Ley General De La Industria Eléctrica - TodoLegal

Ley General De La Industria Eléctrica

404-2013 31 artículos en total

Ley General De La Industria Eléctrica

404-2013 31 artículos en total

Título I

DISPOSICIONES GENERALES

Capítulo I

OBJETO DE LA LEY, DEFINICIONES Y NORMAS SUPLETORIAS

Artículo 1
OBJETO DE LA LEY, REGLA-MENTACIÓN, DEFINICIONES Y NORMAS SUPLE- TORIAS.aCcOBJETO DE LA LEY: Lapresente Ley tiene por objetoregular1 Lasactividadesde — ión distribució y comercialización de electricidad enel territorio de la República de Honduras;IL. Laimportación y exportación de energía eléctrica, en forma complementaria a lo establecido enlos tratados internacionales sobre la materia celebrados por el Gobierno de la República; y HI Laoperación del sistemaeléctrico nacional. incluyendo surelación con los sistemas eléctricos de los países vecinos, así como conel sistema eléctrico y el mercadoREGLAMENTACIÓN. Las disposiciones de esta leyserán desarrolladas mediante reglamentos junto conDEFINICIONES. Para los efectos deeesta Ley se entiendepor:1 Agentes del mercado eléctrico nacional: Las empresas generadoras, distribuidoras y comercializadoras que cumplan los requisitos que a tal efecto establezca el Reglamento: y los consumidores calificados que hayan optado por actuar como tales.Comercialización: La compra y venta de capacidad y energía eléctrica a precios libremente pactados.Consumidor calificado: Aquel cuya demanda exceda el valor que fijará la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), y que está facultado para comprar energía eléctrica y/o potencia directamente de generadores, comercializadores o distribuidores, a precios libremente pactados conellos.CREE: La Comisión Reguladora de Energía Eléctrica.Distribución: El transporte de la energía desde la red eléctrica de alta tensión hasta las instalaciones de los consumidores finales; las redes de distribución están formadas porinstalaciones de tensión inferior a sesenta mil voltios más los transformadores y equipos asociados para conectarlasa la red de transmisión.. Electricidad: El bien físico subyacente en lastransacciones comerciales en cualquiera de sus aspectos: energía, potencia o servicios complementarios, entendiéndose que la potencia es la razón de flujo de la energía por unidad de tiempo, la capacidad de una instalación es la potencia máxima que puede entregar, transportar, o utilizar, y los servicios complementarios son servicios esenciales para mantener la calidad del suministro que serán identificados en los Reglamentos. VIL ENEE: La Empresa Nacional de Energía Eléctrica.VII Generación: La producción de electricidad mediante el aprovechamiento y transformación de la energía de diversas clases de fuentes.IN Ley:LapresenteLey General dela Industria Eléctrica.X. Transmisión: El transporte de la energia a través de la red eléctrica de alta tensión; se entenderá por alta tensión aquella que es igual o superior sesenta mil voltios; la red de transmisión liga a centrales generadoras, empresas distribuidoras y a grandes consumidores.XI Operacióndel sistema: La planificación y la conducción de la operación del sistema eléctrico y del mercado eléctrico nacional, incluyendo las relaciones conlos sistemas eléctricos de los países vecinos y conelsistema y mercado eléctrico regional.XII Reglamentos: Los Reglamentos que desarrollan las disposiciones de la Ley.XIII Secretaría: Secretaria de Estado que sea designada como la autoridad superior del Subsector Eléctrico.XIV Sistema Interconectado Nacional: El sistema eléctrico formado por las centrales generadoras, las redes de distribución y la red nacional de transmisión que los une fisicamente sin interrupción.XV. Usuario o consumidor: La persona natural o jurídica titular de un contrato de suministro de energia eléctrica.D. NORMAS SUPLETORIAS. A falta de disposición expresa enesta Ley, serán aplicables de manera supletorialassiguientes, en el orden que seindica:1 ElCódigo de Comercio: IL ElCódigoCiil; II Lasleyesespeciales; yIV. Lasleyesgenerales.

Título II

INSTITUCIONES DEL SUBSECTOR ELÉCTRICO CAPÍTILO I CABEZA DEL SUBSECTOR ELECTRICO

Artículo 2
POLÍTICAS PÚBLICAS. La Secretaria será responsable de proponer a la Presidencia de la República laspolíticas públicas que orientarán las actividades del subsector eléctrico. El Presidente de la República puede someter dichas propuestas a discusión en Consejo de Ministros, o en el seno de un grupo de Secretarios de Estado convocados por él para ese propósito. La Secretaría será igualmente responsable del seguimiento de las políticas adoptadas, y a ese fin se creará una Subsecretaria de Estado.COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Artículo 3
COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA. Se crea la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE). como una entidad desconcentrada del Ministerio Sectorial de Conducción y Regulación Económica, con independencia funcional, presupuestaria y facultades administrativas suficientes para asegurar la capacidad técnica y financiera necesaria para el cumplimiento de sus objetivos. La integración y funcionamiento de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), se sujetará a lo dispuesto enel presente artículo.A COMISIONADOS DE LA COMISIÓN REGU- LADORA DE ENERGÍA ELÉCTRICA (CREE).La Comisión Reguladora de Energia Eléctrica (CREE), está integrada por tres (3) comisionados nombrados por el Presidente de la República a propuesta de una Junta Nominadora.Los comisionados nombrados durarán siete (7) años en el ejercicio de sus funciones y no pueden ser removidos sin causa justificada a juicio de la Junta Nominadora.Los comisionados de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), tienenel carácter de funcionarios públicosdesempeñarán sus funciones a tiempo completo, con exclusividad, y no podrán ocupar otro cargo remunerado o ad honorem excepto los de carácter docente. Los salarios «que los comisionados de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), devengarán se basarán en valores competitivos para el tipo de actividad realizada. Sus períodos serán escalonados de tal forma que no se venzan simultáneamente, a fin de proteger la memoria institucional.Al término del período para el que fueron nombrados, los comisionados pueden ser designados hasta porn periodo adicional de siete años a propuesta de la Junta Nominadora. Podrá ejercerse acción judicial contra los miembros de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), por razón de las acciones, decisiones y acuerdos adoptados en cumplimiento dela Ley; siempre y cuando previamente se haya promovido la correspondiente acción contencioso- administrativa y que ésta haya sido resuelta favorablemente alas pretensiones del demandante mediante sentencia judicial firme. Este requisito es indispensable para dar curso alas acciones judiciales contra los miembros de la Comisión Reguladora de Energia Eléctrica (CREE), sus funcionarios y empleados a título personal.La Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE)cubrirá los costos de la defensa de los comisionados por cualquier proceso que se inicie en su contra por decisiones tomadas enel ejercicio de sus funciones regulatorias. Lo señalado en el presente párrafo también aplicará a los comisionados que ya no estén en el ejercicio de sus funciones. Adicionalmente, la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), puede contratar seguros de responsabilidad civil para los comisionados.. INTEGRACIÓNDELAJUNTANOMINADORA.LaJunta Nominadora está integrada por:1 Una persona designada por los Rectores de las universidades nacionales, públicas y privadas. quienla presidirá IL Una persona designada por la Federación de Organizaciones Privadas de Desarrollo de Honduras (FOPRIDEH):IL Unapersona designada por el Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP);IV. Una persona designada porel Colegio de Ingenieros Mecánicos, Electricistas y Químicos de Honduras (CIMEQE): y Y. Unapersona designada por la Federación de Colegios de Profesionales Universitarios de Honduras(FECOPRUH).. REQUISITOS PARASER COMISIONADO DELACREE. Los comisionados de la Comisión Reguladora de

