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Ley de Hidrocarburos

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Ley de Hidrocarburos

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Artículo 42
Durante el periodo de exploración el contratista esta obligado a: 1) Iniciar el programa exploratorio mínimo dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha del contrato y ejecutarlo en forma ininterrumpida. No se considerará interrupción la suspensión de las operaciones de campo durante un lapso prudencial, a juicio de la secretaria de recursos naturales, para realizar el procesamiento e interpretación de datos o estudios. Tampoco se considera interrupción el tiempo transcurrido para el otorgamiento de permisos o autorizaciones por las autoridades competentes en relación con las operaciones, ni el que se deba a casos fortuitos o de fuerza mayor u otros de excepción que prevea el reglamento; 2) presentar a la secretaria de recursos Naturales informes semestrales de sus actividades y suministrarle copia de los informes, datos e interpretaciones relacionadas con la ejecución del programa exploratorio mínimo o del adicional. Esta información tendrá carácter confidencial durante el periodo de exploración, salvo que el contratista autorice su divulgación; 3) suministrar a la secretaria de recursos Naturales cualquier información adicional que posea, relacionadas con las actividades durante el periodo de exploración; y, 4) notificar por escrito a la Secretaria de Recursos Naturales el haber determinado o no producción comercial dentro de los treinta (30) días siguientes.
Artículo 49
Durante el período de explotación, el Contratista esta obligado a: 1) Iniciar la perforación del primer pozo de desarrollo dentro del plazo que se estipule en el contrato; 2) someter el primer programa de desarrollo a la aprobación de la Secretaria de Recursos Naturales dentro de los sesenta (60) días siguientes a la fecha de inicio del período de explotación. Los sucesivos programas anuales de desarrollo deberá someterlos a dicha aprobación, con noventa (90) días previos a la rescisión del contrato. Estos programas serán cumplidos de la manera mas económica y eficienteconforme a las practicas y técnicas actualizadas de la industria petrolera, e incluirá entre otros elementos el presupuesto y el nivel de producción anual, determinado este último tomando en cuenta las reservas remanentes aprobadas por la Secretaria de Recursos Naturales, las características de los yacimientos, las normas de conservación aplicables, la capacidad de las instalaciones de producción y las condiciones de mercado; 3) presentar a la Secretaria de Recursos Naturales un informe anual de sus actividades y suministrarle copia de los Informes datos e interpretaciones relacionadas con la ejecución del programa de desarrollo. También presentará informes semestrales sobre reservas probadas de hidrocarburos, y los informes diarios de la producción; 4) Suministrar a la Secretaria de Recursos Naturales cualquier información adicional que posea, relacionada con las actividades realizadas durante el período de explotación; y 5) para la producción de los yacimientos, el Contratista se sujetará a las regulaciones de conservación aprobadas por la Secretaria de Recursos Naturales y a las normas de máxima eficiencia aplicadas por la industria petrolera.

En construcción


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Artículo 42
Durante el periodo de exploración el contratista esta obligado a: 1) Iniciar el programa exploratorio mínimo dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha del contrato y ejecutarlo en forma ininterrumpida. No se considerará interrupción la suspensión de las operaciones de campo durante un lapso prudencial, a juicio de la secretaria de recursos naturales, para realizar el procesamiento e interpretación de datos o estudios. Tampoco se considera interrupción el tiempo transcurrido para el otorgamiento de permisos o autorizaciones por las autoridades competentes en relación con las operaciones, ni el que se deba a casos fortuitos o de fuerza mayor u otros de excepción que prevea el reglamento; 2) presentar a la secretaria de recursos Naturales informes semestrales de sus actividades y suministrarle copia de los informes, datos e interpretaciones relacionadas con la ejecución del programa exploratorio mínimo o del adicional. Esta información tendrá carácter confidencial durante el periodo de exploración, salvo que el contratista autorice su divulgación; 3) suministrar a la secretaria de recursos Naturales cualquier información adicional que posea, relacionadas con las actividades durante el periodo de exploración; y, 4) notificar por escrito a la Secretaria de Recursos Naturales el haber determinado o no producción comercial dentro de los treinta (30) días siguientes
Artículo 49
Durante el período de explotación, el Contratista esta obligado a: 1) Iniciar la perforación del primer pozo de desarrollo dentro del plazo que se estipule en el contrato; 2) someter el primer programa de desarrollo a la aprobación de la Secretaria de Recursos Naturales dentro de los sesenta (60) días siguientes a la fecha de inicio del período de explotación. Los sucesivos programas anuales de desarrollo deberá someterlos a dicha aprobación, con noventa (90) días previos a la rescisión del contrato. Estos programas serán cumplidos de la manera mas económica y eficienteconforme a las practicas y técnicas actualizadas de la industria petrolera, e incluirá entre otros elementos el presupuesto y el nivel de producción anual, determinado este último tomando en cuenta las reservas remanentes aprobadas por la Secretaria de Recursos Naturales, las características de los yacimientos, las normas de conservación aplicables, la capacidad de las instalaciones de producción y las condiciones de mercado; 3) presentar a la Secretaria de Recursos Naturales un informe anual de sus actividades y suministrarle copia de los Informes datos e interpretaciones relacionadas con la ejecución del programa de desarrollo. También presentará informes semestrales sobre reservas probadas de hidrocarburos, y los informes diarios de la producción; 4) Suministrar a la Secretaria de Recursos Naturales cualquier información adicional que posea, relacionada con las actividades realizadas durante el período de explotación; y 5) para la producción de los yacimientos, el Contratista se sujetará a las regulaciones de conservación aprobadas por la Secretaria de Recursos Naturales y a las normas de máxima eficiencia aplicadas por la industria petrolera