de dotación social y de servicios públicos, así como los bienes destinados a estos propósitos o para áreas verdes, so pena de nulidad absoluta y responsabilidad civil y penal para los involucrados. El incumplimiento a lo antes establecido, se sancionará además con una multa de Quinientos a Cinco mil lempiras (L.500.00 a L.5,000.00) de conformidad a la gravedad de la falta a la persona que lo haga. Las Persona naturales o jurídicas que soliciten la licencia de operación para vehículos de comida (food trucks) dentro del término municipal no podrán vender bebidas alcohólicas. El Departamento de Resolución Altemativa de Conflictos/Justicia Municipal aplicará una multa de Quinientos a Cinco mil lempiras (L.500.00 a L.5,000.00) de conformidad a la gravedad de la falta al propietario del vehículo de comida (food trucks) por el incumplimiento a estas disposiciones, previo informe presentado al mismo Departamento Seguridad/Policía MunicipalVialidad y Señalización. Si transcurrido un mes de haberse impuesto la mencionada sanción no hubiere adquirido el respectivo permiso, se le aplicará el doble de multa impuesta. En caso que persista el incumplimiento, se procederá al cierre y clausura definitiva. E)

INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES. Sanciones. El Departamento de Resolución Altemativa de Confictos/Justicia Municipal dará fiel cumplimiento al Plan de Arbitrios, Ordenanzas Municipales y lo establecido en los artículos No. 4 y 149 de la Ley de Policía y de Convivencia Social, Código de Salud y demás Leyes afines a la actividad comercial del municipio, previo informe presentado ante el mismo por cualquier departamento municipal u otro de índole privado, centralizado o descentralizado. Por no regularizar la licencia de operación: Por operar sin permiso de operación o estar en mora: Se aplicará una multa por parte de dicho departamento, conforme al artículo 157 del reglamento de la Ley de Municipalidades, aplicará una multa entre cincuenta lempiras (L.50.00) a quinientos lempiras (L.500.00) al propietario o responsable del negocio que opere sin la licencia de operación de Negocios correspondiente. Si transcurrido un mes de haberse impuesto la mencionada sanción no hubiere adquirido el respectivo permiso, se le aplicará el doble de multa impuesta. En caso que persista el incumplimiento, se procederá al cierre y clausura definitiva del negocio

F) REGULACIONES.

1. Se prohíbe la apertura de negocios en la la zona ZUA-RES-R1 y en las colonias El Potosí, El Pedregal, Ciudad Maya, Ciudad Jaragua, Juan Lindo y Merendón Hills; No se permitirá ninguna operación de servicio, comercio, industria o institución; todos los casos deberán ser aprobados por la Corporación Municipal. Se exceptúa de esta disposición los que pretendan abrir en la zona turística 

2. Se prohibe la venta y consumo de bebidas alcohólicas y embriagantes en los negocios de venta de golosinas en casa y aquellos cuyos giros comerciales incluyan juegos recreativos y mecánicos.

3. Se prohíbe la instalación y operación de negocios tales como: casas de juego de envite o azar, ruletadados, barajas, punto y banca, bacará, máquinas traga monedas, por cuya operación medie precio y apuesta y otros cuyos métodos, sean estos tradicionales o modemos en su ejecución u operación medie una apuesta (esta regulación se exceptúa durante la feria Juniana), salvo previa autorización otorgada por La Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobemación y Descentralización, la cual solicitará un inventario de las máquinas con las cuales iniciará el funcionamiento en el negocio. Dato que deberá consignarse en la licencia de operación, emitido por la Municipalidad de San Pedro Sula En caso de no contar con dicha licencia, el departamento de seguridad/policía municipal/vialidad y señalización, procederá al decomiso de las maquinas encontradas, remitiendo el correspondiente Informe al Departamento de Resolución Altemativa de Conflctos/Justicia Municipal, el cual aplicará una multa entre cincuenta lempiras (L.50.00) a quinientos lempiras (L.500.00) al propietario o responsable del negocio que opere sin la licencia de operación de negocios correspondiente. Si transcurrido un mes de haberse impuesto la mencionada sanción no hubiere adquirido el respectivo permiso, se le aplicará el doble de multa impuesta. En caso que persista el incumplimiento, se procederá al cierre y clausura definitiva del negocio

4. Queda prohibida la venta y consumo de bebidas alcohólicas, en áreas de eventos deportivos tales como: canchas deportivas, de futbol rápido cerrados, con grama artificial o natural, estará sujeto a un horario de lunes a domingo de 8 a.m.a 12 p.m. La contravención a esta disposición será sancionada con una multa de Dos mil lempiras (L.2,000.00)

5. Se regula el horario para juegos de salón establecidos en el artículo 113 de la Ley de Policía y de Convivencia Social que será de 4:00 p.m. a 10:00 p.m. y días festivos de 7:00 a.m. a 10:00 p.m. 

6. Se regula el horario para los talleres en general, sobre todo los de mecánica de soldadura, ebanistería y balconería, situados en las zonas residenciales y de asentamientos humanos de toda la ciudad, por provocar sonidos estridentes, o por ocupar espacios públicos en el ejercicio de sus actividades, los cuales estarán sujetos a un horario de lunes a sábado de 7:00 a.m. a 5:00 p.m. La contravención a esta disposición dará lugar a una multa de Un mil lempiras (L.1,000.00). la reincidencia dará lugar a la cancelación de la licencia de operación y cierre definitivo. 

7.En los negocios autorizados para vender bebidas alcohólicas, es obligatorio colocar en un sito visiblerótulos que expresen en letra legible y tamaño suficientemente grande, los horarios y la prohibición expresa de: “NO VENDER BEBIDAS ALCOHÓLICAS NI TABACO A PERSONAS MENORES DE 18 AÑOS"; así mismo, cuando tengan duda en cuanto a la edad del cliente, le deberán exigir muestre su tarjeta de identidad con el objeto de comprobar la misma, y si no lo hiciera el interpelado se le denegará la venta

8. Los negocios en los cuales se venden bebidas alcohólicas para llevar, deberán colocar un rótulo que indique “BEBIDAS ALCOHÓLICAS SOLO PARA LLEVAR Y NO PARA CONSUMO LOCAL”. Todos aquellos negocios, tales como pulperías, cafeterías, glorietas, casetas, merenderos, y cualquier otro que venda bebidas alcohólicas NO podrán registrarse como microempresarios.

9. Los negocios debidamente autorizados y ubicados en los distritos turísticos determinados por la Corporación Municipal podrán operar las 24 horas. Para o anterior, se tomará en cuenta el dictamen de la Gerencia de Prevención, Seguridad y Movilidad Urbana en relación si desde el punto de vista de seguridad es viable la extensión y del Departamento de Turismo para que analice si la extensión de horario no afecta el derecho al descanso de los vecinos. 

10. En caso de que los negocios deseen ampliar o extender su horario de atención a sus clientesdeberán presentar una solicitud con justificación de horario y será la Municipalidad de San Pedro Sulaquien se reserva el derecho de autorizar o no dicho horario solicitado.

11. Todo negocio que expenda bebidas alcohólicas, debe obtener su licencia de operación de Negocio individualizado para realizar esta actividad y cumplir las disposiciones emitidas por la Municipalidad de San Pedro Sula ylo el Gobierno Central en referencia a la hora de ventas de bebidas alcohólicas.

12. Al encontrar negocios realizando ventas de bebidas alcohólicas y sus clientes consumiendo bebidas alcohólicas fuera de los horarios establecidos y/o exista la presencia o permanencia de menores de edad dentro del establecimiento, el departamento de resolución altemativa de conflctosfusticia municipal, sancionará previo informe presentado ante el mismo por la Policía Municipal o cualquiera otra Autoridad competente conforme a las facultades que la Ley le confiere de la manera siguiente:

a) Por primera vez una multa de un salario mínimos.

b) Por segunda vez una multa de dos salarios mínimos y el cierre del negocio por siete días.

c) Por tercera vez una multa de tres salarios mínimos y el cierre del negocio por siete días.

d) Y por cuarta vez la cancelación de la licencia de operación y el cierre del negocio definitivo. 

13. El horario para juegos de salón establecidos en el artículo 113 de la Ley de Policía y de Conveniencia Social, horario de 4: 00 p.m. a 10:00 p.m.: días festivos de 7:00 a.m. a 10:00 p.m.

14. Los restaurantes y negocios de ventas de comidas deberán colocar y mantener trampa grasas, para no dañar las tuberías de aguas negras de la ciudad de San Pedro Sula, se cobrará un valor único por trampa grasa de L.1,500.00; la alta de no tener la trampa grasa instalado en el negocio se le cobrará una multa de L.5,000.00 y no se renovará la licencia de operación del negocio o empresa. 

15. A las empresas, negocios, constructoras, inmobiliarias, urbanizaciones que hayan cometido infracciones contra la Ordenanza de Zonificación y sus reglamentos, no se les extenderá su solvencia y no se les renovará la licencia de operación mientras estos no hayan legalizado su situación y demuestren estar solvente con todas sus obligaciones tributarias y además con todos los requisitos solicitados o requeridos en los diferentes permisos o licencias que emita la Municipalidad de San Pedro Sula.

G) Las personas jurídicas sin fines de lucro, y demás personas naturales y jurídicas no afectas al Impuesto de Industrias, Comercios y Servicios pagarán por la licencia de operación inicial o su renovación, una tasa anual de la siguiente manera:

1. Instituciones Educativas de nivel primario, secundario Seis mil lempiras (L.6,000.00) y nivel superior Doce Mil Lempiras (L. 12,000.00). 

2. Organizaciones de desarrollo financiero y similares: Seis mil lempiras (L.6,000.00). 

3. Negocios que operen en zona libre y que tengan vigentes los beneficios y obligaciones del régimen de zonas libres como tal mediante una constancia emitida por la Dirección General de Sectores Productivos, dependencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico (antes Secretaría de Industria y Comercio), o cualquier dependencia que la sustituya en el futuro: Doce Mil Lempiras (L. 12,000.00)

4. Las agroexportadoras (café) y exportadores de productos no tradicionales Doce Mil Lempiras (L.12,000.00).

La empresa que apertura como oficina administrativa y realice actividades económicas dentro del Municipio de San Pedro Sula deberá declarar el impuesto de industria, comercio y servicio además de los predios en donde realiza la operatividad del negocio dentro del municipio. 

5. Las oficinas administrativas en general pagarán la cantidad de Doce Mil Lempiras (L.12,000.00).

6. Las que no estén en los numerales anteriores y sean organizaciones sin fines de lucro, y demás personas naturales y jurídicas no afectas al Impuesto de Industrias, Comercios y Servicios Seis mil lempiras (L.6,000.00).

H) Para el funcionamiento de rockolas comerciales, los propietarios pagarán anualmente Un mil lempiras (L.1,000.00) por cada rockola, sin perjuicio de cumplir las ordenanzas de funcionamiento. 

I) Los bares, cantinas y similares pagarán en concepto de licencia de operación la cantidad de cincuenta lempiras (L.50.00) por metro cuadrado.

J) Las licencias de operación de negocios existentes bajo la figura de persona natural o comerciante individual cuyo titular haya fallecido serán trasferidos por la vía hereditaria a quien en derecho corresponda, si estos desearan continuar el negocio con la misma actividad económica recibida en herencia. El negocio mercantil de un comerciante individual o sociedad jurídica que sea traspasado a un herederoEntiéndase los derechos por uso de suelo no conforme según actividad económica ejercida en dicha zonificación. (El uso no conforme deberá adecuarse a seguir respetando las normas establecidas en la Ordenanza de Zonificación Municipal, Plan de arbitro vigente, Ley de Policía y Convivencia SocialLey de Municipalidades y su reglamento). Adicionalmente se deberá cumplir con lo establecido en las obligaciones formales de los contribuyentes de este plan de arbitros vigente. Dicho negocio mercantil de persona natural o comerciante individual o sociedad jurídica traspasado como herencia, podrá ser traspasado como activo, únicamente a los herederos o a una sociedad mercantil de la cual los herederos sean socios mayoritarios. 

K) Todo negocio de una persona natural o jurídica que sea vendido y que conserve la misma razón social y nombre comercial, podrá seguir ejerciendo la misma actividad económica que han venido desarrollando en la misma clave catastral. Se exceptúan todos aquellos negocios cuya actividad económica únicamente puede aprobar la corporación municipal. Las empresas que se dediquen a la venta de bebidas alcohólicas, deberán cumplir con la Ordenanza de Zonificación Municipal vigente, Plan de arbitros vigente, Ley de Policía y Convivencia Social, Ley de Municipalidades y su reglamento.

L) todo negocio, ya sea comerciante individual o sociedad jurídica que mediante absorción o fusión adquiera uno o varios negocios con todos sus derechos y obligaciones, podrá seguir ejerciendo la misma actividad económica que han venido desarrollando en la misma clave catastral. Dichos negocios serán trasladados en el Sistema de Información y Gestión Municipal Avanzada (SIGMA) por parte del Departamento de Regulación, al propietario que absorbe, previo a presentar la documentación correspondiente de la absorción o fusión. También deberá estar solvente con todas sus obligaciones tributarias y además con todos los requisitos solicitados o requeridos en los diferentes permisos o licencias que emita la Municipalidad de San Pedro Sula. Se excluyen de esta disposición los negocios tales como: estaciones de combustible, acarreo de combustible (gasolina, gas, derivados del petróleo y otros) que deberán presentar la aprobación por parte de la Corporación Municipal mediante punto de acta, adjuntando la misma con la Declaración y solicitud de apertura en el Departamento de Regulación de Ingresos. Nota: Cualquier cambio de actividad económica, deberá someterse al proceso de solicitud de apertura de nuevo negocio.

M) De la Ley de apoyo a la micro y pequeña empres: En cumplimiento al decreto legislativo No. 145-2018 “Ley de apoyo a la micro y pequeña empresa”el cual autoriza que puedan operar en el municipio de San Pedro Sula, siempre y cuando cumplan con la Ley de policía y convivencia ciudadana, Ley general del ambiente, Ordenanza de Zonificación y Urbanización del Plan Maestro de Desarrollo Urbano del municipio de San Pedro Sula, y demás leyes aplicables, una vez autorizados quedarán registrados en la Municipalidad de San Pedro Sula. Las micro y pequeñas empresas constituidas por cualquiera de los mecanismos establecidos en el Articulo No. 3 del Decreto 145-2018 Ley de Apoyo a la Micro y Pequeña Empresa:

1) Inscripción conforme a lo dispuesto en el Decreto No. 318-2013.

2) Inscripción a través del Portal “MI EMPRESA EN LINEA" conforme a lo dispuesto en el Decreto No. 284-2013.

3) Y cualquier otro mecanismo contenido en el código de comercio y demás leyes vigentes.

N) Toda empresa, persona natural o jurídica registrada en la base de datos de la Municipalidad de San Pedro Sula que no haya presentado sus declaraciones anuales sobre Industria, Comercio y servicios, Impuesto Personal y Rótulos durante los últimos 5 años o más quedará inactivo y la licencia de operación quedará cancelada. Siempre deberá pagar todas las deudas y obligaciones pendientes de intereses, multas y recargos correspondientes a la fecha. Si el contribuyente se presentase posterior a este periodo y decide seguir operando con el mismo nombre o razón social y misma actividad económica, deberá cancelar los valores adeudados declarados y no declarados y sus respectivos intereses, multas, tasas y recargos etc. que por ley le corresponde. Y para continuar operando deberé cumplir con todos los requisitos vigentes de apertura de nuevo negocio de acuerdo a la actividad económica a que se dedique así como Ordenanza de Planificación, Plan de Avbitrio vigente y Ley de Municipalidades, etc.

Deberán cumplir con el procedimiento de inscripción para gozar de los beneficios en tal Decreto:

1- Certificado de Registro de exonerados emitido por la Secretaria de Desarrollo Económico.

2.- Constancia de Exonerados de la Secretaria de Finanzas (SEFIN). Dichos requisitos serán solicitados a través del Departamento de Regulación de Ingresos. La Municipalidad de San Pedro Sula se reservará el derecho de solicitar documentos vinculantes con la Ley de Apoyo a la Micro y Pequeña Empresa, como ser documentos fiscales, contables y administrativos para validar que los contribuyentes solicitantes a los beneficios del Decreto 145-2018 cumplan con el objetivo y espíritu de esta Ley. La municipalidad de San Pedro Sula realizará convenios con las dependencias extemas vinculantes como ser la Secretaria de Desarrollo Económico, el Servicio de Administración de Rentas (SAR), Seguro Social, Ministerio de Trabajo y cualquier dependencia externa que la Municipalidad estime conveniente para validar los documentos (físicos o digitales) extemos correspondientes a esta Ley. Según Cooperación mutua entre instituciones involucradas en la aplicación de la Ley que establece el artículo 11 y articulo 24 de su Reglamento según Acuerdo 826-2018.

No gozan de los incentivos de la Ley de Apoyo a la Micro y Pequeña Empresa (MiPyme) Decreto 145- 2018, enunciados también en su Reglamento según Acuerdo 826-2018: 

1.- Los Contribuyentes que no se formalicen en el periodo de la vigencia del Certificado de Registro de Exonerados emitido por la Secretaria de Desarrollo Económico.

2.- Los servicios brindados por profesionales independientes.

3- Las Actividades Económicas Terciarias reguladas por el Estado de Honduras. 

4.- No tener ingresos brutos anuales mayores a Cinco Millones de Lempiras (L 5.000,000.00) en el ejercicio fiscal anterior.

5.- Las Micro y Pequeñas empresas constituidas que incumplan con lo establecido en el artículo 4 numeral 3) del Reglamento Ley de Apoyo a la Micro y Pequeña empresa Acuerdo 826-2018.

6.- No son beneficiarias de la presente Ley, las personas jurídicas que tengan socios, accionistas o participantes sociales a personas naturales que ya formen parte de ora sociedad dedicada a una actividad económica igual o que hayan formado parte de otra sociedad dedicada a una actividad similar.

7.- Las Micro o pequeñas empresas que incluyan dentro de su participación social a personas jurídicasindistintamente de su categoría. 

8.- Las personas acogidas a regímenes especiales, conforme a lo establecido en el Artículo 33 de la Ley de Eficiencia en los Ingresos y del Gasto Público contenida en el Decreto No.113-2011 publicado enel Diario Oficial La Gaceta de fecha 08 de julio de 2011 y el Artículo 17 de la Ley de Responsabilidad Fiscal contenida en el Decreto No.25-2016 publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 04 de mayo de 2016.

9.- No deben gozar de los beneficios de la presente Ley, las micro o pequeñas empresas que incluyan dentro de su participación social a personas jurídicas, indistintamente de su categoría y las personas jurídicas que integren dentro de su organización social en carácter de socio, accionista o participante social a personas naturales que hayan sido socios, accionistas o participantes sociales de una persona jurídica que se dedique a una actividad similar y sea disuelta, liquidada o cierre sus operaciones a partir de la vigencia de la presente Ley.

10.- Cuando se compruebe que los socios de las Micro y Pequeñas Empresas tienen como socios a personas distintas o no consignados en el certificado especial.

CARACTERÍSTICAS DEL CERTIFICADO segúnlo enuncia el artículo 16 del Reglamento según Acuerdo 826-2018 de la Ley de Apoyo a la Micro y Pequeña Empresa. El Certificado que emita la Secretaría de Desarrollo Económico por medio de la DIFOMIPYME, debe cumplir con las características:

1. Número de registro único; 

2. Código QR: 

3. Marcas de agua como garantías de seguridad;

4. Denominación de la Micro o Pequeña Empresa: 

5. Rubro o actividad económica que ejercerán; 6. Domicilio;

7. Nombre de los Socios, accionistas o participantes sociales, cuando corresponda; y

8. Estimación o número de empleos remunerados;

9. Vigencia de un plazo máximo de doce (12) meses.

Los contribuyentes que renueven su Licencia de Operación amparados en el Decreto 145-2018 de acuerdo a su vigencia y su Reglamento según Acuerdo 826-2018, deberán cumplir con lo establecido en el mismo para continuar con los beneficios fiscales, adicionalmente deberán traer a las Oficinas de Regulación de Ingresos:

1.- Constancia vigente de exonerados de la Secretaria de Finanzas (Previo a presentar la Declaración de Sacrificio Fiscal, según el formulario aprobado por la Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas y las Administraciones Tributaria y Aduanera según corresponda). Según lo establece el artículo No. 9 del Decreto 145-2018.

2.- Copla de las Declaraciones Juradas de Ventas del (SAR). 

3.- Constancia del Seguro Social referente a la planilla de empleados.

4.- Autorización de la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social.

PLAZOS DE LOS BENEFICIOS FISCALES.- El goce de los beneficios fiscales descritos en el Artículo 3, se realizará conforme a las reglas siguientes:

1. CINCO (5) AÑOS IMPRORROGABLES: Beneficios fiscales descritos en los numerales 1, 2, 3, 4 y 5 del Artículo 3 del Reglamento de la Ley de Apoyo a la Micro y Pequeña empresa Acuerdo 826-2018 

2. TRES (3) AÑOS: Beneficios fiscales descritos en los numerales 6, 7 y 8 del Artículo 3 del Reglamento de a Ley de Apoyo a la Micro y Pequeña empresa Acuerdo 826-2018. Este plazo puede ser prorrogable por dos (2) años adicionales a solicitud debidamente motivada de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico.

Nota: La Municipalidad de San Pedro Sula se reservará el derecho de enviar al Departamento de Fiscalización Tributaria Municipal a aquellos contribuyentes con sospechas de incumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Ley del Decreto 145-2018 y su Reglamento Acuerdo 826- 2018 0 que proporcionen información falsa, como medida de anti-evasión fiscal tributaria municipal de encontrarse hallazgos fuera de Ley, le será denegado dichos beneficios fiscales. Según lo establece y faculta a las Municipalidades en el artículo 24 del Reglamento Acuerdo 826-2018.

Artículo 189

No se otorgará la licencia de Operación de Negocio a:

a) Urbanizadoras, lotificadoras o desarrolladoras de proyectos similares, que comercialicen lotes sin poseer el respectivo Permiso para Urbanización otorgado por la Gerencia de Infraestructura previa aprobación de la Corporación Municipal.

b) Centros de venta, consumo y comercialización de los negocios cuyo giro comercial sea el expendio de bebidas alcohólicas para consumir dentro del negocio, tales como: cantinas, bares, clubes noctumosdiscotecas, merenderos, billares, casas de tolerancia, drive in, glorietas y karaokes que no cuenten con la aprobación electrónica en el Sistema de Gestión Municipal (SIGEM) por el Departamento de Resolución Altemativa de Confictos/Justicia Municipal, donde acredite que dichos negocios se encuentran a más de cien (100) metros de distancia de organizaciones tales como: escuelas, lugares de recreación de menores, iglesias, hospitales, centros gubemamentales y entidades diplomáticas. Su contravención se sanciona con el cierre definitivo. (Ley de Policía y de Convivencia Social, Decreto No. 226-2001). En relación a la operatividad de los negocios que expendan bebidas alcohólicas para llevar y que se encuentren a menos de cien (100) metros de distancia de escuelas, iglesias, hospitales, centros gubemamentales y entidades Diplomáticas, la Municipalidad de San Pedro Sula, se reserva el derecho de otorgar la licencia de operación exclusivamente para la venta de bebidas alcohólicas para llevar siempre y cuando no afecten la convivencia de los vecinos.

c) Nuevos negocios que operen en Bienes Municipales sin la respectiva autorización del contrato de arrendamiento por parte de la Corporación Municipal según lo ordena el Artículo 10 del Reglamento de la Ley de Municipalidades y los artículos correspondientes de este Plan de Arbitros vigente.

d) Nuevos negocios de transporte terrestre en general que operen sin la respectiva autorización del Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT), de la Gerencia de Prevención, Seguridad y Movilidad Urbana de la Municipalidad de San Pedro Sula. El contribuyente solicitará el punto de acta a la Corporación Municipal aprobando o desaprobando la autorización de un punto de buses, punto de taxis o de un punto de moto taxis según dictámen.

e) Contribuyentes tanto en la apertura como en la renovación tales como: bancos, financieras, prestamistas no bancarios, casas de empeño, correduría de seguros, agentes de corredurías de seguros autorizados, y toda persona natural o jurídica que realicen cualquier actividad financiera que no cuenten con la licencia emitida por la Superintendencia de Bancos, Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) y del Servicio de Administración de Rentas (SAR).

f) Contribuyentes tanto en la apertura como en la renovación tales como: cooperativas, asociaciones de ahorro y préstamos de agremiados, de sindicatos y cualquier otra similar que no cuenten con la autorización de la Superintendencia de Cooperativas, Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP) y del Servicio de Administración de Rentas (SAR).

g) Nuevos negocios, tales como discotecas, bares, clubes noctumos, expendios de aguardiente, billares, cines y espectáculos dentro del primer anillo de circunvalación, así como en zonas densamente pobladas y residenciales, que se encuentren a menos de cien (100) metros de distancia de escuelasentidades gubemamentales, entidades Diplomáticas, institutos, universidades, hospitales, museoslugares de recreación de menores e iglesias de cualquier denominación a excepción de las que ya están ubicadas con su licencia de operación respectiva, dentro de la zona turística, previo dictámen favorable del Departamento de Turismo.

Para este inciso se considerará las disposiciones de medición de distancia.

h) A aquellos negocios que la actividad económica vaya en contra de la moral y buenas costumbres.

i) Todos los negocios que no cuenten con su respecivo dictamen o licencia ambiental, según la Ley General del Ambiente y su Reglamento, el Reglamento del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, la Tabla de Categorización Ambiental y el Reglamento Ambiental del Municipio de San Pedro Sula.

j) Las personas jurídicas que mantienen deudas de negocios anteriores como personas jurídicas cuando en ambos casos los socios son los mismos.

k) Las personas naturales que mantienen deudas de negocios anteriores como personas naturales.

l) Contribuyentes que hayan realizado arreglos de pago con el Departamento de Gestión de la mora y no estén al día con sus pagos.

m) Toda persona natural o jurídica que pretenda abrir un nuevo negocio o sucursal y que no haya normalizado o finalizado sus trámites del permiso de construcción con la Municipalidad de San Pedro Sula del inmueble donde funcionará el negocio. El incumplimiento a esta disposición dará lugar a una multa de cincuenta mil lempiras (L.50,000.00) y la reincidencia el cierre del mismo, mientras no cumpla con las disposiciones contempladas en este plan de arbitrios, ordenanza de zonificación y demás leyes y reglamentos vigentes.

n) No se otorgará Licencia de Operación a aquellos contribuyentes catalogados como oficinas administrativas que realicen actos de comercio de bienes y servicios dentro del Municipio de San Pedro Sula y que sus ingresos sean reportados en otro municipio con el fin de evadir el pago de los tributos municipales, tales como: Las Oficinas Administrativas que tienen promotores de venta ofreciendo productos ylo servicios en el Municipio y que la factura (documento fiscal) sea emitida en otro municipio oenotro país, incumpliendo el art. 115 del Reglamento de la Ley de Municipalidades, porque de ser asíse determinará la actividad económica correcta que posee el contribuyente y se rectificará conforme al uso de suelo dictaminado por Urbanismo Municipal y demás requisitos establecidos en este plan de arbitrios, ley de municipalidades y su reglamento. Se exceptúan las oficinas administrativas que sean abiertas en el periodo de preinversión para organizar futuros proyectos o empresas, posteriormente estas empresas deberán tramitar su respectiva licencia de operación al iniciar operaciones.

o) Se prohibe la apertura de negocios en la zona ZUA-RES-R1 y en las colonias el Potosi, el PedregalCiudad Maya, Ciudad Jaragua, Juan Lindo, Bella Vista y Merendón Hills; No se permitirá ninguna operación de servicio, comercio, industria o institución; todos los casos deberán ser aprobados por la Corporación Municipal. Se exceptúa de esta disposición los que pretendan abrir en la zona turística.

p) Los Contribuyentes que se dediquen a la actividad económica derivada de Servicios de Telecomunicaciones que no cuenten con la autorización (permiso) otorgado por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) para la prestación de los siguientes servicios: Finales Complementarios, de Radiocomunicación, de Difusión y todos los Servicios Privados comprendidos en la Ley Marco de Telecomunicaciones y los correspondientes reglamentos. Según lo establecen los artículos 138, 148, 165, entre otros, del Reglamento General del Marco de Telecomunicaciones vigente enel país.

q) Los Contribuyentes que se dediquen a la actividad económica SUPERMERCADO deberán cumplir con los requerimientos como tal, teniendo varias clasificaciones de productos para ofrecer en la ubicación del negocio tales como abarrotería, lácteos, cames, frutas, legumbres, hortalizas y verdurasproductos alimenticios en general, ropa, artículos de higiene, perfumería y cosméticos, artículos de limpieza, artículos para el hogar, accesorios vehiculares, etc... con una área de superficie de ventas menor o igual a 2,500 m2 donde se realizan operaciones comerciales en régimen de autoservicio y pago de un solo acto en las cajas de salida y que dispone de un gran espacio de aparcamiento.

r) Los Contribuyentes que se dediquen a la actividad económica HIPERMERCADO deberán cumplir con los requerimientos como tal, teniendo varias clasificaciones de productos para ofrecer en la ubicación del negocio tales como abarrotería, lácteos, cames, frutas, legumbres, hortalizas y verdurasalimentos procesados y no procesados, ropa, artículos de higiene, perfumería y cosméticos, artículos de limpieza, artículos para el hogar, accesorios vehiculares, etc... con una área de superficie de ventas mayor a 2,500 m2 donde se realizan operaciones comerciales en régimen de autoservicio y pago de un solo acto en las cajas de salida y que dispone de un gran espacio de aparcamiento.

s) Los Contribuyentes que se dediquen a la actividad económica de servicios de vigilancia y seguridad privada, deberán presentar ante la Municipalidad de San Pedro Sula la licencia o autorización vigente de la Dirección de Control de Empresas de Seguridad Privada dependencia de la Secretaria de Estado en los despachos de Seguridad.

t) Un holding o sociedad gestora es una sociedad comercial cuya principal o única función es la de tener o administrar la propiedad de otras sociedades o compañías. Es un término anglosajón traducible por sociedad tenedora de acciones o simplemente sociedad de cartera. (Si una empresa desea aperturar dentro del municipio de San Pedro Sula, siendo uno de los socios una Sociedad Jurídica deberá estar inscrita primeramente en la Municipalidad de San Pedro Sula con su respectiva actividad económica “Inversiones en Acciones” denominadas “Holding”).

u) Los Contribuyentes que se dediquen ala actividad económica con Franquicia Hondureña o Extranjera (Franquiciados) deberán cerciorarse que el dueño de la Franquicia o Franquiciador esté solvente ante la Municipalidad de San Pedro Sula, ya que de no cumplir con este requisito no será aprobada la apertura del negocio como medida ant evasión fiscal tributaria municipal.

v) Los contribuyentes que no cuenten con el régimen de facturación del Servicio de Administración de Rentas (SAR) dentro del municipio de San Pedro Sula y que no declaren los ingresos por las ventas realizadas no les será entregada la Licencia de operación como medida anti evasión fiscal tributaria municipal y serán sometidos a una auditoria por parte del Departamento de Fiscalización Tributaria realizando este departamento de ser necesario ajustes y tasaciones de oficio por los ingresos no declarados por parte del contribuyente. Base Legal del Régimen de Facturación Acuerdos Ejecutivos No. 189-2014 y No. 481-2017. Nota: Como medida de prevención en Salud Pública y laboral los contribuyentes deberán cumplir con todas las medidas de bioseguridad establecidas por SINAGER, COPECO y Secretaria de Salud contra el COVID-19, contra el dengue, y contra otras enfermedades contagiosas que puedan afectar directamente o indirectamente a la población en general. En caso de no cumplir con esta disposición la Municipalidad de San Pedro Sula no otorgará la Licencia de Operación y en sus facultades procederá conforme a ley al cierre inmediato de dicho establecimiento comercial.

La Licencia de Operación o Permiso que se otorga, únicamente es válido si se cumple con los requisitos establecidos para el mismo y si está conforme a este plan de arbitrios, ordenanza o ley; caso contrario será cancelado. 

Medición de distancia

Para medir la distancia, se tomará la medida desde la entrada donde se desarrolla la actividad económica dentro de la edificación interna, hasta el acceso principal de instituciones tales como: escuelas, entidades gubemamentales, entidades diplomáticas, institutos, universidades, hospitales, museos, lugares de recreación de menores e iglesias de cualquier denominación a excepción de las que ya están ubicadas con su licencia de operación respectiva; los negocios cuya actividad económica se desarrolla fuera de la edificación interna, como ser: terraza, jardín, exterior, patio, y similares de donde se desarrolla la misma, se tomarán las medidas desde el acceso principal del negocio, incluso aquellos que operan dentro de la misma clave catastral. Esto aplica para aperturas, cambios de dirección y cambios de actividad económica.