Energía Eléctrica (CREE), deben cumplir conlos siguientes

Il Serdenacionalidad hondureña IL Serprofesional universitario, especialista en la materiadereconocido prestigio y honorabilidad;II Notenerrelación con empresas asociadas al subsector detNo tener cuentas pendientes con el Estado;Estarenel pleno goce de sus derechos civiles y políticos; ysaVI. No ser miembro de juntas directivas, empleado o funcionario de empresas supervisadas por la CREE o de empresas relacionadas con aquellas.PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DE LOS COMISIONADOS. La Junta Nominadora seleccionaráa seis candidatos que cumplan con los requisitos establecidos enla Ley y los presentará al Presidente de la República para que éste escoja de entre ellos a los tres comisionados. El Reglamento desarrollará el procedimiento para la nominación delos candidatos y lo relativo al funcionamiento de la Junta Nominadora.En caso de remuncia justificada, ausencia definitiva o remoción por negligencia o incumplimiento comprobado de cualquiera delos comisionados, el Presidente de la Repúblicanombrará al sustituto de entre la lista de seis candidatos propuestos originalmente. De no haber candidatos disponibles, el Presidente de la República solicitará ala Junta Nominadora que le proponga una tema.Cuando se trate de llenar una vacante para sustituir a un comisionado que no completó su mandato, se entiende que el sustituto será nombrado únicamente para completar el término del mandato original.NOMINACIÓN DEL PRESIDENTE Y SECRE- TARIO DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA ELÉCTRICA (CREE). Los comisionados elegirán de entre ellos a un Presidente y a un Secretario. Estos cargos serán rotatorios cada año según lo defina el Reglamento.FUNCIONES DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA ELÉCTRICA (CREE). La Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), tiene las funciones MAplicar y fiscalizar el cumplimiento de las normaslegales y reglamentarias que rigen la actividad delsubsector eléctrico, para lo cual podrá realizar lasinspecciones que considere necesarias con el fin deconfirmar la veracidad de las informaciones que lasempresas del sector o los consumidores le hayan inistradAplicar las sanciones que correspondan a las empresas y usuarios regulados por la Ley en caso de empExpedir las regulaciones y reglamentos necesarios para la mejor aplicación de esta Ley y el adecuado funcionamiento del subsector eléctrico;Otorgar las licencias de operación para transmisión y pombuóDefinir la metodología para el cálculo de las tarifas deisión y distribución, vigilar su aplicació aprobar, difundir y poner en vigencia las tarifas resultantes, en su caso;Establecer a tasa de actualización, el costo unitario de la energía no suministrada, y os bloques horarios aserutilizados en el cálculo de tarifas;Aprobar las bases de licitación. supervisar los procesos de compra de potencia y energía por las empresas distribuidoras y aprobar los contratos decompra de potencia y energía que resulten de esos procesos Aprobar las solicitudes de los abonados para su nsificació idor calificadAprobara las empresas distribuidoras el volumen de energía a facturar mensualmente por concepto de alumbrado público;Prevenir conductas anticompetitivas, monopólicas o discriminatorias entre los participantes de cada una de las etapas del servicio eléctrico, incluyendo a productores y usuarios; XI — Revisaryaprobar ensucaso,los planes de expansión de la red de transmisión elaborados por el Operador del Sistema, o por la correspondiente empresa operadora enel caso de sistemas aislados que cuentenXII Asegurarlapublicación de las decisiones que adopteincluyendo los antecedentes con base en los cuales fueron adoptadas las mismas;XII — Someteramalmente al Poder Ejecutivo y al Congreso Nacional un informe sobre las actividades del año y sugerencias sobre las medidas a adoptar en beneficio del interés público, incluyendo la protección de los usuarios y el desarrollo de la industria eléctrica;XIV. Prepararel proyecto de Reglamento interno, dentro de los sesenta días después de constituida, así como las modificaciones que se requieran y someterlos ala aprobación del Presidente de la República por conducto del Ministerio Sectorial de Conducción y Regulación Económica:XV. Contratar la asesoría profesional, consultorías y peritajes que requiera para sus funciones;XVI. Llevarel Registro Público de Empresas del Sector Eléctrico: y XVII Lasdemás quelecorrespondan en virtud de estaLey yenvirtud del Tratado Marco del Mercado Eléctrico de América Central y sus Protocolos.FINANCIAMIENTO DE LA COMISIÓN REGU- LADORA DE ENERGÍA ELÉCTRICA (CREE). La Comisión Reguladora de Energia Eléctrica (CREE), tiene presupuesto propio y fondos que destinará al financiamiento desus fines. La CREE, gozará de independencia funcional y sus ingresos provendrán de aplicar una tasa a las ventas mensuales de electricidad de cada empresa distribuidora. Todas las empresas distribuidoras, o la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) en tanto se crean estas empresas, deberán poner a disposición de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), en los primeros cinco días de cada mes, el punto veinticinco por ciento (025%) del monto total que hayan facturado en el mes previo almes anterior. Este cargo podrá ser trasladado a las tarifas de distribución final de energía eléctrica, previa autorización de la Comisión Reguladora de Energía Eléctica (CREE).H. PERSONALDELACOMISIÓN REGULADORADE ENERGÍA ELÉCTRICA (CREE). El personal que preste sus servicios en la Comisión Reguladora de Energia Eléctrica (CREE), con excepción del de carácter directivo, será seleccionado mediante concurso público con la asistencia del Centro Asesor para el Desarrollo de los Recursos Humanos (CADERH) u otro ente especializado similar, con base enel mérito y la capacidad de los candidatos.L RESOLUCIONES DE LA COMISIÓN REGU- LADORA DE ENERGÍA ELÉCTRICA (CREE) Y MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. Lasresoluciones dela Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), es adoptadas por mayoria de sus miembros, los que desempeñarán sus funciones con absoluta independencia de criterio y bajo suexclusiva responsabilidad.Contralas resoluciones adoptadas por la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), en el ejercicio de sus fnciones procederá el recurso de reposición ante la propia Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), el cual le pondrá fina la vía administrativa. Lo anterior, sin perjuicio de que las partes se sometan a arbitraje en los términos de lo dispuesto en el Artículo 27 deesta Ley.

