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Reglamento General de la Ley de Transporte Terrestre de Honduras

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Última revisión: 31-05-2024

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Reglamento General de la Ley de Transporte Terrestre de Honduras

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Artículo 18
ORGANIZACIÓN DE LA INSPECTORÍA GENERAL DE TRANSPORTE TERRESTRE: La Inspectoría General debe contar en su estructura interna como mínimo con las siguientes secciones: Sección de Supervisión: Es la encargada de realizar patrullajes, operativos de vigilancia, control y supervisión en la red vial del país, así como todas aquellas funciones relacionadas con la verificación y supervisión que le competen;  Sección de Recepción y Tratamiento de Denuncias: Tiene las atribuciones a que hace referencia el Artículo 18 de la Ley, así como de mantener un registro de las quejas y denuncias recibidas con los datos necesarios para su identificación y registro;  Sección de Investigación: Es la encargada de realizar las investigaciones sobre las denuncias recibidas y emitir los informes respectivos a fin de ser remitidos posteriormente a la Comisión Directiva; Sección de Sanciones: Es la encarga de imponer y ejecutar las sanciones que correspondan conforme a las instrucciones que emita la Comisión Directiva, en base a los informes que reciba de las investigaciones realizadas, así como aquellas que conforme a la categorización de sanciones le corresponda. Esta sección debe de contar con un Registro de las sanciones aplicadas, con el fin de determinar la reincidencia de los infractores; y Otras Secciones: La Comisión Directiva puede crear enla estructura interna de la Inspectoría General, otras secciones que estime convenientes de acuerdo a las necesidades para el cumplimiento de las funciones de ésta.
Artículo 35
REQUISITOS PARA OBTENER EL PERMISO DE EXPLOTACIÓN. Para obtener el permiso de explotación los interesados deben presentar una solicitud conforme a la Ley de Procedimiento Administrativo, en la cual deben especificar la modalidad del tipo de servicio de transporte que se desea ofrecer, cumpliendo con los siguientes requisitos: 1) Tarjeta de Identidad en el caso de personas naturales; escritura de constitución o certificación de la personalidad jurídica del interesado, en el caso de personas jurídicas; 2) Datos de contacto telefónico fijo, celular y correo electrónico del solicitante; 3) Registro Tributario Nacional (RTN); 4) Los socios o miembros, así como el representante legal del solicitante deberá acreditar: a. Constancia de no tener antecedentes penales vigente extendidas por el Poder Judicial. b. Constancia de no tener cuentas pendientes con el Estado vigente extendida por la Procuraduría General de la Republica (PGR). c. Constancia de solvencia tributaria vigente extendida por el Servicio de Administración de Rentas (SAR). 5) Evidencia de cumplir con lo preceptuado en los artículos 23, 24 y 27 de La Ley de Transporte Terrestre de Honduras;  6) Título de propiedad o certificación de propiedad equivalente del vehículo con el que se prestara el servicio;  7) En caso que el solicitante no sea el propietario de la unidad o unidades indicadas en su solicitud, deberá aportar el contrato o documento legal correspondiente que certifique la autorización para disponer de las mismas; 8) Certificado de inspección del vehículo con el que se prestará el servicio; y 9) Declaración jurada, autenticada ante Notario, del representante legal o del interesado, señalando que utilizará la unidad indicada en su solicitud exclusivamente para el servicio de transporte terrestre en la modalidad que solicite y en la cual expresamente manifiesta que se encuentra entendido que la transgresión a las disposiciones de este ley y sus reglamentos facultan al Instituto para cancelar el permiso de explotación que eventualmente se otorgue.
Artículo 37
BASE DE DATOS DE VEHÍCULOS ASEGURADOS. El Instituto debe incorporar a la base de datos de su sistema integrado, la información de seguros de los vehículosla cual está a disposición de los usuarios a fin de ser consultada públicamente.