Artículo 190

Requisitos Especiales. Para otorgar la licencia de operación de negocios a las empresas que realicen actividades comerciales y de servicios especiales aquí descritos, será necesario que cumplan además de los requisitos que correspondan y citados en el artículo anterior, los siguientes:

a) Aprobación electrónica Departamento de Movilidad Urbana cuando el negocio esté relacionado con el transporte de personal y materiales para la operación del mismo, haciendo referencia a la ubicación del predio y de la oficina administrativa en caso de existir ambos.

b) Copia autenticada del permiso de explotación de estación de combustible, emitido por la autoridad competente, cuando se trate de operar gasolineras.

c) Constancia original de punto de acta de la Corporación Municipal de la aprobación de permiso para iniciar trámites, cuando se trate de estaciones de gasolineras; este requisito aplica para aquellas empresas que colocan bombas de patio para consumo propio. Para iniciar tramites y solicitar la licencia para operar estaciones de combustible, acarreo de combustible (gasolina, as, derivados del petróleo y otros) se deberá solicitar la aprobación por parte de la Corporación Municipal mediante punto de Acta, adjuntando la misma con la Declaración y solicitud de apertura en el Departamento de Regulación de Ingresos. En caso que se haga cambio de propietario ya sea por compra, fusión, absorción, herencia, donación o por cualquier otra forma que requiera de cambio de propietario al igual que cambio de ubicación de estaciones de combustible, acarreo de combustible (gasolina, gas, derivados del petróleo y otros) también deberá adjuntar el punto de acta aprobado por la Corporación Municipal, en el cual se autoriza los cambios antes mencionados al solicitar la licencia de operación en el Departamento de Regulación de Ingresos. Los contribuyentes que posean derechos sobre estaciones gasolineras, acarreo de combustible (gasolina, gas, derivados del petróleo y otros) que se dediquen a franquiciar la administración de dichas actividades económicas, deberán de declarar los montos por las ventas de combustibles (cuando fuesen proveedores) a los franquiciados y éstos a su vez deberán declarar los montos por las ventas de combustibles realizadas a los clientes. Los contribuyentes franquiciados deberán solicitar su licencia de operación como franquiciados. Los contribuyentes franquiciados deberán cerciorarse de que el franquiciador esté solvente con todas sus obligaciones tributarias y además cumplir con todos los requisitos solicitados o requeridos en los diferentes permisos o licencias que emita la Municipalidad de San Pedro Sula y tenga vigente los derechos anteriormente mencionados en este párrafo sobre las estaciones gasolineras, acarreo de combustible (gasolina, gas, derivados del petróleo y otros). Queda autorizado el Departamento de Regulación de Ingresos a emitir licencias de operación para estaciones de servicios de combustibles o gasolineras en el caso que siendo el mismo propietario y estando solvente con todas sus obligaciones tributarias y además cumplir con todos los requisitos solicitados o requeridos en los diferentes permisos o licencias que emita la Municipalidad de San Pedro Sula, se realiza un cambio de operador, comisionista, franquiciado o arrendatario de la estación de servicios de combustible o gasolinera.

d) Dictamen o Licencia Ambiental extendida por la autoridad competente de acuerdo a Ley. 

e) Aprobación electrónica de gestión generada por SIGEM del Departamento de Cultura y Turismo (solo para negocios ubicados en zona turística).

f) Licencia para casinos o máquinas tragamonedas. Una vez autorizada la licencia por la Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización se solicitará un inventario físico de las maquinas mediante una inspección ocular con las cuales iniciará la operación del negocio, las cuales tendrán que insertarse en la licencia de operación de la Municipalidad de San Pedro Sula.

g) Aprobación electrónica del Departamento de Planificación y Renovación Urbana para veríficar y validar la compatibilidad del uso de suelo y la actividad económica de los negocios y su posible impacto ambiental. También para veríficar y validar la ubicación del negocio (clave catastral) y éste no se encuentre registrado en la base de datos municipal (Catastro). 

h) Constancia emitida por la Dirección General de Sectores Productivos, dependencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico (antes Secretaría de Industria y Comercio), o cualquier Dependencia que la sustituya en el futuro, a los negocios que operen en zona libre y que tengan vigentes los beneficios y obligaciones del régimen de zonas libres como tal, además de las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (Zede). Tanto en la apertura como en la renovación anual del negocio.

i) Cuando se trate de inscripción de empresas relacionadas a la actividad de extracción o explotación de recursos, debe presentar la concesión de explotación minera metálica y no metálica, extendida por INHGEOMIN, así como el contrato de medidas de mitigación y la licencia ambiental extendida por autoridad competente.

j) Los negocios que operen en bienes municipales deberán presentar contrato de arrendamiento firmado por el Alcalde previa aprobación de la Corporación Municipal según lo ordena el Artículo 10 del Reglamento de la Ley de Municipalidades y artículos correspondientes en este Plan de Arbitrios.

k) Los negocios de medios de transporte terrestre de pasajeros deberán presentar su respectiva autorización y dictámen del Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT) o cualquier dependencia gubernamental que la sustituya en el futuro, de la Gerencia de Prevención, Seguridad y Movilidad Urbana de la Municipalidad de San Pedro Sula. Las personas naturales o jurídicas, dedicadas a la explotación del transporte de personas, solicitará el punto de acta a la Corporación Municipal aprobando o desaprobando la autorización de un punto de buses, punto de taxis o de un punto de moto taxis según dictamen.

l) Los contribuyentes que realicen intermediaciones financieras con fines de lucro deberán presentar la constancia emitida por la Superintendencia de Bancos y deberán inscribirse y ser autorizados a través de la Superintendencia de Bancos (Comisión Nacional de Bancos y Seguros) y del Servicio de Administración de Rentas (SAR). Como ser: bancos, financieras, prestamistas no bancarios, casas de empeño, correduría de seguros, agentes de corredurías de seguros autorizados, y toda persona natural ojurídica que realicen cualquier actividad financiera (prestamos con y sin garantía).

m) Los contribuyentes como ser cooperativas, asociaciones de ahorro y préstamos de agremiados, de sindicatos y cualquier otra similar deberán presentar la constancia emitida por la Superintendencia de Cooperativas y deberán inscribirse y ser autorizados a través de la Superintendencia de Cooperativas (Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP) y del Servicio de Administración de Rentas (SAR).

n) Licencia de circulación, de toda la flota vehicular con que opera la empresa, sean las unidades de su propiedad o de terceros, cuando la actividad de la empresa tenga relación con el rubro del transporte público de personas y de carga, en sus distintas modalidades, debiendo hacer referencia en la misma constancia, la ubicación del predio y de la oficina administrativa en caso de existir ambos. 

o) Los Contribuyentes que se dediquen a la actividad económica derivada de Servicios de Telecomunicaciones deberán solicitar la autorización (permiso) otorgado por Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) para la prestación de los siguientes servicios: Finales Complementariosde Radiocomunicación, de Difusión y todos los Servicios Privados comprendidos en la Ley Marco de Telecomunicaciones y los correspondientes reglamentos. Según lo establecen los artículos 138, 148165, entre otros, del Reglamento General del Marco de Telecomunicaciones vigente en el país.

p) Toda persona natural o jurídica que se dediquen a difusión de todo tipo de información deberá presentar la constancia, certificación o permiso de CONATEL. Y cualquier documentación requerida por el personal autorizado por la Municipalidad de San Pedro Sula.

q) Los Contribuyentes que se dediquen a la actividad económica SUPERMERCADO deberán cumplir con los requerimientos como tal, teniendo varias clasificaciones de productos para ofrecer en la ubicación del negocio tales como abarrotería, lácteos, cares, frutas, legumbres, hortalizas y verduras, productos alimenticios en general, ropa, artículos de higiene, perfumería y cosméticos, artículos de limpieza, artículos para el hogar, accesorios vehiculares, etc... con una área de superficie de ventas menor o igual a 2,500 m2 donde se realizan operaciones comerciales en régimen de autoservicio y pago de un solo acto en las cajas de salida y que dispone de un gran espacio de aparcamiento. 

r) Los Contribuyentes que se dediquen a la actividad económica HIPERMERCADO deberán cumplir con los requerimientos como tal, teniendo varias clasificaciones de productos para ofrecer en la ubicación del negocio tales como abarrotería, lácteos, cames, frutas, legumbres, hortalizas y verduras, alimentos procesados y no procesados, ropa, artículos de higiene, perfumería y cosméticos, artículos de limpieza, artículos para el hogar, accesorios vehiculares, etc... con una área de superficie de ventas mayor a 2,500 m2 donde se realizan operaciones comerciales en régimen de autoservicio y pago de un solo acto en las cajas de salida y que dispone de un gran espacio de aparcamiento.

s) Los Contribuyentes que se dediquen a la actividad económica de Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada, deberán presentar ante la Municipalidad de San Pedro Sula, la licencia o autorización vigente de la Dirección de Control de Empresas de Seguridad Privada dependencia de la Secretaria de Estado en los despachos de Seguridad

t) Un holding o sociedad gestora es una sociedad comercial cuya principal o única función es la de tener o administrar la propiedad de otras sociedades o compañías. Es un término anglosajón traducible por sociedad tenedora de acciones o simplemente sociedad de cartera. (Si una empresa desea aperturar dentro del municipio de San Pedro Sula, siendo uno de los socios una Sociedad Jurídica deberá estar inscrita primeramente en la Municipalidad de San Pedro Sula con su respectiva actividad económica “Inversiones en Acciones" denominadas “Holding”).

u) Los Contribuyentes que se dediquen a la actividad económica con Franquicia Hondureña o Extranjera (Franquiciados) deberán cerciorarse que el dueño de la Franquicia o Franquiciador esté solvente ante la Municipalidad de San Pedro Sula, ya que de no cumplir con este requisito no será aprobada la apertura del negocio como medida anti evasión fiscal tributaria municipal.

v) Los contribuyentes que no cuenten con el régimen de facturación del Servicio de Administración de Rentas (SAR) dentro del municipio de San Pedro Sula y que no declaren los ingresos por las ventas realizadas no les será entregada la Licencia de operación como medida anti evasión fiscal tributaria municipal y serán sometidos a una auditoria por parte del Departamento de Fiscalización Tributaria realizando este departamento de ser necesario ajustes y tasaciones de oficio por los ingresos no declarados por parte del contribuyente. Base Legal del Régimen de Facturación Acuerdos Ejecutivos No. 189-2014 y No. 481-2017.

Y cualquier documentación requerida por el personal autorizado por la Mu San Pedro Sula.

Nota: Como medida de prevención en Salud Pública y laboral los contribuyentes deberán cumplir con todas las medidas de Bioseguridad establecidas por SINAGER, COPECO y Secretaria de Salud contra el COVID-19, contra el dengue, y contra otras enfermedades contagiosas que puedan afectar directamente o indirectamente a la población en general. En caso de no cumplir con esta disposición la Municipalidad de San Pedro Sula no otorgará la Licencia de Operación y en sus facultades procederá conforme a ley al cierre inmediato de dicho establecimiento comercial. 

Artículo 191

Prohibición de Comercializar Productos a Base de Pólvora.

a. Se prohíbe, el otorgamiento de permisos para la operación de negocios dedicados a la producción, distribución y venta al por mayor y menor de mercancias elaboradas a base de pólvora, su almacenamiento y quema de los mismos; de ¡gual manera, se prohíbe la distribución o venta de estos productos en cualquier centro con actividad comercial diferente. Queda prohibido el ingreso al municipio de San Pedro Sula por cualquier vía de los referidos productos. Sin embargo, cuando algún ciudadano procedente y con destino a otro municipio diferente de San Pedro Sula, traslade productos de esta naturaleza, la Policía Municipal le requerirá la guía respectiva extendida por la Municipalidad del municipio de origen y donde habrá de constar el destino final y las condiciones mínimas de seguridad con que debe ser transportado. El porteador deberá ser acompañado por una patrulla de la Policía Municipal hasta el límite del municipio de San Pedro Sula, para asegurar que ese producto no se comercialice en el mismo. La violación a esta disposición hará incuir a los infractores en una multa que impondrá el Departamento de Resolución Allemativa de Confictos /Justicia Municipal por un velor de Veinte mil lempiras (L.20,000.00). El producto decomisado será destruido mediante acta elaborada por el Departamento de Resolución Altemativa de ConflctosJusticia Municipal, en ambos casos deberá presentar informe de las diligencias efectuadas y del producto decomisado por la Policía municipal, el que realizará operativos periódicos en todo el municipio para asegurar el estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en éste artículo. Si al momento de ser requerido por los agentes de la policía municipal no presenta su respectiva documentación que acredite la legalidad del producto que transporta será decomisado y no se entregara si posteriormente se presenta con la documentación aduciendo que la había dejado olvidada o puniendo otra excusa esta tiene que ser presentada en el acto que sea requerido (a). b. Se prohíbe el uso de pólvora como medio de diversión o entretenimiento para niños y niñas dentro del municipio de San Pedro Sula, que sea facilitado por cualquier persona. Estableciendo una multa de tres mil lempiras (L.3,000.00) a quien incumpla con esta disposición, sin perjuicio a las acciones que establece el Código de la Niñez y Adolescencia y el Código Penal por el delito de vulneración de derechos

c. Permiso para eventos con uso de fuegos pirotécnicos La Municipalidad de San Pedro Sula podrá permitir el uso de fuegos pirotécnicos artificiales, estrictamente controlados y certificados. Es responsabilidad del Departamento de Resolución Altemativa de Conflctos/Justicia Municipal previo el visto bueno de la Gerencia de Prevención, Seguridad y Movilidad Urbana, autorizar el permiso correspondiente, debiendo el interesado presentar los siguientes requisitos: 

a) Fotocopia de la escritura de constitución, en caso de ser una persona jurídica la solicitante. En caso de ser persona jurídica el solicitante, deberá presentar original y copia del documento que acredite la representación con que comparece, así como su tarjeta de identidad. En el caso del inciso anterior, acompañar original y copia de licencia de operación y recibos de industria y comercio cancelados a la fecha en que se pretende realizar dicha actividad. 

b) Copia de Tarjeta de identidad del solicitante, en caso de ser persona natural 

c) Original y copia del dictamen emitido por el Benemérito Cuerpo de Bomberos. El permiso para espectáculo con fuegos pirotécnicos se ajustará a la siguiente tabla: 

Evento Valor
Tales como: Bodas, baby shower, bautismos, despedida de solteros, cumpleaños y similares por personas naturales. L.3,000.00
Eventos realizados por sociedades mercantiles (empresas). L. 10,000.00

 

Artículo 192

Contaminación Sónica.

A. Establecimientos Nocturnos. Todos los negocios y establecimientos comerciales de entretenimiento noctumo como ser: bares discotecas, restaurantes, cantinas, canchas deportivas, clubes noctumos, etcétera, que en sus operaciones sean susceptibles de producir contaminación sónica, deberán respetar los niveles de sonido permisibles de ochenta y cinco (85) decibeles adentro del establecimiento y setenta (70) decibeles afuera del mismo. Así mismo, deberán tener acondicionadas sus instalaciones con revestimientos acústicos que aíslen el sonido, para no perturbar la tranquilidad de los vecinos.

De encontrarse sonido estridente, fuera de los parámetros previamente establecidos, se sancionará por el Departamento de Resolución Altemativa de Conflictos!Justicia Municipal previa presentación del Informe respectivo por el Departamento de Seguridad Policía Municipal/Vialidad y Señalización con multas entre quinientos un lempira (L.501.00) a Cinco mil lempiras (L.5,000.00) por primera vez según la gravedad de la falta; por segunda vez se sancionará con el doble de la multa anterior; y las reincidencias posteriores darán lugar al cierre temporal de 5 a 7 días calendarios y lo cierre definitivo del negocio a través del Departamento de Regulación de Ingresos, previa remisión del informe respectivo por el Departamento de Resolución Altemativa de Conflictos/Justicia Municipal.

B. Establecimientos Diumos. El Departamento de Resolución Alternativa de Conflictos/Justicia Municipal, extenderá permiso para el uso de altoparlantes estacionarios o móviles siempre y cuando el uso de los mismos sea justificado previa presentación de solicitud anexándose la documentación siguiente: 

  • Solicitud detallada.
  • En el caso de ser persona natural el solicitante, deberá acompañar copia de tarjeta de identidad. 
  • En el caso de tratarse de una persona jurídica, deberá acompañar, copia de Escritura de Constitución de la misma, debiendo además acreditar la representación legal de la persona que comparece a realizar el trámite, juntamente con su tarjeta de identidad.

De igual forma, adjuntar, copia de licencia de operación y estar solvente con todas sus obligaciones tributarias y además, con todos los requisitos solicitados o requeridos en los diferentes permisos o licencias que emita la Municipalidad de San Pedro Sula. Dichos documentos deben ser presentados ante la Gerencia de Prevención, Seguridad y Movilidad Urbana, la cual remitirá los documentos con el visto bueno a ese departamento, a fin de que extienda el permiso correspondiente previo la cancelación de Cien lempiras (L.100.00) por día. Dicho permiso será extendido por periodos máximos de 05 días y el mismo deberá contener horas y días autorizados el cual deberá ser presentado in situ al personal de campo que supervise la actividad. El incumplimiento a lo antes expuesto dará lugar a una multa de (L.5,000.00) cinco mil lempiras exact y las reincidencias se sancionará con el doble de la multa anterior.

En todo momento los niveles de ruido generado en el municipio de San Pedro Sula, por las diversas actividades no deberán sobrepasar la norma municipal de ruido, definido de la siguiente tabla:

Artículo 193

Escándalos Públicos. Los escándalos públicos producidos con equipos de sonido en vehículos o quienes detonen amas de fuego, explosivos o similares cerca de los negocios noctumos, así como en calles y zonas habitacionales, serán sancionados por el Departamento Resolución Altemativa de Confictos/Justicia Municipal, previa presentación del Informe respectivo por el Departamento de Seguridad:

a) Faltas Leves: con multas de L. 300.00 a L. 500.00. 

b) Faltas Graves de L. 501.00 a L.5,000.00. 

c) Suspensión o revocatoria de la licencia de operación y cierre del negocio conforme a la Ley de Policía y de Convivencia Social.

Constituyen faltas leves las que provengan de responsabilidad manifiesta, culpa o negligencia y faltas graves las que provengan de dolo o sean resultado de reincidencia o reiteración.

Artículo 194

No se autorizará el uso de los parques y áreas verdes. No se autorizará el uso de los parques y áreas verdes del Municipio de San Pedro Sula para el desarrollo de actividades lucrativas. En caso contrario será multado con un monto de Cinco mil lempiras (L:5,000.00).

Capítulo III

VIGILANCIA PARA CUMPLIR LA LEY DE PROTECCIÓN AL ADULTO MAYOR Y JUBILADOLA LEY DE EQUIDAD Y DE DESARROLLO INTEGRAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

Artículo 195

Vigilancia al Cumplimiento de la Ley de Protección al Adulto Mayor y Jubilado. El Departamento de Seguridad/Policía Municipal/Vialidad y Señalización, vigilará por el cumplimiento de la Ley Integral de Protección al Adulto Mayor y Jubilado, para asegurar que las personas comprendidas en la misma, reciban los beneficios. A tal efecto, ejecutará inspecciones regularmente y establecerá mecanismos ágiles para atender las solicitudes ylo denuncias que la población necesite presentar. Cualquier violación a la Ley Integral de Protección al Adulto Mayor y Jubilado, se sancionará por el Departamento de Resolución Altemativa de Conflctos/Justicia Municipal, previo Informe presentado por el Departamento de Seguridad/Policía Municipal/Vialidad y Señalización conforme a lo establecido en el capítulo VI de la mencionada Ley.

En virtud de la Ley de Integral de Protección al Adulto Mayor y Jubilado, todas las personas naturales o jurídicas que venden bienes o servicios deberán colocar dentro de sus establecimiento o unidades de servicio y en lugar visible, un cuadro de tamaño de CINCO (5) pulgadas de alto y OCHO (8) pulgadas de ancho, con fondo blanco y letras de color negro, con la Leyenda siguiente: “LAS PERSONAS MAYORES DE SESENTA (60) AÑOS, GOZAN EN ESTE ESTABLECIMIENTO, DE LOS DESCUENTOS Y BENEFICIOS QUE ESTABLECE LA LEY DE PROTECCIÓN AL ADULTO MAYOR Y JUBILADO”.

Artículo 196

Vigilancia Para el Cumplimiento de la Ley de Equidad Y de Desarrollo Integral de las Personas con Discapacidad. El Departamento de Seguridad/Policia MunicipalVialidad y Señalización vigilará el cumplimiento de la LEY DE EQUIDAD Y DE DESARROLLO INTEGRAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD para asegurar que las personas comprendidas en las mismas reciban los beneficios que esta Ley establece. A tal efecto ejecutará regularmente y establecerá mecanismos ágiles para atender las denuncias que la población necesite presentar. El irrespeto a los estacionamientos designados para estas personas, se sancionará por el Departamento de Seguridad, Policía MunicipalVialidad y Señalización mediante el retro del vehículo del lugar prohibido, utilizando el servicio de grúa y aplicando una multa de Tres Mil Ochocientos lempiras (L.3,800.00) por el departamento de seguridad/ policía municipalidad/ vialidad y señalización. 

Capítulo IV

ESPECTÁCULOS PÚBLICOS, AMBULANTES U OCASIONALES

Artículo 197

Alcance. Tarifas Aplicables. Toda persona natural o jurídica que esté interesado en realizar un evento, concierto o espectáculo público ocasional, deberá presentar la solicitud correspondiente ante la Secretaría Municipal, la que le dará trámite previa verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos siguientes:

  • Solicitud por escrito con al menos quince (15) días hábiles de anticipación;
  • Contrato arrendamiento de local en el que se pretende realizar el evento;
  • Constancia de la revisión de las medidas de seguridad y emergencia emitida por el Cuerpo de Bomberos, en el que además de especifique la capacidad del local o predio a utlizar.
  • El pago del servicio de desechos sólidos 
  • Dictamen del Departamento de Movilidad Urbana 
  • Carta poder debidamente autenticada a favor del profesional del derecho que ejerza su representación en el procedimiento (en caso que ya haya sido conferida carta poder que le habilite para el presente procedimiento, debe acompañarse original y copia de la misma para ser cotejada por la Secretaria Municipal)
  • R. T. N. del representante legal responsable del evento 
  • Solvencia Municipal del representante legal del evento
  • Copia dela tarjeta de Identidad del representante legal responsable del evento
  • Copia de Escritura Pública de la entidad que patrocina, promueve o tiene a su cargo el evento. Los cuales una vez presentados y finalmente autorizados por el Alcalde Municipal, serán remitidos con el expediente de mérito al Departamento de Resolución Altemativa de Conflictos a efecto de cumplir con lo ordenado en auto por el Alcalde Municipal.

A) Eventos en general, tanto nacionales como internacionales (NO conciertos) La persona natural o jurídica interesada en realizar un evento tales como: comedias, circos intemacionales, presentaciones teatrales, teatrales musicales, presentación de libros, conferencias de todo tipo (financieras, motivacionales, etc.) podrá obtener el permiso correspondiente y sellado de boletería siguiendo los pasos y cumpliendo con los requisitos que se detallan a continuación, Pasos a seguir: 

  • Presentar la solicitud correspondiente ante la Secretaría Municipal, junto con todos los requisitos que se mencionan en el artículo anterior. 
  • La Secretaría Municipal en el plazo máximo de dos (02) días hábiles remitirá el expediente de mérito a la Gerencia Administrativa, debiendo el peticionario presentarse con su respectiva boletería ante la Gerencia antes mencionada y/o en caso de que sean facturas pre valoradas añadir al expediente presentado a Secretaría Municipal la autorización del SAR que haga constar que la imprenta está autorizada a emitir documentos fiscales con el objetivo que se emita la auditoría y sellado de boletería del espectáculo público a realizarse
  • La Gerencia Administrativa emitirá una orden de emisión de recibo que contenga el valor a pagar al departamento de Regulación de Ingresos. Todo evento pagará el cinco por ciento (5%) del valor del boleto vendido para cada función según la totalidad de la boletería. El valor a pagar no deberá ser menor a Un Mil Cien lempiras (L. 1,100.00) por cada función. Se exceptian los eventos de carácter religioso quienes No pagarán pero si deberán realizar la solicitud en Secretaría Municipal para la obtención del respectivo permiso.
  • Realizar el pago correspondiente en los bancos autorizados por la Municipalidad de San Pedro Sula.
  • Entregar el recibo pagado en la oficina de Gerencia Administrativa para que se adjunte al expediente de mérito y se extienda el dictamen que corresponde y posteriormente remitirlo a secretaría municipal.
  • Los cuales una vez complementados y verificados todos los requisitos mediante auto de admisión en Secretaría Municipal, serán autorizados por el Alcalde Municipal, para finalmente darle traslado al Departamento de Resolución Altemativa de Confictos a efecto de cumplir con lo solicitado.
  • EL Departamento de Resolución Altemativa de Conflctos/ Justicia Municipal procederá a la emisión del permiso devolviendo el expediente al departamento de origen, siempre y cuando el interesado haya cancelado los valores correspondientes en los bancos autorizados y haber presentado los recibos pagados. En caso que no se haya vendido el total de la boletería, el representante legal del evento deberá presentar la liquidación de la boletería emitida por el SAR a la Gerencia Administrativa quien emitirá una constancia para que Tesorería Municipal pueda realizar la devolución del porcentaje de la boletería no vendida.

A.41) Eventos en general, tanto nacionales como intemacionales (NO conciertos) Sin fines de lucro La persona natural o jurídica interesada en realizar un evento tales como: comedias, circos intemacionales, presentaciones teatrales, teatrales musicales, presentación de libros, conferencias de todo tipo (financieras, motivacionales, etc.) podrá obtener el permiso correspondiente y sellado de boletería siguiendo los pasos y cumpliendo con los requisitos que se detallan a continuación: 

  • Escrito con al menos quince (15) días hábiles de anticipación 
  • Contrato de arrendamiento de local o predio en el cual se prevé el desarrollo del concierto.
  • Constancia del Cuerpo de Bomberos.
  • El pago del servicio de desechos sólidos.
  • Dictamen del Departamento de Movilidad Urbana
  • Carta Poder debidamente Autenticada a favor del profesional del derecho que ejerza su representación en el procedimiento (en caso que ya haya sido conferida carta poder que le habilte para el presente procedimiento, debe acompañarse original y copia de la misma para ser cotejada por la Secretaria Municipal) 
  • R.T. N del representante legal del evento
  • Copia y original de la tarjeta de identidad del representante del evento para su cotejo en Secretaria Municipal.
  • Copia de Escritura Pública de la entidad que produce o tiene a su cargo el evento.
  • Presentar constancia o depósito que acredite el valor del importe que corresponde pagar a la organización que será beneficiada.
  • Si es la organización sin fines de lucro la que está realizando directamente el trámite de permiso no será necesario que acredite ninguna constancia o deposito.
  • Pasos a seguir:
  • Presentar la solicitud correspondiente ante la Secretaría Municipal, junto con todos los requisitos que se mencionan anteriormente.
  • La Secretaría Municipal en el plazo máximo de dos (02) días hábiles remitirá el expediente de mérito a la Gerencia Administrativa, debiendo el peticionario presentarse con su respectiva boletería ante la Gerencia antes mencionada y/o en caso de que sean facturas pre valoradas añadir al expediente presentado a Secretaría Municipal la autorización del SAR que haga constar que la imprenta está autorizada con el objetivo que se emita la Auditoria y Sellado de Boletería del espectáculo público a realizarse.
  • Se exceptúan los eventos de carácter religioso quienes No pagarán pero si deberán realizar la solicitud en Secretaría Municipal para la obtención del respectivo permiso.
  • Los cuales una vez complementados y verificados todos los requisitos mediante auto de admisión en Secretaría Municipal, serán autorizados por el Alcalde Municipal, para finalmente darle traslado al Departamento de Resolución Altemativa de Confictos a efecto de cumplir con lo solicitado.
  • El Departamento de Resolución Altemativa de Confictos/ Justicia Municipal procederá a la emisión del permiso devolviendo el expediente al departamento de origen, siempre y cuando el interesado haya cancelado los valores correspondientes en los bancos autorizados y haber presentado los recibos pagados.

B) Feria Juniana y Festividades de Navidad. Los permisos para todos los eventos abajo descritos que se realicen en la ciudad de San Pedro Sula en los meses de junio y diciembre así como la determinación de pago y la designación de los predios para cada evento, lo hará el comité de feria Junlana y el comité de festividades de navidad o la fundación a cargo que la Municipalidad de San Pedro Sula haya autorizado para tal efecto.

Los eventos que incluyen son:

  • Conciertos con artistas nacionales
  • Conciertos con artistas intemacionales
  • Show de comedias
  • Circos Intemacionales
  • Juegos Mecánicos
  • Presentaciones teatrales
  • Presentaciones musicales
  • Conferencias de todo tipo
  • Centros de exposiciones comerciales, ganaderas e industriales 
  • Exhibicones de todo tipo
  • Centros de entretenimiento temporales 
  • Camavalitos en barrios y colonias .
  • Caminatas, maratones o carreras peatonales y de ciclistas . Desfiles de motos, bicicletas o vehículos de cualquier tipo.

Todo evento que no se encuentre estipulado en este listado deberá ser solicitado su permiso siguiendo el trámite normal en las oficinas de la Municipalidad de San Pedro Sula. 

C) Ferias y Carnavales. Todas las personas naturales o jurídicas, Instituciones no gubemamentales y Organizaciones Comunitarias interesadas en la celebración de ferias y camavales en el municipio de San Pedro Sula deberán presentar con 10 días de antelación:

  • Solicitud por escrito ante la Gerencia de Prevención, Seguridad y Movilidad Urbana
  • Copia Tarjeta de Identidad del solicitante en el caso de ser persona natural, en el caso de ser Persona Jurídica, copia de la Escritura de Constitución de la misma y documento que acredite la representación legal de quien presenta la solicitud y su Tarjeta de Identidad.-Así mismo, de ser Persona Jurídicadeberá presentar además, estar solvente todas sus obligaciones tributarias y además con todos los requisitos solicitados o requeridos en los diferentes permisos o licencias que emita la Municipalidad de San Pedro Sula
  • Dictamen favorable del Benemérito Cuerpo de Bomberos
  • Dirección de Servicios Especializados (DSE).
  • Permiso de cierre de calle favorable emitido por el Departamento de Movilidad Urbana 
  • Dictamen de desechos sólidos y similares
  • Dictamen favorable de la Gerencia de Participación Comunitaria y Servicios Públicos cuando se trate de ferias o camavales de patronatos en barrios, colonias y aldeas.
  • En el caso de ser un Representante del Patronato quien solicita la autorización para la celebración dela Feria y lo Camaval, deberá presentar Copia del Camet extendido por la Gerencia de Participación Comunitaria y Servicios Públicos en el cual se acredite la Representación que ostenta o en su defecto Constancia emitida por la referida Gerencia.

La Gerencia de Prevención, Seguridad y Movilidad Urbana remitirá los documentos con el visto bueno al Departamento de Resolución Altemativa de Confctos/Justicia Municipal, quien emitirá la orden de emisión de recibo al Departamento de Regulación de Ingresos. Una vez efectuado el pago en los bancos autorizados por la Municipalidad de San Pedro Sula el Departamento de Resolución Allemativa de ConfictoslJusticia Municipal procederá a otorgar el respeciivo permiso. Las tarifas aplicables serán las siguientes:

  • Carnavales Un mil lempiras (L.1,000.00) o
  • Ferias Tres mil lempiras (L.3,000.00)

La contravención a lo aquí establecido, dará lugar a la imposición de una multa equivalente al doble del valor dejado de pagar. Se exceptúan de lo anterior los eventos organizados por la Municipalidad de San Pedro Sula, en la cual será el comité o comisión designada, que para tal efecto recepcionará y dará tramite pertinente a las solicitudes presentadas junto con la documentación de ley y a su vez determinará el pago a efectuarse para posteriormente emitir el permiso correspondiente por dicho comité o comisión.

D) Espectáculos taurinos y peleas de gallos: Todas las personas Naturales o Jurídicas que estén interesados en realizar un espectáculo taurino o peleas de gallo dentro del municipio de San Pedro Sula, deberán presentar solicitud por escrito con la respectiva documentación solicitada ante la Gerencia de Prevención, Seguridad y Movilidad Urbana para la autorización respectiva.

La Gerencia de Prevención, Seguridad y Movilidad Urbana remitirá los documentos con el visto bueno al Departamento de Resolución Altemativa de Conflctos/Justicia Municipal, quien emitirá la orden de emisión de recibo al Departamento de Regulación de Ingresos. Una vez efectuado el pago en los bancos autorizados por la Municipalidad de San Pedro Sula el Departamento de Resolución Allemativa de Confictos/Justicia Municipal procederá a otorgar el respectivo permiso.

Las tarifas aplicables serán las siguientes

Espectáculo taurino: Diez mil lempiras Exactos (L.10,000.00).

Peleas de gallos: Seis mil lempiras Exactos (L. 6,000.00)

El Departamento de Resolución Altemativa de Confictos/Justicia Municipal impondrá una multa a los responsables de realizar espectáculos taurinos lo peleas de gallos sin la autorización correspondienteprevia presentación de Informe por parte del Departamento de SeguridadPolicía MunicipalVialidad y Señalización equivalente al doble dejado de pagar.

E) Los circos Nacionales de pequeña escala: Toda persona Natural o Jurídica interesada en realizar esta actividad comercial dentro del municipio de San Pedro Sula deberán presentar: +

  • Solicitud detallada por escrito ante la Gerencia de Prevención, Seguridad y Movilidad Urbana.
  • Copia de la Tarjeta de Identidad del solicitante en el caso de ser persona natural o copia de la Escritura de Constitución en el caso de ser Persona Jurídica la solicitante, documento que acredite la representación legal de la misma y copia de Identidad de la persona que firme la solicitud.
  • En el caso de ser Persona Jurídica la solicitante, presentar copia de la Licencia de Operación y deberá estar solvente en todas sus obligaciones tributarias y además con todos los requisitos solicitados o requeridos en los diferentes permisos o licencias que emita la Municipalidad de San Pedro Sula a la fecha en la que se pretende colocar el Circo.
  • Contrato de arrendamiento del predio en donde funcionará y el tiempo de duración o en su defecto la Autorización para el uso del mismo.