Título III

ESTRUCTURA, ORGANIZACIÓN Y OPERACIÓN DEL SISTEMA ELÉCTRICO NACIONAL

Capítulo I

EMPRESAS DEL SUBSECTOR ELÉCTRICO

Artículo 4
HABILITACIÓN DE LAS EMPRE- SAS DEL SUBSECTOR ELÉCTRICO. Las actividades reguladas por la Ley pueden serrealizadas por personas jurídicas privadas, públicas, o de capital mixto que cumplan con los requisitos establecidos en la presente Ley, mismas que deberán constituirse como sociedades mercantiles. Están obligadas a cumplir en tiempo y forma conlas normas de calidad enel servicio establecidas y con todos los requisitos derivados de otras normas legales y reclamentarias vigentes que les sean aplicables.Lahabilitación legal de las empresas del sectoreléctrico podrá imponer condiciones a la salida de las empresas del sectoro al retiro de servicio de sus instalaciones o la reducción de la capacidad de las mismas.
Artículo 5
EMPRESAS DE GENERACIÓN Y COMERCIALIZADORAS. Las empresas generadoras y comercializadoras deberán inscribirse en el Registro Público de Empresas del Sector Eléctrico que llevará la Comisión Reguladora de Energia Eléctrica (CREE), proveyendo toda la información quese les pida en el formulario de inscripción Cada vez que se produzcan cambios en las características de las instalaciones o de su operación, las empresas deberán notificar a la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), a los fines de la actualización de suinscripción enel registro antes referido.Las empresas generadoras que utilicen recursos hidráulicosdeben obtener la respectiva concesión de derechos de aprovechamiento de aguas, de acuerdo con lo establecido enla Ley de Incentivos a la Generación de Energía Renovable, Decreto No.70-2007 y sus reformas y la Ley General de Aguas, dicha concesión contendrá el plazo, condiciones, alcances y el área correspondiente donde se encuentre el recurso natural renovable y la infraestructura del proceso.Para todas las empresas generadoras que utilicen fuentes de energías renovables la duración de la respectiva concesión, la licencia de uso del recurso renovable no hídrico y la licencia ambiental será iguala la vida útil del proyecto, la cual será definida por la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), para cada tecnología mediante disposiciones reglamentarias.
Artículo 6
EMPRESAS TRANSMISORAS Y DISTRIBUIDORAS. Las empresas transmisoras y las empresas distribuidoras, además de inscribirse en el Registro Público de Empresas del Subsector Eléctrico, deberán solicitar y obtener de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE)una licencia de operación para el servicio público de electricidad.

Capítulo II

LICENCIAS DE OPERACIÓN

Artículo 7
LICENCIAS DE OPERACIÓN Y SU REGIMEN APLICABLE.A. LICENCIAS DE OPERACIÓN. Las licencias de operación para transmisión y para distribución serán otorgadas por la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), previa verificación de la capacidad técnica y financiera del solicitante, y deberán establecer, entre otraslas condiciones siguientes:1 Lascondiciones aplicables la prestación del serviciodebiéndose indicar los Reglamentos que regirán;IL Su duración que será de treinta (30) años como minimo, y el procedimiento para su renovación o prórroga;IL. Lascausales para declarar la caducidad de la licencia olaterminación anticipada de la misma;IV. Lasobligaciones y responsabilidades de las partesen las situaciones previstas en el numeral que antecede;V. Lasindemnizaciones y sanciones por incumplimiento; xVI Lamaneracomo se calculará y sepagará a la empresa de transmisión o distribuidora que corresponda, el valor de aquellas de sus instalaciones que no estén totalmente amortizadasala terminación de la licencia de operación. átese de una terminación anticipada, o de terminació por vencimiento del plazo en caso de que no haya renovacióno prórroga.Al vencimiento del plazo de una licencia de operaciónla empresa titular podrá solicitar su renovación o prómoga, debiendo hacerlo con una antelación de al menos un año a la fecha de vencimiento. La solicitud deprórroga o renovación deberá presentarse ante la Comisión Reguladora de Energia Eléctrica (CREE). la que sólo podrá denegarla por causa justificada a través deundictamen técnico y legal.. TERMINACIÓN ANTICIPADA DE LAS LICEN-IAS. Son cansas que facultan a la Comisión Reguladora de Energia Eléctrica (CREE), para dar por terminada anticipadamente una licencia de operación las siguientes:El incumplimiento de la empresa titular de realizarlas obras einstalaciones requeridas para prestarel servicio dentro de los plazos señalados en la licencia, o las ampliaciones para cubrir el crecimiento de la demanda en las condiciones previstas enla misma;El grave oreiterado incumplimiento de lo establecido enla regulación del subsector, y II. El inadecuado mantenimiento y conservación de las instalaciones, siempre que la empresa no subsane las anomalías en el plazo que le señale la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica. (CREE), que no podrá exceder de seis meses;El acto administrativo que declare la terminación anticipada delalicencia de operación deberá fundarse en un dictamen preparado al efecto por la Comisión Reguladora de Energia Eléctrica (CREE) y notificarse personalmente a la empresa afectada. Contra dicha resolución procederá el recurso de reposición ante la propia Comisión Reguladora de Energia Eléctrica (CREE), el cualle pondrá fina la vía administrativa. Lo anterior, sin perjuicio de que las partes se sometan a arbitraje en los términos de lo dispuesto en el Artículo 27 de esta Ley.C. LICITACIÓN DE LICENCIAS. Cuando se prevea que una licencia de operación de transmisión o de distribución terminará. por cualquier causa, sin renovación o prórrogael Estado debe convocar con anticipación suficiente a una licitación pública internacional para adjudicar la licencia a una mueva empresa. La Comisión Reguladora de Energia Eléctrica (CREE), debe supervisar el proceso.Eneste caso, el Estado deberá pagaral licenciatario saliente el valor aún no amortizado de sus inversiones, como lo prevé lalicencia de operación.Lospliegos de lalicitación pública deberán inchuir la licencia deoperación, el régimen remunerativo que entrará en vigor al hacerse cargo del servicio el mevo licenciatario, así como Jos celerios obietivos de adudicación dela mueva licenes.D. PERMISOSDE ESTUDIOS. La Comisión Reguladora de Energia Eléctrica (CREE), otorgará permisos de estudios para la construcción de obras de generación que hayan de utilizar recursos naturales renovables a cuyo efecto podrá establecer condiciones económicas para su otorgamiento. Los permisos tendrán una duración máxima de dos (2) años. prorrogables por el mismo término una sola vez. Los permisos se revocarán de oficio si en un término de seis meses no se han iniciado los estudios y presentado los informes requeridos por la CREE.El permiso de estudios otorgará su titular, porel término de sadiración la exclusividad para realizar, dentro del área geográfica delimitada en el mismo, estudios para el aprovechamiento del recurso identificado, con propósitos de producción de energía eléctrica. También le dará el derecho de obtener la imposición de las servidumbres legales que puedan ser necesarias para la realización de los estudios.La investigación y estudio, así como la eventual explotaciónposterior del viento o la radiación solar como fuentes de energía podrá efectuarse libremente en todo el teritorio nacional.