Artículo 53
CRITERIOS GENERALES DEL RECAUDO DE TARIFAS MEDIANTE TARJETAS ELECTRÓNICAS. Las tarjetas electrónicas de prepago serán fácilmente identificables por su color para diferenciar los diferentes tipos de tarifa que el Instituto defina; registrarán el pago correspondiente, priorizando la seguridad y los derechos de los usuarios. Las tarjetas habilitadas deberán contar con mecanismos de seguridad informática, así como series y numeraciones codificadas para cada modalidad de uso. En el caso de que se implementen tarjetas de tarifa preferencial, las mismas serán personales e intransferibles y contarán en su reverso con la fotografía y datos de identificación del usuario. Los operadores del servicio serán los responsables de generar y mantener la base de datos y los archivos con los documentos de los usuarios que personalicen las tarjetas de manera que se facilite la renovación en caso de pérdida o reposición de la tarjeta, sin necesidad de volver a presentar documentos. Para motivar el uso de la tarjeta electrónica de prepago, el Instituto en coordinación con el concesionario del SITP, podrán diseñar promociones e incentivos, los cuales pueden incluir bonos especiales para estudiantes, descuentos, pasajes libres, tarjetas promocionales y acceso a otros servicios nacionales o municipales. El modelo físico, gráfico y promocional de las tarjetas electrónicas deberá ser aprobado por el Instituto.
Artículo 58
SANCIÓN POR CONDUCIR UN VEHICULO AUTOMOTOR SIN SEGURO. El piloto que fuese sorprendido conduciendo un vehículo que sin el seguro obligatorio correspondiente será sancionado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 83 de la Ley. Para los efectos del presente Artículo, cuando el piloto no pertenezca al sistema de Transporte, se turnará a la Dirección Nacional de Tránsito a quien se facilitará la base de datos con la información de seguro vehicular correspondiente, a fin de que proceda conforme a sus atribuciones.
Artículo 69
REGISTRO DE CONTRATOS DE CONCESIÓN. En este registro se debe registrar y vincular entre otros los siguientes datos: Acreditación de cumplimiento de los requisitos que sean definidos por las leyes y normas aplicables para que los Contratos de Concesión sean aprobados; Requisitos y pasos para renovar, modificar o cancelar la concesión; Información de la persona natural o jurídica concesionaria; Vinculación si existen otras concesiones asignadas al mismo concesionario; Rutas asignadas al concesionario, permisos de explotación certificados de operación, certificado de vehículos o certificación de buen funcionamiento; Identificador único de la Concesión; Registro de Rutas Exclusivas y/o Comunes a la Concesión: Vías, estaciones y terminales de las rutas; Modalidad del servicio; Registro de multas y sanciones por incumplimiento; y Indicadores de calidad sistema de multas y sanciones por incumplimiento.
Artículo 71
REGISTRO DE CERTIFICADO DE VEHÍCULO O CERTIFICACIÓN DE BUEN FUNCIONAMIENTO. Este registro debe registrar y vincular los siguientes datos: Número de Placa; Identificador de Certificado (Código de Barra, RFID ola tecnología vigente); Datos generales del vehículo de acuerdo al registro de la propiedad vehicular en el cual debe estar registrado previamente; Fecha de expedición del certificado; Fecha de vencimiento del certificado; Diagnóstico de inspección vehicular; y Cualquier otra información relevante.
Artículo 72
REGISTRO DE CERTIFICADO DE OPERACIÓN. Este registro debe registrar y vincular entre otros los siguientes datos: Número de permiso de Explotación; Número de certificado de operación; Número de certificado de vehículo o certificación de buen funcionamiento; Nombre orazón social del Concesionario; Modalidad del servicio; Fecha de Expedición del certificado; Fecha de Vencimiento del certificado; Número de plazas o pasajeros; Identificador de permiso (código de barra etc.); Indicadores de calidad sanciones, multas o penalización;  Requisitos y pasos para otorgar, renovar, modificar o cancelar el certificado; Características de la Unidad autorizada para la prestación del Servicio de Transporte; y Cualquier otra información relevante.