Copia del Dictámen favorable emitido por el Benemérito Cuerpo de Bomberos La Gerencia de Prevención, Seguridad y Movilidad Urbana, remitirá los documentos con el visto bueno al Departamento de Resolución Altemativa de Conflctos/Justicia Municipal, quien emitirá una orden de emisión de recibo al Departamento de Regulación de Ingresos para ser pagado en los Bancos autorizados por la Municipalidad de San Pedro Sula.

Una vez efectuado el pago el Departamento de Resolución Altemativa de Conflictos/Justicia Municipal procederá a otorgar el respectivo permiso. El valor a pagar, será de cien lempiras (L. 100.00) por función. La contravención a lo aquí establecido, dará lugar a la imposición de una multa equivalente al doble del valor dejado de pagar, previa presentación del Informe por parte del Departamento de Seguridad/Policía Municipal Vialidad y Señalización.

F) Las carpas y Tarimas: Para la instalación de carpas y tarimas, toda persona natural o jurídica interesada deberá presentar ante la Gerencia de Prevención, Seguridad y Movilidad Urbana:

  • Solicitud por escrito detallada, con especificación de la dirección exacta, día y horario para la realización de la actividad pretendida.
  • Copia de la Tarjeta de Identidad del solicitante en el caso de ser Persona Natural o Copia de la Escritura de Constitución en el caso de ser Persona Jurídica la solicitante, documento que acredite la Representación de la misma y copia de Identidad de la persona que firme la Solicitud.
  • En el caso de ser Persona Jurídica la solicitante, además deberá adjuntar copia de la Licencia de Operación y deberá estar solvente en todas sus obligaciones tributarias y además con todos los requisitos solicitados o requeridos en los diferentes permisos o licencias que emita la Municipalidad de San Pedro Sula a la fecha en la que se pretende colocar la carpa o tarima.
  • Contrato de arrendamiento o autorización del lugar a instalar la carpa o tarima. 
  • La Gerencia de Prevención, Seguridad y Movilidad Urbana remitrá los documentos con el visto bueno al Departamento de Resolución Altemativa de Confictos/Justicia Municipal quien emitirá la orden de emisión de recibo al departamento de regulación de ingresos, una vez efectuado el pago en los bancos autorizados por la M.S.PS., se procederá a otorgar el respectivo permiso.

El valor a pagar será el siguiente:

Tamaño metros (Dimensión) carpas Valor diario (L.)
3x3 300.00
4x4 400.00
5x5 500.00
6x6 600.00
Otros (carpas) 800.00
Tarimas 500.00

Para que dicho permiso sea aprobado deberá seleccionarse un sito privado sin obstruir el paso de vehículos y personas.

La contravención a lo aquí establecido, por primera vez dará lugar a la imposición de una multa equivalente al doble del valor dejado de pagar ylo suspensión de la actividad o evento; la reincidencia se sancionará con el doble de la sanción anteriormente impuesta y/o suspensión de la actividad o evento.

G) Permiso para instalación de Inflables ylo Saltarines. Toda persona natural o jurídica interesada en realizar esta actividad comercial dentro de este Municipio deberá presentar ante la Gerencia de Prevención, Seguridad y Movilidad Urbana lo siguiente:

  • Solicitud detallada por escrito con especificación de la dirección exacta, días y horario para la realización de la actividad pretendida.
  • Copia de la Tarjeta de Identidad del solicitante en el caso de ser persona natural o copia de la Escritura de Constitución, en el caso de ser persona jurídica la solicitante, así como documento que acredite la Representación legal de la persona que comparezca y copia de Identidad de la misma.
  • En el caso de ser persona jurídica la solicitante, presentar copia de la Licencia de Operación y deberá estar solvente en todas sus obligaciones tributarias y además con todos los requisitos solicitados o requeridos en los diferentes permisos o licencias que emita la Municipalidad de San Pedro Sula a la fecha en la que se pretende colocar la Carpa o Tarima.
  • Contrato de arrendamiento o autorización donde se pretende colocar el inflable ylo saltarín.
  • Dicha Gerencia remitirá los documentos con el visto bueno al Departamento de Resolución Allemativa de Conflctos/Justicia Municipal; quien emitirá la orden de emisión de recibo al departamento de regulación de ingresos, para realizar el pago en los bancos autorizados por la M.S.PS.

Una vez efectuado el pago el Departamento de Resolución Altemativa de Confictos/Justicia Municipal procederá a otorgar el respectivo permiso. El interesado deberá cancelar un valor de Trescientos lempiras (L.300.00) por día. Para que dicho permiso sea aprobado deberá seleccionarse un sito privado sin obstruir el paso de vehículos y personas. La contravención a lo aquí establecido, por primera vez, dará lugar a la imposición de una multa equivalente al doble del valor dejado de pagar ylo la suspensión de la actividad o evento; la reincidencia se sancionara con el doble de la sanción anteriormente impuesta y/o la suspensión de la actividad o evento; queda prohibido la instalación de inflables ylo saltarines que atenten contra las leyes, la moral y las buenas costumbres.

H) Conciertos de artistas nacionales: Como apoyo al arte, cultura en nuestro municipio los conciertos de artistas nacionales dando a conocer su potencial, no deberán pagar ninguna tasa por permiso especial para realizar presentaciones en el municipio de San Pedro Sula. Para el desarrollo de estas actividades, los interesados deberán cumplir con los demás requisitos y el procedimiento establecido en el presente artículo. Los Conciertos de Artistas Intemacionales se clasifican de la siguiente manera:

I) Conciertos de Artistas Internacionales Toda persona natural o jurídica que esté interesada en realizar un concierto intemacional, en el municipio de San Pedro Sula, deberá presentar la solicitud correspondiente ante Secretaría Municipal que e drá tármite reia vericain del cumplimiento de los requisitos minimos siguientes:

  • Solicitud por escrito con al menos quince (15) días hábiles de anticipación al desarrollo del evento; 
  • Contrato arrendamiento de local o predio en el cual se pretende realizar el concierto;
  • Constancia de la revisión de las medidas de seguridad y emergencia emitida por el Cuerpo de Bomberos, en la que además se especifique la capacidad del local;
  • El pago del servicio de desechos sólidos;
  • Dictamen del Departamento de Movilidad Urbana;
  • Carta Poder debidamente autenticada a favor del profesional del derecho que ejerza su representación en el procedimiento (en caso que ya haya sido conferida carta poder que le habilite para el presente procedimiento, debe acompañarse original y copia de la misma para ser cotejada por la Secretaria Municipal);
  • RTN del representante legal responsable del evento;
  • Solvencia Municipal del representante legal del evento
  • Copia y original de tarjeta de Identidad del representante legal responsable del evento, para su cotejo en secretaría municipal
  • Copia de escritura pública de la entidad que patrocina, promueve o tiene a su cargo el evento.

La Secretaría Municipal en el plazo máximo de dos (02) días hábiles remitirá el expediente de mérito a la Gerencia Administrativa, debiendo el peticionario presentarse con su respectiva boletería ante la Gerencia antes mencionada y/o en caso de que sean facturas pre valoradas añadir al expediente presentado a Secretaría Municipal la autorización del SAR que haga constar que la imprenta está autorizada con el objetivo que se emita la auditoría y sellado de boletería del espectáculo público a realizarse y posteriormente remitio a secretaría municipal.

Una vez verificados los requisitos de Ley, Secretaría Municipal daré trámite mediante auto de admisión junto con la respectiva autorización del Alcalde Municipal, remitiendo el expediente de mérito al Departamento de Resolución Altemativa de Conflctos/Justicia Municipal con la finalidad de cumplir con la resolución ordenada, quien a su vez solicitara la emisión del recibo al Departamento de Regulación de Ingresos para que el interesado proceda a realizar el pago en las instituciones bancarias autorizadas por la Municipalidad, en base a la siguiente tabla:

CONCIERTOS INTERNACIONALES

Local con capacidad para: Valor a Pagar:
1 a 3,000 personas  L. 35,000.00
3,001 a 6,500 personas L. 75,000.00
6,501 personas en adelante L. 85,000.00

 

Una vez acreditado el pago correspondiente, el Departamento de Resolución Altemativa de Confictos/ Justicia Municipal procederá a la emisión del permiso devolviendo el expediente al departamento de origen. Se exceptúan los eventos de carácter religioso quienes No pagarán pero si deberán realizar la solicitud en Secretaría Municipal para la obtención del respectivo permiso. Entiéndase que al emitirse un permiso para evento o concierto intemacional deberá solicitar además el permiso para la venta de comida, bebidas alcohólicas y no alcohólicas; y cualquier otra actividad comercial adicional que se vaya a realizar en el evento o concierto intemacional, por lo cual deberá abocarse ante el Departamento de Regulación de Ingresos a solicitar la emisión de los recibos respectivos los cuales deberá pagar en los bancos autorizados por la Municipalidad de San Pedro Sula. Además, deberán presentar copia integra del expediente junto a la resolución emitida por el Departamento de Resolución Altemativa de Confictos/Justicia Municipal. En todos los casos deberá cumplirse con lo ordenado en materia de omato, limpieza, orden público y seguridad, y no podrán ubicarse en las áreas de uso público.

I. 1) Conciertos con Artistas Internacionales sin fines de lucro. La persona natural o jurídica interesada en realizar un concierto con artista (s) internacional (es) sin fines de lucro en la ciudad de San Pedro Sula podrá obtener el permiso correspondiente siguiendo los pasos y cumpliendo con los requisitos que se detallan a continuación.

Documentación a presentar en la Secretaria Municipal de la M.S.PS. para emisión de permiso:

  • Escrito con al menos quince (15) días hábiles de anticipación al desarrollo del evento donde se especifique nombre del evento, lugar, fecha y hora en que se desarrollara, tipo de evento, capacidad, nombre del artista o los artistas que se presentaran, persona o empresa que realiza el evento. + Contrato de arrendamiento de local o predio en el cual se prevé el desarrollo del concierto.
  • Constancia del Cuerpo de Bomberos.
  • El pago del servicio de desechos sólidos.
  • Dictamen del Departamento de Movilidad Urbana. 
  • Carta Poder debidamente autenticada a favor del profesional del derecho que ejerza su representación en el procedimiento (en caso que ya haya sido conferida carta poder que le habilite para el presente procedimiento, debe acompañarse original y copia de la misma para ser cotejada por la Secretaria Municipal)
  • RTN del representante del evento.
  • Copia y original de la tarjeta de identidad del representante del evento para su cotejo en Secretaria Municipal.
  • Copia de escritura pública de la entidad que produce 0 tiene a su cargo el evento.
  • Presentar constancia o depósito que acredite el valor del importe que corresponde pagar a la Organización que será beneficiada de acuerdo a la tabla establecida que se detalla en el Inciso I.
  •  Si es organización sin fines de lucro la que está realizando directamente el trámite de permiso, no será necesario que acredite ninguna constancia o deposito.

La Secretaría Municipal en el plazo máximo de dos (02) días hábiles remitirá el expediente de mérito a la Gerencia Administrativa, debiendo el peticionario presentarse con su respectiva boletería ante la Gerencia antes mencionada y/o en caso de que sean facturas pre valoradas añadir al expediente presentado a Secretaría Municipal la autorización del SAR que haga constar que la imprenta está autorizada con el objetivo que se emita la auditoría y sellado de boletería del espectáculo público a realizarse y posteriormente remitio a Secretaría Municipal.

Una vez verificados los requisitos de Ley, Secretaría Municipal daré trámite mediante auto de admisión que establecerá que por tratarse de un concierto sin fines de lucro, no deberá pagar ninguna tasa por permiso especial, contando con la respectiva autorización del Alcalde Municipal, siendo remitido el expediente de mérito al Departamento de Resolución Altemativa de Confictos/Justicia, quien formulara el permiso correspondiente para el concierto una vez que reciba y revise toda la documentación remitida por la Secretaria Municipal.

El Departamento de Resolución Altemativa de Confiictos/ Justicia Municipal procederá a la emisión del permiso devolviendo el expediente al departamento de origen, siempre y cuando el interesado haya cancelado los valores correspondientes en los bancos autorizados y haber presentado los recibos pagados. Entiéndase que al emitirse un permiso para evento o concierto internacional deberá solicitar además el permiso para la venta de comida, bebidas alcohólicas y no alcohólicas; y cualquier otra actividad comercial adicional deberá abocarse ante el Departamento de Regulación de Ingresos a solicitar la emisión de los recibos respectivos los cuales deberá pagar en los bancos autorizados por la Municipalidad de San Pedro Sula. Además, deberán presentar copia íntegra del expediente junto a la resolución emitida por el Departamento de resolución altemativa de confictos/Justicia Municipal Se exceptian los eventos de carácter religioso quienes No pagarán pero si deberán realizar la solicitud en Secretaría Municipal para la obtención del respectivo permiso.

I.2) Conciertos con Artistas Internacionales cuando la M.S.P.S. es patrocinador. La persona natural o jurídica interesada en realizar un concierto con artista (s) intemnacional (es) con fines o sín fines de lucro en este término municipal cuando la Municipalidad de San Pedro Sula sea Patrocinador deberá presentar solicitud por escrito con al menos veinte (20) días hábiles de anticipación al desarrollo del evento, ante la Secretaría Municipal la que dará trámite previa verificación del cumplimiento de los requisitos ya establecidos en este artículo y se deberá adjuntar nota que establezca todos los beneficios que el solicitante otorgará a la M.S.P.S. como parte del patrocinio como ser: presencia de marca en la publicidad del evento (detallado), cantidad de boletos (detallado por localidad) y cualquier otro beneficio.

Una vez recepcionada la solicitud por Secretaría Municipal se remitirá ha visto bueno del Alcalde Municipal quien instruirá a la Dirección De Prensa y Medios de Comunicación y a cualquier otra unidad de la M.S.PS. que el Alcalde autorice como se deberá manejar el patrocinio en caso que proceda. Todos los eventos nacionales e intemacionales, así como los conciertos intemacionales en que la Municipalidad de San Pedro Sula sea patrocinador de los mismos, no deberán pagar ninguna tasa por permiso especial para presentaciones en el Municipio de San Pedro Sula, tampoco deberán pagar el permiso por la venta de comida, bebidas alcohólicas, no alcohólicas y no pagarán por el servicio de limpieza, recolección de basura y uso de relleno sanitario, sin embargo deberán cumplir con los demás requisitos y el procedimiento establecido en este artículo. Obligaciones de los responsables.

En todos los casos deberá cumplirse con lo ordenado en materia de omato, limpieza, orden público y seguridad, y no podrán ubicarse en las áreas de uso público.

Artículo 198

Prohibiciones a los Cines, Espectáculos Públicos y Material Audiovisual en toda clase de Publicidad. Sin perjuicio de la responsabilidad penal que en su caso proceda, queda prohibida en locales cinematográficos, teatrales y en general en Espectáculos públicos, toda publicidad por medio de carteles o vallas exteriores que contengan desnudos, imágenes, escenas o expresiones inconvenientespeligrosas o que vayan contra la moral y las buenas costumbres, para los menores y que no cuenten con el respectivo permiso.

Toda persona natural o jurídica legalmente autorizada, que tenga intención de hacer publicidad de películas, obras teatrales o de hacer presentaciones de Espectáculos públicos, deberá presentarse ante la Gobemación Política adjuntando los dibujos, textos y fotografías publicitarias, e indicando asi! mismo, el lugar donde se desee hacer la publicidad.

El Departamento de Resolución Alternativa de Conflictos/Justicia Municipal, autorizará el permiso para todo espectáculo público, sin perjuicio para la Municipalidad de San Pedro Sula, una vez presentado el informe que sustente que haya cumplido con los requisitos de Seguridad de Instalaciones, previa inspección del Cuerpo de Bomberos, Policía Municipal y preventiva y la Empresa nacional de Energía Eléctrica (ENEE), como ser: circos, presentaciones artísticas, musicales, deportivas y en general todo evento masivo de personas, los cuales deberán presentar 72 horas antes del evento, el informe respectivo.

Se prohibe la celebración de estos eventos sin el permiso respectivo; así mismo, quien coordine el evento serál responsable de cualquier siniestro o daños a terceros si sucede durante la celebración del evento y deberái presentar un plan de contingencias, plan ambiental para el manejo de desechos sólidos y excretas y plan vial para vías altemas y parqueo de vehículos. Serán responsables del incumplimiento de las prohibiciones establecidas en este artículo, los exhibidores cinematográficos o empresarios del espectáculo y los administradores en el caso de sociedades.

Los responsables serán sancionados administrativamente previa presentación del Informe del Departamento de Seguridad/Policía Municipal Vialidad y Señalización con multa, que será impuesta por el departamento de resolución altemativa de confictosfusticia municipal, hasta los límites respectivos establecidos en el artículo 132 de la Ley de Policía y Convivencia Social, de Quinientos lempiras (L.500.00) a Cinco mil lempiras (L.5,000.00). En caso de reincidencia, se ordenará la clausura de la actividad. El expediente sancionador se instruirá! en la Municipalidad de San Pedro Sula. Se iniciará de oficio o a instancia de parte, en virtud de denuncia o acta levantada por la Inspección de la Gobernación Política. Iniciado el expediente, la Gobemación Política podrá ordenar la retirada inmediata de la publicidad; así mismo, el departamento de SeguridadiPolicia Municipalialidad y Señalización podrá de oficio o por orden del Departamento de Resolución Altemativa de Confictos/ Justicia Municipal, proceder a la suspensión del evento si no llenare los requisitos establecidos en el numeral 3 del presente artículo.

La vigilancia para el cumplimiento de lo contenido en el presente y anterior artículo, corresponde al Departamento de Seguridad/Policía Municipal/Vialidad y Señalización.

Capítulo V

MATRÍCULAS, LICENCIAS Y PERMISOS

Artículo 199

Matrícula de Vehículos

Por la matrícula de vehículos automotores se pagará anualmente la siguiente tarifa, para atender necesidades viales como ser: semaforización, señalamiento horizontal y vertical; como también, la apertura de nuevas vías en áreas marginales.

  CILINDRAJE TASA
a. Hasta 1400 ce. L. 250.00
b. de 1401 ce a 2000 ce L. 275.00
c. de 2001 cea 2500 ce L. 400.00
d. de 2501 ce en adelante L. 700.00
e. Motocicletas de todo tipo L. 100.00
f. Rastras  L. 800.00
g. Remolques para el transporte de motocicletas, lanchas deportivas o de recreo y animales para el deporte o diversión, etc. L.300.00
h. Carretas de transporte con tracción animal L.300.00
i. Trocos para transportar mercadería L.300.00
j. Bicicletas para venta de helados L.200.00

Por la matrícula de vehículos fuera del plazo establecido se aplicará una multa equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor de la matrícula para dicho año.

Artículo 200

Matrícula para Fierros de Herrar. a. Los fierros de herrar ganado deben registrarse en el Departamento de Resolución Alternativa de Conflictos/Justicia Municipal para lo cual el interesado deberá presentar: e Formulario de solicitud completado, o solicitud detallada.

  • Copia de Tarjeta de Identidad de la persona a nombre de quien se forjará el Fierro. [Tramite Personal)
  • Muestras de los diseños que se pretenden forjar a efecto de constatarse en el Departamento de Archivo Histórico si el diseño elegido por el solicitante no ha sido registrado anteriormente por alguna otra persona. Dichos Diseños serán enviados al Departamento de Archivo Histórico, el cual confirmará o rechazará el o los mismos.
  • De ser confirmados se emite una Orden de Forjamiento de Fierro a efecto que el solicitante se presente al Herrero para la realización del mismo. - En el caso que el Depto. de Archivo Histórico determine que ya existen Figuras de Fierro iguales o parecidas a las que el solicitante diseñó, este deberá cambiar o modificar la figura y comenzar de nuevo el trámite. Cumplidos estos requisitos se extenderá la orden de emisión de recibo al Departamento de Regulación de Ingresos, una vez efectuado su pago en las Instituciones Bancarias debidamente autorizados por la MS.PS., se procederá a otorgar la Certificación de Fierro. Dicho trámite tiene el valor de Quinientos (L. 500.00) Lempiras exactos. b. Traspaso de Diseño de Fierro. Entre vivos: El propietario de un diseño de fierro de herrar ganado, cuya intención sea el traspaso del mismo a otra persona, deberá presentar los siguientes documentos ante la Gerencia de Prevención, Seguridad y Movilidad Urbana: e Solicitud detallada. e Copiadela Certificación de Matricula de fierro. e Copiade tarjeta de identidad del propietario del diseño de fierro. e — Copiade identidad de la persona a favor de quien se quiere traspasar el diseño del fierro. Dicha Gerencia de Prevención, Seguridad y Movilidad Urbana, una vez verificados el cumplimiento de dichos requisitos, remitirá con el visto bueno los mismos al Departamento de Resolución Alternativa de Conflictos/Justicia Municipal, para que el mismo solicite la información correspondiente ante el Departamento de Archivo Histórico y continúe con el trámite administrativo correspondiente. c. Por Herencia: Ala muerte del propietario de un fierro, su beneficiario puede solicitar el respectivo traspaso del diseño de fierro matriculado anteriormente por el causante, debiendo presentar los siguientes requisitos ante la Gerencia de Prevención, Seguridad y Movilidad Urbana: e Solicitud detallada. Copia de tarjeta de identidad del solicitante. Copia de certificación de matrícula de fierro a favor del causante. Copia de identidad del causante. Acta de defunción del causante. Documento que acredite ser el beneficiario legal de los bienes, derechos y acciones que el causante dejase, ya sea en su condición particular o de manera conjunta con otro beneficiario (Testamento debidamente registrado o Certificación de Sentencia de Herencia Ab Intestato). Dicha Gerencia de Prevención, Seguridad y Movilidad Urbana, una vez verificados el cumplimiento de dichos requisitos, remitirá con el visto bueno los mismos al Departamento de Resolución Alternativa de Conflictos/Justicia Municipal, para que el mismo solicite la información correspondiente ante el Departamento de Archivo Histórico y continúe con el trámite administrativo correspondiente. El referido trámite de traspaso de diseño de fierro de herrar ganado tendrá un valor de (L. 500.00) Quinientos Lempiras Exactos.
Artículo 201

Matrícula de Armas de Fuego. El Departamento de Resolución Altemativa de Conflctos/Justicia Municipal, emitirá previo al trámite para obtener el permiso o la renovación para la portación de armas de fuego comerciales, solicitado por personas naturales o jurídicas; tales como revolver de todo tipo de calibre corto, fusiles livianos de todo tipo, calibre largo y escopetas de calibre largo y recortado, así como cualquier otra arma de fuego legalmente permitida, remisión de pago de la Tasa Municipal por concepto de registro o renovación de matrícula de armas, debiendo el interesado presentar los siguientes requisitos (originales y copias);

Personas Naturales: 

  • Formulario de solicitud completado.
  • Factura, constancia, documento legal, o traspaso debidamente autenticado que acredite la propiedad del arma.
  •  Copia de tarjeta de identidad mediante la cual se acredite que el portador del arma es mayor de (21) veintiún años de edad.
  • Antecedentes Penales + Constancia de vecindad, extendida por la municipalidad del lugar de residencia del solicitante.
  • Carnet de Portación de Arma anterior. + Persona Jurídica:
  • Formulario de solicitud completado. 
  • Factura del ama, constancia, o en su defecto traspaso debidamente autenticado que acredite la propiedad del arma. 
  • Escritura de Constitución de la Sociedad/Comerciante Individual que acredite su personalidad jurídica debidamente inscrita
  • Documento que acredite la representación legal de la persona que comparece a realizar el trámite y tarjeta de identidad del mismo.
  • Copia del Registro Tributario Nacional de persona jurídica. 
  • Copia de tarjeta de identidad de los integrantes del Directorio de la Persona Jurídica, mediante la cual se acredite que los mismos son mayores de 21 años.
  • Constancia de antecedentes penales de los integrantes del directorio de la persona jurídica.
  • Licencia de Operación y estar solvente en todas sus obligaciones tributarias y además con todos los requisitos solicitados o requeridos en los diferentes permisos o licencias que emita la Municipalidad de San Pedro Sula.
  • Carnet de Portación de Arma anterior.

El valor a pagar por concepto de registro, cambio de propietario o renovación de matrícula de arma es de (L.300.00) trescientos lempiras exactos, debiendo renovarla cada cuatro años. El pago de la Tasa Municipal por Matrícula de armas de fuego se hará efectivo en un solo pago en los bancos que la Tesorería Municipalidad autorice.

Artículo 202

Licencia de Circulación. Es la autorización que extiende la Gerencia de Prevención, Seguridad y Movilidad a propuesta del Departamento de Movilidad Urbana a las personas naturales y jurídicas, por cada Unidad de Transportepara Circular en el municipio de San Pedro Sula, explotando el transporte público de personas y transporte de carga: misma que deberá ser cancelada a más tardar el 30 de marzo de cada año para las unidades ya registradas y para las unidades no registradas, deberán pagar en el momento de su registro.

Las unidades ya registradas deberán hacerlo de la siguiente manera:

a) Vehículos de aprendizaje de manejo (auto-escuela) cada unidad pagarán Un mil lempiras (L.1,000.00) anuales.

b) Buses y microbuses urbanos e interurbanos, microbuses escolares y servicio contratado: cada unidad pagará Un mil lempiras (L. 1,000.00) anuales.

c) Cada unidad de radio taxis y taxis ruleteros deberá pagar Quinientos lempiras (L.500.00) anuales.

d) Equipo pesado, y otros, cada unidad pagarán Un mil lempiras (L.1,000.00) anuales.

e) Mototaxis cada unidad deberá pagar Doscientos Cincuenta lempiras (L.250.00) anuales.

De ninguna manera será considerado el pago como la autorización para la circulación de los vehículos explotando el transporte de personas y lo de carga dentro del municipio de San Pedro Sula, estas unidades deben contar con su respectivo Permiso de Explotación, correlativo o presentado de la solicitud otorgado por el Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT). Asimismo las empresas debidamente constituidas dedicadas al transporte de personas ylo de carga tienen la obligación de presentar su volumen de venta y obtención de la licencia de operación. Los taxis, mototaxis, microbuses, radio taxis, buses urbanos e interurbanos no pueden ocupar la vía pública como terminal ylo estacionamiento, ni realizar paradas en sitios no autorizados, deberán además estar dotados de recipientes o depósitos para basura dentro de las respectivas unidades. Los vehículos que se utilicen para servicios especiales como “taxis VIP” entre otros, serán decomisados y pagará una multa de Tres mil lempiras (L.3,000.00) más los costos de la grúa que se requieran para el traslado.

PROHIBICIONES Y SANCIONES Las unidades de taxis, buses y microbuses que circulen sin la licencia de circulación respectiva o licencia de circulación vencida para ejercer la actividad a que hace referencia éste Plan de Arbitrios o sín el permiso que deba emitir el Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT), pagarán una multa de Quinientos lempiras (L.500.00) y en el caso de las mototaxis la multa será de Doscientos Cincuenta lempiras (L.250.00). Siempre que estas unidades o conductores de los vehículos cometan una falta a las normas de Tránsito ya establecidas o no porten la documentación a que se hace referencia en el párrafo anterior, en primer lugar se procederá por parte del Inspector del Departamento de Movilidad Urbana a requerir al conductor para que entregue su Licencia de Conducir, así como la Revisión y Permiso de Explotación del vehículo y posteriormente el vehículo será conducido por el mismo motorista, a los predios Municipales, en compañía de un inspector del Departamento de Movilidad Urbana, quedando la unidad y los documentos anteriormente descritos en calidad de decomiso, mientras procede a efectuar el pago de las multas o sanciones respectivas que haya cometido o en su defecto efectué el trámite correspondiente, los cuales una vez efectuados o cancelado el pago de las multas, se procederá a la devolución de los referidos documentos, pudiendo retener dicha unidad de transporte por el tiempo que se estime pertinente, para el caso de que el infractor o propietario del vehículo, muestre un comportamiento inadecuado en contra de cualquier empleado Municipal. Para el caso de que el motorista se presente renuente a cooperar con la conducción del vehículo requerido, se procederá a hacer uso del servicio de grúa para el traslado de dicho vehículo, y el conductor o el propietario de la unidad deberán cancelar adicionalmente el costo por dicho servicio.

Se prohibe arrendar, sub arrendar, ceder, vender, hipotecar, prestar, donar o regalar la licencia de circulación autorizada por la Municipalidad de San Pedro Sula, para operar unidades de transporte de personas. La contradicción a esto se sancionará con la cancelación de la Licencia de Circulación más la sanción pecuniaria de Dos mil lempiras (L.2,000.00). Sobre dicha Licencia de Circulación solo está permitido efectuar cambio de unidad, lo cual tendrá un costo de Doscientos lempiras (L.200.00) por unidad.

Artículo 203

Licencia para Operar un Punto de Taxis o de Moto taxis. Las personas naturales o jurídicas, dedicadas a la explotación del transporte de personas bajo la modalidad de taxis, podrán solicitar la licencia para el funcionamiento de un punto de taxis o de mototaxis, dentro de una propiedad privada o en la vía pública.

La solicitud para la licencia de punto de taxi o de mototaxis, debe presentarse a la Corporación Municipal por medio de la Secretaría Municipal y ésta previo dictamen del Departamento de Movilidad Urbana, emitirá la resolución, indicando el recorrido que habrán de cubrir.

No podrán estacionar más de cuatro (4) unidades, en el punto señalado dentro de la vía pública, las demás unidades deben estar aparcadas en un área privada. No se permitirá la ubicación de ningún punto de taxis o de mototaxis en la vía pública de los bulevaresfrente a hidrantes, escuelas, colegios, iglesias, hospitales, instituciones gubernamentales y entradas a garajes. 

Todo punto de taxi o de mototaxis, ubicado en predio privado deberá contar con servicios sanitarios para utlidad de los pasajeros, silas de espera, bamiles o depósito para basura. Los responsables de los puntos de taxis colectivos y de mototaxis, que operan en la vía pública o en predio privado, deberán mantener su espacio completamente limpio y con seguridad para los usuarios.

Queda terminantemente prohibido que las mototaxis circulen dentro del casco urbano del municipio de San Pedro Sula, autopistas, bulevares, I y II anillo; estas unidades solamente podrán circular en áreas rurales y en aquellas colonias en las cuales el acceso del transporte público, sea muy limitado para las personas residentes en dicho sector.

Artículo 204

Requisitos Mínimos para el Funcionamiento de un Punto de Taxis o de Mototaxis.

A la Solicitud de licencia para operar un punto de taxi o de mototaxis, debe acompañarse lo siguiente:

1. Presentar fotocopia del permiso de explotación o certificado de operación emitido por el Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT) para cada unidad. 

2. Presentar fotocopia del contrato de arrendamiento del predio donde se estacionara el resto de las unidades cuando el punto opere en la vía pública, o en su defecto del predio donde operara el punto en predio privado.

3. Listado del número de taxi o de mototaxi asignado a cada unidad y nombre del propietario de la unidad, firmado por cada solicitante y adjuntando copia de su Tarjeta de Identidad.

4. Indicar la dirección del punto solicitado y la descripción del recorrido con su punto de destino, para el caso de que se pretenda operar en la modalidad de taxi colectivo

5. Boleta de revisión de los vehículos. 

6. Constancia de pago de la solvencia municipal del propietario de cada vehículo.

7. Licencia de conducir vigente de los peticionarios.

Todas las fotocopias deberán presentarse debidamente autenticadas, junto con la solicitud respectiva y demás documentos que para tal efecto se requieran.

OPERACIÓN PROVISIONAL DE UN PUNTO DE TAXIS O MOTOTAXIS. Una vez presentada la solicitud correspondiente, podrá autorizarse la operación de dicho punto de manera provisional, mientras se otorga la autorización definitiva o punto de acta correspondiente por parte de la Corporación Municipal, para lo cual los solicitantes deberán presentar ante el Departamento de Movilidad Urbana, lo siguiente:

1. Copia de recibido o presentado de la solicitud, con el sello de la Secretaria Municipal. 

2. Nota de conformación de la junta directiva de las personas que de manera provisional integran dicho punto, con firma y huella, cargos que desempeñan, números de teléfono y copia del DNI de cada uno.

3. Solicitud por escrito peticionando se les extienda la licencia provisional para operar un punto de taxis o mototaxi, en la cual deberá indicar los números de registro de cada una de las unidadessegún lo que se peticiono en el escrito de presentado, firmada y sellada por el presidente y secretario del punto, debiendo incluir el número de teléfono de ambos y la dirección exacta donde se pretende se les autorice dicho punto, sea vía pública o propiedad privada; dirigida al titular o director del Departamento de Movilidad Urbana.

4. Efectuar el pago de Quinientos lempiras (L.500.00), por cada unidad de taxi y Doscientos Cincuenta Lempiras (L.250.00) por cada unidad de mototaxis.

5. El Departamento de Movilidad Urbana, extenderá la autorización para que el Departamento de Regulación de Ingresos, emita el recibo correspondiente para efectuar dicho pago en los bancos autorizados por la Municipalidad de San Pedro Sula.

Una vez efectuado el pago correspondiente el Departamento de Movilidad Urbana emitrá las licencias provisionales para operar un punto de taxis o de mototaxis, de cada una de las unidades que conforman dicho punto en proceso de legalización. Sila solicitud de licencia de operar un punto de taxis o mototaxis es denegada o archivada por cualquier causa, motivo, razón o circunstancia, no será renovada y se procederá de manera inmediata, a la cancelación y desalojo de dicho punto, sin responsabilidad alguna para la Municipalidad de San Pedro Sula.