Capítulo III

SUPERVISIÓN E INTERVENCIÓN DELESTADO

Artículo 8
SUPERVISIÓN DEL ESTADO EINTERVENCIÓN DE LAS EMPRESAS. La supervisión de las empresas y usuarios del subsector eléctrico y la intervención de aquellas se sujetará alo siguiente:aSUPERVISIÓN. La continuidad del servicio público de energin eléctrica es esencial porlo cualel Estado supervisará la operación del subsector a través de la Comisión Reguladora de Energia Eléctrica (CREE), estando obligadas las empresas o usuarios regulados por esta Ley a proporcionarle a ésta toda la información que les requiera para tal fin La Comisión Reguladora de Energia Eléctrica (CREE), por suparte estará obligada a especificar de manera detallada la información que solicite y a explicar que uso hará de la misma. Asimismo, la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), está obligada a guardarel secreto respecto a toda información que tenga carácter confidencialacuyos efectos las empresas y usuarios deberán señalar las informaciones que tengan ese carácter e indicar el fundamento legal que les dé tal calidadLa Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE)podrá realizar las inspecciones que considere necesarias con el finde confirmar la veracidad de las informaciones que las empresas le hayan suministrado, conforme al procedimiento establecido enel Reglamento.INTERVENCIÓN DE LAS EMPRESAS. La Secretaría, previa opinión de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), puede acordar la intervención dedo de e isióno distribució cuyasituación o desempeño amenace afectar la continuidad o seguridad del servicio. A estos efectos serán causas de intervención de una empresa las siguientes:1 Lasuspensiónde pagos o quiebra de la empresa;HL Lagestiónimegular de la actividad, cuando le sea imputable y pueda dar lugara su paralización, con interrupción del auministro a los usuarios;Ho Lagrveyreiterada falta de mantenimiento adecuado delasinstalaciones, que ponga en peligro la seguridadde las mismas.En el procedimiento sancionatorio que dé lugar a la intervención, deberán acreditarse los incumplimientos que la motiven. La intervención seráuna medida temporal y cesará cuando la empresa intervenida esté mevamente en condiciones de prestar el servicio. La intervención no podrá exceder un plazo de dos (2)CAPÍTILO IV OPERADOR DEL SISTEMA
Artículo 9
OPERADOR DEL SISTEMA ELÉC- TRICO NACIONAL, INTEGRACIÓN Y FUNCIONES. El Operador del Sistema se sujetará a lo dispuesto en el presente artículo.A. OPERACIÓN DEL SISTEMA ELÉCTRICO NACIONAL. La operación del sistema eléctrico nacional estará a cargo de una entidad que es designada como “Operador del Sistema”.El Operador del Sistema será una entidad de capital públicoprivado o mixto, sin fines de lucro, con capacidad técnica para el desempeño de las funciones que le asigna la presente Ley y los Reglamentos, independiente delas empresas de generación, transmisión, comercialización, distribución y consumidores calificados del sistema eléctrico regionalincluyendo personal experimentado en la operación de sistemas eléctricos y de mercados eléctricos La participación accionaria enel capital social del Operador del Sistema que pueda tener cualquier empresa de sistemas eléctricos integrados en el Mercado Eléctrico Regional no podrá exceder del límite máximo del cinco por ciento (5%) delas acciones con derecho a voto del mencionado capital social y ningún grupo económico podrá tener más del Diez por ciento (10%) del capital, ni podrán tener el control de la misma mila facultad de nombrar a los órganos de dirección directamente o mediante estructuras societarias o corporativas. La Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), determina el modelo de propiedad y limitaciones adicionales de control y del capital dela entidad para asegurar la transparencia e independencia del Operador del Sistema.Enasuntos de operación, el Operador del Sistema tendrá plena autoridad sobre los titulares de instalaciones que formen parte del sistema interconectado nacional, quienes deberán operar sus instalaciones siguiendo las órdenes emitidas por el Operador del Sistema.. COMITÉ DE AGENTES DEL MERCADO. Laorganización del Operador del Sistema incluirá un Comité de Agentes del Mercado para proveerle evaluaciones periódicas de su desempeño y propuestas de medidas susceptibles de mejorar el funcionamiento del sistema eléctrico y del mercado.El Comité está formado por representantes de las empresas generadoras, distribuidoras, comercializadoras y de los consumidores calificados. El Reglamento establecerá la composición y funciones del Comité.El Operador del Sistema no pagará salarios, honorariosdietas, ni ningún tipo de gastos alos miembros del Comité de Agentes del Mercado, pero pondrá a su disposición espacio de oficina y servicios secretariales.. REMUNERACIÓN DEL OPERADOR DELSISTEMA. El Operador del Sistema es una entidad sin fines de lucro, porlo que calculará y someterá ala aprobación dela Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), la remuneración que requiera por sus servicios, la cual se basa encostos auditados de inversión. operación. mantenimiento yadministracó. OBLIGACIÓN DE CUMPLIR LAS ÓRDENESDELOPERADOR DEL SISTEMA. El incumplimiento de las órdenes emitidas por el Operador del Sistema constituye una infracción grave que será sancionada conforme alas disposiciones de esta Ley y sus Reglamentos.REQUERIMIENTO Y SUMINISTRO DE INFOR- "MACIÓN. Las empresas del subsector eléctrico deben suministrar, en los plazos y por los medios que defina el Reglamento, la información que el Operador del Sistema les solicite para e ejercicio de sus funciones. Todas las empresas del subsector eléctrico deberán comunicar al Operador del Sistema sus proyecciones de crecimiento de la demanda y sus planes de expansión a fin de que éste pueda integrarlos en la planificación de la expansión del Sistema Interconectado Nacional a que se refiere el Artículo 13 de la Ley, y en sus previsiones de las fechas en que serán necesarias adiciones de capacidad firme de generación.Las empresas que operen sistemas eléctricos aislados deberán hacerlo aplicando sanas técnicas de ingeniería y toda normativa que al efecto emita la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE).FUNCIONES DEL OPERADOR DEL SISTEMA.El Operador del Sistema tendrá como función principalar la contimidad y seguridad del ministro eléct y la correcta coordinación del sistema de generación y transmisión al mínimo costo para el conjunto de operaciones del mercado eléctAdicionalmente, ejercerá la supervisión y el control de las operaciones del Sistema Interconectado Nacional y el resto de sus funciones en coordinación con las empresas y operadores del sistema eléctrico, bajo los principios de"parencia, objetividad. indep la y eficienciaEl Operador del Sistema administrará un mercado eléctrico “de oportunidad”. El precio del mercado de oportunidad será para cada intervalo de operación igual al correspondiente costo marginal determinado en función del despacho al mínimo costo realizado por el Operador del Sistema.Todos los titulares de centrales generadoras, o los compradores que hayan adquirido el derecho a la producción delas mismas, estarán obligados a ponera las órdenes del Operador del Sistema toda la capacidad disponible de sus centrales, mediante la presentación de sus costos variables de generación, los cuales serán debidamente verificados por el Operador del Sistema y cuya metodología de presentación será desarrollada enel Reglamento. En caso de considerarlo necesario, la Comisión Reguladora de Energia Eléctrica (CREE), puede auditar los costos variables declarados por los generadores. El Operador del Sistema despachará las unidades generadoras con base en un orden de mérito, en función de sus costos variables declarados, conel objetivo de satisfacer la demanda total al mínimo costo, dentro de los límites impuestos por las restricciones de capacidad de la redy las deseguridad de la operación.Los agentes compradores de energía en el mercado de oportunidad deberán rendir ante el Operador del Sistema una garantía suficiente para respaldar sus operaciones.En caso de estimarlo conveniente, después de escuchara los agentes del mercado y habiendo completado los estudios einvestigaciones que respalden su decisión, la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), está facultada para optarpor la implantación de un modelo diferente para operar el sistema eléctrico. El nuevo modelo propuesto debe haber demostrado su operación exitosa enotros países durante un tiempo razonable, incluyendo algunos del continente americano, y debe además producir una operación más eficiente y más económica que la que resultaba de la operación con el modelo previamente descrito en este Artículo.FUNCIONES ADICIONALES DEL OPERADOR DEL SISTEMA. El Operador del Sistema tendrá dici Jas funciones siguie1 Efectuar diariamente el despacho nacionalaprovechando la posibilidad de ventas y compras en el MER, de forma que se garantice la satisfacción dela demanda al mínimo costo para el conjunto de operaciones del mercado eléctrico;IL Calcularlos costos marginales de corto plazo de la energía de conformidad con un despacho en base aun orden de mérito y lo que establezcan los Reglamentos aplicables;II Coordinar modificar y autorizar. en su caso, los planes de mantenimiento de las unidades de generación y de las instalaciones de transmisión:TV. Detemninarla capacidad delos elementos de la red nacional de transmisión y de sus conexiones conlared déctrica regional: V. Determinar la potencia firme y la energía firme de cada una de las centrales generadoras en territorio nacional, aplicando los procedimientos que establezca el Reglamento:VI. Impartir las instrucciones de funcionamiento de las unidades de generación, así como las de operación de la red de transmisión, incluidas las interconexiones eVIL Ordenar el funcionamiento de las instalaciones de previamente autorizada porel, cuando se requiera para asegurar la continuidad del suministro eléctrico;VII Dirigir los procedimientos para el restablecimiento del suministro eléctrico en situaciones de emergencia;IX. Otorgar el derecho de acceso a la red de trans- misión con criterios objetivos, transparentes y no discriminatorios, aplicando el procedimiento aprobado por la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE):X Efectuarlaliquidación financiera de las operacionesen el mercado de electricidad:XI Calcular con la periodicidad que establezca el Reglamento, y proponer la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE). para su aprobación. los costos de generación que entrarán en el cálculo de las tarifas los usuarios finales;XI Elaborar informes mensuales para la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) y para las empresas del subsector eléctrico; y XII Las demás que le correspondan en virtud de esta Ley yel Tratado Marco del Mercado Eléctrico de América Central, sus Protocolos y el Reglamento del MER.PROCEDIMIENTO DE IMPUGNACIÓN DE DECISIONES DEL OPERADOR DEL SISTEMA. Cualquier empresa que se considere afectada por las decisiones del Operador del Sistema podrá impugnarlas ante la gerencia del mismo. La resolución de la gerencia del Operador del Sistema podrá ser objeto del recurso ante la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE). De no considerarse satisfecha la empresa, las partes pueden acudir aun procedimiento de conciliación arbitraje conforme alo dispuesto enel Artículo 27 deesta Ley.