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Artículo 18
ORGANIZACIÓN DE LA INSPECTORÍA GENERAL DE TRANSPORTE TERRESTRE: La Inspectoría General debe contar en su estructura interna como mínimo con las siguientes secciones: Sección de Supervisión: Es la encargada de realizar patrullajes, operativos de vigilancia, control y supervisión en la red vial del país, así como todas aquellas funciones relacionadas con la verificación y supervisión que le competen;  Sección de Recepción y Tratamiento de Denuncias: Tiene las atribuciones a que hace referencia el Artículo 18 de la Ley, así como de mantener un registro de las quejas y denuncias recibidas con los datos necesarios para su identificación y registro;  Sección de Investigación: Es la encargada de realizar las investigaciones sobre las denuncias recibidas y emitir los informes respectivos a fin de ser remitidos posteriormente a la Comisión Directiva; Sección de Sanciones: Es la encarga de imponer y ejecutar las sanciones que correspondan conforme a las instrucciones que emita la Comisión Directiva, en base a los informes que reciba de las investigaciones realizadas, así como aquellas que conforme a la categorización de sanciones le corresponda. Esta sección debe de contar con un Registro de las sanciones aplicadas, con el fin de determinar la reincidencia de los infractores; y Otras Secciones: La Comisión Directiva puede crear enla estructura interna de la Inspectoría General, otras secciones que estime convenientes de acuerdo a las necesidades para el cumplimiento de las funciones de ésta
Artículo 35
REQUISITOS PARA OBTENER EL PERMISO DE EXPLOTACIÓN. Para obtener el permiso de explotación los interesados deben presentar una solicitud conforme a la Ley de Procedimiento Administrativo, en la cual deben especificar la modalidad del tipo de servicio de transporte que se desea ofrecer, cumpliendo con los siguientes requisitos: 1) Tarjeta de Identidad en el caso de personas naturales; escritura de constitución o certificación de la personalidad jurídica del interesado, en el caso de personas jurídicas; 2) Datos de contacto telefónico fijo, celular y correo electrónico del solicitante; 3) Registro Tributario Nacional (RTN); 4) Los socios o miembros, así como el representante legal del solicitante deberá acreditar: a. Constancia de no tener antecedentes penales vigente extendidas por el Poder Judicial. b. Constancia de no tener cuentas pendientes con el Estado vigente extendida por la Procuraduría General de la Republica (PGR). c. Constancia de solvencia tributaria vigente extendida por el Servicio de Administración de Rentas (SAR). 5) Evidencia de cumplir con lo preceptuado en los artículos 23, 24 y 27 de La Ley de Transporte Terrestre de Honduras;  6) Título de propiedad o certificación de propiedad equivalente del vehículo con el que se prestara el servicio;  7) En caso que el solicitante no sea el propietario de la unidad o unidades indicadas en su solicitud, deberá aportar el contrato o documento legal correspondiente que certifique la autorización para disponer de las mismas; 8) Certificado de inspección del vehículo con el que se prestará el servicio; y 9) Declaración jurada, autenticada ante Notario, del representante legal o del interesado, señalando que utilizará la unidad indicada en su solicitud exclusivamente para el servicio de transporte terrestre en la modalidad que solicite y en la cual expresamente manifiesta que se encuentra entendido que la transgresión a las disposiciones de este ley y sus reglamentos facultan al Instituto para cancelar el permiso de explotación que eventualmente se otorgue
Artículo 37
BASE DE DATOS DE VEHÍCULOS ASEGURADOS. El Instituto debe incorporar a la base de datos de su sistema integrado, la información de seguros de los vehículosla cual está a disposición de los usuarios a fin de ser consultada públicamente
Artículo 53