La licencia para operar un punto de taxis o de mototaxis, aprobada por la Corporación Municipal así como la extendida de manera provisional, deberán renovarse en el mes de agosto de cada año. Sobre dicha licencia para operar un punto de taxis o de mototaxis, solo está permitido efectuar cambio de unidad, lo cual tendrá un costo de Doscientos lempiras (L.200.00) por cada unidad.

OPERACIÓN EVENTUAL DE UN PUNTO DE TAXIS. Cuando se pretenda obtener autorización, para la operación eventual de un punto de taxis en la vía pública, en temporadas tales como: la feria Juniana, semana santa y otras festividades donde se instalan juegos mecánicos y otros tipos de atracciones de diversión y entretenimiento al público en general; en lugares como Expocentro, Campo Agas, predio contiguo a Diunsa salida a La Limapredio contiguo a la torre de Banpais, que está ubicada en el bulevar hacia el Hospital Mario Catarino Rivas y otros espacios donde opere de manera eventual cualquier actividad de carácter recreativo o en beneficio de las personas; La Municipalidad de San Pedro sula, a través del Departamento de Movilidad Urbana podrá autorizar la operación eventual de un punto de taxis en la vía pública, siempre y cuando la operación de dicho punto no exceda por más de quince (15) días, debiendo los peticionarios presentar los siguientes requisitos:

1. Solicitud por escrito peticionando se les otorgue autorización para la operación eventual de un punto de taxis, con inserción del listado de los números de todas las unidades, debiendo incluir la dirección exacta donde se pretende se les autorice dicho punto y dirigida al titular o director del Departamento de Movilidad Urbana. 

2. Copia de la tarjeta de identidad de cada uno de los solicitantes.

3. Copia del permiso de explotación de cada vehículo.

4. Copia de la boleta de revisión de cada vehículo.

5. Efectuar el pago de Quinientos lempiras (L.500.00), por cada unidad.

6. El Departamento de Movilidad Urbana, extenderá la autorización para que el Departamento de Regulación de Ingresos, emita el recibo correspondiente para efectuar dicho pago en los bancos autorizados por la Municipalidad de San Pedro Sula. 

Una vez efectuado dicho pago, el Departamento de Movilidad Urbana, emitirá las autorizaciones para la operación eventual de un punto de taxis, para cada una de las unidades que conforman dicho punto, el cual deberá tener todas las unidades debidamente identificadas con el logo o distintivos de la actividad que se esté realizando, ubicado en un lugar visible; y deberán mantener el espacio de la vía publica donde operen, completamente limpio y con seguridad para los usuarios; caso contrario La Municipalidad de San Pedro Sula, se reserva el derecho de revocar dicha Autorización y se procederá al desalojo de las unidades, sin responsabilidad alguna para la Municipalidad de San Pedro Sula. Para el otorgamiento de dicha autorización, es necesario que cada una de las unidades porte su licencia de circulación vigente.

 

Artículo 205

Unidades Autorizadas. Se prohíbe a los responsables de puntos de taxis colectivos, así como de mototaxis autorizados por la Municipalidad de San Pedro Sula, introducir más unidades a las que ya están autorizadas e inventariadas en la sección de Transporte Público y Vialidad de la Municipalidad de San Pedro Sula. Cualquier contradicción a esta disposición, los responsables de los puntos de taxis serán sancionados con una multa de Cinco mil lempiras (L.5,000.00) y para los puntos de Mototaxis la sanción será de Dos Mil Quinientos lempiras (L.2, 500.00) por cada unidad.

Artículo 206

Portar Logotipo en Lugar Visible. Los taxis colectivos y las mototaxis autorizados por la Municipalidad de San Pedro Sula, tienen que portar su correspondiente logotipo en un lugar visible del vehículo que identifique a que corredor o destino pertenecen.

La desobediencia de la misma, será sancionada con una multa de Quinientos Lempiras (L.500.00) para los taxis y de Doscientos Cincuenta Lempiras (L.250.00) para las Mototaxis, por cada vez que se encuentre la unidad en esa circunstancia.

Artículo 207

Unidades Estacionadas en Lugares no Autorizados. Las unidades de taxis no podrán ocupar los espacios autorizados por el sistema de estacionamiento regulado y las unidades que se encuentren estacionadas en lugares no autorizados por la Municipalidad de San Pedro Sula, serán decomisadas y trasladadas a los predios de la Policía Municipal, aplicándoles una multa de Quinientos Lempiras (L.500.00) por primera vez y Un Mil Lempiras (L.1,000.00) por reincidencia. 

Artículo 208

Prohibición para la Construcción de Túmulos o Similares. Es responsabilidad de la Municipalidad de San Pedro Sula controlar las vías públicas y debido a que la construcción de túmulos o similares ha crecido en forma desorganizada, sin autorización o control, por tanto en lo sucesivo, se prohíbe el permiso para la construcción de túmulos o similares. La Municipalidad de San Pedro Sula, por medio del Departamento de Movilidad Urbana, podrá autorizar la instalación de reductores de velocidad que cumplan con los parámetros requeridos por este departamento debiendo cancelar el trámite por el permiso, el que está establecido en Un Mil Lempiras (L.1,000.00).

Artículo 209

Multas por Incumplimiento. Sanciones. El Departamento de Movilidad Urbana, ordenará la demolición de la obra, a los que construyan túmulos o reductores de velocidad sin permiso de la autoridad municipal, los cuales serán demolidos por el infractor o en su defecto, a costas del mismo, por el Departamento de Movilidad Urbana, con el apoyo del Departamento de Seguridad/Policía Municipal /Vialidad y Señalización, sin perjuicio de la imposición de la multa de Dos Mil Lempiras (L.2,000.00) por cada incidente y de construir túmulos sin autorización se multará con Cuatro Mil Lempiras (L.4,000.00) por túmulo.

Artículo 210

Permiso Para Zona de Carga y Descarga. Toda persona natural o jurídica, que realice actividades comerciales y que necesiten establecer zona de carga y descarga de productos o materiales, en la vía pública, deberá solicitar autorizaciónpresentando solicitud al Departamento de Movilidad Urbana, una vez aprobado el permiso, que tendrá vigencia de (1) un año, el interesado debe pagar a la Municipalidad de San Pedro Sula, la cantidad de Un Mil Lempiras (L.1,000.00) en los bancos que la tesorería municipal autorice y el Departamento de Movilidad Urbana entregará el certificado correspondiente con los lineamientos específicosconsiderando la zona, la ubicación, las condiciones viales y la capacidad de las unidades de transporteestableciendo el horario respectivo. En todo caso, debe cumplirse con las disposiciones establecidas en este Plan de Arbitrios y en el Reglamento de Uso de Vías Públicas del municipio de San Pedro Sula.

Queda terminantemente prohibido pintar o demarcar como exclusivo el espacio destinado para carga y descarga una vez autorizado, así como también el estacionamiento, reparación y lavado de unidades en las zonas de carga y descarga y en las vías públicas en general. El incumplimiento a la presente norma dará lugar a una multa de Diez Mil Lempiras (L.10,000.00) para el cual el Departamento de Movilidad Urbana enviará una remisión dirigida al Departamento de Regulación de Ingresos para que emita el recibo, el cual será cancelado en los bancos que la tesorería municipal autorice, los departamentos encargados de darle cumplimiento a la misma, será el Departamento de Seguridad/Policía Municipal/Vialidad y Señalización y el Departamento de Movilidad Urbana.

Artículo 211

Formas de Estacionarse. Los conductores de unidades de transporte de buses, microbuses, taxis  y vehículos particulares deberán cumplir las siguientes instrucciones en relación al estacionamiento de vehículos en las vías públicas:

1. El estacionamiento de los vehículos, deberá hacerse siempre al lado derecho en el mismo sentido de circulación y en una sola fila, a menos que se den otras indicaciones con los señalamientos respectivos. En aquellas vías que no cuenten con señalamientos del sentido de circulación, se entenderá que la circulación es en doble sentido y el estacionamiento será al lado derecho de ambos lados de la vía. 

2. El estacionamiento en las avenidas y vías con circulación en doble sentido, será en ambos ladosrespetando el sentido de circulación, a menos que la municipalidad de San Pedro Sula haya restringido el mismo en alguno de los lados por medio de ordenanzas ylo la señalización correspondiente; de no existir la restricción para estacionamiento, se entenderá como autorizado.

3. No se podrá estacionar ningún vehículo, a menos de cinco (5 mts.) metros de la esquina o intersección más próxima, que deberán quedar libres de cualquier vehículo.

4.N o se podré estacionar vehículos al lado derecho donde exista drenaje de agua lluvia porque impide la fluidez de las aguas. 

5. Se deberá respetar el estacionamiento para personas especiales, tales como discapacitados (as)embarazadas, personas con capacidades especiales, etc

6. No se podrá estacionar en línea amarilla.

7. No podrá estacionar donde exista hidrante de toma de agua de bomberos. 

8. No se podrá estacionar vehículos, en todos los bulevares.

9. No se podrá estacionarse en doble fila en ningún punto de la ciudad.

10. Es terminantemente prohibido estacionar al lado Izquierdo en las vías donde el sentido de circulación sea en un solo sentido, salvo que se trate de abordaje o desabordaje de personas con discapacidad física o con retos especiales, o cuando se autorice para efectuar operación de carga y descarga en zonas densamente pobladas de establecimientos comerciales que por razones de su ubicación no se pueda efectuar al ado derecho de la vía, debiendo efectuar dicha operación de carga y descarga en el menor tiempo posible.

Artículo 212

Sanciones. De no respetar las disposiciones señaladas en el artículo anterior, el Departamento de Seguridad/ Policía Municipal/Vialidad y Señalización, los requerirá y por estacionarse en zona prohibida el infractor pagará una multa de Tres Mil Lempiras (L.3,000.00); adicionalmente deberá cancelar Ochocientos Lempiras (L.800.00), en concepto de servicio de grúa para retirar el vehículo del lugar prohibido, lo que suma un total de Tres Mil Ochocientos Lempiras (L.3,800.00), debiendo ser pagado al banco que Tesorería municipal autorice.

Artículo 213

Permiso de uso de Grúa y Otros en la Vía Pública. Para obtener el permiso de usar una grúa para la instalación y desmantelamiento de anuncios de publicidad y otros en edificios, terrenos privados y la vía pública, se pagará la cantidad de Quinientos Lempiras (L.500.00) por el uso de la grúa por cada día y para el caso de que sea necesario el cierre de la calle pagará adicionalmente cinco mil lempiras (L.5,000.00) por día.

Artículo 214

Autorización de Zonas Cerradas. La Corporación Municipal trabajará un reglamento que regule el proceso para otorgar permisos para la construcción de zonas cerradas, mismo, que será elaborado por la Gerencia de Prevención, Seguridad y Movilidad Urbana para el funcionamiento de portones u otros mecanismos. Mientras no se haya creado dicho reglamento, queda terminantemente prohibida la instalación de portones u otros mecanismos que impidan o limiten la libre circulación de los vehículos y de las personas, en las vías públicas del Municipio de San Pedro Sula, la Gerencia de Prevención Seguridad y Movilidad Urbana a través de la Policía Municipal coordinadamente con el Departamento de Movilidad Urbana, procederá al retiro de portones u otros mecanismos que se encuentren instalados en la vía pública, previa audiencia de conciliación que se celebre en el Departamento de Resolución Alternativa de Conflictos entre las partes involucradas y la misma sea fracasada, sin perjuicio de la imposición de multas respectivas por el uso inadecuado de la vía pública, así como las acciones civiles o penales que en base a Ley correspondan.

 La policía municipal está autorizada para entrar a cualquier zona cerrada sin autorización de cualquier patronato que coordine dicha seguridad, el no permitir la entrada de funcionarios o empleados municipales a cumplir con su trabajo autoriza a la Municipalidad de San Pedro Sula a decomisar de inmediato los portones, trancas, cadenas o cualquier otro medio que impida el acceso. Sin ninguna responsabilidad civil o penal para la Municipalidad de San Pedro Suladándole cumplimiento a la Ley de Policía y Convivencia Social, artículo 59.

Artículo 215

Permiso para Fiestas Bailables. Todas las personas naturales o jurídicas que estén interesadas en realizar cualquier actividad aquí descrita deberán presentar ante la Gerencia de Prevención, Seguridad y Movilidad Urbana lo siguiente: 

  • Solicitud detallada, con especificación de dirección, día y hora en que se pretende realizar la actividad.
  • Copia de Tarjeta de Identidad del Solicitante

En el caso de ser Persona Jurídica quien solicite el Permiso, deberá presentar copia de la Escritura de Constitución como tal, además de la acreditación de la Representación legal de quien presente la solicitud al igual que la tarjeta de identidad del mismo. -

Así como, copia de la Licencia de Operación y estar solvente en todas sus obligaciones tributarias y además con todos los requisitos solicitados o requeridos en los diferentes permisos o licencias que emita la Municipalidad de San Pedro Sula a la fecha en la que se celebrara el evento o actividad. Dicha documentación deberá contar con el visto bueno de la referida Gerencia y será remitida al Departamento de Resolución Altemativa de Conflctos/Justicia Municipal quien dará trámite a la misma.

Los permisos se pagarán de la siguiente manera: 

1. Fiestas organizadas por patronatos, deberá contar, además de los requisitos anteriormente enunciados para su autorización, con el visto bueno de la Gerencia de Servicios Públicos y Participación Comunitaria, debiendo el solicitante acompañar copia del Camet o constancia emitida por la Gerencia de Servicios Públicos y Participación Comunitaria con la finalidad de acreditar la representación que ostenta, debiendo además acompañar a la solicitud, el contrato de arrendamiento o autorización del lugar donde se realizara la misma. El valor a pagar será de Cien lempiras (L.100.00) exactos por evento.

2. Fiestas organizadas por particulares, pagarán Trescientos lempiras (L.300.00) por evento.

3. Bodas, cumpleaños, despedidas de soltero (a), baby showers, bautismos, novenarios y similares estarán exentos siempre que presenten documentación que acredite el motivo de la fiesta, como ser: tarjeta de invitación al evento o la tarjeta de identidad o partida de nacimiento del agasajado con la celebración, etc

4. Permiso eventual para fiesta bailable en locales sin licencia de operación, debiendo pagar por evento la siguiente cantidad:

Con conjunto L. 500.00 Con disco móvil L. 450.00 Con Marimba L. 300.00 Con equipo de sonido L. 200.00 Combo L. 400,00

5. Permiso para música en vivo en establecimientos con licencia de operación, tales como: glorietas, merenderos, restaurantes, bares, billares, canvash, expendio de agua ardiente, drive in, club sociales, clubes noctumos, karaokes y similares pagarán trescientos lempiras (L.300.00) diarios. Previa autorización del permiso correspondiente, los solicitantes deberán acompañar los documentos de Ley.

El pago se realizará en los bancos que la Tesorería Municipal autorice. La contravención a cualquier disposición establecida en el presente artículo, dará lugar a la imposición de una multa de Dos mil lempiras exactos (L. 2,000.00); y las reincidencias se sancionarán con multa equivalente al doble de la multa impuesta anteriormente.

 

Artículo 216

Permiso para Instalación de Juegos Mecánicos. Toda persona Natural o Jurídica interesada en realizar esta actividad comercial dentro del municipio de San Pedro Sula deberán presentar:

  • Solicitud detallada por escrito ante la Gerencia de Prevención, Seguridad y Movilidad Urbanaespecificándose dirección, día(s) y horario en que se realizará dicha actividad
  • Copia dela Tarjeta de Identidad del solicitante en el caso de ser persona natural o en su defectoen el caso de ser Persona Jurídica deberá adjuntar copia de la Escritura de Constitucióndocumento que acredite la representación legal de la misma y copia de Identidad de la persona que firme la solicitud.
  • En el caso de ser Persona Jurídica la solicitante, deberá además presentar Copia de la Licencia de Operación y estar solvente en todas sus obligaciones tributarias y además con todos los requisitos solicitados o requeridos en los diferentes permisos o licencias que emita la Municipalidad de San Pedro Sula a la fecha en la que se pretende llevar a cabo el evento. 
  • Contrato de arrendamiento del predio en donde funcionará y el tiempo de duración o en su defecto la Autorización para el uso del mismo.
  • Copia de Dictamen favorable emitido por el Benemérito Cuerpo de Bomberos.

Dicha documentación deberá contar con el visto bueno de la Gerencia de Prevención, Seguridad y Movilidad Urbana, quien remitirá la misma al Departamento de Resolución Altemativa de Confictos/ Justicia Municipal, quien dará trámite a la misma emitiendo, una vez cumplido los requisitos de Ley remisión de pago para que el contribuyente se aboque al Departamento de Regulación de Ingresos a obtener el recibo correspondiente y proceder al pago del mismo en cualquiera de las Instituciones bancarias autorizadas para tal efecto.

El valor a pagar será de Diez mil lempiras (L.10,000.00) por mes o fracción, para la instalación y operación de dichos juegos en los barrios y colonias localizadas fuera del casco urbano de San Pedro Sula y pagaran Cincuenta mil lempiras (L.50,000.00) para la instalación y operación de juegos mecánicos dentro del casco urbano, excepto en el mes de Junio o fracción de mes, en el cual se subastará estableciéndose un precio base de Seiscientos Setenta y Cinco mil lempiras (L.675,000.00)de acuerdo a lo obtenido en las últimas subastas. El permiso para la instalación de juegos mecánicos en el mes de diciembre tendrál un precio de Cincuenta mil lempiras (L.50,000.00). La vigencia del Permiso para instalación de juegos mecánicos será por el plazo de un mes, el cual podrá renovarse por una sola vez, por el mismo tiempo y por el mismo valor. El trámite del permiso en referencia se realizará ante el Departamento de Resolución Altemativa de Confictos!Justicia Municipal, para los juegos que se instalen en los barrios y colonias localizadas fuera del casco urbano de San Pedro Sula y ante la Corporación Municipal, cuando se instalen dentro del casco urbano de San Pedro Sula. Exceptuándose en el mes de junio de cada año ya que dicho permiso de instalación de juegos mecánicos se tramitara ante el Comité Ejecutivo de la Feria Juniana. En todos los casos deberán establecerse las directrices y condiciones en que operará, habiendo solicitado los dictámenes a las unidades municipales vinculadas, como ser: Gerencia de Ambiente, BOMBEROS Departamento de Movilidad Urbana y la constancia que acredite la recolección de los desechos sólidos, según lo establece este Plan de Arbitros, emitida por la Dirección Supervisora de Servicios Especializados (DIRSSE). 

La falta del permiso correspondiente, dará lugar a una multa de Quince Mil Lempiras (L.15,000.00) para los juegos en barrios y colonias fuera del casco urbano y Cien Mil Lempiras (L.100,000.00) para los juegos dentro del casco urbano, sin perjuicio del pago correspondiente al periodo y la desmantelación de dichos juegos. En casos de que los juegos mecánicos sean para ferias de colonias o barrios y solo se coloquen uno 0 dos juegos mecánicos, el precio que deberá pagar es la suma de Ciento Cincuenta lempiras Diarios (L.150.00). Esta clasificación deberá ser aprobada por Gerencia de Ambiente, BOMBEROS, Dirección Supervisora de Servicios Especializados (DIRSSE) y el Departamento de Movilidad Urbana.

Capítulo VI

SERVICIOS DE CATASTRO

Artículo 217

Servicio de Levantamientos Topográficos. Catastro Municipal, prestará los servicios de levantamiento topográfico y/o servicio de verificación y replanteo topográfico a solicitud del interesado o representante legal cuando se cumplan las siguientes condiciones:

1) El área a medir debe estar libre de litigios legales por la vía extrajudicial o judicial. 

2) El área debe estar libre de proceso de expropiación o zonas donde exista más de una titularidad o antecedente registral.

3) Cuando por medición hecha por terceros, se desee comprobar el resultado de una medición efectuada por profesional colegiado en el país y el área resultante no exceda del margen de tolerancia aceptado por el reglamento de mensura catastral del Instituto de la Propiedad, artículo 21 respecto al área inscrita en el Instituto de la Propiedad. Las áreas con exceso adicional deben resolverse previamente conforme la Ley de Propiedad y el Código Civil.

Los servicios de medición incluirán emisión de una constancia de levantamiento topográfico, 2 copias impresas o digitales en formato pdf por la unidad que realizará la medición e informe técnico. El cobro de estos servicios se efectuará de acuerdo a lo establecido en los cuadros No. 7A y 78 del anexo según sea el caso. El contribuyente deberá realizar la solicitud vía electrónica a través del sitio www sanpedrosula.hn/ catastro.

Artículo 218

Condiciones Especiales. Podrán aplicarse condiciones especiales en las siguientes circunstancias:

a) Cuando solamente se realice un replanteo o verificación en el campo (no incluye cálculo ni dibujo), se hará una reducción del veinticinco por ciento (25%) al costo unitario; del cuadro de tarifas por medición de terrenos, según sea el caso.

b) Cuando a solicitud del vecino se realicen mediciones de terrenos producto de particiones o segregaciones, se aplicará el costo unitario por metro cuadrado, del cuadro de tarifas por medición de terrenos, en forma individual para cada terreno generado.

c) A los terrenos ubicados fuera del radio urbano se les aplicara un recargo del veinte por ciento (20%) adicional sobre el costo unitario establecido en el cuadro de tarifas por medición del Plan de Arbitrios vigente.

d) Para la aplicación del costo unitario para terrenos con inclinación mayor a TREINTA POR CIENTO (30 %) consignado en el cuadro 7A anexo, el cobro se aplicará únicamente al área donde se tenga dicha inclinación.

Artículo 219

De las constancias Catastrales. Catastro Municipal podrá extender constancias catastrales únicamente en aquellos inmuebles que hayan efectuado los pagos de impuestos y tasas vencidos a la fecha de solicitud o tengan un convenio de pago con la Municipalidad de San Pedro Sula.

Artículo 220

Pagos por constancias. Se efectuará por la emisión de cualquier constancia un pago de L.200.00, con excepción de las constancias de no poseer bienes las cuales tendrán un costo de L150.00 sin importar el tipoúnicamente cuando estas sean tramitadas, solicitada y emitida en las oficinas de Catastro Municipal. La vigencia de las constancias emitidas por esta oficina será de dos meses. La constancia catastral es únicamente para fines fiscales y no causa ningún efecto relativo a la propiedad del inmueble.

Artículo 221

Medición de Edificaciones. Catastro Municipal, prestará el servicio de medición de edificaciones, a solicitud del vecino. Teles servicios incluyen medición, emisión de constancia, firma y sello de dos copias de plano de conjunto donde se establece el área techada (área de construcción) aplicable. Las tarifas aplicables serán las establecidas en el cuadro siguiente:

Edificación Urbano Rural
0 - 250 m² 14 Lempiras/m² 15 Lempiras /m²
250.1 m² - 500 m² 12 Lempiras/m² 14 Lempiras /m²
500.1 m² - 1,000 m² 10 Lempiras/ m² 12 Lempiras /m²
1,000.1 m²- 3,000 m² 8 Lempiras/m² 10 Lempiras /m²
Mayores a 3,000 m² 4 Lempiras /m² 5 Lempiras /m²

De requerirse de la medición de obras complementarias, éstas se cobrarán adicionales a las tarifas por
medición de edificaciones según el cuadro siguiente:

Concepto Urbano Rural
Muro perimetral 5 Lempiras/ m2 7 Lempiras/ m2
Muro de contención 5 Lempiras/ m2 7 Lempiras/ m2
Fundición de pavimentos de
concreto, asfalto y otros,
estacionamientos
privados/públicos sin cubierta
4 Lempiras/ m2 6 Lempiras/ m2
Piscinas 3 Lempiras/ m2 5 Lempiras/ m2
Cisternas 3 Lempiras/ m2 5 Lempiras/ m2
Artículo 222

Impresión de Planos Catastrales. Catastro Municipal, prestará el servicio de impresión de planos catastrales, a solicitud del vecino. Tales servicios incluyen plano impreso o archivo digital en formato PDF. Para la impresión de planos catastrales, las tarifas aplicables serán las establecidas en el cuadro No. 78 anexo.

Capítulo VII

SERVICIOS DE REVISIÓN, ANÁLISIS, ALINEAMIENTOS, FRACCIONAMIENTOS Y APROBACIÓN DE DOCUMENTOS DE CONSTRUCCIÓN

Artículo 223

Alcance. Tarifas Aplicables de Revi servicios de construcción. Toda construcción, ampliación, legalización, cambio de uso, remodelación o restauración, demolición ylo cualquier obra complementaria de cualquier edífcio o estructura dentro del término municipal, serán autorizadas por la Dirección de Edificaciones y Permisos de Construcción Se aplicarán las Leyes y normas emitidas por otras instituciones que requieran de alguna autorización (Gerencia de Ambiente, ENEE, ASP, Cuerpo de Bomberos, Colegios de Profesionales y otras de régimen especial), el contribuyente no podrá iniciar los trabajos constructivos en tanto no obtenga dichas autorizaciones aunque cuente con la licencia de construcción emitido por la Dirección de Edificaciones y Permisos de Construcción, la falta de cumplimiento a esta disposición dará lugar a la revocatoria o cancelación de la autorización emitida. Para obtener la solvencia municipal, las personas naturales o jurídicas deberán estar solvente con todas sus obligaciones tributarias y además cumplir con todos los requisitos solicitados o requeridos en los diferentes permisos o licencias que emita la Municipalidad de San Pedro Sula.

1. Para la emisión de licencias de construcción, la Dirección de Edificaciones y Permisos de Construcción evaluará los aspectos técnicos contenidos en la normativa vigente y en caso de ser necesario lo someterá a evaluación y análisis de las entidades extemas integradas al proceso. Para determinar el costo total de la obra se deberá realizar el cálculo con base en la tabla de costo de obra, cuadro No. 8 anexo, siendo éste el valor mínimo. El interesado según su presupuesto podrá declarar bajo juramento un valor mayor al mínimo establecido en las tablas y a este valor se le aplicará el porcentaje correspondiente de la tasa según su solicitud. En caso que el costo total de obra sea menor a lo establecido en la tabla de costos de obra, la Dirección de Edificaciones y Permisos de Construcción aplicará el asignado en el cuadro No. 8 anexo. Las tasas correspondientes a los permisos emitidos por la Dirección de Edificaciones y Permisos de Construcción deberán ser canceladas en las instituciones del sistema financiero nacional autorizadas por la Municipalidad de San Pedro Sula el cual corresponderá a un único pago al finalizar el proceso de autorización y se hará conforme a la tabla de costos de obra cuadro No. 8 anexo.

2. Toda permisos emitida por la Dirección de Edificaciones y Permisos de Construcción: tendrá una vigencia según dato que se le asigne en el formulario (F01), a partir de la fecha de pago de la tasa correspondiente. Siendo el plazo mínimo para la emisión de la licencia de construcción un (1) año y el máximo de 2 (dos) años, este último únicamente aplicable si fuese solicitado por el contribuyente de la forma descrita al principio de este numeral.

3. Para efectos de la renovación podrá solicitarse las veces que sea necesaria previa revisión que se realiza en el campo y que cumpla con las condiciones con las que fue autorizado el proyecto en cuestión. En el caso de proyectos que tengan un permiso vencido se condiciona a que deberá haber iniciado trabajos constructivos para poder renovar su licencia, de no haber iniciado dicho proceso, deberá solicitar un nuevo Permisos de construcción. 

4. El propietario y el ejecutor quedan expresamente obligados a devolver la licencia de construcción de la obra en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles administrativos después del vencimiento de la licencia de construcción o de concluidos los trabajos constructivos autorizadosdevolviendo a la ventanilla de la Dirección de Edificaciones y Permisos de Construcción el documento original o la copia del mismo.

5. Una vez devuelto el permiso de construcción, se realizará una inspección final; En la misma se verificará que la obra haya sido realizada conforme a los planos autorizados cumpliendo con las condiciones especiales estipuladas en el permiso de construcción. Posteriormente se emitirá certificado de uso o habitación y será trasladado al Departamento de Catastro en un plazo no mayor a 30 días, contados a partir de la fecha de emisión del certificadoEn los casos en que una obra por cualquier motivo quedará inconclusa, pero en condiciones de habitar, el propietario deberá solicitar inspección final y extensión del certificado de uso y habitación parcial detallando los trabajos faltantes. Una vez sea emitido el certíficado correspondiente, se trasladará al Departamento de Catastro para que las mejoras al inmueble sean cargadas a la base de datos correspondiente. Ninguna edificación podrá habitarse sin contar con certificado de uso y habitación.

6. Si la obra no se encuentra de acuerdo a lo autorizado, se emitirá un oficio al vecino en donde se le requiere presentar la modificación del proyecto. La misma será nuevamente evaluada y de cumplir con los parámetros normativos aplicables, se otorgará un nuevo permiso de construcción y el certificado de uso correspondiente luego de cancelar la tasa y multas que apliquen. De no atenderse el requerimiento por parte del vecino, el caso será trasladado al Departamento Legal de Permisos de Construcción para el proceso correspondiente. De no cumplir con la normativa n de documentos para el contribuyente está obligado a realizar los cambios a la obra para cumplir con la misma, sin perjuicio del pago de las multas y recargos aplicables.

La licencia original será trasladada al Departamento de Catastro para que sea cargada al sistema correspondiente tomando como referencia la fecha de vencimiento de la misma. Deberá entenderse como área de construcción el área techada medida de cara exterior del muro a cara exterior del muro por nivel sin incluir aleros y canales de desagúe. Sin embargo sí se incluirán para dicho cálculo, los voladizos, balcones, terrazas, garajes y otras superficies útiles cubiertas o techadas. Los costos del metro cuadrado y la respectiva tasa en los casos establecidos en la tabla de costos de obra, será el resultado de la sumatoria de la construcción existente más la nueva área a construir. Una vez efectuado el cálculo anterior la tasa a cobrar será Unicamente por los metros cuadrados a construir no se cobrará el área existente.

En atención a la emergencia decretada por Sinager, y como situación excepcional, durante la vigencia de esta alerta sanitaria, no se solicitará como requisito para la emisión de la orden de pago lo siguiente: 1. Constancia de Factibilidad emitida por Aguas de San Pedro. 2. Hoja de responsabilidad y afilación profesional aprobada por Colegios Profesionales; una vez suspendida la emergencia sanitaria oficialmente por parte de Sinager, dichos requisitos deberán ser evacuados por el contribuyente e ingresados al expediente de rigor.

Artículo 224

Urbanización. Con el objetivo de garantizar un lugar digno para vivir y mejorar la calidad de vida, los urbanizadores deberán respetar y dar las garantías correspondientes a los pobladores de este término municipal, debiendo regirse por los siguientes incisos:

A. Fraccionamiento de terrenos para urbanizar. Para que el propietario de un terreno pueda efectuar el fraccionamiento, parcelamiento, división del mismo con el fin de urbanización deberá: A41 Obtener la Licencia Ambiental. 

A.2 Tramitar el uso de suelo en las oficinas del Departamento de Urbanizaciones (se realizará en dos días hábiles después de la inspección del terreno). Solicitar posteriormente la emisión de directrices de urbanización en la Dirección de Urbanismo, las que serán la base para elaborar el ante proyecto, el cual deberá presentarse al Departamento de Urbanizaciones para su revisión y aprobación antes de proceder al diseño final del proyecto, una vez emitidas las directrices el peticionario tendrá como máximo 8 meses calendario para presentar Anteproyecto. Una vez aprobado el anteproyecto el peticionario tendrá como máximo 8 meses calendario para presentar el proyecto final. Si cualquiera de los pasos no presentara en el témmino señalado, deberá renovar directrices ylo anteproyecto según sea el caso, para continuar con el proceso de aprobación final. Una vez aprobado el ante proyecto, el propietario diseñará el proyecto final conforme a la directrices emitidas y lo someterá los diseños para aprobación final por parte de la Honorable Corporación Municipal. 

A.3 La solicitud y el pago de Cinco mil lempiras (L.5,000.00) por concepto de directrices de diseño para proyectos de urbanizaciones se realizará a través de ventanilla única. Ad Las urbanizaciones destinadas a conjuntos habitacionales de interés social deberán de solicitar las normas y directrices para diseñar y construir como tales (interés social) certificación como desarrolladores de proyectos de interés social extendida por CONVIVIENDA. Una vez aprobada por la Dirección de Urbanismo, el proyecto quedará registrado y certificado como de interés social por la Gerencia de Infraestructura. Estas urbanizaciones deberán pagar únicamente un Lempira (L.4.00) por conceptos de trámites para aprobación final de los diseños para urbanizaciones y Un Lempira (L.1.00) por cada permiso de construcción de viviendas a favor de la Municipalidad de San Pedro Sula. Los proyectos declarados de interés social por la Corporación Municipal, que incumplan construyendo otro tipo de vivienda que no sea ni se considere de interés social, sino que burlando el programa se aproveche la ventaja de descuento ylo no pago, como ventaja competitiva para fines distintos que la construcción de casas de interés social, se sancionará con una multa de Cien Mil Lempiras (L.100,000.00) y el ajuste al cobro como urbanización normal de acuerdo a este Plan de Arbitros, sin perjuicio de pagar lo correspondiente en base a Ley. 

A.5 Todo urbanizador y/o su representante, que de mala fe presentare información falsa, alterada ylo alguna documentación que sabe incorrecta, será sancionado con la cancelación del permiso, cualquiera que fuera, sin posibilidad de iniciar ningún otro trámite por el periodo de un año en la primera infracción con una multa de Cien Mil Lempiras (L.100,000.00) de dos años en la segunda infracción con una multa de Doscientos Cincuenta mil lempiras (L.250,000.00) y de forma definitiva en la tercera infracción. B. Por los servicios de revisión de documentos e inspección, el urbanizador pagará la cantidad estipulada en la siguiente tabla: 

1) Por áreas menores de 2.50 hectárea - L.10,000.00

2) Por áreas de 251 a5.00 hectárea — L.20,000.00 

3) Por áreas de 5.01 10,00 hectárea — L.50,000.00

4) Por áreas de 10.01 a 15.00 hectárea - L.100,000.00

5) Poráreas mayores de 15.01 hectárea se contabilizaran las hectáreas de diez mil en diez mil pagando cada diez mil hectáreas o dentro de este rango un valor de Diez mil lempiras (L10,000.00), valor que será sumado al inciso 5 (las primeras 15 hectáreas).