Capítulo V

CONSUMIDORES CALIFICADOS

Artículo 10
CONSUMIDORES CALIFICADOS. Los consumidores calificados que actúen como agentes del cubrir el porcentaje de su demanda máxima de potencia que reglamentariamente se establezca.El Reglamento establecerá las condiciones para que un consumidor calificado que haya ejercido su opción de convertirse enagente del mercado eléctrico pueda volveral régimen de cliente deuna empresa distribuidora sujeto a una tarifa regulada.El Reglamento de operación del sistema eléctrico y del mercado eléctrico nacional especificará las obligaciones y derechos de los agentes del mercado eléctrico.

Título IV

GENERACIONDE ENERGIA ELECTRICA

Capítulo UNICO

EMPRESAS GENERADORAS

Artículo 11
GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA. La generación de energía eléctrica por cualquier medio se regirá por la presente Ley y sus Reglamentos.Las empresas generadoras podrán vender sus productos a las entidades siguientes:v Al mercadoeléctico de oportmidadnacionlo regionalEn el caso de los generadores de energía con fuentes renovables quedarán vigentes as disposiciones contenidas enla Ley de Promoción para la Generación de Energia Eléctrica con Recursos Renovables y sus reformas, que no contravengan lo dispuesto en esta Ley. Enelcaso de ventas al mercado de oportunidad nacional, la remuneración que la empresa generadora recibirá en cada intervalo de operación igual al costo marginal de la última unidad generadora, cuya entrada en el sistema haya sido necesaria para satisfacer la demanda al mínimo costo. La Comisión Reguladora de Energia Eléctrica (CREE). por vía reglamentaria determinará la metodología de cálculo para establecer los precios de referencia de a potencia que servirán para remunerar las ventas al mercado resultantes por las diferencias entre la capacidad firme del sistema eléctrico y la capacidad firme que las empresas distribuidorascomercializadoras y consumidores calificados hayan cubierto con sus contratos.La exportación de energía es permitida, de conformidad con el Tratado Marco del Mercado Eléctrico de América Central, sus Protocolos y el Reglamento del Mercado Eléctrico Regionalentendiéndose que las necesidades nacionales se considerarán cubiertas cuando haya capacidad y energía disponibles en el Mercado Eléctrico Regional

Título V

TRANSMISIÓN DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA

Capítulo I

EMPRESAS TRANSMISORAS

Artículo 12
EMPRESAS TRANSMISORAS. Las empresas transmisoras no pueden tener participación, ni directa ni indirecta, en empresas que ejerzan las actividades deón distribución o. ialización de electricidadLas empresas transmisoras deberán dar un trato no discriminatorio a los usuarios de la red de transmisión

Capítulo II

RED DE TRANSMISIÓN

Artículo 13
RED DE TRANSMISIÓN, PLAN DE EXPANSIÓN Y OBRAS DE INTERÉS PARTICULAR. Laredde transmisión se sujetará a lo dispuesto en el presente Artículo.A. TRANSMISIÓNDE LA ENERGÍA ELÉCTRICA.La operación de toda instalación que forme parte de la red de transmisiónenel territorio nacional estará sujeta a la dirección y control del Operador del Sistema. B. PLAN DE EXPANSIÓN DE LA RED DE TRANS- MISIÓN. El Operador del Sistema preparará cada dos años un plan de expansión de la red de transmisión para un horizonte de estudio de diez años.Para ello, elaborará un plan indicativo de expansión de la generación y de las interconexiones intemacionales, oyendo alos generadores existentes y a los interesados en desarrollar muevos proyectos.Una vez completado el estudio, el Operador del Sistema deberá comunicarlo a los agentes para que éstos emitan sus comentarios y sugerencias.Dentro del primer mes siguiente a la recepción de los comentarios de los agentes, el Operador del Sistema finalizará el plan de expansión de la red de transmisión identificando las obras de interés general que propone ejecutar y lo someterá a la aprobación de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), la cual en un plazo máximo de tres meses resolverá, indicando las obras que se deberán Ticitar de forma obligatoria.El transmisor llevará a cabo las licitaciones competitivas respectivas para la construcción de las obras dentro de los plazos previstos enel planLas bases de licitación deberán ser aprobadas por la Comisión Reguladora de Energia Eléctrica (CREE), la cual deberá también dar su no objeción a la adjudicación del contrato o contratos, debiendo promunciarse en un plazo máximo de cinco días hábiles, contados a partir de que Tbiera recibido la información completa requerida. La decisión de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), se basa exclusivamente en el costo ofertado y en suincidencia enla tarifa.C. OBRAS DE TRANSMISIÓN DE INTERÉS PARTICULAR. Las obras de transmisión de interés particular podrán serrealizadas por los interesados, previos estudios del Operador del Sistema para comprobar que no afectarán negativamente la operación, y previa aprobación dela Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE). Si estas obras contribuyen a incrementar la capacidad de la red para los usuarios en general, una parte de sus costos podrá ser recuperada vía tarifas, previa aprobación de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE).