CRITERIOS GENERALES DEL RECAUDO DE TARIFAS MEDIANTE TARJETAS ELECTRÓNICAS. Las tarjetas electrónicas de prepago serán fácilmente identificables por su color para diferenciar los diferentes tipos de tarifa que el Instituto defina; registrarán el pago correspondiente, priorizando la seguridad y los derechos de los usuarios. Las tarjetas habilitadas deberán contar con mecanismos de seguridad informática, así como series y numeraciones codificadas para cada modalidad de uso. En el caso de que se implementen tarjetas de tarifa preferencial, las mismas serán personales e intransferibles y contarán en su reverso con la fotografía y datos de identificación del usuario. Los operadores del servicio serán los responsables de generar y mantener la base de datos y los archivos con los documentos de los usuarios que personalicen las tarjetas de manera que se facilite la renovación en caso de pérdida o reposición de la tarjeta, sin necesidad de volver a presentar documentos. Para motivar el uso de la tarjeta electrónica de prepago, el Instituto en coordinación con el concesionario del SITP, podrán diseñar promociones e incentivos, los cuales pueden incluir bonos especiales para estudiantes, descuentos, pasajes libres, tarjetas promocionales y acceso a otros servicios nacionales o municipales. El modelo físico, gráfico y promocional de las tarjetas electrónicas deberá ser aprobado por el Instituto
Artículo 58
SANCIÓN POR CONDUCIR UN VEHICULO AUTOMOTOR SIN SEGURO. El piloto que fuese sorprendido conduciendo un vehículo que sin el seguro obligatorio correspondiente será sancionado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 83 de la Ley. Para los efectos del presente Artículo, cuando el piloto no pertenezca al sistema de Transporte, se turnará a la Dirección Nacional de Tránsito a quien se facilitará la base de datos con la información de seguro vehicular correspondiente, a fin de que proceda conforme a sus atribuciones
Artículo 69
REGISTRO DE CONTRATOS DE CONCESIÓN. En este registro se debe registrar y vincular entre otros los siguientes datos: Acreditación de cumplimiento de los requisitos que sean definidos por las leyes y normas aplicables para que los Contratos de Concesión sean aprobados; Requisitos y pasos para renovar, modificar o cancelar la concesión; Información de la persona natural o jurídica concesionaria; Vinculación si existen otras concesiones asignadas al mismo concesionario; Rutas asignadas al concesionario, permisos de explotación certificados de operación, certificado de vehículos o certificación de buen funcionamiento; Identificador único de la Concesión; Registro de Rutas Exclusivas y/o Comunes a la Concesión: Vías, estaciones y terminales de las rutas; Modalidad del servicio; Registro de multas y sanciones por incumplimiento; y Indicadores de calidad sistema de multas y sanciones por incumplimiento
Artículo 71
REGISTRO DE CERTIFICADO DE VEHÍCULO O CERTIFICACIÓN DE BUEN FUNCIONAMIENTO. Este registro debe registrar y vincular los siguientes datos: Número de Placa; Identificador de Certificado (Código de Barra, RFID ola tecnología vigente); Datos generales del vehículo de acuerdo al registro de la propiedad vehicular en el cual debe estar registrado previamente; Fecha de expedición del certificado; Fecha de vencimiento del certificado; Diagnóstico de inspección vehicular; y Cualquier otra información relevante
Artículo 72
REGISTRO DE CERTIFICADO DE OPERACIÓN. Este registro debe registrar y vincular entre otros los siguientes datos: Número de permiso de Explotación; Número de certificado de operación; Número de certificado de vehículo o certificación de buen funcionamiento; Nombre orazón social del Concesionario; Modalidad del servicio; Fecha de Expedición del certificado; Fecha de Vencimiento del certificado; Número de plazas o pasajeros; Identificador de permiso (código de barra etc.); Indicadores de calidad sanciones, multas o penalización;  Requisitos y pasos para otorgar, renovar, modificar o cancelar el certificado; Características de la Unidad autorizada para la prestación del Servicio de Transporte; y Cualquier otra información relevante