C. Las urbanizaciones que se encuentren ejecutando obras de manera ilegal, se les exigirá paralizar las obras inmediatamente y en este acto se les instalara un rotulo de advertencia, cuyo costo será incorporado en las multas establecidas en este plan de arbitrios con un costo adicional de acuerdo a la tabla siguiente:

C.1 Por encontrarse por primera vez trabajando sin los permisos correspondientes se cerrará la obra y el desarolador deberá iniciar los trámites en el Departamento de Urbanizaciones, hasta concluir con ellos; durante ese tiempo no se podrá continuar con las obr as.

C.2 Si el desarrollador desatendiera esta advertencia deberá pagar la suma de Cien Mil Lempiras (L.100,000.00) se cerrará la obra y el desarrollador deberá iniciar los trámites en el Departamento de Urbanizaciones, hasta concluir con ellos; durante ese tiempo no se podrá continuar las obras.

C.3 Si persistiera el desarrollador en esta práctica y no atendiera las advertencias anteriores, será sancionado con una multa de Doscientos Mil Lempiras (L.200,000.00) y la obra será cerrada de forma indefinida hasta cumplirlos procesos. 

C.4 Por Urbanizaciones No conformes ya existentes antes del 2014, el desarrollador no podrá rehuir el pago establecido en la tabla anterior para el permiso por urbanizar y una multa de Cincuenta mil lempiras (L.50,000.00). Para su legalización deberá cumplir con lo establecido en la Ordenanza de Zonificación y Urbanizaciones del Municipio de San Pedro Sula.

C.5 A las empresas, negocios, constructoras, inmobiliarias, urbanizaciones que hayan cometido infracciones contra la Ordenanza de Zonificación y sus reglamentos, no se les extenderá su solvencia y no se les renovará la licencia de operación mientras estos no hayan legalizado su situación y demuestren estar solvente con todas sus obligaciones tributarias y además con todos los requisitos solicitados o requeridos en los diferentes permisos o licencias que emita la Municipalidad de San Pedro Sula.

Artículo 225

Alineamientos. Trabajos de topografía tales como, marcar el alineamiento del límite del lote, el derecho de vía de la calle, derecho de cause, avenida o bulevar, se cobrará Veinte Lempiras (L.20.00), por metro linealestableciéndose un cobro mínimo de Ciento Veinticinco Lempiras (L.125.00). Todo alineamiento tendrá una vigencia de tres meses.

Artículo 226

Sanciones. Por el incumplimiento a la normativa vigente se impondrán las sanciones de acuerdo al cuadro No. 12 anexo. La aplicación de las multas y sanciones se realiza sin perjuicio de la obligación de realizar el trámite de permiso de construcción correspondiente.

Artículo 227

Estructuras Cimentadas al Subsuelo. Por concepto de obras especiales para ejecución de estructuras u obras complementarias cimentadas en el suelo y/o subsuelo o sobre edificaciones existentes, tales como estructuras para vallas y rótulos unipolares, mayores, casos especiales y otros, para el permiso de construcción, el interesado deberá cancelar por este concepto de construcción una única vez, a favor de la Municipalidad de San Pedro Sulala cantidad de Veinte Mil Lempiras (L.20,000.00), por cada estructura, cimentación y sus elementos. Quienes no cumplan con esta disposición pagarán según lo establezca la tabla de sanciones correspondiente

Además del proceso de obtención del permiso de construcción, cuando se trate de estructuras para vallas y rótulos unipolares, mayores, casos especiales y otros similares, deberá realizar en paralelo la obtención del permiso correspondiente al rótulo. El interesado no podrá iniciar la instalación o trabajos de obra hasta no contar u obtener ambos permisos municipales, caso contrario se le aplicarán las sanciones y multas que correspondan.

Artículo 228

Permiso de Construcción para Antenas de Telefonía.-No Concesionaria- Para la autorización de torres o cualquier elemento portante y/o antenas de telefonía y de cualquier otra índole, el interesado deberé cancelar por este concepto una única vez a favor de la Municipalidad de San Pedro Sula, la cantidad de Sesenta Mil Lempiras (L.60,000.00), por cada torre o cualquier elemento portante y/o antena de telefonía. Asimismo, deberá pagar además Diez Mil Lempiras anuales (L.10,000.00) después de un año de su construcción e instalación con la finalidad de verificar el cumplimiento de las medidas impuestas en el permiso de construcción. Las antenas de telefonía celular, torres o similares que no cumplan con esta disposición pagarán una sanción equivalente al 200% del valor del permiso.

Artículo 229

Licencia de Cambio de Uso de Suelo. Permiso emitido por el Departamento de Edificaciones y Permisos de Construcción mediante el cual se le puede dar un nuevo uso al inmueble objeto de análisis. Para el efecto el mismo deberá cumplir con los parámetros normativos establecidos por el reglamento para la obtención de permiso de construcción en la Municipalidad de San Pedro Sula y la Ordenanza de Zonificación y Urbanización vigente, tomando como referencia el nuevo uso a darle al inmueble. La vigencia de dicha Licencia caducará en el momento que el propietario del inmueble de un uso diferente al categorizado en la Ordenanza de Zonificación y Urbanización. Todo cambio de uso ilegal detectado en campo, seré intervenido mediante un proceso de fiscalización y se elaborará el respectivo informe para Planificación y Renovación Urbana a fin de evitar cualquier autorización de uso de suelo que se solicite para el comercio con fines de licencia de operación. Este trámite seguirá los mismos lineamientos, criterios y requisitos que los solicitados para remodelaciones según el nuevo uso requerido.

Artículo 230

Permisos para Demolición de Edificios Ruinosos. Cuando se efectúe una demolición por orden de la Corporación u otra autoridad, se cobrará la cantidad establecida en este Plan de Arbitrios imputable al dueño del inmueble más los costos en que incurra la Alcaldía, los cuales serán determinados por el departamento de Edificaciones y Permisos de Construcción. En caso de existir una propiedad en ruinas que ocasione daños o perjuicios a los peatones, riesgo a las propiedades vecinas o que ocasione contaminación ambiental, la Alcaldía de San Pedro sula procederá de oficio a efectuar su demolición, previa notificación al propietario y agotando el trámite administrativo con dictamen de la Gerencia de Ambiente. En lo referente a las sanciones que conlleven demolición de obras se estará a lo dispuesto en la normativa vigente. 

Artículo 231

Proceso de Regularización. El proceso de regularización, será aquel que se realice únicamente con fines de recaudación. Al realizar el trámite, no hace que la obra sea correcta ya que podría incumplir lo contenido en la Ordenanza de Zonificación y Urbanización, únicamente es un medio de declaración de lo construido para actualización en la base de datos catastrales.

En relación el permiso para regularización de obra, contemplado en la Ordenanza de Zonificación y Urbanización, se tomará como criterio de clasificación y requisitos mínimos para este tipo de casos los siguientes:

1.-Que el uso sea PERMITIDO o RESTRINGIDO en concordancia con el cuadro de compatibilidad de usos en cada zona, a excepción del uso de vivienda unifamiliar (H1).

2.-Que la construcción no se encuentre en áreas non-aedificandi.

3.- Es obligatorio el pago de las multas según lo establecido en el presente plan de arbitrios. Asimismoestos montos serán calculados en base al área de construcción reportada por el contribuyente en concordancia con los metros cuadrados en campo.

4. La aplicación del trámite de regularización no implica que el inmueble cumpla con todos los parámetros normados por los índices urbanísticos contenidos en la Ordenanza de Zonificación y Urbanización vigente, por lo que el cumplimiento de los mismos, no está sujeto a la emisión del permiso de construcción correspondiente.

5.- La construcción que es objeto del trámite de regularización, no deberá encontrarse en vía pública ni en derecho de vía. 6.-Se realizará la validación en campo para veríficar la información presentada por el contribuyente y se utilizarán los metros cuadrados construidos para los cálculos de multas y tasas correspondientes

7.-Como requisitos mínimos de documentación para el ingreso y resolución de estos expedientes, se considerarán los siguientes:

7.1 Formulario FO1 debidamente lleno y firmado por el propietario o representante Legal y profesional responsable de planificación. 

7.2 Copia de identidad del propietario. Los comerciantes individuales, presentar copia de la escritura de comerciante individual, y documento de identidad. En el caso de personas jurídicas presentar copia de escritura de la sociedad, poder de representación, RTN de la sociedad y documento de identidad del representante legal 

7.3 Copia de la escritura de propiedad, del contrato privado con promesa de venta, contrato de arrendamiento autenticado.

7.4 Planos de localización, constructivos y de conjuntos debidamente firmados y sellados -por el profesional responsable. 

7.5 Se deberá solicitar por parte del contribuyente la alineación municipal, la cual será realizada por Topografía Municipal y adjunta al expediente en caso el proyecto lo amerite. Una vez evacuados los requisitos por parte del contribuyente y cancelados los valores por concepto de tasas y multas, se procederá a entregar al vecino una resolución donde se autoriza la incorporación de la obra al proceso de regularización de permisos de construcción como un caso de excepción y para efectos de actualización catastral, sin que implique la extensión de un permiso de construcción. En los registros de la Dirección, aparecerá como obra en condición irregular. Lo indicado anteriormente será consignado explícitamente en cada resolución, la cual será el medio de notificación de estos casos.

Artículo 232

Tasa por Impacto Vial. La Honorable Corporación Municipal aprobó el respectivo Reglamento de Mitigación de Impacto Víal Es la tasa administrativa por viaje a cancelar por el interesado para la realización del proceso de impacto vial, establecida en el cuadro No. 13 anexo.

La tasa referida servirá para financiar el costo administrativo de procesar el expediente, la realización de conteos vehiculares y otros estudios viales, el cálculo del costo oficial de las obras viales y la supervisión de las mismas, independientemente que la mitigación sea por cuenta propia o a través de la Municipalidad de San Pedro Sula.

Así mismo en el caso de que el proceso se realice por mitigación del impacto vial a través de la Municipalidad de San Pedro Sula, se cobrará un monto proporcional por impacto vial (MPIV) el cual será calculado según el cuadro No. 13 anexo, según el uso propuesto.

La revisión vial será aplicada a todos los usos, obra nueva, ampliaciones y remodelaciones en cambio de uso, excepto obras complementarias.

Artículo 233

Cuenta Municipal. Se creará una cuenta municipal, en la cual ingresarán los aportes en concepto de mitigación vial y los arbitrios correspondientes al proceso de mitigación vial destinado exclusivamente para el financiamiento de obras viales y de la operación de la Unidad de Mitigación de Impactos al Espacio Público.

Capítulo VIII

SERVICIO DE COPIADO HELIOGRÁFICO Y REPRODUCCIÓN COMPUTARIZADA DE PLANOS

Artículo 234

Alcances. Tarifas Aplicables. Por los siguientes servicios de copiado se pagará así:

Copiado heliográfico y reproducción computarizada de planos:

a) Hoja de 8.5x13" 6 8.5x11" (oficio o carta) de copia parcial de un plano lotificador, cada una. L.400.00

b) Copia de mapa de sector de la ciudad, cada una L.600.00

c) Copia de mapa del municipio, cada una L.600.00

d) Copia de mapa del área urbana del municipio L.600.00

e) Por servicios de copiado hellográfico o xerox L.400.00

f) Copia de Reglamento de Zonificación L. 500.00

g) Copia en C.D. ROM con reglamento y plano de zonificación 1,500.00

Artículo 235

Objeto. El Departamento de Contribución por Mejoras constituye la única dependencia municipal autorizada para la aplicación de criterios técnicos, cálculo, asignación y cobro de las contribuciones unitarias en virtud de la ejecución de obras, equipamientos o servicios en espacios públicos ubicados dentro del municipio de San Pedro Sula Dentro de sus funciones específicas tenemos:

1.Promoción de proyectos de revitalización y modemización en la ciudad con variados esquemas de inversión basados en el Plan Maestro de Desarrollo de la Municipalidad de San Pedro Sula.

2. Socialización de obras previstas a las partes involucradas.

3. Participación en la elaboración de los planes de inversión de obras y seguimiento a los procesos constructivos. 

4. Convocatoria y coordinación a intervalos planificados de departamentos intemos para el establecimiento de las fichas técnicas de cierre de todos los proyectos ejecutados en el Municipio.

5. Determinación de áreas de influencia de proyectos y cálculos de contribuciones unitarias.

6. Elaboración de Reglamentos de Distribución y Cobro de Inversiones.

7. Cobrode la Contribución por Mejoras.

8. Atención al vecino para asesorías técnico-financieras. 

9. Suscripción de planes de pago.

10. Traslado y seguimiento a Catastro de las cuentas a incorporar en Bienes Inmuebles.

11. Remisión de vecinos para negociación de las cuentas con Instituciones Bancarias Privadas.

Título VII

CONTRIBUCIONES

Capítulo I

CONTRIBUCIÓN POR MEJORAS

Artículo 236

Aplicación. Las inversiones efectuadas en la construcción de vías urbanas, de pavimentación y repavimentación de calles, de servicio de abastecimiento de agua, de alcantarillado pluvial y sanitario, de saneamiento ambiental, equipamiento y en general, cualquier obra realizada en beneficio de la comunidad por la Municipalidad de San Pedro Sula, ya sea con fondos municipales, nacionales, privados, intemosextemos o de instituciones autónomas en el caso de que las obras hayan sido trasladadas a la Municipalidad de San Pedro Sula, podrán ser recuperadas a través de las Contribuciones por Mejorasen cuyo caso los propietarios de los bienes inmuebles beneficiados estarán obligados a pagar los montos que a dichos efectos establezca la Corporación Municipal.

Podrán desarrollarse proyectos de beneficio zonal o sectorial y distribuir el valor de recuperación entre todos los inmuebles incluidos en dicha zona, siempre y cuando exista una cartera de proyectos planificados cuya influencia abarque la totalidad del área correspondiente al sector o zona. Debido a lo anterior, podrá generarse más de un gravamen por inmueble en un periodo de tiempo según sea la cantidad de proyectos del sector.

Artículo 237

Conceptos de Contribución por Mejoras. La contribución por mejoras es la prestación obligatoria que exigida en virtud de las disposiciones legales vigentes y que se deriva de la realización de una obra pública, pagarán a la Municipalidad de San Pedro Sula, por una sola vez y hasta recuperar total o parcialmente la inversión, los propietarios de bienes inmuebles, cuando por efecto de la realización de dicha obra se produjere un aumento en el valor de las propiedades inmuebles ubicadas dentro de su zona de influencia.

Artículo 238

Objeto Impositivo. Sujetos Pasivos. La Contribución por Mejoras recae sobre todos los bienes inmuebles beneficiados con la realización de una obra pública, ubicados dentro del área de influencia de la misma, debiendo entenderse por inmueble a la superficie de terreno o piso, con todo lo edificado, clavado, plantado el suelo adherido a él, cuya existencia y elementos esenciales consten en el documento cartográfico derivado de un acto de relevamiento territorial, debidamente registrado en el Departamento de Catastro, o en título de dominiode no existir aquel.

Están obligados al pago de contribución por mejoras todos los propietarios de los bienes beneticiadossus herederos o personas que los adquieran bajo cualquier título, cuando dichos bienes inmuebles se encuentren ubicados dentro del érea de influencia determinada para una obra pública. En caso de producirse modificaciones en la titularidad del dominio de los bienes inmuebles, serán solidariamente responsables del pago de las contribuciones por mejoras adeudadas hasta la fecha de las modificaciones, los sucesivos titulares y transmitentes.

Serán solidaria y subsidiariamente responsables por la obligación de pagar la contribución por mejoras que recae sobre los bienes inmuebles, los administradores, los representantes legales, ejecutores testamentarios, tutores y curadores de bienes. Cuando un inmueble pertenezca a varias personas, la obligación de pagar el tributo recae sobre todosen forma solidaria y subsidiaria.

Artículo 239

Situaciones en que procede la Recuperación de la Inversión. La Municipalidad de San Pedro Sula procederá al cobro de la contribución por mejoras, hasta recuperar parcial o totalmente la inversión, en los siguientes casos:

a) Cuando la inversión y ejecución de la obra fuese financiada con fondos propios de la Municipalidad de San Pedro Sula.

b) Cuando la obra fuese financiada con fondos nacionales o externos provenientes de empréstitos o créditos contraídos por la Municipalidad de San Pedro Sula.

c) Cuando una institución descentralizada no pudiere recuperar la inversión hecha en la ejecución de una obra y conviniera con la Municipalidad de San Pedro Sula para que esta actúe como recaudadora.

d) Cuando el Estado, por medio de una dependencia centralizada o una institución descentralizadarealice una obra dentro del término Municipal y se la traspasare y autorizare a la Municipalidad de San Pedro Sula para la recuperación del valor de la obra. Previamente a la aprobación del costo de la obra, la Municipalidad de San Pedro Sula a través del Departamento de Contribución por Mejoras, dará publicidad al proyecto y concederá audiencias y socializaciones de los aspectos técnicos y financieros a los interesados a fin de que expongan las observaciones que crean convenientes, para resolverlas oportunamente por la vía administrativa as:

  1. Si es relacionado con la administración de las cuentas a recuperar, con el Departamento de Contribución por Mejoras
  2. Si es de carácter técnico, con la Gerencia de Infraestructura
  3. Si es de carácter financiero, con la Dirección Administrativa.
Artículo 240

Descuento Especial para Proyectos Anteriores al año 2,000. Según lo establecido en el Reglamento para Aplicación de Descuentos Especiales para proyectos anteriores al año 2,000 dictaminado mediante punto de acta No. 5, acta No. 36, es operable la siguiente tabla:

PROYECTO DESCUENTO
Proyecto Pavimento SAOPIM Y Proyecto Pavimento Municipal 50%
Proyecto ejecutado de 1985 a 1990 40%
Proyecto ejecutados 1991 a 1997 30%
Proyectos ejecutados 1998 a 2000 25%
Artículo 241

Determinación del Costo de las Obras. En la determinación del costo de las obras, la Municipalidad de San Pedro Sula incluirá el importe de los trabajos técnicos, administrativos de los materiales, de la mano de obra y de los intereses del capital invertido.

Artículo 242

Reglamento de Distribución y Cobro de Inversiones. Para el establecimiento de las cuotas de recuperación del valor de la inversión, la Municipalidad de San Pedro Sula emitirá: un Reglamento Especial de Distribución y Cobro de Inversiones, por cada obra pública o servicio que implique la recuperación bajo la modalidad de contribución por mejoras. Ese reglamento ha de contener por lo menos:

La naturaleza de la obra

2. El método para a distribución y cobro del gravamen 

3. El grado o porcentaje de beneficios directos o indirectos recibidos por los inmuebles beneficiados por la obra.

4. Las condiciones económicas y sociales de la comunidad beneficiada, del sujeto tributario primeramente obligado

5. El costo total de la inversión y el porcentaje a recuperar

6. El porcentaje de interés financiero y moratorio. 

7. La fuente de financiamiento y los compromisos adquiridos por la Municipalidad de San Pedro Sula. 

8. La fecha a partir de la cual se cargarán los intereses financieros al capital. 

9. La fecha a partir de la cual se cargarán intereses moratorios por atraso en los pagos. 

10. El plazo de recuperación, incluyendo fecha de inicio y de finalización.

11. El descuento que otorgará por pago de contado o según plan de pago hasta la recuperación total de la inversión, si así lo establece cada reglamento de distribución y cobro de inversiones.

12. Las acciones legales para la recuperación en caso de mora.

13. Cualquier otro factor económico o social que intervenga en la ejecución de la obra.

14. Las políticas de incentivos al pronto pago y al financiamiento a corto plazo.

Artículo 243

Los Bienes Inmuebles de Propiedad Municipal y Entidades Privadas de Beneficencia. La parte del costo de las obras que beneficien a las propiedades Municipales y entidades privadas de beneficencia estará a cargo de la Municipalidad de San Pedro Sula. Cuando la Municipalidad de San Pedro Sula realice obras con donaciones, subvenciones o transferencias de cualquier naturaleza, las recuperaciones deberán depositarse en un fondo rotatorio destinado únicamente a la realización de obras de beneficio comunitario. Para que la Municipalidad de San Pedro Sula absorba este costo en relación a las entidades de beneficencia, estas deberán estar debidamente inscritas como tal, al momento de que se efectúe el cálculo de pago, caso contrario deberá pagar el monto que corresponda por Contribución de Mejoras.

Artículo 244

Recuperaciones Anticipadas. De acuerdo a las emergencias o necesidades de las obras en construcción, la Municipalidad de San Pedro Sula, de común acuerdo con la mayoría de los miembros de la comunidad o por iniciativa propiapodrá iniciar la recuperación de la inversión aún antes de finalizada la respectiva obra o bien, desde el momento en que la Municipalidad de San Pedro Sula tenga en su poder el costo preliminar que presente la empresa constructora ganadora de la licitación; solicitando al contribuyente el pago de una prima y otorgando en carácter de subsidio un diez por ciento (10%) del monto de prima asignado. En el caso de obras que no están programadas en el Plan Maestro de Desarrollo de la Municipalidad de San Pedro Sula, a solicitud de un grupo de Contribuyentes interesados, que reúnan los requisitos establecidos por la Municipalidad de San Pedro Sula, se podrá ejecutar obras de pavimentaciónequipamiento y otras establecidas como beneficio local, siempre y cuando los contribuyentes aporten el treinta por ciento (30%) de prima, sobre el costo preliminar establecido por la gerencia de Infraestructura. Así mismo los propietarios, planificadores, desarrolladores, promotores y constructores, en ningún caso deberán asumir que las obras o los complementos de obra pública que se necesitan para realizar sus proyectos, serán ejecutados por la Municipalidad de San Pedro Sula.

Si el proyecto demandara para el funcionamiento de sus sistemas y servicios de alguna obra pública y sea acreditada mediante el estudio respectivo, la Municipalidad podrá establecer las opciones y soluciones para que el proyecto sea factible y en el caso que ella lo ejecute, el costo de la inversión la Municipalidad de San Pedro Sula lo recuperará por Contribución por Mejoras. El pago de la prima se efectuará en una cuenta especial, que la Municipalidad de San Pedro Sula adjudicará al banco que estime conveniente y solamente podrá utilizar dichos fondos para cancelara la empresa constructora o bien, para reintegrar a los contribuyentes, mediante el pago de otros tributoslos valores que hayan cancelado en el caso que no se lleve a cabo la obra. Asimismo, se podrá gestionar el proyecto mediante lo establecido enla ley de patronatos y asociaciones comunitarias, en lo relacionado a la ejecución del proyecto y demás componentes del mismo.

Artículo 245

Del pago de la Contribución por Mejoras. Los sujetos pasivos, deberán efectuar el pago de las contribuciones por mejoras en los términoscondiciones y plazos acordados por la Municipalidad de San Pedro Sula, los que se ajustarán a los lineamientos establecidos en los reglamentos respectivos y a las políticas aprobadas por la Corporación Municipal. La Municipalidad de San Pedro Sula debe instrumentar el cobro mediante el Departamento de Contribución por Mejoras, a través de títulos ejecutivos tales como letras de cambio, pagarés convenios de pago u otros aceptados por la Corporación Municipal, que firmarán los sujetos pasivos obligados, por el monto de la contribución unitaria que les corresponda pagar. Para los proyectos de pavimentación en vías públicas, la Municipalidad de San Pedro Sula está facultada por ley, para recuperar la inversión, por concepto de peaje a través de las casetas de contribución.

Artículo 246

De la Recuperación de La Mora. El Departamento de Contribución por Mejoras será el ente encargado según el Plan de Arbitrios, leyesreglamentos y demás disposiciones legales vigentes, de impulsar la recuperación de la mora generada por los inmuebles objeto del pago por concepto de contribución por mejoras, pudiendo generar para el efecto convenios de pago el cual podrá superar el periodo de gracia. El incumplimiento del pago acordado en el convenio correspondiente, tendrá un recargo del dos por ciento (2%) mensual por mora, adicional a la tasa de interés establecida en el reglamento correspondiente al proyecto.

Artículo 247

Falta de Pago. Los propietarios de los bienes beneficiados por contribución por mejoras, sus herederos o personas que los adquieran bajo cualquier título, transcurrido el periodo de gracia aprobado por la Corporación Municipal mediante el reglamento correspondiente, se enviarán requerimientos de cobro para el primer mes. Si el beneficiario no se presenta en el transcurso de ese mes, se le enviará un segundo requerimiento. Si después del segundo requerimiento este no se presenta a efectuar su pago o suscribir convenio de pago, el Departamento de Contribución por Mejoras, tendrá la facultad de trasladar el cobro al Departamento Legal, para su recuperación por la vía judicial, utilizando los procedimientos establecidos en el artículo 201 y 202 del Reglamento General de la Ley de Municipalidades o mediante cualquier otro procedimiento que para el efecto establece la ley.

Artículo 248

Descuentos e intereses. Los beneficiarios de un proyecto estarán sujetos al porcentaje de descuento por proyecto que para el efecto establezca la Corporación Municipal en el reglamento especial de distribución y cobro de inversión del proyecto, indistintamente el momento en que se pague el monto establecido a cada inmueble, siempre y cuando el pago sea de contado. Una vez vencido el período de gracia establecido por el reglamento antes mencionado, las cuentas comenzarán a devengar un interés moratorio anual según lo establecido en la Ley de Municipalidades artículo 109.

Artículo 249

Intereses y Recargos por Mora. La falta total o parcial del pago del tributo, sus anticipos y demás pagos a cuenta, devengará desde los respectivos vencimientos y sin necesidad de interpelación alguna, un interés anual, igual a la tasa que los bancos utilizan en sus operaciones comerciales activas, más el dos por ciento (2%) anual por mora calculado sobre saldos pendientes de pago. De conformidad a lo establecido en la Ley de Municipalidades artículo 109 de la Ley.

Artículo 250

Contrapartidas Público-Privadas La Municipalidad de San Pedro Sula podrá desarrollar proyectos con alianza de inversionistas privadoscon el fin de desarrollar proyectos públicos y de equipamiento en el espacios disponibles, revitalizar zonas con obras que contengan componentes de modernización mediante infraestructuras equipadas con nuevas tecnologías, a su vez compatibles con el medio ambiente y un desarrollo económico sostenible que garantice participación ciudadana e institucional, resultando en el mejoramiento de los servicios.

Artículo 251

Destino de las Recaudaciones. Las recaudaciones provenientes de las contribuciones por mejoras se destinarán exclusivamente, para amortizar los compromisos de financiamiento obtenidos para el fin creado, así como para la realización de nuevas obras de beneficio para la comunidad.

Artículo 252

Otras disposiciones Legales Aplicables. En lo no previsto en las presentes disposiciones, se aplicará lo que establece la Ley de Municipalidades, su reglamento y demás disposiciones legales vigentes.

Capítulo II

CONTRIBUCIÓN POR MANTENIMIENTO DE LA RED VIAL

Artículo 253

Objeto. Se establece la contribución por mantenimiento de la red vial, para atender las necesidades de rehabilitación, mantenimiento, mejoramiento de la red vial del Municipio de San Pedro Sula. También, para el caso de construcciones y rehabilitaciones de vías regionales y arteriales de la ciudad, se establece el mecanismo de recuperación de la inversión mediante la contribución por mejoras.

Artículo 254

Casetas de Contribución. Para la recaudación de la contribución por mantenimiento de la red vial y la recuperación de inversión bajo el concepto de contribución por mejoras, la Municipalidad de San Pedro Sula operará las CASETAS DE CONTRIBUCIÓN. La función de recolección de fondos y la administración de dichas casetas podrá ser concesionada por la Municipalidad de San Pedro Sula a inversionistas privados o a un administrador privado, previa aprobación de la Corporación Municipal.

Artículo 255

Tarifa Aplicable. Todo conductor de vehículo usuario de las vías en el Municipio de San Pedro Sula, a la salida de la ciudad, pagará un peaje establecido así: seis lempiras (L.6.00) por cada eje de vehículo.

Artículo 256

Del Pago. El pago del tributo debe efectuarse en la caseta por medio electrónico autorizado, en efectivo o en un método que pueda ser dispuesto por la Corporación Municipal o inversionistas o administradores privados, previo al paso del vehículo, contra entrega del boleto que debe hacer mención del valor pagado.

Artículo 257

Sistema de Identificación en las Casetas de Peaje. En el momento en que la Municipalidad de San Pedro Sula cuente con el equipo necesario entrará en vigencia el sistema de identificación por radio frecuencia (SULAPASS) y tarjeta de proximidad en las casetas de peaje, por lo tanto todo vehículo que circule por el peaje, deberá utilizar el sistema de SULAPASS o tarjeta de proximidad. 

Artículo 258

Comercialización del Sistema de Identificación. El sistema de comercialización de las tarjetas de proximidad y el SULAPASS (Identificación por radio frecuencia) será por medio de los bancos autorizados por la Municipalidad de San Pedro Sula.

Artículo 259

Uso Indebido del Carril SULAPASS o Tarjeta de Proximidad. Aquellos conductores de vehículos que ingresen al carril que utilice el sistema de SULAPASS o de tarjeta de proximidad y que no cuenten con dicho sistema digital para su uso, pagarán, además del cobro normal del peaje, una multa de Un Mil Lempiras (L.1,000.00) por cada infracción.

Artículo 260

Excepciones. Al implementarse el sistema de identificación en las casetas de peaje, todo vehículo que califique como exento, deberé utilizar el sistema de SULAPASS.

Se exceptúan del pago de la Contribución por mejoras para mantenimiento de la red vial y de la recuperación por mejoras en las vías regionales y arteriales, a los automóviles de los cuerpos de socorro públicos y privados tales como: COPECO, Cruz Roja, Ambulancias, Bomberos, la Dirección Policial de Investigación, Policía Nacional, Miltar y vehículos municipales debidamente identificados y validados con sus respectivos logos deberán utilizar el obligatoriamente el SULAPASS. No pagan en las casetas de contribución por mejoras, las motocicletas, debiendo sus conductores acatar las directrices del Departamento de Peajes del cari por el cual circular. Una vez implementado el sistema de identificación en las casetas de peaje, todos los vehículos exentos cuyos propietarios residan en el Sector de Cofradía, (Cortés) y la Colonia Céleo González(Fesitranh No. ll), por ser parte de este Municipio deberán avocarse a la Gerencia de Finanzas a través del Departamento de Peajes y con la autorización de auditoría interna aprobarán los vehículos que quedarán exentos del pago de las casetas de peajes y de contribución por mejoras, los cuales deberán reunir por lo menos los siguientes requisitos, sin perjuicio que posteriormente se emita un reglamento que los regule.

El vecino contribuyente deber 

1. Comprobar que es propietario de un bien inmueble en las zonas sujetas a esta exoneración, en caso de alquilar el bien inmueble deberá presentar contrato de arrendamiento debidamente registrado en la DAI, solo se otorgarán dos (2) exoneraciones por clave catastral o ubicación. 

2. Una vez que haya comprobado que reside en las zonas sujetas a esta exoneración deberá comprobar que es propietario del vehículo automotriz, su cónyuge o hijos.

3. Todos los vehículos automotrices exentos están obligados a implementar el sistema de identificación mediante radio frecuencia y a utilizar únicamente el carril autorizado por el departamento de peajes 

4. Para gozar de este beneficio deberá tramitar la renovación de la exención anualmente.

5. En el caso de que el vehículo automotriz sea vendido, deberá notificar al departamento de peaje a más tardar 30 días de efectuada la transacción.

6. Deberá comprar el sistema de identificación. La exoneración es únicamente para la caseta de contribución o caseta de peaje cercana a su domicilio. Una vez inicie el sistema de identificación, los carnet de exentos quedarán sin validez. El sector transporte de Cofradía y Céleo González NO están exento del pago por contribución en las casetas de peaje.

Los vehículos particulares de empleados gubemamentales y municipales NO están exentos del pago de peaje como contribución por mejoras.

Artículo 261

Formas de Operar las Casetas de Contribución. Facultades. Para operar las casetas de contribución, la Municipalidad de San Pedro Sula podrá implementar el sistema más adecuado para realizar las gestiones de cobro en las casetas de contribución; asimismopodrá implementar el sistema de vigilancia que resulte más conveniente a los intereses del Municipio de San Pedro Sula, para lo cual podrá recurrir a las fuerzas de seguridad públicas o a organizaciones de carácter privado, pero siempre deberán permanecer cuatro (4) Policías Municipales que serán los ejecutores de aplicar las multas que correspondan al contribuyente que se niegue a pagar el peaje en la caseta de contribución . El Departamento de Peaje tendrá la autoridad para determinar en qué carril deberá transitar el transporte público y el equipo pesado.

Artículo 262

Prohibiciones. Es terminantemente prohibida la permanencia de personas ajenas al Departamento de Peaje en un radio mínimo de 200 metros; cualquier otro personal deberá ser previamente autorizado por el jefe del Departamento de peajes, siempre y cuando éste personal pertenezca a la Municipalidad de San Pedro Sula o esté contratado para ejecutar algún trabajo. Es terminantemente prohibido, cualquier tipo de venta en las calles, cercanías y lugares aledaños a las casetas de peaje y en los semáforos de este término municipal; la permanencia de cualquier persona ajena al personal autorizado, será removida inmediatamente por las autoridades competentes y sus productos serán decomisados.