Título VI

DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DELA ENERGÍA ELÉCTRICA

Capítulo I

EMPRESAS DISTRIBUIDORAS

Artículo 14
EMPRESAS DISTRIBUIDORAS. Las empresas distribuidoras no pueden poseer centrales generadoras, salvo en casos excepcionales que deberán de ser certificados por la Comisión Reguladora de Energia Eléctrica (CREE), pero sin que la capacidad instalada total de generación propiedad de una distribuidora exceda de un cinco por ciento de su demanda máxima de potencia.Seexceptia de esta regla a las empresas distribuidoras que sirven sistemas aislados, las cuales podrán tener sus propias centrales generadoras.Las empresas distribuidoras que dispongan de generación propia, si forman parte del Sistema Interconectado Nacionalestarán obligadas a constituir una o más empresas separadas para realizarla actividad de generación.Sise trata de distribuidoras que sirven sistemas aislados, deben llevar contabilidades separadas para las actividades de generación y de distribución.Lasempresas distribuidoras están obligadas a:1 Satisfacertoda solicitud de mevo servicio con punto de entrega dentro de su zona de operación;IL Satisfacerlassolicitudes de ampliación de la capacidad deservicio a usuarios actuales: y II Proveerelservicio a aquellos solicitantes que, estando ubicados fuera de la zona de operación lleguenal límite dela misma mediante líneas propias o de terceros. Las inversiones que las empresas distribuidoras deban hacerpara cumplir con esta obligación formarán parte de las inversiones que les serán reconocidas en las tarifas.Los solicitantes de servicio eléctrico deben cumplir los requisitos que establezcan los Reglamentos respectivos. El Reglamento definirá los límites de la zona de operación de la distribuidora y las modalidades para su ampliación.Dentro de su zona de operación. las distribuidoras gozarán deexchusividad

Capítulo II

OPERACIÓN DE LAS EMPRESAS DISTRIBUIDORAS

Artículo 15
OPERACIÓN DE LASEMPRESAS DISTRIBUIDORAS. La operación de las distribuidoras se sujetará alo siguiente:A. CONTRATOS DE COMPRA DE CAPACIDAD FIRME Y ENERGÍA. Tanto las empresas distribuidoras como las empresas comercializadoras deben tener cubiertacon contratos de compra de capacidad firme y energía con generadores, su demanda máxima de potencia más el margen de reserva que se establezca enel Reglamento hasta el final del siguiente año calendario como mínimo.Las distribuidoras deben realizar sus compras de capacidad y energía en conjunto, mediante licitaciones públicas —rtemacional o.La duración de los contratos no será inferior a diez (10)El Reglamento establecerá los procedimientos respectivos de compras de capacidad y energía y contendrá los documentos de licitación estándar, los cuales incluirán el modelo o modelos de contrato correspondientes.B. LICITACIÓN DE LOS CONTRATOS. La Comisión Reguladora de Energia Eléctrica (CREE) supervisará el proceso de licitación y de adjudicación de los contratos.La Secretaría podrá establecer en ocasión de cada proceso de licitación, con base en el plan indicativo de expansión de la generación. el porcentaje mínimo de sus requerimientos de energía que las distribuidoras deberán adquirir de generadores que utilicen fuentes de energía renovables. A este efecto, el proceso de licitación para la adquisición de electricidad se hará independiente para cada tipo de fuentea finde garantizar la transparencia y competencia adecuada enla presentación de las ofertas.Enlas licitaciones que conduzcan las empresas distribuidoras mo se podrá discriminar en contra de centrales generadoras establecidas en otros países de la región centroamericana.Los costos de generación que se reconozcan en las tarifas deberán reflejar los resultados obtenidos en las licitaciones.El Reglamento establecerá criterios para declarar desierto o fracasado el proceso silos resultados fueran contrarios a los intereses de los usuarios.Sino se logra adjudicar enla licitación la potencia y energía requeridas para que las empresas distribuidoras tengan cubierta toda su demanda la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) puede autorizarlas para que compren el faltante enel mercado de oportunidad mientras se llevaa caboootra licitación.Toda la informaciónrelativa a la licitación y a la adjudicación de los contratos será de acceso público.INSTALACIONES DE DISTRIBUCIÓN. Las instalaciones de distribución estarán sujetas a normativas de construcción y de operación emitidas por la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) que definirán sus características técnicas y de seguridad Respetando dichas normas, las empresas distribuidoras podrán construir sus instalaciones utilizando las calles, aceras y otros espacios dLas municipalidades no cobrarán tasas o cánones por eluso de calles, aceras y espacios públicos similares para la construcción de las instalaciones referidas en el párrafo inmediato anterior, y las empresas distribuidoras estarán sujetasal mismo régimen tributario municipal que se aplique alas empresas en general.Las municipalidades podrán solicitar a las empresas distribuidoras que modifiquen, sin costo para las municipalidades, el trazado de sus obras, siempre y cuando esto no incremente el costo de la obraenmás de un diezpor ciento. En caso contrario, las municipalidades pagarán la diferencia entreel costo delas dos altemativas en los términos de los convenios que celebren al efecto. Será a cargo de las municipalidades pagar la diferencia entre el costo de una cbra aérea y otra subterránea, cuando aquellas opten por la construcción de obras subterráneas.Salvo convenio en contrario en que sea parte la empresa distribuidora, el costo de las modificaciones a las instalaciones de distribución derivadas de obras de infraestructura cuya construcción haya sido dispuesta por las municipalidades u otros organismos del Estado, o por entes privados, será sufragado por quienes soliciten tales modificaciones.Cualquier diferencia entre las municipalidades y las empresas distribuidoras que no pueda ser resuelta mediante conversaciones directas será sometida a un procedimiento de conciliación o arbitraje conforme se establece en el Artículo 27 de esta Ley.MEDICIÓN BIDIRECCIONAL. Las empresas distribuidoras estarán obligadas a comprar el exceso de energía proveniente de fuentes de energía renovable que generen los usuarios residenciales y comerciales y que inyecten de retorno a la red, acreditándoles los valores correspondientes en la factura mensual Cada distribuidora deberá proponer a la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) para su aprobación la tarifa que se aplicará para tales compras. A ese fin las empresas distribuidoras instalarán medidores bidireccionales a esos consumidores.El Reglamento normará lo relativo a la medición y a la hmudació 1CONTRIBUCIONES PARA NUEVAS OBRAS. En caso de conexiones que requieran extensiones de línea o incrementos de capacidad, así como en otros casos de construcción de mevas obras, incluidas las de electrificación mural, la empresa distribuidora puede demandar de los beneficiarios una contribución que será reembolsable con las modalidades que determine el Reglamento.Encasos de interés social, la contribución que corresponda alos interesados se puede cubrir, total o parcialmente, por medio del fondo a que se refiere el Artículo 24 de esta Ley.NUEVOS PROYECTOS DE ELECTRIFICACIÓN. Cuando se construyan nuevas urbanizaciones o se electrifique grupos de viviendas ya existentes dentro de la zona de operación de la distribuidora, esta última podrá solicitar que los interesados construyan total o parcialmente la red de distribución, pudiendo requerir los circuitos primarios, los transformadores, la red secundaria y el alumbrado público. En tal caso, el proyecto deberá ser aprobado previamente por la empresa distribuidorafijándose en esa ocasión el valor de las instalaciones alos efectos de su reembolso a los interesados, de acuerdo con loestablecido enel literal E de este Artículo 15.El fondo al que se refiere el Artículo 24 de la Ley podrá financiar total o parcialmente la inversión en proyectos que sean de interés social Las empresas distribuidoras deberán informara la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) delas obras que se construyan bajo este mecanismo.La empresa distribuidora supervisará la construcción y, ha Ta conclusión de los trabajos, recibirá las mevas instalacioneslas que pasarána ser de su propiedad.Las inver dizadas en instalaciones de disribució queno hayan sido pagadas por la distribuidora, no podrán sertrasladadas a las tarifas.Cualquier discrepancia entre los interesados y la empresa distribuidora relativa al valor de las obras, será resuelta por la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE).CONTRATOS DE SUMINISTRO. Las empresas distribuidoras deberán suministrar la acometida y el medidor requeridos para dar servicio a cada uno de sus usuarios y celebrar con cada uno de ellos un contrato de suministro que establecerá las obligaciones y derechos de las partes. La obligación de pago corresponde a la persona signataria del contrato de suministro; la empresa distribuidora no podrá requerirpor saldos pendientes al propietario del inmueblesalvo que éste sea el signatario del contrato de suministro.Las facturas por servicio eléctrico emitidas por las empresas distribuidoras deberán detallar claramente los conceptos facturados. En particular, deberán mostrar el desglose del cargo total por servicio en costos de generación, de transmisión y operación del sistema, y de distribución. tipo que la empresa deba pagar directamente o que le sean trasladados por empresas generadoras, transmisoras o de operación del sistema, que la empresa tiene el derecho de trasladar directamente 2 los usuarios, excepto por el impuesto sobre las utilidades. Los equipos de medición se instalarán en sitios que sean accesibles a la empresa distribuidora durante las 24 horas del día sinnecesidad de ingresaral inmueble.GARANTÍA PREVIA AL SUMINISTRO. La empresa distribuidora tendrá derecho a obtener del usuario, previo al inicio del suministro, un depósito u otra garantía, para asegurar el pago del servicio eléctrico.El depósito corresponderá a un mes de consumo basado en la potencia contratada por el usuario y en el patrón de consumo típico de la categoría ala que pertenece.PAGO DEL SERVICIO POR LAS INSTITUCIONES DEL ESTADO. El Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y los presupuestos de las laspartidas necesarias para pagarel servicio deelectricidad prestado alas instituciones del Estado, incluyendo los poderes legislativo y judicial, las municipalidades y cualquier otra institución autónoma o desconcentrada Salvo el caso de las instituciones autónomas, la Secretaría de Finanzas será la responsable de efectuar los pagos por todas las instituciones del Estado, incluyendo las municipalidades, con cargo asus presupuestos o transferencias autorizadas.En caso de que las partidas correspondientes se agoten antes del final del año, la Secretaría de Finanzas deberá efectuar transferencias de otras partidas a fin de honrar loscompromisos de pago a las empresas distribuidoras.SUSPENSIÓN DEL SERVICIO DE ELECTRI- CIDAD. Las empresas distribuidoras pueden suspenderel servicio en forma inmediata, sin necesidad de preaviso, a cualquier usuario público o privado cuando:1 El usuario tenga pendiente el pago de una o más facturas mensuales;Il El usuario consuma energía eléctrica sin tener un contrato de suministro o cuando viole las condiciones pactadas para el suministro en el contrato respectivo;Il. Sepongaenpeligrola seguridad de las personas o de las propiedades por desperfectos en las instalaciones de la empresa o del usuario; yTV. Tenganlugaractos de consumo oso ilícito de aenergía JaciTodo lo demás relativo a la medición, facturacióndepósito de garantía que deberán hacerlos solicitantes de mievos servicios, cobro, mora enel pago, cortes y reconexiones del servicio, tratamiento de los errores demedición y de facturación, hurto de energía y a otros temas similares será tratado en el Reglamento.K INDEMNIZACIÓN POR UNA DEFICIENTE CALIDAD EN EL SERVICIO. Salvo caso fortuito o fuerza mayor, cuando se produzcan interrupciones uotras desviaciones de la calidad del servicio con respecto a las normas aplicables, la empresa distribuidora deberá indemmizara los usuarios afectados. La Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) resolverá en caso de discrepancias peto e quen responsable de la fla ya sean las empresas generadoras, transmisoras o distribuidoras.El Reglamento estableceráel método para detenminarel monto de la indemnización en cada caso, el cual deberá basarse enel costo unitario de la energía no suministrada, Sjado por la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE).No obstante, en los casos en que la causa de la falla sea imputable a uno o más de los usuarios afectados, estos últimos no tendrán derecho a la compensación indicada.Enel caso de fallas cuya causa sea imputable a empresas generadoras o a empresas transmisoras, dichas empresas deberán reembolsara la empresa distribuidora los montos que ésta deba pagar en calidad de compensación a los usuarios afectados.Las empresas distribuidoras y transmisoras tendrán derecho aincluiren sus tarifas un componente razonable que les permita recuperar el monto esperado de las compensaciones que tendrán que pagara los usuarios si la calidad del servicio que prestan correspondiera exactamente a la norma de calidad aplicable.