Artículo 263

Evasión en el Pago de la Contribución. La evasión del pago o su intento en las casetas de contribución, se penará con una multa de Dos Mil Lempiras (L.2,000.00) por eje del vehículo que conduzca el infractor cuando comete la falta. El proceso a seguir para cobrar la multa es el siguiente: el infractor será remitido a la base de la Policía Municipal, en la cual quedará decomisado su vehículo mientras se desplaza a un banco autorizado por la Municipalidad a hacer efectivo el pago de la multa, una vez con el recibo se le entregará nuevamente su vehículo.

Artículo 264

Daños y perjuicios. Los daños ocasionados a las instalaciones de las casetas de contribución, personal municipal y su propiedad se penará, con una multa de Dos mil lempiras (L.2,000.00), más los gastos en que se incurra por la reparación de los mismos.

Para asegurar los daños ocasionados:

  1. El supervisor de tumo en la caseta de peaje deberá llamar a la autoridad de Tránsito para que realice el levantamiento de daños o interponer la denuncia en las oficinas de Transito junto al responsable que causó los daños y se emita el informe correspondiente.
  2. Notificar al Departamento de Infraestructura Municipal quien deberá enviar personal calificado para realizar una cotización de daños, e inmediatamente emitir un informe de valoración, el cual deberá presentar de manera inmediata al jefe de peajes, quien solicitará al Departamento de Regulación de Ingresos emitir un recibo por los daños más la multa
  3. El responsable de los daños deberá pagar dicho valor en el sistema bancario que la Tesorería Municipal autorice.

El vehículo será entregado al presentar el recibo de pago correspondiente por los daños ocasionados. Los daños materiales, deberán ser reparados por el Departamento de Infraestructura Municipal en el menor tiempo posible.

En caso que la unidad decomisada transporte productos perecederos o la carga debe de ser transportada con urgencia por motivos de embarque, se deberá dejar una garantía de Diez mil lempiras (L.10,000.00) y su permiso de explotación. Dicha garantía deberá quedar en custodia en el peaje donde ocurriesen los daños, la cual será devuelta cuando estos hubiesen sido reparados.

Daños y perjuicios. Los daños ocasionados a las instalaciones de las casetas de contribución, personal municipal y su propiedad se penará, con una multa de Dos mil lempiras (L.2,000.00), más los gastos en que se incurra por la reparación de los mismos.

Para asegurar los daños ocasionados:

  1. El supervisor de tumo en la caseta de peaje deberá llamar a la autoridad de Tránsito para que realice el levantamiento de daños o interponer la denuncia en las oficinas de Transito junto al responsable que causó los daños y se emita el informe correspondiente.
  2. Notificar al Departamento de Infraestructura Municipal quien deberá enviar personal calificado para realizar una cotización de daños, e inmediatamente emitir un informe de valoración, el cual deberá presentar de manera inmediata al jefe de peajes, quien solicitará al Departamento de Regulación de Ingresos emitir un recibo por los daños más la multa
  3. El responsable de los daños deberá pagar dicho valor en el sistema bancario que la Tesorería Municipal autorice.

El vehículo será entregado al presentar el recibo de pago correspondiente por los daños ocasionados. Los daños materiales, deberán ser reparados por el Departamento de Infraestructura Municipal en el menor tiempo posible.

En caso que la unidad decomisada transporte productos perecederos o la carga debe de ser transportada con urgencia por motivos de embarque, se deberá dejar una garantía de Diez mil lempiras (L.10,000.00) y su permiso de explotación. Dicha garantía deberá quedar en custodia en el peaje donde ocurriesen los daños, la cual será devuelta cuando estos hubiesen sido reparados.

Título VIII

DOMINIO PLENO

Capítulo ÚNICO

Artículo 265

Alcance. Disposiciones Legales Aplicables. La venta de terrenos en dominio pleno estará sujeta a lo dispuesto en el ARTÍCULO No. 70 de la Ley de Municipalidades.

La Municipalidad de San Pedro Sula deberá impulsar el proceso de regularización de la propiedad inmueble.

Para el otorgamiento del dominio pleno deberá seguirse una rigurosa supervisión, mediante la comisión de tierras, a la que deberán incorporarse un representante de la Gerencia Legal, el Departamento de Catastro Municipal y cualquier otro funcionario y autoridades municipales relacionados con el tema de tierras en la ciudad:

PROCEDIMIENTO:

  1. Presentarse en las ventanillas de servicio al contribuyente de Secretaria Municipal.
  2. Revisión de los documentos que presenta.
  3. Asignación de expediente administrativo asignado a la solicitud que presenta
  4. Requisitos para Solicitud de Venta en Dominio Pleno

1. Solicitud a través de abogado acompañando Carta Poder con su respectivo certificado de autenticidado en su defecto copia de escritura de poder especial debidamente autenticada.

2. Copia del DNI, solvencia municipal vigente y RTN del peticionario

3. Plano con medidas, área total y colindancias del bien inmueble objeto de solicitud.

Recibo municipal en concepto de avalúo Catastral por la cantidad de L. 200.00 con su respectivo sello de pago.

5. Recibo Municipal en concepto de Aviso a Publicar en un diario por la cantidad de L.150.00 con su respectivo sello de pago.

6. Copia de documento privado o copia escritura pública si la hay (autenticada con sello y media firma del notario Art. 39 y 40 del Reglamento del Código de Notario)

7. Fotografías del bien inmueble objeto de solicitud.

8. Describir dirección exacta del bien inmueble objeto de solicitud.

9. Constancia de naturaleza jurídica emitida por el Instituto de la Propiedad en caso de no tener escritura de bien inmueble y demás documentos que amparen su posesión.

Oído el informe de Catastro Municipal, Dirección de Urbanismo y Gerencia Legal, la Comisión de Tierras emitirá dictamen que definirá el valor a pagar, el cual no será menor al Diez Por Ciento (10%)el cual será discutido en sesión de Corporación. 

Aprobada y ratificada su petición, el interesado se avocará ante la Gerencia Legal con el punto de actaprotocolo notarial y recibo de pago, para tramitar la expedición de la escritura correspondiente.

Título IX

MULTAS Y SANCIONES

Capítulo I

INFRACCIONES AL ORDENAMIENTO VIAL

Artículo 266

Alcance. Sanciones Aplicables. A toda persona que infrinja el ordenamiento vial, se le aplicará una multa mediante boletas de infracciones, la cual debe ser pagada dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes; si dentro del plazo estipulado no paga la multa se aumentará por cada día la cantidad de Cincuenta Lempiras (L50.00). Con el apoyo de la Policía de Tránsito, el Departamento de Movilidad Urbana y la Policía Municipal son los entes encargados de la vigilancia y cumplimiento del ordenamiento vial, fundamentándose y respaldándose en el presente Plan de Arbitrios, Reglamento de Uso de Vías del Municipio de San Pedro Sula (punto No. 02 del acta No. 27 de la sesión de Corporación del 21/05/07, Reglamento de TránsitoReglamento de Transporte y demás aplicables.

Para todas las faltas al ordenamiento vial, contenidas en este plan de Arbitrios y en el Reglamento de 0 de Vías, además de la aplicación de la multa, se procederá al traslado del vehículo con que se causó la infracción, a los predios de la Policía Municipal, para su custodia y permanecerán en el mismo hasta que se realice el pago de la infracción cometida y se aplicaran todas las sanciones respectivasconforme este Plan de Arbitrios.

Artículo 267

Capacidad de Regulación. El Departamento de Movilidad Urbana, es la dependencia especializada por medio de la cual, la Alcaldía Municipal ejerce el ordenamiento y uso de las vías públicas del Municipio de San Pedro Sulaemitiendo las directrices que permitan la regulación y control de las empresas prestadoras del servicio de pasajeros y de transporte de carga, a fin de evitar el uso indebido de las vías públicas y mantener el orden del tráfico vehicular bajo las cuales deben operar. Entre sus funciones tiene las siguientes:

1. Proponer las directrices para la fijación de la política en materia de servicios de transporte; 

2. Controlar los servicios de transporte de pasajeros y de carga en sus diferentes modalidades dentro del municipio y velar porque éstos se presten en las mejores condiciones de continuidad, regularidadeficiencia, seguridad, comodidad e higiene.

3. Planificar, fiscalizar y evaluar el servicio de transporte de personas, de carga en las diferentes modalidades;

4. Promover y fomentar el servicio de transporte de personas en sus diferentes modalidades, para lograr que sea prestado de manera eficiente;

5. Establecer recorridos y especificaciones del servicio de transporte de personas y carga en sus diferentes modalidades con el objeto de proteger la red vial, preservar el medio ambiente, la salud de los habitantes y reducir el congestionamiento vehicular 

6. Aplicar prohibiciones y restricciones a la circulación y el estacionamiento de vehículos.

7. Establecer zonas y horarios para el tránsito y manejo de las diferentes modalidades de transporte de personas y de carga;

8. Proponer para la aprobación, el establecimiento de las terminales de transporte de personas y de carga en sus diferentes modalidades y regular las zonas de no estacionamiento de vehículos particulares y nacionales, así como los taxis y transporte urbano;

9. Extender y ejercer control sobre las licencias de circulación;

10. Establecer los itinerarios, horarios y condiciones de prestación del servicio;

11. Salvaguardar el orden público estableciendo las normas adecuadas para el tránsito de vehículos en las vías públicas, mejorando la vialidad y preservando la seguridad de las personas:

12. Realizar vigilancia sobre los vehículos a fin que reúnan las condiciones y porten el equipo previsto a efecto de permitir su circulación.

13. Supervisar, controlar, fiscalizar y sancionar las actividades del servicio de transporte personas y de carga; ordenar y sancionar el uso indebido, la vialidad, normas de estacionamiento, señalización vertical y horizontal, demarcación de zonas de seguridad, zonas especiales, daños causados y otrosde las vías públicas en general y demás que tengan relación con las mismas.

14. Control y mantenimiento de las señales de control de tráfico (semáforos y otros), a fin de obtener beneficios sociales ligados a facilitar la movilidad, el ahorro energético y el uso racional del espacio público, dentro del municipio de San Pedro Sula. 

15. Autorizar la operación eventual de un punto de taxis en época de feria y otras festividades siempre y cuando la operación de dicho punto no exceda por más de quince días (15).

Artículo 268

Automotores Destinados a la Enseñanza de Conducción. Los Vehículos deberán identificarse con el nombre de la auto escuela que realiza dicha actividad con letras de un pié por un pié: debiendo circular durante el día con luces encendidas. De no acatar esta disposición se multará con Quinientos lempiras (L.500.00).

Estos no deberán recorrer las vías públicas dentro del primer anillo periférico y estarán dotados de dos (2) timones. Asimismo, estas compañías deberán registrarse como empresas comerciales para el pago de impuestos; la falta de patente se multará con Un mil lempiras (L.1,000.00); así mismo, deberán portar la licencia de circulación vigente, de acuerdo a lo establecido en este Plan de Arbitros.

Artículo 269

Ascenso y Descenso de Usuarios del Transporte Publico. Se prohibe a los conductores del transporte público como buses, rapiditos y taxis que realicen ascensos y descensos en lugares no autorizados ni señalados por la Municipalidad de San Pedro Sula a través del Departamento de Movilidad Urbana. Por cualquier contravención, serán sancionados los conductores y retenidas sus unidades temporalmente, por lo que tendrán que cancelar una multa de quinientos lempiras (L.500.00) cada vez que sean sorprendidos por esta circunstancia.

El conductor infractor, será requerido por la Policía Municipal, el Departamento de Movilidad Urbana o la Policía de Tránsito; la unidad será remitida a los predios de la Policía Municipal, donde permanecerá hasta que el infractor pague la multa establecida.

Toda unidad de transporte a que se refiere el presente artículo, deberá portar en un lugar visible, el mapa con las paradas autorizadas para cada ruta e igualmente de la ordenanza municipal respectivaesta disposición será de carácter “OBLIGATORIO”.

Artículo 270

Prohibiciones y Multas. Queda terminantemente prohibido el ingreso de bicicletas, motocicletas, trocos, carretas y vehículos automotores; así como, vendedores ambulantes al parque central, áreas peatonales y otras áreas definidas por la Corporación Municipal. La contravención a esta disposición, será sancionada con la retención de la unidad y su traslado al predio del departamento de seguridad/Policía municipal/vialidad y señalización, más el pago de la siguiente multa, según corresponda:

Bicicleta L. 100.00

Carretas L. 100.00 

Trocos L. 100.00

Motocicleta L. 300.00 

Vehículos L. 500.00

Vendedores Ambulantes L. 100.00

A demás, es prohibido el estacionamiento de motocicletas entre vehículos, ya que obstaculizan la pronta salida de los mismos lo que acarrea una multa de Cien lempiras (L.100.00). Se aplicará la reposición de los daños o el pago para reponer los mismos, previo avalio del Departamento de Omato, Parques y Bulevares.

Artículo 271

Transporte Escolar. Los propietarios y/o empleados de medios de transporte de escolares, tomarán las medidas de seguridad tanto al recogerlos como al bajarlos en las escuelas o sus hogares, manteniendo las luces del automóvil en “intermitente” o señal de estacionar; deben asimismo, colocar luces rojas (focos) en la parte alta y posterior del vehículo para indicar su presencia cuando no está en movimiento. De no acatar esta disposición se multará con Dos Mil Lempiras (L.2,000.00).

Artículo 272

De las Zonas de Seguridad para Peatones. En las intersecciones de las vías públicas donde haya marcas y señales de protección al transeúnte, se sancionará al conductor del vehículo, cualquiera que sea, que irrespete ese derecho del ciudadano y ponga en precario su seguridad, con una multa de Doscientos Lempiras (L.200.00).

Artículo 273

Transporte dedicado a otras Actividades Comerciales. Todas las unidades de transporte público o privado dedicadas a una actividad comercial, que hacen uso de las vías públicas del municipio de San Pedro Sula, deberán someterse al pago de la licencia de circulación por la explotación de dicha actividad, aplicándoles el monto establecido en el presente plan de Arbitros, en lo que se refiere a los taxis, buses y rapiditos.

El Departamento de Movilidad Urbana llevará un registro de todas las unidades de transporte escolartransporte musical, transporte de servicio contratado, transporte especial y otros, las cuales deben cumplir con el recorrido, horario y medidas de seguridad que le indique el Departamento de Movilidad Urbana y las señaladas en el presente artículo. Se prohíbe a las empresas de buses y rapiditos urbanos e interurbanos, utlizar la vía pública para estacionar, hacer punto colectivo o meta para sus unidades. La contravención se sancionará con Un mil lempiras (L.1,000.00) por cada vez El transporte escolar deberá identificar las unidades con números de color uniforme y la leyenda «Bus Escolar», «Precaución», «Niños a Bordo», etc., de 29em por 29em. El Departamento de Movilidad Urbana, llevará un registro de buses escolares, los cuales deben cumplir con los lineamientos establecidos. Estas unidades deberán portar la respectiva Licencia de Circulación: así mismo, estas compañías deberán registrarse como empresas comerciales o comerciante individual para el pago de impuestos, la falta de patente (licencia de operación) se multará con Un mil lempiras (L.1,000.00).

Los vehículos utilizados como trenes en épocas festivas solo podrán circular por rutas definidas y autorizadas, además deberán registrarse y solicitar el permiso respectivo. Los vehículos no tripulados denominados drones deberán registrarse y solicitar a licencia respectiva en el Departamento de Movilidad Urbana.

Artículo 274

De Los Equipos Pesados. Los conductores  de vehículos de equipo pesado, tales como: rastras, contenedores, camionesmezcladoras de concreto, cistemas, pipas de Combustible, Plataformas, Grúas Movibles de Construcción, tractores, rastras transportando maquinaria, casas móviles, contenedores y otros, deben contar con una Licencia de Circulación extendida por el Departamento de Movilidad Urbana para poder circular dentro del Municipio de San Pedro Sula.

La circulación sin el debido permiso dará lugar a sanciones pecuniarias hasta de Un mil lempiras (L.4,000.00), sin perjuicio de las acciones legales a que haya lugar en caso de causar daños a terceros. El Departamento de Movilidad Urbana dará las indicaciones sobre medidas de seguridad y determinará las vías altemas por donde tendrán que circular.

La licencia de circulación a que se hace referencia tendrá un costo de Un mil lempiras (L.1,000.00), por cada unidad de equipo pesado.

Queda terminantemente prohibido que el equipo pesado circule, ingrese o permanezca estacionado en la vía pública, “por' y dentro del primer anillo de circunvalación sin causa justificada en el horario comprendido de 6:00 a.m. a 6:00 p.m. La contravención a esta norma dará lugar a la imposición de una multa de Cinco mil lempiras (L.5,000.00), por vez, por cada unidad de equipo pesado más el decomiso de la unidad, o en su defecto se procederá al retiro de las placas del vehículo, para el caso de que el conductor no se encuentre en el vehículo o se rehúse a cooperar con la entrega de los documentos o la conducción del vehículo hasta los predios municipales. Toda unidad de transporte terrestre de carga, en tránsito para otro municipio, debe circular por el segundo Anillo de Circunvalación u otra vía que esté fuera de éste y los vehículos de equipo pesado que por causas justificadas necesiten ingresar “por y dentro del primer anillo de circunvalación, en horario prohibido, deberán obtener del Departamento de Movilidad Urbana un permiso especial de ingreso y recorrido, en el cual deberá describirse el recorrido, fecha, hora, por donde deberá y cuando deberá circular; y tendrá un costo de Un mil lempiras (L.1,000.00) por cada vez que necesite ingresar y en caso de que el ingreso sea muy frecuente, el permiso podrá extenderse hasta por un año. Los vehículos de carga con capacidad menor a veinte (20) quintales transportando productos alimenticios de origen vegetal, podrán ingresar dentro del primer anilo de circunvalación debiendo contar con la respectiva licencia de circulación, que tendrá un costo de Quinientos lempiras (L.500.00) para este tipo de vehículos.

Queda terminantemente prohibida la permanencia de equipo pesado en zonas residenciales, la contravención a esta disposición dará lugar al decomiso inmediato de la unidad aplicándole una multa de tres mil lempiras (L.3,000.00), por vez, por cada unidad de equipo pesado más el decomiso de la unidad, por Uso Inadecuado de la vía pública y a las sanciones contempladas en éste artículo. Todos los vehículos de transporte de carga, incluyendo todos los pick up, que circulen por el municipio de San Pedro Sula transportando productos o mercancías, deben estar cubiertos completamente por toldos en buen estado. Por el incumplimiento a estas disposiciones se aplicará una multa de Quinientos lempiras (L.500.00) por cada vez. 

El Departamento de Movilidad Urbana, extenderá la autorización para que el Departamento de Regulación de Ingresos, emita el recibo correspondiente para efectuar dicho pago en los bancos autorizados por la Municipalidad de San Pedro Sula. Las dependencias responsable de darle cumplimiento a la misma, serán el Departamento de Seguridad/ Policía MunicipalVialidad y Señalización, y el Departamento de Movilidad Urbana.

Artículo 275

Transporte Urbano Colectivo. Sanciones. A los conductores de unidades de transporte público, tales como taxis colectivos, taxis directos, taxis ruleteros, radio taxis, buses y rapiditos, urbanos e interurbanos, equipo pesado y otros, que incurra en cualquiera de las faltas de abajo descritas, se les aplicara una multa de la manera siguiente:

FALTAS LEVES Pagarán la cantidad de quinientos lempiras (L.500.00), los que incurran en las faltas siguientes:

  1. Ascenso y descenso de pasajeros en lugares no autorizados.
  2. Circular fuera del recorrido.
  3. Circular sin patente.
  4. Circular sin licencia de circulación.
  5. Circular sin logotipo.
  6. Circular con la puerta abierta
  7. Cruzar las áreas verdes y medianas.
  8. Efectuar giro no autorizado.
  9. Estacionar en lugares no autorizados.
  10. Excederla velocidad de 30 kmh, en el área dentro del primer anillo de circunvalación.
  11. Hacer meta o punto en a vía pública, sin autorización.
  12. Irrespetar el área de seguridad del peatón.
  13. Lavado o reparación de unidades en la vía pública. 
  14.  Negarse a entregar documentos del vehículo, así como la licencia de conducir.
  15. No reducir la velocidad al pasar sobre escurrimientos de agua, para evitar mojar a personas o cosas.
  16. Obstruir intencionalmente el flujo vehicular.

FALTAS GRAVES Pagarán la cantidad de tres mil lempiras (L.3,000.00), los que incurran en las faltas siguientes:

  1. Cruzar semáforos en rojo.
  2. Circular a exceso de velocidad
  3. Prestar servicio de transporte público, sin el debido permiso de explotación. 

FALTAS MUY GRAVES Pagarán la cantidad de Cinco mil lempiras (L.5,000.00), los que incurran en las faltas siguientes: 4. Introducir a los puntos de taxis, unidades sin la respectiva licencia para operar un punto de taxis o patente, extendida por el Departamento de Movilidad Urbana, (esta multa será aplicada al punto de taxis, por cada unidad decomisada: y el presidente o encargado de dicho punto, será el responsable de cancelar la multa correspondiente).

FALTAS GRAVÍSIMAS Pagarán la cantidad de Diez mil lempiras (L.10,000.00), los que incurran en las faltas siguientes:

  1.  Agredir físicamente a un Inspector o al Director de Movilidad Urbana en funciones, sin perjuicio de ejercitar las acciones civiles y penales correspondientes. La misma multa se aplicará en el caso de que el conductor de la unidad requerida se desvíe de la ruta indicada por el inspector de transporte, con fines de intimidar, amenazar o ejecutar actos que atenten contra la integridad o la vida del Inspector, sin perjuicio de la acción penal correspondiente.
  2. Los conductores de MOTOTAXIS, pagarán la mitad del valor correspondiente a cada infracción o multa antes descrita. Todo lo anterior de conformidad a lo establecido en el Reglamento Para el Uso de Vías Públicas en el municipio de San Pedro Sula vigente.

Cualquier Infracción o falta NO PREVISTA en éste Plan de Arbitros, o en cualquier otro reglamento será resuelta por analogía a cualquiera de las faltas enunciadas anteriormente, o según lo contemplado enla Ley de Transito: y para el caso de que el infractor sea reincidente, se le aplicar el doble de la Multa que corresponda a la infracción cometida.

Artículo 276

Autorización Para Cierre de Calle. El Departamento de Movilidad Urbana podrá autorizar el cierre parcial o total de una calle previa autorización de la Gerencia de Prevención, Seguridad y Transporte para:

  1. celebración de eventos religiosos, celebración de días festivos, reuniones de entes sindicales, etnias o garífunas, asociaciones civiles y fundaciones sin fines de lucro. 
  2. la realización de trabajos de montaje o desmontaje, reparación, carga o descarga de materiales o equipo, construcción, estacionamiento de equipo pesado. 
  3. realizar caminatas, desfiles o marchas, de empresas, organizaciones, fundaciones e instituciones privadas cuya finalidad de la actividad que se realice sea sin fines de lucro.
  4. realizar maratones, competencias, carreras, desfiles y torneos, cuya finalidad de la actividad que se realice, sea con fines de lucro.

Para los incisos anteriores el costo del servicio de limpieza será calculado por la Dirección de Servicios Especializados, dicho valor por residuos sólidos se pagará en forma anticipada por los interesados al momento de obtener el permiso para la celebración del evento de que se trate. El Departamento de Movilidad Urbana previo a emitir el permiso solicitado, deberá exigir copia del recibo pagado según valor calculado por la Dirección de Servicios Especializados. El peticionario deberá abocarse a las oficinas correspondientes a realizar los demás trámites, lo no contemplado en el presente artículo será resuelto por analogía a cualquiera de los enunciados anteriores.

Artículo 277

Uso Inadecuado de las Vías Públicas. Sanciones. Ninguna persona natural o jurídica puede usar la vía pública para actividades de comercio, exhibición de artículos, rótulos, casetas, glorietas, galeras, viviendas, talleres de reparación de todo tipo, propaganda, estacionamiento sobre las aceras, rampas, huecos, desniveles, jardineras, colocación de basura, ripioescombros y todo tipo de desperdicios, postes, cadenas y estructuras, estacionamientos privadosgradas, paredes ubicadas dentro de la acera para instalación de contadores eléctricos, chatarrasestacionamientos para bicicletas y motocicletas, así como también cualquier uso y ocupación que impidan interrumpan o limiten el flujo peatonal y vehicular continuo y la arborización de las vías públicas. Por el uso indebido de la vía pública, tales como: camiones repartidores, paneles para venta, pick up con mercadería, mototaxis, exhibidores, anaqueles, estantes, dispensadores, equipos diversosmobiliario, artículos de cocina, herramientas, equipos y rampas para mecánica, artículos en extibiciónaccesorios personales, ganchos, achinería, plantas, juguetes, inflables, mascotas, comida de todos los tipos, comestibles, casetas de vigilancia, casetas para generadores, basureros, artículos para la venta en extibición, libros, revistas, periódicos, dulcerías, chocolates, chicles, tabaco, bebidas, flores, ventas de cd's, películas, teléfonos y accesorios, cuadros, artes, artesanías, accesorios de vehículos, artículos de ferretería, ropa, zapatos, carteras, electrodomésticos, vehículos de todos los tipos, verduras, venta de garaje y en general la comercialización y venta de servicio de cualquier tipo. 

El Departamento de Movilidad Urbana, les aplicará una multa por la infracción de tres mil lempiras (L.3,000.00) más el decomiso de las unidades o equipo para el caso que se requiera el uso de grúael infractor deberá pagar adicionalmente Un Mil Quinientos lempiras (L.1,500.00) por dicho servicio. Y sin perjuicio de su retiro inmediato y de la acción civil y penal correspondiente, debiendo restituir los bordilos, las aceras, áreas verdes y la propiedad pública o privada dañada según sea el caso. En caso de ser necesario la utilización de la grúa por parte del departamento de seguridadipolicía municipaliialidad y señalización, el infractor deberá cancelar el valor por uso de la misma, sin perjuicio de la acción civil y penal correspondiente. 

El Departamento de Movilidad Urbana, extenderá la autorización para que el Departamento de Regulación de Ingresos, emita el recibo correspondiente para efectuar dicho pago en los bancos autorizados por la Municipalidad de San Pedro Sula.

Artículo 278

Venta Estacionaria de Vehículos en las Vías Públicas. Se prohíbe a toda persona natural o jurídica domiciliada o no domiciliada en este término municipal que se dedique a la venta estacionaria de vehículos nuevos o usados en forma continua a utilizar las calles, avenidas o aceras, que obstaculizan el libre tráfico de personas y vehículos.

El Departamento de Fiscalización Tributaria, con el auxilio de la Policía Municipal será la encargada de realizar los operativos del caso, exigiendo para tal fin, la utilización de un predio o local para ejercer tal actividad, sin perjuicio de la licencia de operación aprobado para otro giro de negocio con el cual se está compartiendo la venta estacionaria de vehículos. De hacer caso omiso a esta prohibición, se sancionará con una multa de Un Mil Lempiras (L.1,000.00) por cada vehículo y de Dos Mil Lempiras (L.2,000.00) por cada vehículo por reincidencia.

Artículo 279

Daños a Señales en Vías Públicas. Toda persona que premeditadamente dañe o robe una señal vertical colocada en la vía pública, será sancionada con una multa de Un Mil Quinientos Lempiras (L.1,500.00) por infracción y deberá reponer la señal dañada; este último criterio también se aplicará cuando el daño a la señal vertical se produjera como consecuencia de un accidente de tránsito.

Artículo 280

Daños a Semáforos. Toda persona que intencional o accidentalmente provocare daños a los semáforos o a cualquier otro dispositivo vial, incurrirá en una multa de Diez Mil Lempiras (L.10,000.00), más el costo de reposición del daño ocasionado; el Departamento de Movilidad Urbana fijará el avalúo correspondiente del daño ocasionado.

Artículo 281

Foto/Video Multa. Las cámaras de foto detección o videomultas tienen como principal función mejorar la movilidad y disminuir los accidentes viales, por lo tanto en el momento en que la Municipalidad de San Pedro Sula cuente con el equipo necesario entrará en vigencia dicho proyecto.

Artículo 282

Construcción de Estacionamientos y Autoservicios.

a) Será la Dirección de Urbanismo, a través del Departamento de Planificación y Renovación Urbanaquien autorice la construcción de estacionamientos para vehículos automotores y autoservicios de prestación de servicios múltiples, sin perjuicio de los demás permisos que tiene que obtener por su giro comercial.

b) A partir de la fecha, será prohibido la construcción de autoservicios dentro del I Anillo de Circunvalación, exceptuando aquellos predios que cuenten con el espacio necesario para poder atender a sus clientes dentro de su propiedad, previa inspección y dictamen de la Dirección de Urbanismo. Según lo establecido en el Reglamento para la Recuperación de Derechos de Vías.

Capítulo Il

INFRACCIONES AL PLAN DE DESARROLLO URBANO

Artículo 283

Alcance. Sujetos Comprendidos. Multas Aplicables. Toda persona natural o jurídica que infrinja cualquiera de las disposiciones del Plan de Desarrollo Urbano incurrirá en las siguientes multas:

1. Por iniciar la construcción sin autorización municipal, el propietario del inmueble será notificado a partir del mismo día de efectuada la inspección de control de la siguiente manera: 

1.1 Paro de obra #1: Sin recargo de multa con un máximo de tres días hábiles para atender el requerimiento y suscribir acta de compromiso en la ventanilla única de la Dirección de Permisos de Construcción. 

1.2 Paro de obra # 2: con recargo de multa con un máximo de tres días hábiles para atender el requerimiento y suscribir acta de compromiso en la ventanilla única de la Dirección de Permisos de Construcción. Por no detener el proceso constructivo después del primer paro de obra para todas construcciones se pagará una multa de Dos mil quinientos lempiras (L.2,500.00).

1.3 Cierre de obra: Con recargo de multa en la emisión del permiso de construcción con un máximo de tres días hábiles para atender el requerimiento y suscribir acta de compromiso en la ventanilla única del de la Dirección de Permisos de Construcción.

Mas multa por no acatar la segunda orden de paro de obra para todas las construcciones se pagará una multa de Tres mil quinientos lempiras (L.3,500.00). Podrán dejarse paros de obra por 24 horas o 1 día hábil cuando las mismas tengan características especiales que ameriten celeridad en el proceso y de igual manera aquellas que afecten dramáticamente el entomo y su detención resulte de carácter urgente. Si por alguna razón se negase el acceso o no se reciba el documento de orden de paro o cierre de obra por parte del encargado del proyecto, la misma podrá dejarse adherida a la pared u otro elemento estable, debiendo constatar a acción mediante registro fotográfico que quedará contenido en el expediente del caso intervenido, contando esta acción como paso ejecutado en el orden del proceso. Cada acta de compromiso tendrá vigencia de 10 días hábiles para el ingreso de la documentación requerida en el formulario único para construcciones. Una vez firmada el acta de compromiso, el ejecutor deberá parar por completo los trabajos constructivos, caso contrario el acta queda sin efecto y ésta Dirección continuará con el proceso administrativo de fiscalización correspondiente Se dará un plazo de 3 meses para que el infractor obtenga su permiso de construcción correspondiente, caso contrario habilita la ejecución de la siguiente acción según corresponda en cada caso. Se podrá realizar decomiso de herramientas en obras que por sus características resulte necesario. Al finalizar el proceso de trámite de Permiso de Construcción, se incluirá en la orden de pago el valor de la tasa correspondiente y se pagará una multa del Dos Por Ciento (2%) equivalente a Veinte Lempiras por Milar (L.20.00Mmillar) sobre el valor de construcción que establezca la Dirección de Edificaciones y Permisos de Construcción. Lo anterior es también aplicable a los casos en los que se construya no conforme a los planos autorizados o que incumpla con las condiciones establecidas. La multa se aplicará incluso si el cierre de obra se ejecuta cuando el avance del proyecto se encuentre a nivel de excavación para cimentación, así como los casos de sótanos, muros de contencióncimentación para edificios de varios pisos, obras especiales para ejecución de estructuras u obras complementarias cimentadas en el suelo y/o sub suelo o sobre edificaciones existentes, (vallas y rótulos unipolares, mayores, casos especiales, entre otros, torres de comunicación) Cuando una obra en proceso sea considerada de alto impacto en contravención a la Ordenanza de Zonificación y Urbanización o a criterio del equipo técnico de campo, podrá simplificarse el procedimiento administrativo y proceder de oficio al cierre o clausura y decomiso de herramientas ylo materiales del proyecto por parte del Departamento Legal de permisos de construcción en conjunto con la Policía Municipal.

Todo requerimiento de cierre de obra, provocará el bloqueo de clave catastral en el apartado de servicios públicos y el traslado del caso debidamente documentado a la Gerencia Legal de la Municipalidad de San Pedro Sula para la aplicación de las sanciones correspondientes. Lo anterior también podra aplicarse a los casos detectados por el equipo técnico de campo en fase de acabados ylo obras nuevas finalizadas. Lo anterior también podra aplicarse a los casos detectados por el equipo técnico de campo en fase de acabados y/o obras nuevas finalizadas. Al realizar el decomiso de herramientas, equipo y/o materiales en una construcción legal, se otorgará tres (3) días hábiles al propietario o representante debidamente acreditado para que se presente a la oficina de la Dirección de Edificaciones y Permisos de Construcción y hacer efectivo el pago de la multa correspondiente, retirar lo decomisado y a tramitar de inmediato el permiso de la obra. En caso de que las herramientas, equipo y/o materiales no sea retirado en el plazo de cinco días hábiles, el propietario deberá pagar por el bodegaje del mismo Cien lempiras diarios (L.100.00). En caso de que no sea reclamado en el plazo de treinta (30) días, la Municipalidad podrá utiizar las herramientas, equipo ylo materiales decomisado con la finalidad de recuperar los montos por bodegaje que le sean adeudados. Se tomará como fecha para hacer efectivo el monto o pago de multa la fecha que ese monto se ingresa al sistema producto de la revisión técnica del expediente, independientemente de la fecha que fue detectada la infracción. La Dirección de Edificaciones y Permisos de Construcción notificará al Departamento de Regulación de Ingresos sobre los inmuebles cuyas claves catastrales hayan sido bloqueadas por construcciones ilegales; para que en estos no se emita ninguna licencia por apertura de negocio y/o renovación. Las urbanizadoras, lofíficadoras, inmobiliarias, constructoras, arquitectos e ingenieros civiles independientes que hayan infringido la Ordenanza de Zonificación Vigente y todos sus reglamentos no podrán obtener licencias de operación de negocios (apertura y/o renovación) y serán sancionados según lo estipulado en este Plan de Arbitros.

2. Por construir no conforme a los planos y condiciones aprobadas. La multa se pagará según las circunstancias siguientes:

2.1 Por exceder el área de construcción deberá pagarse la tasa establecida del dos por ciento (2%) por excedente, más una multa de acuerdo a lo siguiente: Para construcciones hasta DOSCIENTOS CINCUENTA MIL (L.250,000.00) pagará una multa de Un Mil Ochocientos Setenta Y Cinco Lempiras (L.1,875.00). Para construcciones mayores de Doscientos Cincuenta Mil (L.250,000.00) pagará una multa de Tres Mil Setecientos Cincuenta lempiras (L.3,750.00). 

2.2 Por no respetar los retiros de construcción o cualquier otra disposición contenida en la Ordenanza de Zonificación y Urbanización, se pagará una multa de Cinco mil lempiras (L.5,000.00), sin perjuicio de proceder a la demolición inmediata de lo construido 

2.3 Edificar el margen de las directrices de construcción otorgadas, pagarán una multa de Seis mil lempiras (L.6,000.00), sín perjuicio de las acciones que tome la Dirección de Edificaciones y Permisos de Construcción.

2.4 Por construir en áreas de utilidad pública, calles, aceras, avenidas, bulevares, parques o utilización de espacios de utiidad pública durante el proceso constructivo, Sin perjuicio de proceder a la demolición inmediata de lo construido se pagará las siguientes multas:

Por cercos:

Por cada metro lineal L.750.00 

Por edificaciones:

Por cada metro cuadrado (m2) L.2,000.00

Por material en la vía pública:

Multa diaria de Cinco mil lempiras (L. 5,000.00) que se impondrá en el cierre de obra. La multa por material en vía pública será impuesta desde la fecha del primer paro de obra hasta la verificación del cumplimiento de la disposición, sin perjuicio de continuar con el proceso de fiscalización hasta revocar la licencia de construcción silo tuviera.

2.5 Si al ordenarse la demolición de una obra en construcción por parte de la Dirección de Urbanismoluego de detectada e informada por la Dirección de Edificaciones y Permisos de Construcción el responsable no procediera a obedecerla de Inmediato pagará además una multa del Dos por Ciento (2.0%), del monto total de la obra como si estuviera finalizada. En este caso la demolición será ejecutada por la Gerencia de Infraestructura de Municipalidad de San Pedro Sula previa orden judicial si fuera en propiedad privada y de oficio en espacios de utilidad pública. Los costos de todo tipo que se generen por esta actividad serán pagados en su totalidad por el propietario ylo infractor.

2.6 De las infracciones a las disposiciones a la Ordenanza de Zonificación y Urbanización y la Dirección de Edificaciones y Permisos de Construcción por parte de los profesionales encargados en la ejecución de obra como ser Ingenieros y Arquitectos, el Departamento de Control de Publicidadenviará un informe mensual a los colegios respectivos para que ellos procedan a aplicar las sanciones correspondientes. 

2.7 Por comenzar trabajos de urbanización sin el permiso correspondiente pagará una multa de Treinta mil lempiras (L.30,000.00), sin perjuicio de que el propietario realice el trámite correspondiente, Se parará la construcción de inmediato y se decomisarán las herramientas y/o equipos respectivos.

2.8 Por construir la urbanización fuera de los planos aprobados se pagará cobro por urbanización del dos por ciento (2.00%) del costo de la obra adicional y procederá a rectificar lo construido o solicitar la modificación a la comisión de Urbanismo y se pagará la multa ya estipulada. 

2.9 Por realizar subdivisión de lotes se pagará el dos por ciento (2.00%) del costo de la obra y otra de Diez mil lempiras (L.10,000.00) o el valor correspondiente a las condiciones existentes en la construcción de los puntos de conexión. Esto aplicara tanto al urbanizador o la persona particular que cometa la falta. 

2.10 Se pagará una multa de Cincuenta mil lempiras (L.50,000.00) por vender lotes sin haber terminado la infraestructura y servicios públicos de la urbanización. No se les podrá otorgar permisos de construcción a los lotes hasta que la urbanización haya sido terminada conforme a los planos aprobados.

2.11 Alos desarrolladores que se compruebe que han falsificado u ocultado información con alevosíase les multará de la siguiente manera: la primera vez Cien Mil Lempiras (L.100,000.00), la segunda vez Doscientos Cincuenta mil lempiras (L.250,000.00) y la tercera se tomará como desarrollador no confiable y no se le aprobarán más desarrollos.

3. 1) Los propietarios, desarrolladores, promotores, constructores, vendedores y en general cualquier otro con la calidad profesional relacionada para efectuar las actividades de diseño, concepto de negocios, construcción, mercadeo y ventas que se requieren para una urbanización, deben saber que no se les podrá otorgar permisos de construcción a los lotes hasta que la urbanización haya sido finalizada cumpliendo y conforme a los planos aprobados por la Municipalidad de San Pedro Sula. Se exceptúan las casas modelo, a las que si se les podrá extender permiso de construcción aún sin que los sistemas de la urbanización estén ni hechos ni finalizados, pero con el compromiso de incorporartas en un tiempo no superior a 6 meses después de iniciadas las obras de urbanización. Los infractores que construyan viviendas para la comercialización sin que la urbanización esté concluida, deberán pagar una multa de Cincuenta mil lempiras (L.50,000.00) por cada casa construida. Así también, la venta de lotes sin haber terminado la infraestructura y servicios públicos de la urbanización, no será posible debido a que el instítuto de la propiedad no inscribirá los lotes si la Municipalidad de san Pedro Sula a través del departamento de Catastro no ha revisado que la configuración final de los mismos corresponde a lo solicitado.

3.2) Los diseñadores, desarrolladores, constructores y propietarios y en general cualquier persona natural o jurídica que diria o administre obras de construcción, no podrán iniciar las obras sin el acuerdo de aprobación, ni hacer modificaciones a la obra autorizada, sin la autorización de la Dirección de Edificaciones y Permisos de Construcción y Dirección de Urbanismo; La contravención a esta disposición se notificará a los Colegios Profesionales correspondientes y se sancionará con una multa del 2% de la obra y deberán recifficar. La reincidencia dará lugar al paro de la construcción

3.3 Todos los contratos que acrediten obligaciones deben incluirse obligatoriamente (de manera integra y literal) en las disposiciones del Acuerdo de Aprobación de la urbanización. La infracción a esta disposición es sancionable con multa de cinco mil lempiras (L.5,000.00). 

3.4 Los contribuyentes que solicitaren aprobación de proyectos para urbanización o funcionamiento de negocios, deberán estar en estricto cumplimiento de los convenios y acuerdos que con anterioridad se hayan pactado con la Municipalidad de San Pedro Sula, para su realización. Si por cualquier motivo imputable al solicitante, se incurrió en incumplimiento a lo convenido y autorizado por la Municipalidad de San Pedro Sula, y en general a lo establecido en La Ordenanza de Zonificaciónserán sancionados con una multa de doscientos cincuenta mil lempiras (L.250,000.00), y deberán regularizar los procesos y proyectos pendientes conviniendo nuevamente con la Municipalidad a través del departamento correspondiente, en un período no mayor a noventa días (90). El infractor que se niegue a dar cumplimiento a lo convenido, será responsable de los daños y perjuicios que se ocasionen al municipio, sin perjuicio de les responsablidades penales correspondientes en las que pudiera incurrir

3.5 Las inspecciones de fiscalización deberán ser efectuadas, siempre que sea posible y en fechas y horarios hábiles. En condiciones normales las visitas serán realizadas en horarios de trabajopreviamente planificadas con excepción de los casos considerados de abuso manifiesto, grave riesgo a la seguridad, a la salud y a la tranquilidad pública, en los que las visitas se podrán realizar en cualquier horario.

4. Se prohibe los permisos de construcción para negocios en la zona ZUA-RES-R1 y en las colonias El Potosí, El Pedregal, Ciudad Maya, Ciudad Jaragua, Juan Lindo y Merendón His; No se permitirá ninguna operación de servicio, comercio, industria o institución; todos los casos deberán ser aprobados por la Corporación Municipal. Se exceptúa de esta disposición los que pretendan aperturar en la zona turística. 

5. Las oficinas Gubemamentales deberán solicitar la respectiva autorización para instalarse en el municipio de San Pedro Sula.

Por el incumplimiento a la normativa vigente se impondrá las demás sanciones de acuerdo al cuadro No. 12 anexo.

Artículo 284

Incorporación a Servicios Públicos de obras llegales. Las construcciones ejecutadas diferente a lo autorizado y las obras en ejecución sin Permiso de Construcción, incurrirán en el pago de las multas establecidas en el Plan de Arbitrios, y se aplicará el respectivo procedimiento de fiscalización, en el apartado de servicios públicos luego de ejecutado y vencido el plazo otorgado al vecino en la acción de cierre de obra, sin perjuicio de ordenar y/o proceder a la demolición de lo construido. La información recabada de los inmuebles edificados y sin permiso de construcción, se notificará a Regulación de ingresos para que previo a extender la solvencia municipal, se garantice el pago correspondiente.

Asimismo, se notificará a Catastro Municipal con la finalidad que actualice el valor de la construcción. Todo lo antes manifestado sin perjuicio de proceder a su recuperación por la vía Judicial.

Se podrá proceder al bloqueo del apartado de servicios públicos a toda obra nueva finalizada ilegal detectada por el equipo técnico de campo, aunque esta no cuente con cierre de obra ejecutado.

Artículo 285

Convenios de pago de Permiso de Construcción. El Convenio de pago es el documento generado en oficinas de la Dirección de Edificaciones y Permisos de Construcción, donde el vecino deudor se compromete a realizar el pago por tasas y multas, con la Municipalidad de San Pedro Sula, mismas dividida en cuotas de pagos mensuales a la fecha de suscripción de dicho acuerdo.

Los contribuyentes que soliciten convenios de pago por montos relacionados al permiso de construcción, deberán estar solventes con todas sus obligaciones tributarias y además cumplir con todos los requisitos solicitados o requeridos en los diferentes permisos o licencias que emita la Municipalidad de San Pedro Sula previo a la solicitud.

Si por cualquier motivo imputable al solicitante, se incurre en incumplimiento a lo autorizado por la Municipalidad de San Pedro Sula, y en general a lo establecido en La Ordenanza de Zonificación, el convenio de pago será revocado, teniendo que pagar la totalidad del monto adeudado de una sola vez. Los convenios de pago, serán documentos firmados por la Jefatura de la Dirección de Edificaciones y Permisos de Construcción y el propietario del inmueble o el que actuara como tal, según papelería que lo acredite. Los convenios de pagos no deberán ser mayores a cuatro meses y no sobrepasarán el año calendario.

El incumplimiento del convenio, darán lugar al cargo, mediante el recibo de servicios públicos del propietario del inmueble.

Artículo 286

Obras Menores (Express). Se considera obras menores los siguientes trabajos constructivos:

Ampliaciones de hasta 25 metros cuadrados, cambio de cerámica, cambio de cubierta de techo de lámina a lámina o lámina a losa (hasta 25 metros cuadrados), muros menores a 3.00 metrosremodelación de fachadas, demoliciones menores a 25 metros cuadrados.

Para las solicitudes de permiso de obras menores (express), se requerirá la siguiente papelería:

  • Formulario (F01) lleno y firmado (en tinta) por el propietario del inmueble.
  • Documento de identidad del propietario. Los comerciantes individuales, presentar copia de la escritura de comerciante individual, y documento de identidad. En el caso de personas jurídicas presentar copia de escritura de la sociedad, poder de representación, RTN de la sociedad y documento de identidad del representante legal. 
  •  Que el inmueble como el propietario estén solventes con todas sus obligaciones tributarias y además cumplir con todos los requisitos solicitados o requeridos en los diferentes permisos o licencias que emita la Municipalidad de San Pedro Sula.
  • Copia de escritura del terreno. Contrato privado con promesa de venta del terreno, contrato de arrendamiento autenticado por notario público.
  • Alineamiento en inmuebles con acceso a pasaje, boulevard, calle de terracería o zona de protección natural.
  • Bosquejo de localización y conjunto donde se indiquen los cercos y accesos, solamente firma del propietario y realizado todo en tinta, ya sea el formato proporcionado en el formulario o bosquejo legible.
  • Bosquejo de planta constructiva y distribución solamente frmado por el propietario en tinta, ya sea el formato proporcionado al reverso del formulario o bosquejo legible. El presente artículo no aplica para obras nuevas en predios baldíos y para ningún uso diferente al unifamiliar, cercos mayores a 3.01 m de altura, cambios de techo mayor a 25 m2, anexos en segundo nivel con un entrepiso nuevo que superen, entre los dos, los 25.00 m2, ampliaciones mayores a 25.00 m2, ni espacios que deban contener instalaciones hidrosanitarias adicionales.

Quedan exentos del trámite de permiso de construcción, los siguientes rubros constructivos:

  • Reparación de pisos. Construcción de pilas
  •  Reparación minima, no estructural de muros.
  • Reparación mínima, no estructural de cielos falsos.

Los trabajos constructivos mencionados, deberén cumplir con los lineamientos establecidos en el Reglamento para la obtención de licencia de construcción en la Municipalidad de San Pedro Sula para el manejo correcto de desechos que produjeran de dichas obras de mantenimiento.

Capítulo III

OTRAS INFRACCIONES

Artículo 287

Animales Vagando en Vías Públicas. Sanciones. A los propietarios de animales que se encuentren vagando en vías y lugares públicos del Municipio de San Pedro Sula, se le aplicará el artículo No. 3 de la “LEY DE PRESENCIA DE ANIMALES EN VÍAS PUBLICAS, AEROPUERTOS, PLAZAS Y OTROS LUGARES PÚBLICOS" de acuerdo a la siguiente clasificación:

a) En vías públicas pavimentadas, plazas y otros sitlos públicos:

Ganado vacuno, por cabeza L. 100.00

Ganado caballar, por cabeza L. 100.00

Ganado ovino, por cabeza L.50.00

Ganado porcino, por cabeza L.50.00

Ganado caprino, por cabeza 1.2500

b.) En pistas de alerizaje, de tierra, habitadas para uso permanente:

Todo tipo de ganado, por cabeza L.200.00

C) En aeropuertos pavimentados

Todo tipo de ganado por cabeza L.500.00 En carreteras principales no pavimentadas, se cobrará el Cincuenta Por Ciento (50%) de las multas establecidas en la anterior clasificación. Se excluye caminos de acceso y penetración. Siel propietario reincidiera permitiendo la vagancia de animales de su propiedad, el valor de las multasconsignados en la anterior clasificación se duplicará sín perjuicio de su confinamiento. El funcionario o empleado que no aplicare la multa en su velor correcto, por reincidencia, será solidario con el pago de la misma.

En aquellos casos que los animales provoquen daños a plantas en áreas públicas, el dueño se hará acreedor, además a la sanción por derribo involuntario de árboles. En el caso de animales confinados, la Municipalidad de San Pedro Sula notificará personalmente a los propietarios de domicilio conocido; a los que no lo tuvieren, la notificación se les hará por medio de avisos colocados en lugar visible de la Municipalidad de San Pedro Sula, indicando en ambos casos las características de los semovientes y dando un término de tres (3) días para que sus dueños se presenten a pagar la multa y los gastos por aprehensión e indemnización a que hubiere lugar. En el caso de ganado vacuno y caballar, cuando se trate de ganado porcino y ovino el término será de cinco (5) días.

Los gastos de aprehensión y de forraje serán fijados por el Reglamento de la “LEY DE PRESENCIA DE ANIMALES EN VÍAS PÚBLICAS, AEROPUERTOS, PLAZAS Y OTROS LUGARES PÚBLICOS. Una vez transcurrido el término otorgado y sín que el propietario se haya presentado a la Municipalidad para recoger el animal y cancelar la multa, más gastos de aprehensión, forrajes e indemnizaciones correspondientes, la Municipalidad de San Pedro Sula constituirá decomiso sobre el referido bien a favor de ella y podrá disponer de su entrega a las instituciones de beneficencia si existieran en su jurisdicción con el consiguiente cargo de gastos mínimos exigibles, o en su defecto procederá a la venta en pública subasta.

El dinero proveniente del pago de las multas, gastos de aprehensión e indemnización, serán depositadas en la Tesorería de la Municipalidad de San Pedro Sula, y será empleado preferentemente en el cumplimiento de esta ley y en atención de las necesidades de la comunidad. Por cada aprehensión que realice la persona tendrá derecho a Diez Lempiras (L.10.00), los que serán entregados por la Tesorería de la Municipalidad de San Pedro Sula, posteriormente a la cancelación de la multa por el propietario o a la subasta pública, según sea el caso.

Artículo 288

De la Protección de Animales Domésticos. Declaración proclamada el 15 de octubre de 1,978 aprobada por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) y posteriormente por la Organización de las Naciones Unidas (ONU).

De conformidad a la declaración universal de los derechos animales, todo animal posee derechos y por lo tanto se debe respetar, comprender, proteger, amar, evitarles el mal trato, respetar su habitad de vivir libres en sus propios ambientes, naturales, terrestres, aéreos o acuáticos.

Tomando en cuenta, que los derechos del animal deben ser respetados por el hombre, y regulados a través de la creación de Leyes que velen por el cuidado, crianza, comercialización, la higiene y los daños a particulares dentro del municipio.

La Municipalidad de San Pedro Sula a través del Departamento de Seguridad/Policía Municipal Vialidad y Señalización, velará porque estos derechos del animal se cumplan, así mismo del cumplimiento de la Ley de Protección y Bienestar Animal (Decreto 115-2015) para lo cual se establecerán procedimientos administrativos municipales para realizar el trabajo en conjunto con las diferentes asociaciones de protección de animales, sean públicas o privadas, debiendo contar estas últimas con personería jurídica, sin fines de lucro.

Serán considerados actos de maltrato: 

a) El descuidar la morada y las condiciones de aeración, movilidad, higiene y albergue de un animal, a un punto tal que esto pueda causarle sed, insolación, dolores considerables o atentar gravemente contra su salud. 

b) Mantenerlos en instalaciones indebidas desde el punto de vista higiénico-sanitario o inadecuado para la práctica de los cuidados y la atención necesaria de acuerdo con sus necesidades biológicas, según raza y especie. 

c) Azuzarlos para el trabajo mediante instrumentos que no siendo de simple estimulo, les provoquen innecesarios castigos o sensaciones dolorosas.

d) Hacerlos trabajar en jomadas excesivas, sin proporcionarles descanso adecuado, según las estaciones climáticas. Una jomada deberá durar entre 6 y 8 horas máximo. para animales de trabajo (caballo, buey, etc.)

e) Emplearlos en el trabajo cuando no se hallen en estado físico adecuado, enfermos o lesionados. Estimularlos con drogas sin perseguir fines terapéuticos.

f) La muerte producida utilizando un medio que prolongue la agonía del animal, causándole sufrimientos innecesarios ejemplo envenenamiento.

SERÁN CONSIDERADOS ACTOS DE CRUELDAD

a) El torturar o maltratar a un animal por maldad, brutalidad, egoísmo o grave negligencia. 

b) Mutilar cualquier parte de su cuerpo, salvo que el acto tenga fines de mejoramiento, marcación o higiene de la respectiva especie animal o se realice por motivos de piedad.

c)  Intervenir quirúrgicamente animales sin anestesia y sin poseer el título de médico o veterinariocon fines que no sean terapéuticos o de perfeccionamiento técnico operatorio, salvo caso de urgencia debidamente comprobada.

d) Causar la muerte de animales grávidos cuando tal estado es patente en el animal.

e) Lastimar y arrollar animales intencionalmente, causarles torturas o sufrimientos innecesariosmatarlos por solo espíritu de perversidad.

f) Realizar actos públicos o privados de riñas de perros, en que se maten, hieran o se lastimen. Practicar la vivisección con fines que no sean científicamente demostrables y en lugares o por personas que no estén debidamente autorizados para ello.

PROHIBICIONES

a. Criar mayor número de animales del que se pueda mantener, para no ocasionar molestias a terceros, ni poner en peligro la salud pública del ciudadano.

b. Permitir el sufrimiento innecesario a los animales domésticos, tanto en los lugares donde se encuentren como en su habitad natural, como lo es la caza furtiva de animales en las zonas de la montaña del Merendn pertenecientes al Municipio de San Pedro Sula

c. La vagancia de animales, tortura o maltrato de un animal por maldad, brutalidad, egoísmo o grave negligencia, mutilar cualquiera de las partes de su cuerpo, a menos que sea un acto con fines de mejoramiento, marcación o higiene de la respectiva especie animal, o que se realice por motivos de piedad, lastimar intencionalmente los animales como arrollarlos con cualquier clase de vehículo, torturarlos o causarles sufrimientos innecesarios o maltratarlos por solo espíritu de perversidad. 

d. Cualquieracto de maltrato o crueldad contra animales domésticos, de cría y silvestres mantenidos en cautiverio, ya sea intencional o imprudencialmente.

e. El sacííficio de los animales, con sufrimientos físicos o psíquicos. Si es necesaria la muerte de un animal, esta debe ser instantánea, indolora no generadora de angustia, a través de métodos répidos e indoloros utilizando para ello las condiciones quirúrgicas y anestesia adecuada. Un animal muerto debe ser tratado con respeto y enterrado en el lugar adecuado. Ningún animal podrá ser muerto por envenenamiento, ahorcamiento, golpes o algún otro procedimiento que le cause sufrimiento innecesario o prolongue su agonía.

f. Trasladar animales arrastrándolos suspendidos de los miembros superiores o inferiores, en costales o baúles de automóviles. El traslado de los animales en cualquier tipo de vehículo deberá ser con procedimientos que no entrañen crueldad, malos tratos, fatiga extrema o carencia de descanso, bebida y alimentación, debiendo brindar especial atención a los animales enfermos.

g. La comercialización de animales en tiendas que no se dediquen exclusivamente a la venta de mascotas, tales como perros, aves, gatos, peces, tortugas, conejos, sin el respectivo permiso o licencias correspondientes y el cumplimiento de todos los requisitos mencionados. 

h. La caza de perros callejeros y otro animal, para el mantenimiento de animales en circos, debiendo ellos constatar, como suplirén la alimentación de los animales que poseen.

i. Los propietarios de animales domésticos que saquen a sus mascotas en la vía pública y áreas comunes, deberá tomar las medida necesarias con el fin de no causar molestias a sus vecinos por ruido, desechos y olores perjudiciales, siendo obligatorio recolectar y depositar las heces fecales de sus animales en bolsas o cartón biodegradables, para disponer de ellas como residuos orgénicos y depositarlos en los contenedores de basura para evitar la contaminación ambiental y los conflictos vecinales respetando de esta manera las normas de convivencia.

La contravención a lo dispuesto a este artículo dará lugar a las sanciones y multas dispuestas en el Título V de la Ley de Protección y Bienestar Animal.

 

Artículo 289

Tenencia, Crianza y Comercialización de Animales en Zonas Residenciales y Vía Pública. La Corporación Municipal de San Pedro Sula, en uso de sus facultades que está investida y en aplicación de los artículos 59, 61 y 62 de la Constitución de la República, 14 de la Ley de Municipalidades, 346 del Código Penal y el 148 numeral 8 de la Ley de Policía y Convivencia Social y 13.14,17,18 de La Ley de Protección y Bienestar Animal, se impondrá una multa de Cinco mil lempiras (L.5,000.00) al que mantenga mascotas de cualquier género que sea peligroso o agresivo o que no siéndolo no estén debidamente vacunados e identificados cuando los dueños los mantengan sueltos en el Municipio de San Pedro Sula; igualmente se prohibe las peleas de perros en general. La Contravención a esta disposición dará lugar a una multa de Cincuenta mil lempiras (L.50,000.00).

Los vecinos que tuvieran perros bravos de otras razas u otro animal feroz sin exceder de tres especimenes, deberán mantenerlos asegurados en el interior de sus inmuebles, cumpliendo todas las medidas de seguridad necesarias para que no puedan causar daños materiales y lo personales a terceros. Deberán colocarles una correa y un bozal para poder transitar con ellos en la vía pública y áreas comunes, así como responder de los daños y perjuicios que llegaran a causar a terceros. Deberán educarlos o adiestrarlos, para asegurar su buen comportamiento y evitar que ataquen o dañen a terceros; como también colocarles una identificación permanente, que permita acreditar la identidad del animal y datos del propietario.

Exhibir cuando le sea solicitado, el documento que acredite la vacunación. Si estos animales de algún modo pusieran en peligro la vida de las personas, la Policía Municipal procederá a decomisarlos mismos; sin perjuicio de responder por los daños causados. La no observancia a lo anterior dará lugar a incoar proceso criminal el infractor por el delito de DESOBEDIENCIA EN PERJUICIO DE LAADMINISTRACIÓN PÚBLICA. Queda terinantemente prohibido la tenencia y la crianza de ganado mayor, ganado menor y aves de corral, con o sín fines comerciales, en las zonas habitacionales altamente pobladas o vías públicas. Se excluye de esta disposición la tenencia de animales sin fines comerciales cuyos propietarios cumplan con las disipaciones del Código de Salud.

La contravención a lo dispuesto en los dos párrafos anteriores, se sancionará con una multa de Un mil lempiras (L.1,000.00) y con el doble cualquier reincidencia. Todas estas sanciones serán impuestas a través del Departamento de Resolución Altemativa de Conflictos/Justicia Municipal previa presentación de Informe por parte del Departamento de Seguridad/Policía MunicipalVialidad y Señalización el cual extenderá la remisión de pago para que el Departamento de regulación de Ingresos, emita el recibo correspondiente para efectuar dicho pago en los bancos autorizados por la Municipalidad de San Pedro Sula.

Artículo 290

Fabricación y Posesión de Chimbas. Las personas naturales y jurídicas que fabriquen o se presten para la fabricación y posesión de armas de fuego hechizas o chimbas, serán sancionadas con una multa de Cinco Mil Lempiras (L.5,000.00) y el decomiso de las mismas, sin perjuicio de las acciones criminales que deriven del mismo. Si hubiera algún negocio involucrado se le cancelará la licencia de operación del negocio y se precederá al cierre del mismo; además se procederá a la detención transitoria, según artículo 148 de la ley de policía y convivencia social, para el efecto de ponerlo a la orden de la autoridad competente.

Artículo 291

Muralismo o Grafitis. Se prohíbe la impresión de mensajes, tales como grafitis, arte urbano, dibujos, muralismo con aerosolpintura o químicos derivados en espacios públicos, tales como parques, medianas, puentes, murosinstalaciones municipales, propiedad pública, propiedad privada, instalaciones deportivas o espacios de convivencia ciudadana sin autorización de la autoridad local; asimismo, se prohíbe la escritura de mensajes ofensivos que promuevan asociaciones ilícitas, contenido sexual, campañas o figuras políticas o que denigren a autoridades, racismo, genero, religión, preferencias sexuales y a personas particulares. Toda persona que se encuentre ejecutando dichas acciones, será sancionada con una multa de Cinco Mil Lempiras (L.5,000.00), de acuerdo con los artículos No. 128, 132 y 148 de la Ley de policía y convivencia social, previo informe de la autoridad que haya encontrado infraganti al ciudadano. La Gerencia de Prevención, Seguridad y Movilidad Urbana, autorizará los permisos, previo dictamen de la dirección de prevención, en coordinación con el departamento de planificación y renovación urbana y el departamento de cultura y turismo, sobre los espacios públicos dentro de la ciudad para la promoción artística del muralismo o grafitis.

Estos espacios públicos serán utilizados para la promoción de campañas positivas que aporten a la convivencia ciudadana, expresión artística positiva, murales decorativos, el civismo, el medio ambientela identidad nacional, la identidad local y el patrimonio cultural. Los permisos no tendrán costo alguno.

Artículo 292

Prohibición en las Gasolineras. La distancia mínima entre el lote donde se instale una gasolinera y otro donde existan establecimientos de enseñanza, salud, asistencia social y similares, planta de almacenamiento y distribución de gas LPG, almacenamiento de armas, municiones y explosivos será de noventa (90) metros radiales como mínimo, medidos entre los puntos más cercanos de los dos lotes.

a) En Las franjas de seguridad de las líneas de alta tensión de la ENEE se podrán, diseñar calles y estacionamientos, pero ni bajo ni sobre esta área se permitir edificación alguna. Las gasolineras podrán colindar con los límites de las franjas de seguridad, pero bajo ninguna circunstancia se permitirá traspasar este límite. No se permitirá ningún tipo de construcción ni sobrenibajo el suelo

b) El propietario, el operador y el constructor, deberán observar en todo momento las buenas prácticas de construcción y respetar los planos aprobados por la Municipalidad de San Pedro Sula en todo su contexto; La contravención a esta disposición se sancionará con la demolición de la obra, con cargo exclusivo al rasgresor más una multa de doscientos cincuenta mil lempiras (L.250,000.00) sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal. 

c) No deberán permitir personas fumando y/o consumiendo bebidas alcohólicas en sus instalaciones. Alinfractor se le aplicará una multa individual de DOS MIL LEMPIRAS (L.2,000.00) y al propietario de la gasolinera una sanción igual por cada persona que esté infringiendo esta disposición en su negocio. La reincidencia se sancionará con el doble de la multa aplicada la vez anterior. Será el Departamento de Seguridad/Policía MunicipalVialidad y Señalización el responsable de velar por el fiel cumplimiento de este artículo y el Departamento de Resolución Altemativa de Conflctos/Justicia Municipal, de aplicar las sanciones correspondientes; sin ser vinculante el hecho de citar ylo sancionar a las personas que haya sido encontrada fumando y/o consumiendo bebidas alcohólicas en el predio de la gasolinera.

d) Se prohibe terminantemente el uso de las pistas de las gasolineras como estacionamiento, paradas ylo terminales de unidades de transporte de personas. Por el incumplimiento, se sancionará al o la propietario(a) de la gasolinera, con una multa de Diez mil lempiras (L.10,000.00) por cada vez.

Artículo 293

Terrenos Baldíos Urbanos sin Cerco. Viviendas Abandonadas y Deterioradas. Para evitar que un terreno baldío o casa abandonada se convierta en botadero no autorizado de residuos sólidos y minimizar el riesgo de criaderos de vectores, actos de crimen y violencia, los propietarios de los mismos los deberán de mantener debidamente cercados y con el adecuado mantenimiento permanente. La contravención a este artículo dará lugar a las siguientes multas:

  1. Los propietarios de terrenos baldíos urbanos sin cerco, pagarán una multa mensual de Dos Mil Lempiras (L.2,000.00)
  2. Los terrenos baldíos que se encuentren enmontados o con acumulación de residuos deberán proceder a su limpieza. La contravención a este articulo conllevara a que dicha limpieza de maleza la realizara la Gerencia de Ambiente y se les cobrarán Cuarenta Lempiras por metro cuadrado (L.40.00 por m2) del área del terreno objeto de limpieza por el servicio prestado y se aplicará la multa correspondiente al propietario de Cinco Lempiras por metro cuadrado (L.5.00 por m2) del área del terreno objeto de la limpieza. En el caso que en el terreno exista acumulación de residuos sólidos la limpieza la realizara el prestador de servicios municipales encargado de los residuos sólidos y se cobrará el valor establecido por la Dirección de Servicios Especializados Este servicio y la multa correspondiente se le sumará a las tasas de servicios públicos del propietario del inmueble y el pago será tenido como requisito para la extensión de la Solvencia Municipal del contribuyente. 
  3. Los propietarios de viviendas, en cualquier parte del Municipio de San Pedro Sula, que estén abandonadas, con maleza alta o que cuenten con áreas donde se encuentren acumulados desechos sólidos, criaderos de vectores y que estén cerradas imposibilitando la entrada de las cuadrillas municipales de limpieza, pagarán una multa mensual de Cinco Mil Lempiras (L.5,000.00), hasta que realicen la limpieza por sus propios medios, e informe a la Gerencia de Ambiente. En caso de no pagar las multas correspondientes estás serán referenciadas a la clave catastral o RMC y se verán reflejadas en el módulo de multas, más un 2% de interés mensual en caso de no pago.
Artículo 294

Declaración Jurada. Multas Aplicables. La presentación de una Declaración Jurada con información y datos falsos, con el objeto de evadir el pago correcto de los tributos municipales, se tipfica como defraudación fiscal y se sancionará con una multa así:

a) DEL CUARENTA POR CIENTO (40%) sobre el valor de la multa a pagar. Si el pago del reparo se efectúa al contado, es decir se le concederá Sesenta Por Ciento (60%) de descuento sobre la Multa.

b) DEL SESENTA POR CIENTO (60%) Si el pago del reparo, el contribuyente lo realiza con financiamiento Municipal en un plazo no mayor a seis (6) meses. Se le otorgará un descuento de cuarenta por ciento (40%) sobre el valor de la multa a pagar.

c) DEL CIEN POR CIENTO (100%) de la multa sobre el valor del tributo a pagar si el reparo es impugnado y confirmado. Todo lo anterior, sin perjuicio del pago del tributo correspondiente y deducir las responsabilidades penales aplicables.