Capítulo III

ALUMBRADO PÚBLICO

Artículo 16
SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO. El servicio de alumbrado público será suministrado por una o más empresas constituidas para ese fin Asolicitud de las empresas antes mencionadas, la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) aprobará la tasa que se cobrará por ese servicio.Las empresas distribuidoras quedan facultadas para cobrar el servicio de alumbrado público directamente a los usuarios de la zona correspondiente en forma proporcional a su consumo eléctrico, hasta un techo de consumo que se fijaráreclamentariamente.En caso de que no sea posible medir todo el consumo de energia para alumbrado público, la parte no medida será estimada por las empresas distribuidoras, quienes deberán solicitara la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) que autorice 1a cantidad de kilovatios-hora estimados que podrán fichwarlealumbrado público a una tarifa aprobada por la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) para ese fin.La empresa distribuidora puede cobrarse una tasa aprobada porla Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) porel servicio de facturación y cobro, debiendo transferir el excedente alas empresas encargadas de proveer el alumibrado. El reglamento puede introducir cambios en este sistema.

Título VII

USO DE LOS SISTEMAS DE TRANSMISIÓN Y DISTRIBUCIÓN

Capítulo I

LIBRE ACCESO ALAS REDES Y USO REMUNERADO DE LAS MISMAS

Artículo 17
LIBRE ACCESO A REDES Y PRECIOS POR USO DE LAS REDES. El acceso y uso de las redes se sujetará alo dispuesto en el presente Articulo.A. LIBRE ACCESO A REDES. Los transmisores y los distribuidores estarán obligados a permitir la conexión a sus redes de cualquier empresa del subsector eléctrico o consumidor quela solicite.El Operador del Sistema debe comprobar previamente que la red correspondiente tiene la capacidad requerida para conducir los nuevos flujos de energía, o que se proponen los refuerzos necesarios para que la misma alcance esacapacidada permitir el uso remunerado de sus instalaciones por partede otras empresas del subsector eléctrico, incluyendogeneradores, otros transmisores o distribuidorese y - 5B. PRECIOSPORELUSODELASREDES. Elrégimen de precios por el uso de la red de transmisión y de distribución será establecido en el Reglamento.El régimen de precios por el uso de la red de transmisión deberá ser similar al establecido enel Reglamento del Mercado Eléctrico Regional para la Red de Transmisión Regional.Los precios por el uso de la red de transmisión y los precios poreluso de las redes de distribución por terceros deberán reflejar los mismos costos de inversión, operación y mantenimiento respectivamente de transmisión y de distribución que se determinen para el cálculo de las tarifas con base en las disposiciones del capítulo sobre el régimen tarifario de la presente Ley.