Artículo 295

Reparos Fiscales. Se concederá un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha que recibe la notificación de reparo, (Artículo 45 de la Ley de Procedimiento Administrativo) para la contestación o presentación de documentos, para desvanecer parcial o totalmente el ajuste. Para este efecto se aceptaran únicamente las declaraciones originales de Industria, Comercio y Servicio firmadas y selladas por las municipalidades, así como los recibos que detallan el respectivo pago; además, las constancias que estén refrendadas con el nombre, firma y sello del Jefe del Departamento de Control Tributario o de Ingresos de cada municipalidad.

Transcurrido este periodo y de no haber respuesta del mismo, pasará al Departamento de Regulación de Ingresos, quien emitirá y procesará la respectiva nota de débito para que se proceda al pago de dicho valor.

Los auditores estarán facultados para notificar directamente los reparos a los contribuyentes. Se faculta al Departamento de Fiscalización Tributaria para realizar investigaciones y posteriores reparos a las sucursales cuyos ingresos no fueron incluidos en la declaración efectuada por la casa matriz.

Todo contribuyente que cuando se le requiera documentación necesaria para llevar a cabo una auditoría y éste evite o niegue presentarla en el tiempo establecido, dará lugar a una sanción de diez mil lempiras L.10,000.00 Artículo 164 del Reglamento general de la Ley de Municipalidades.

Título X

CONTROL, ADMINISTRACIÓN Y FISCALIZACIÓN

Capítulo I

CONTROL Y FISCALIZACIÓN

Artículo 296

Alcance. Facultades de la Municipalidad de San Pedro Sula. La Municipalidad de San Pedro Sula, entre sus facultades puede:

a) Realizar auditorías a los contribuyentes cuando lo estime conveniente. 

b) Requerir de los contribuyentes las informaciones, documentos, libros, contratos, planillas, para la verificación, control, fiscalización, investigación y determinación de cobros resultantes de las obligaciones tributarias, incluyendo a terceras personas que tengan conocimientos sobre operaciones del negocio. Asimismo, solicitar a los contribuyentes la entrega de todas sus declaraciones de industria comercio y servicios presentadas por ellos en otros municipios

c) Establecer las normas que sean necesarias para mejorar la administración y fiscalización del sistema tributario municipal, y exigir el pago de impuestos, tasas, contribuciones, derechos, y demás cargos por parte de los contribuyentes.

d) Imponera os infractores las sanciones correspondientes, de conformidad con las Leyes, Reglamentos y demás disposiciones legales vigentes.

e) Requerir copias de la documentación que el Auditor de fiscalización Tributaria, inspectores del Departamento de Regulación de Ingresos, Departamento de Control de Publicidad, Departamento de Seguridad/Policía MunicipalWvialidad y Señalización, de la Municipalidad de San Pedro Sula lo solicite.

f) Realizar tasaciones de oficio cuando el contribuyente no presente la documentación oportunamente.

g) Se faculta a los Departamentos de Fiscalización Tributaria, Regulación de Ingresos, Departamento de Control de Publicidad, Departamento de SeguridadPolicía MunicipalVialidad y Señalizacióndela Municipalidad de San Pedro Sula realizar operativos para verificar que las empresas cuenten con su licencia de operación vigente, operativos de transporte auxiliados de las autoridades competentes o visitas al domicilio en el cual operan las empresas o negocios del contribuyente en cualquier punto de la ciudad, encaminada a implementar controles de verificación de pagos realizados por el contribuyente en lo relativo a Industria, Comercio y Servicio, publicidad, impuesto personal, bienes inmuebles, mora, licencia de operación, costo de producción y cualquier otro tributo establecido por la Ley de Municipalidades y este Plan de arbitrios.

Capítulo II

PROCEDIMIENTOS PARA LA EJECUCIÓN DE LA DEUDA MUNICIPAL

Artículo 297

Pago de Intereses. La falta total o parcial del pago del tributo, sus anticipos y demás pagos a cuenta, devengará desde los respectivos vencimientos y sin necesidad de interpelación alguna, un interés anual, igual a la tasa que los bancos utilizan en sus operaciones comerciales activas, más el Dos por Ciento (2%) anual calculado sobre saldos.

Artículo 298

Crédito Preferente a favor de la Municipalidad de San Pedro Sula. Toda deuda proveniente del pago del impuesto, tasas por servicios, contribuciones especiales y contribución por mejoras y cualquier otro tributo, constituye un crédito preferente a favor de la Municipalidad de San Pedro Sula. Para su reclamo judicial se procederá por la vía ejecutiva, servirá de Título Ejecutivo la certificación del monto adeudado, extendida por el Alcalde Municipal previo informe de la Gerencia Legal.

Artículo 299

Habilitación de la Vía de Apremio Judicial. La morosidad en el pago de tributo, dará lugar a que la Municipalidad de San Pedro Sula ejercite para el cobro la vía de apremio judicial, previo a dos requerimientos notificados personal, electrónica o digital a intervalos de un mes cada uno; entablando luego contra el contribuyente deudor, el Juicio Ejecutivo correspondiente, sirviendo de Título Ejecutivo la certificación de falta de pago extendida por el Alcalde Municipal.

Artículo 300

Instancia Previa. Opción Judicial. Para proceder por la vía de apremio o del Juicio Ejecutivo, será necesario agotar previamente el trámite del requerimiento extrajudicial. En ningún caso se podrá utilizar la vía del apremio y la Vía Ejecutiva simultáneamente.

Artículo 301

Requerimiento Extrajudicial. Requisitos. Para realizar el cobro por vía del requerimiento extrajudicial, no será requisito indispensable la emisión de la resolución y declarativa de falta de pago, basta para su reclamo, que sea suscrito por funcionario municipal competente.

Artículo 302

Declaración de Crédito. Líquido y Exigible. De elegirse la vía ejecutiva o de apremio, el Alcalde Municipal deberá emitir la certificación de falta de pago, previo informe de la Gerencia Legal en la que declarará la existencia de un crédito líquido, cierto de plazo vencido y por lo tanto actualmente exigible, a favor de la Municipalidad de San Pedro Sula.

Artículo 303

Requerimiento Extrajudicial. Apremio. Juicio Ejecutivo. Para la ejecución de la deuda, la Administración Municipal dispondrá de los siguientes procedimientos:

a) Procedimiento por cobranza previa en avisos, notificaciones, recordatorios y similares, antes de llegar al requerimiento extrajudicial. Esto se hará al deudor hasta tres veces, a intervalos de un mes cada uno 

b) Procedimiento por requerimiento extrajudicial. Este requerimiento se hará al deudor hasta dos veces, a intervalos de un mes cada uno. 

c) El apremio, para ejecutar la resolución declarativa de falta de pago a favor de la administración municipal, sujetándose a lo establecido en los artículos No. 94 al 106, título II, capítulo VII, sección 1de la Ley de Procedimientos Administrativos. 

d) El juicio ejecutivo que se regula en el artículo 782 en adelante y siguientes del título 1, capitulo 1 Sección 1 del Código del Procesal Civil. En el escrito de Requerimiento Extrajudicial se le hará conocer al deudor su estado de cuenta y los montos adeudados.

Si el contribuyente no atiende este requerimiento dentro de les treinta días, se le hará un segundo requerimiento, adviriéndole que si no cancela el adeudo se procederá por la vía de apremio o la vía ejecutiva.

Capítulo III

MORA TRIBUTARIA

Artículo 304

Disposiciones. La mora tributaria se constituye a partir del no pago de los tributos municipales en su plazo legal establecido. El departamento de Gestión de la Mora es el encargado de la recuperación de los tributos municipales que posean mora, de todas las dependencias de la Municipalidad de San Pedro Sula. Los convenios de pago, los pagos parciales, reconocimiento de deuda y la consignación de la deuda son los mecanismos de cobranza del departamento de Gestión de la Mora.

Realizará el envío de notificaciones electrónicas y digitales que estime conveniente. La Municipalidad de San Pedro Sula se reserva el derecho de monitorear las acciones que se realicen por parte del receptor ante la notificación electrónica, aceptado como medio de recepción para notificaciones, avisos, citaciones, requerimientos, solicitudes de información, de conformidad a los artículos 87 y 88 de la ley de Procedimientos Administrativos. No se considerará SPAM.

Artículo 305

Proceso de Cobranza. El proceso de cobranza administrativa inicia cuando se notifica al contribuyente deudor por medio de un requerimiento extrajudicial de pago, donde se dará un plazo de 30 días calendario para que se presente al departamento de Gestión de la Mora a cancelar la deuda. Si el contribuyente hace caso omiso al primer requerimiento extrajudicial se notificará por segunda vez, se dará un plazo de 30 días calendario para que se presente a regularizar el estado de sus tributoscaso contrario se procederá de acuerdo a los procedimientos establecidos en el artículo número 201 de la Ley de Municipalidades.

Artículo 306

Suscripción de convenio de pago o reconocimiento de deuda. Los contribuyentes que deseen suscribir un convenio de pago o reconocimiento de deuda, deberán pagar una prima que será negociada de acuerdo a la situación del contribuyente. Se suscribirá convenio de pago, siempre y cuando se cumpla con los requisitos que sean solicitados por el Departamento de Gestión de la Mora. Los montos suscritos serán pagados mensualmente y la duración de los convenios de pago no podrá sobrepasar del año calendario. Se prohíbe la suscripción de un convenio de pago cuando el contribuyente tenga otros convenios pendientes de pago, si el contribuyente desea suscribir un nuevo convenio deberá saldar los que tuviese en proceso de pago. Una vez que sea pagado el convenio de pago se extenderá un comprobante y se procederá al archivo del mismo.

Artículo 307

Plan de pagos parciales. Para establecer un plan de pagos parciales se deberá firmar un acta de compromiso de pago donde conste la cantidad y la fecha de cancelación de los mismos, estos serán documentados y supervisados por el departamento de Gestión de la Mora.

Artículo 308

Incumplimiento de un convenio de pago. El incumplimiento de un convenio de pago, reconocimiento o similar, de dos cuotas dará lugar a la cancelación del contrato respectivo y continuará el proceso de cobranza como se establece en este capítulo.

Artículo 309

Requerimiento a contribuyentes deudores. El departamento de Gestión de la Mora podrá requerir a los contribuyentes deudores mediante el envío de notificaciones electrónicas y digitales que estime conveniente. La Municipalidad de San Pedro Sula se reserva el derecho de monitorear las acciones que se realicen por parte del receptor ante la notificación electrónica, aceptado como medio de recepción para notificaciones, avisos, citaciones, requerimientos, solicitudes de información, de conformidad a los artículos 87 y 88 de la ley de Procedimientos Administrativos. No se considerará SPAM.

Artículo 310

De los requerimientos extrajudiciales. Los requerimientos extrajudiciales agotados vía administrativa de cobranza, su notificación se realizará de manera personal, electrónica o digital según lo establecido en la Ley de Procedimientos Administrativos.

Artículo 311

Responsabilidad del contribuyente. Es responsabilidad del contribuyente la actualización periódica de sus datos en la base municipal habilitada para tal fin, siendo estos como mínimo: la dirección de residencia, dos números de teléfono (fijo y móvil), correo electrónico y dos referencias personales.

Título XI

DE LOS RECURSOS LEGALES

Capítulo ÚNICO

DE LA PRESENTACIÓN

Artículo 312

Recursos Previstos. Impugnación. Los acuerdos, resoluciones, ordenanzas, reglamentos, Plan de Arbitro y demás actos de la administración municipal, podrán ser impugnados mediante los recursos previstos en la Ley de Procedimiento Administrativo.

Cuando la impugnación se produzca por la fijación o liquidación de cualquier tributo, multa y demás ventas o créditos municipales, previamente deberá realizarse el pago de la cantidad respectiva o el arreglo de pago correspondiente y procederse en la forma prevista en la sección 1, capítulo IV, título IV, de la Ley de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

Artículo 313

Revisión de Oficio. Los actos de la administración municipal, podrán ser revisados de oficio por los órganos que los hayan emitido, en la forma, plazos, requisitos y límites establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo.

Artículo 314

Recurso de Reposición. Para los efectos del recurso de reposición que señala el artículo No. 25 numerales 11 y 14 de la Ley de Municipalidades, éste se interpondrá contra las resoluciones que dicte la Corporación Municipalel Alcalde Municipal u otra autoridad inferior, dentro del término de diez (10) días siguientes al de la notificación del acto impugnado. Lo que resuelva la Corporación Municipal sobre el recurso de reposición, se notificará dentro de los diez (10) días después de notificada la última providencia. Transcurrido dicho término sin que la Corporación Municipal resuelva el recurso, se entenderá como desestimado y quedará expedito al recurrente la vía procedente.

Artículo 315

Recurso de Apelación ante La Corporación Municipal. El recurso de apelación se presentará ante la autoridad que haya emitido la resolución, la que remitirá a la Corporación Municipal dentro del plazo de cinco (5) días hábiles siguientes a la presentación, con el expediente e informe.

Artículo 316

Recurso ante la Gobernadora Política Departamental. El recurso de apelación a que se refiere el artículo No. 7, numeral 4, de la Ley de Municipalidades, se presentará ante la Corporación Municipal, la que deberá remitir el expediente y el respectivo informe a la Gobernación Política Departamental, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la presentación del recurso.

Artículo 317

Trámite. Los interesados en interponer cualquier recurso administrativo o judicial relacionado o no relacionado con Plan de Arbitrio, deberán presentar sus solicitudes, escritos, manifestaciones, y demás que corresponda, en la Secretaría Municipal, la que deberá ordenar el auto de trámite, siguiendo los términos que indica la Ley para su pronta resolución. No se podrá presentar ningún recurso administrativo sin tener la solvencia municipal respectiva y presentar las garantías establecidas en la Ley vigente. Además las personas naturales o jurídicas que presente cualquier proceso administrativo relacionado o no relacionado con Plan de Arbitrio deberán acreditar su relación directa con el tema objeto del recurso.

Título XII

DE LA PRESCRIPCIÓN

Capítulo ÚNICO

PRESCRIPCIÓN

Artículo 318

Alcance. Cómputo del Plazo. Las acciones que la Municipalidad de San Pedro Sula tuviera en contra de particulares, provenientes de obligaciones tributarias por los efectos de la Ley de Municipalidades, su reglamento, este Plan de Arbitros y demás normas, prescribirán en el término de cinco (5) años y únicamente serán interrumpidas por acciones judiciales.

Se entiende por particulares todos aquellos que hayan constituido obligaciones contractuales o cuasi-contractuales con la Municipalidad de San Pedro Sula, o por disposición de la Ley resulten obligados a dar, hacer o no hacer alguna cosa. El plazo de prescripción será de cinco (5) años y deberá contarse:

a) En los casos en que no haya disposición especial que otra cosa determine, se contará desde el día en que pudo ejecutarse el cobro.

b) Los que tengan por objeto reclamar el cumplimiento de obligaciones de capital con interés o rentadesde el último pago de la renta o interés.

c) Las acciones para exigir el cumplimiento de obligaciones declaradas por sentencia, desde la fecha en que la misma quedó fire. 

d) Las que tengan el propósito de exigir la rendición de cuentas, desde el día en que cesaron en sus cargos los que debían rendiras. La Corporación Municipal podrá recurrir en apelación ante la Secretaría de Derechos Humanos, JusticiaGobemación y Descentralización, contra las resoluciones, acuerdos, disposiciones, actos, y ordenes que emita la Gobemación Departamental u otra autoridad cuando lesionen el interés municipal. El procedimiento a seguir para el trámite del recurso de apelación será el establecido en los artículos 217 al 223 del Reglamento General de la Ley de Municipalidades.

Artículo 319

Imprescriptibilidad. Los derechos sobre los bienes inmuebles municipales son imprescriptibles.

Título XIII

DEL PAGO DE LOS TRIBUTOS

Capítulo ÚNICO

DEL PAGO

Artículo 320

Alcance. Las obligaciones tributarias de los contribuyentes o responsables, se extinguen mediante el pago.

Artículo 321

De los Pagos en Exceso. Los contribuyentes que hayan abonado cantidades superiores a las que establece este Plan de Arbitrios por concepto de impuestos, tasas por servicio y contribuciones, podrán solicitar a la Municipalidad de San Pedro Sula, por escrito, el reconocimiento de dichas cantidades. Las solicitudes serán presentadas ante la Secretaría Municipal, la que con todos los antecedentes del caso, preparará un informe y lo elevará a la consideración de la Corporación Municipal.

El reconocimiento de dichas cantidades se hará por medio de una nota de crédito, la que podrá ser aplicada al pago de saldos presentes o cargos futuros de impuestos, tasas por servicios y contribuciones a cargo de los interesados.

Título XIV

DISPOSICIONES FINALES

Capítulo I

DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 322

Obligaciones del Contribuyente. Sin perjuicio de las otras disposiciones contenidas en las Leyes, Reglamentos y este Plan de Arbirios, los contribuyentes y demás responsables están obligados a: 

a) Presentar las declaraciones juradas, pagar los impuestos, tasas por servicio y contribucionesen los plazos señalados en las leyes, este Plan de Atbitrios y demás acuerdos emitidos por la Corporación Municipal

b) Llevar cuando corresponda, de acuerdo al código de comercio, los libros y demás registros contables obligatorios y necesarios, así como aquellos que disponga la Corporación Municipal. 

c) Anotar en los registros correspondientes, las operaciones de ingresos y gastos en las fechas en que se produjo, debiendo encontrarse respaldados dichos registros con los comprobantes respectivos.

d) Efectuar las retenciones a terceros, en los casos en que la Ley, el presente Plan de Arbitros o la Corporación Municipal lo disponga.

e) Cumplir con todas las disposiciones emitidas por la Corporación Municipal.

Artículo 323

Departamento de Investigación y Estadística Municipal (DIEM) Se autoriza al Departamento de Investigación y Estadística Municipal (DIEM), para que preste los servicios que se detalla en el Cuadro No. 9 Anexo a este Plan de Arbitros.

1. El proceso de cobro se realizará de la siguiente manera 

a. Toda empresa o persona particular que desee utilizar uno de nuestros servicios deberá pagar la cantidad establecida en el cuadro No. 9, Servicios del Departamento De Investigación y Estadística (DIEM) y presentar solicitud por escrito.

b. El procedimiento para el pago y posterior reclamo del servicio será el siguiente: 

b.1. En las oficinas de la DIEM se emitirá una solicitud de emisión de recibo debidamente fmado y sellado.

b.2. Dicha solicitud deberá llevarla la empresa o persona particular a las oficinas de Regulación de Ingresos para la emisión del recibo de pago. 

b.3. Dicho recibo deberá pagarse en la institución bancaria autorizada por la Municipalidad de San Pedro Sula. 

b.4. Una vez hecho el pago en el banco y la presentación de dicho documento bancario nuevamente en las oficinas de la DIEM, se le entregara el servicio requerido.

2. Excepciones de pago: Quedan exentos de pago todas las Instituciones de estado y organizaciones sin fines de lucro que brinden servicios de seguridad, atención comunitaria, salud, cuerpos de socorro del Estado y Dependencias Municipales que requieran uno de nuestros servicios. (Toda solicitud debe ser por escrito).

3. Alianzas interinstitucionales:

Toda empresa nacional o ntemacional, instituciones del estado, dependencias municipales, organismos nacionales y extranjeros que presenten intención de alianza deberá ser solicitada por escrito a la Gerencia de Servicios Públicos y Participación Comunitaria para su evaluación estratégica y posterior aprobación por corporación municipal.

Artículo 324

Costo del Plan de Arbitrios. Se autoriza un valor de Seiscientos Lempiras (L.600.00) por la suscripción anual de la Gaceta Municipal de San Pedro Sula, Cincuenta Lempiras (L.50.00) por cada ejemplar impreso del Plan de Arbitrios vigente y de forma gratuita en la plataforma de la Municipalidad de San Pedro Sula, www.sanpedrosula.hn

Artículo 325

Todos los contribuyentes y vecinos de la ciudad de San Pedro Sula, deberán contar con aceras. Todos los contribuyentes y vecinos de la ciudad de San Pedro Sula, deberán contar con aceras en sus viviendas, las que deberán ser para libre locomoción de los peatones. En caso de no tener aceras construidas, estas deberán estar debidamente construidas antes de que finalice el año dos mil veinte y uno (2021) y será el Departamento de Edificaciones y Permisos de Construcción los encargados de brindar y autorizar las especificaciones necesarias para la construcción de las mismas.

Artículo 326

No podrán participar en Licitaciones para Contratos. No podrán participar en licitaciones para contratos o proyectos con la Municipalidad de San Pedro Sula, las personas naturales o jurídicas que tengan a la fecha impugnaciones en contra de actos de la Municipalidad de San Pedro Sula y/o demandas.

Artículo 327

Fundamentos de Actuación del Departamento de Movilidad Urbana. Para el cumplimiento de sus funciones, el Departamento de Movilidad Urbana, se apoyará en el Reglamento de Transporte para el Uso de Vías Públicas en el Municipio de San Pedro Sula, este Plan de Arbitrios, la Ley de Municipalidades y su Reglamento, la Ordenanza de Zonificación Urbana de la ciudad así como cualquier legislación aplicable.

Artículo 328

Ente Regulador. Se autoriza al Departamento de Seguridad/Policía Municipal/Vialidad y Señalización, para que con todo el personal de las unidades que la integran garantice el cumplimiento de la ley para el control del tabaco y demás Leyes que conforme a las facultades del Departamento de Seguridad/Policía Municipal/Vialidad y Señalización, requieran su intervención en el Municipio de San Pedro Sula.

Las unidades de salud y educación de la Municipalidad de San Pedro Sula, deben apoyar este propósito.

Artículo 329

Cuadros, Mapas y Datos Anexos. Son parte del presente Plan de Arbitrios, los cuadros, mapas anexos; así como también lo serán todos los reglamentos, acuerdos y Ordenanzas que emita la Corporación Municipal de San Pedro Sula y tenga aplicación con este Plan de Arbitrios.

Artículo 330

Las tasas por los Servicios Prestados o Sanciones Impuestas por la Gerencia de Ambiente, Gerencia de Deportes. Las tasas por los servicios prestados o sanciones impuestas por la Gerencia de Ambiente, Gerencia de Deportes o por cualquier otra dependencia de la Municipalidad de San Pedro Sula, se cobrarán conforme lo establecido en este plan de arbitrios y de las tasas y montos establecidas en el reglamento de la Gerencia de Ambiente, los cuadros anexos o cualquier reglamentos, acuerdos y ordenanzas que emita la Corporación Municipal; los montos serán depositados en los bancos que la Tesorería Municipal autorice y la utilización de sus gastos será controlado a través del Presupuesto solicitado y aprobado por la Corporación Municipal.

Artículo 331

Gerencia de Deportes.

1. La Constitución de la República de Honduras en su artículo 59, establece: La persona humana es el fin supremo de la sociedad; y en los artículos 123; 174 fomento a la cultura y el deporte, tanto a la niñez, como a la población Hondureña, y en apego a lo que establece la Ley de Municipalidades en su artículo 13 inciso 12) Promoción del turismo, la cultura, la recreación, la educación y el deporte. 

A demás estando reglamentado en el artículo 1 de la Gerencia de Deportes, siendo que es un interés social, en su máxima expresión el deporte y demás disciplinas; contribuyendo así a mejorar el desarrollo físico, mental, de la sociedad Sampedrana; y creando además espacios de esparcimiento y recreaciónprestar los servicios al deporte, uso de instalaciones deportivas, y demás servicios.

2. Por los diferentes servicios que brinda la Gerencia de Deportes, en las diferentes instalaciones deportivas y programas deportivos, se cobrarán las Tasas, de conformidad a lo detallado en las tablas establecidas en este plan de arbitrios:

TABLA No.1: TASA DE USO DE INSTALACIONES

TABLA No.2: TASA DE USO DE GLORIETAS Y LOCALES

TABLA No.3: TASA DE CLASES DE NATACIÓN

TABLA No.4: TASA DE PUESTOS DE VENTA EN ESTADIOS Y OTRAS INSTALACIONES

TABLA No. 5: TASA DE INGRESOS VARIOS

TABLA No.6: TASA DE USO DE BUTACAS DE PALCO

TABLA No. 7: TASA DE USO DE ESPACIOS PARA PUBLICIDAD VISUAL

TABLA No. 8: ESCUELA DE FÚTBOL

TABLA No. 9: TASA POR USO DE INSTALACIÓN TIRO POLIGONO

3. Uso de Instalaciones de la Gerencia de Deportes para todo tipo eventos, con artistas nacionales e intemacionales, con y sin fines de lucro cuando la Municipalidad de San Pedro Sula sea patrocinador. En apoyo a la recreación, fomento al deporte, cultura y cuando sean requeridos por personas naturales ojurídicas, e instituciones públicas Municipales o de Gobierno e instituciones privadas; la Municipalidad de San Pedro Sula, a través de Gerencia de Deportes, autorizará el uso de instalaciones de la Gerencia de Deportes para eventos o conciertos con y sin fines de lucro, quienes no pagarán ningún valor o tasa por el servicio que se preste en las diferentes instalaciones y las establecidos en el Plan de Arbitrios para el desarrollo del evento, siempre y cuando la Municipalidad de San Pedro Sula sea Patrocinador del mismo: a lo cual el solicitante deberá de presentar a la Gerencia de Deportes la solicitud formal correspondiente y llenar la documentación que se requiera administrativamente, pidiendo el patrocinio del evento, o concierto nacional e intemacional, juntamente con los documentos que se le requiera en el cumplimiento a la Ley de Municipalidades, Ley de Simplificación Administrativa y demás leyes aplicables; la que deberá contener:

1) El patrocinio del evento, o concierto nacional e intemacional que se solicita

2) Los beneficios que el interesado otorgará a la Municipalidad de San Pedro Sula, por ser patrocinadorentre ellos presencia de marca (detallando la forma de cómo promocionará la marca), boletería (detallando localidades), así como cualquier otro beneficio.

3) Acreditar la representación legal o donde se confiere poder a profesional del derecho para el trámite de solicitud requerida, con carta poder debidamente autenticada.

4) Constancia de la revisión de las medidas de seguridad y emergencia emitida por el Cuerpo de Bomberos. 

5) Solvencia Municipal del representante legal del evento.

6) Copla de la tarjeta de identidad del representante legal responsable del evento.

7) Copia de escritura pública de la entidad que promueve o tiene a su cargo el evento.; y cualquier otro documento que sea requerido por la Gerencia de Deportes, los cuales una vez presentados y autorizado por el Alcalde Municipal, podrán hacer uso de las instalaciones y que se lleve a cabo el evento dado en patrocinio. Una vez aprobado el patrocinio, el interesado deberá además llenar la documentación que se requiera administrativamente. Las instituciones, empresas que gocen de este benefició deberán firmar un convenio de daños, en el cual se responsabilicen de reparar los daños que pudieren ocasionar el evento que desarrollen. Deberá cumplir con los requisitos que exijan otras instituciones ajenas a la Municipalidad de San Pedro Sula.

Esto con el fín de promover, apoyar, la recreación, deportes, obras de caridad, benéficas, y contribuir a la ocupación del tiempo libre de los adolescentes y el mejoramiento del estilo de vida de la población de una forma sana y saludable; estimulando a la niñez, jóvenes y personas de las diferentes edades, a la práctica del Deporte y demás actividades recreativas. Una vez autorizado este beneficio deberán firmar un convenio por indemnización y daños que se causen a las instalaciones en cual se responsabilicen de reparar en el menor tiempo posible los daños que pudieren ocasionar en el evento que desarrollen. Deberá cumplir con los requisitos que exjan otras instituciones ajenas a la Municipalidad de San Pedro Sula.

4. Convenios y acuerdos de cooperación El Alcalde Municipal de San Pedro Sula, firmará los convenios, acuerdos que sean necesarios con personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras, y con instituciones públicas, con el fin de mejor las instalaciones deportivas, fomentar el deporte, contribuir al desarrollo de la cultura fisica deportivamejorando la calidad de vida de la población Sampedrana.

5. Escuela de futbol. La Municipalidad de San Pedro Sula, a través de la Gerencia de Deportes, es la encargada del manejo de varias disciplinas de deportes, entre ellas, futbol siendo su objetivo mejorar constantemente las técnicas y manejo del futbol, formar deportivamente a niños, jóvenes, promoverlo a nivel municipaly a nivel de país en las diferentes categorías, considerando que el futbol es de carácter universaleducativo y cultural, así como promover los valores humanitarios, particularmente mediante programas juveniles y de desarrollo.

La Municipalidad de San Pedro Sula, a través de la Gerencia de Deportes, promueve la escuela de fútbol y formación a fin de formar deportivamente a largo plazo a jugadores, mediante la puesta a disposición de instalaciones e infraestructura adecuadas, personal técnico, independientemente del género o la edad; pone a disposición una escuela y! academia y con ello fomentar el desarrollo del fútbol tanto masculino y femenino: en atención a la participación de los jóvenes, mujeres en todos los niveles.

La inscripción y formación de los jóvenes se realizara a través de su representante legal en lo específico los padres de familia quien deberán llenar los documentos legales, requeridos por parte de la MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO SULA, a través de la Gerencia de Deportes, los jugadores se comprometen a practicar el fútbol según los Estatutos de la FIFA y a observar y compartirlos valores éticos del deporte del fútbol organizado.

6. Transferencia de jugador. El jugador una vez inscrito y formados por parte de la Municipalidad de San Pedro Sula, a través de la Gerencia de Deportes, al solicitare la transferencia del jugador, deberán pagarle el equipo, club academia, que lo solicite a la Municipalidad de San Pedro Sula, la indemnización por formación conforme la tabla establecida en El Reglamento Sobre El Estatuto Transferencia de Jugadores; a lo cual se le emitirá el recibo correspondiente por parte de la Municipalidad de San Pedro Sula, dicho fondos serán para el crecimiento, sostenimiento y pagos de personal para seguir formando más jóvenes deportista.

Artículo 332

Servicios Educativos y de Salud. La Municipalidad de San Pedro Sula, a través de la gerencia de Apoyo a la Prestación de Servicios Sociales brinda los siguientes servicios

Servicios educativos.

1. Centro Municipal de Capacitación Técnica Sampedrano: ofrece Carreras Técnicas a jóvenes, adultosmujeres y hombres del municipio de san Pedro Sula, los cuales cuentan con instructores calificados y espacios físicos equipados con herramientas y materiales para la enseñanza. 

2. Centro Municipal de Capacitación Técnica Honduras Corea

3. Centro Municipal de Capacitación Técnica Chamelecón

4. Instituto Municipal de Educación Especial (IMDEE): brinda atención a niños con discapacidad intelectual hasta 18 años, permitiendo su ingreso al programa vocacional hasta por dos años posterior a su egreso del Centro.

Con el objetivo de fortalecer la prestación de servicios sociales y mejorar la calidad educativa de los tres Centros de Capacitación Técnica Municipal, se aperturan cursos cortos con duración máxima de 4 meses, dirigida a la población vulnerable del municipio, las tasas son las siguientes:

 

Duración en horas Pago único por matricula
16 horas L. 200.00
32 horas L. 300.00
64 horas L. 500.00
80 horas L. 700.00

Servicios de salud:

  1. Clínicas Municipales de Salud: Atención a personas de todas las edades: adultos, tercera edad, niños y niñas de esta ciudad de San Pedro Sula
  2.  Macro Distritos de Salud Municipales: Brindan atención especializada en las áreas de: Medicina General, Odontología, Ginecología, Medicina Interna y Pediatría.
  3. Laboratorio clínico e imagen.Contando con médicos y enfermeras calificados y espacios físicos dotados con material y equipo médico.Todos estos servicios se prestan, con la finalidad de atender la demanda de la población a precios accesibles que permitan que estos centros cubran en parte sus costos operativos.Los cobros efectuados por la prestación de estos servicios, se realizan en cada uno de los centros, los cuales solicitan la emisión de recibos al departamento de regulación de ingresos para que proceda a emitir los recibos que deberán ser cancelados en los bancos que para tal fin han sido autorizados por la Municipalidad de san Pedro Sula.Las tasas por servicios se establecen en las tablas No. 17, No.18, No. 19 y No. 20 de este plan de arbitrios.
Artículo 333

De las Multas y Sanciones con Salario Mínimo. Las multas se establecen con el único propósito de hacer conciencia y establecer un mayor orden en el término municipal. Se entenderá que el salario mínimo aplicable es el valor menor que corresponde al salario vigente de la actividad de “Comercio al por mayor y al por menor”.

Artículo 334

Derogatoria y Vigencia. Quedan derogados todos los planes de arbitrios anteriores y todas las disposiciones que se le opongan al presente plan de arbitrios. El presente Plan de Arbitrios será publicado en la Gaceta Municipal o en un diario escrito de amplia circulación en el municipio de San Pedro Sula y entrará en vigencia a partir del primero (01) de enero, del año dos mil veintiuno (2021). Previo a entrar en vigencia el Plan de Arbitrios que regirá para el año fiscal dos mil veintiuno (2021)se ordena su publicación por un medio que resulte eficaz para su divulgación de conformidad con la Ley.

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