Título VIII

REGIMEN TARIFARIO, FISCALE IMPOSITIVO

Capítulo I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 18
TARIFAS. Las tarifas reflejarán los costos de generación, transmisión, distribución y demás costos de proveer el servicio eléctrico aprobado por la ComisiónLastarifas serán estructuradas de manera que promuevanel uso eficiente de la energía eléctrica.Enningin caso se trasladarán al consumidor final. vía tarifaslas ineficiencias operacionales o administrativas de las empresas públicas. privadas o mixtas del subsector eléctrico, sean éstas de generación transmisión o distribución.Con base en los principios establecidos en este capítulo, el Reglamento desarrollará el método detallado para los cálculos de tarifas y establecerá los plazos y procedimientos para los estudiosasí como los valores de los parámetros a utilizar en los cálculos. Las tarifas no deberán cargar a una categoría de usuarios costos atribuibles a otra categoría. Cuando el Estado decida subsidiar alos consumidores de bajos ingresos, deberá hacerlo sinalterarlas tarifas y sinafectar las finanzas del subsectoreléctrco.
Artículo 19
TASA DE ACTUALIZACIÓN. La tasa de actualización que se usará para el cálculo de las tarifas serála tasa real anual de costo del capital determinada medianteLa tasa de actualización deberá reflejar la tasa de costo de capital para actividades de riesgo similar enel país.Silatasa de actualización resultare inferiora siete por ciento (7%) real anual o bien superior a trece por ciento (13%) real amual se aplicará el límite inferior de siete por ciento (%)parael primer caso y el límite superior del trece por ciento (13%) parael segundo caso.Ensucaso, sepodránusar tasas de costo de capital diferentes para las actividades de transmisión y de distribución
Artículo 20
REQUERIMIENTO Y ENTREGA DE INFORMACIÓN A LA CREE. Las empresas del subsector eléctrico estarán obligadas a entregara la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) toda la información. incluyendo modelos matemáticos y financieros, que utilicenenla preparación de los estudios tarifarios, transfiriéndola por los medios y dentro de los plazos que especificamente señale la Comisión Reguladora de Energia Eléctrica (CREE).

Capítulo II

COSTOS DE GENERACIÓN, TRANSMISIÓNOPERACIÓN Y DISTRIBUCIÓN

Artículo 21
CÁLCULO DE COSTOS. El cálculo delos costos de - o tóny distribució sesujetaráa lo siguiente:A. COSTO BASE DE GENERACIÓN. El Operador del Sistema calculará anualmente, aplicando la metodologia establecida enel Reglamento, los costos base de generación ue entrarán enel cálculo delas tarifas a los usuarios finales de las distribuidoras que formen parte del Sistema Interconectado Nacional y los propondrá a la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) para su aprobación. La Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) examinará la propuesta del Operador del Sistema y solicitará los cambios que considere necesarios, en su caso. Concluido el proceso de revisión a satisfacción de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), esta última aprobará los costos base de generación para cada distribuidoraA fin derreflejar los costos reales de generación a lo largo del tiempo, la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) ajustará los costos base de generación trimestralmente aplicando el método que indique el Reglamento.Para los sistemas de distribución que no forman parte del Sistema Interconectado Nacional, serán las propias empresas distribuidoras las que deberán calcular amalmente los costos base de generación y proponerlos a la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), de conformidad con lo que disponga el Reglamento.Los indicados costos de generación se basarán en los siguientes datos:1 Costos de los contratos de compra de potencia y energía suscritos por la distribuidora;IL Costos proyectados de la energía en el mercadoTI Cantidades de potencia y energía provenientes de cada fuente.Para aquellos contratos de compra de potencia y energía que la distribuidora haya suscrito mediante licitación pública, os costos se determinarán conbase enlos precios del contrato: para los contratos que hayan resultado de otros procedimientos de selección, la CREE determinará costos estándar en función de la tecnología y de la antigiiedad de la central o centrales de que setrate.COSTOS DE TRANSMISIÓN Y DE OPERACIÓN DEL SISTEMA. La empresa transmisora calcula cada tres años los costos de transmisión y de operación del sistema queentraránenel cálculo de las tarifas a los usuarios finales de las empresas distribuidoras que formen parte del Sistema Interconectado Nacional y los propondrá a la Comisión Reguladora de Energia Eléctrica (CREE) para su aprobación.La Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) actualizará anualmente el cálculo de los costos de transmisión de conformidad con lo que al respecto disponga el Reglamento.1 Loscostos de transmisión incluirán lo siguiente:a) las anualidades de las inversiones correspondientes a una red económicamente adaptada, calculadas con base enel valor nuevo de reemplazo de las instalaciones, su vida útil y la tasa de actualización establecida: y b) los costos de operación y mantenimiento correspondientes a una gestión eficiente de lacnIL Loscostos de operación de la transmisión incluiránentre otros:a) - Elcostodelas pérdidas de potencia y de energía enla redreconocidas porel Reglamento. basadas en porcentajes de pérdidas estándar aprobados porla Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE);b) - El valor esperado de las indemnizaciones a que serefereel literal K del Artículo 15 anterior, que el transmisor deberá pagar sila calidad del servicio corresponde exactamente a la norma fijada reglamentariamente.La empresa transmisora y las distribuidoras tendrán derecho de trasladara los usuarios finales los impuestos de todo tipo que deban pagar, salvo el impuesto sobre las utilidades. El reglamento establecerá el mecanismo que se aplicará para esteñinC. COSTOS DE DISTRIBUCIÓN. Las empresas distribuidoras mandarán a realizar cada cinco años unestudioconuna firma consultora precalificada por la CREE, para determinar los costos de distribución y las tarifas a losusuarios finales, y propondrán esos costos y tarifas a laComisión Reguladora de Energia Eléctrica (CREE) para su eLos costos de distribución serán los que reflejanel valor económico agregado a la electricidad por las empresas distribuidoras, el cual se designará como Valor Agregado de Distribución (VAD).. CÁLCULODELVALOR AGREGADO DE DISTRI-BUCIÓN. El Valor Agregado de Distribución (VAD) de cada distribuidora se calculará suponiendo una empresa modelo eficiente operando en el mismo entomo que la empresareal, eincluirá los siguientes componentes:L Los costos asociados a dar servicio al abonadoindependientes de su demanda de potencia y energía;IL. Las anualidades de las inversiones de distribucióncalculadas con base enel Valor Nuevo de Reemplazo delas instalaciones, suvida útil y latasa de actualización establecida: y IL Los costos de operación y mantenimiento de distribución, los cuales inchuirán entre otros: () el costo de las pérdidas reconocidas de potencia y de energía en las redes y (ii) el valor esperado de las indemnizaciones a que se refiere el literal K del Artículo 15 anterior, que la distribuidora deberá pagar si la calidad del servicio que ofrece corresponde exactamente a lanorma.El estudio calculará los componentes del Valor Agregado de Distribución (VAD) separadamente para zonas de distribución típicas, diferenciadas por su densidad de demanda de energía, su densidad de usuarios y otros parámetros similares que el Reglamento indicará.La Comisión Reguladora de Energia Eléctrica (CREE) determinará. para cada empresa distribuidora, factores de ponderación con base en las características de suzona total de operación, que se aplicarán para calcular finalmente el Valor Agregado de Distribución (VAD) de esa empresa distribuidora.

Capítulo III

CALCULO Y AJUSTE DE TARIFAS

Artículo 22
CÁLCULO Y AJUSTE PERIÓDICO DE TARIFAS. El cálculo y ajuste periódico de las tarifas se llevará a cabo conforme alo siguiente:A. CÁLCULO YAJUSTE PERIÓDICO DE TARIFAS. Cada empresa distribuidora deberá contratar, con una ima consultora precalificada por la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), el estudio necesario para determinar cada cinco años su Valor Agregado de Distribución (VAD) así como las tarifas los usuarios finales y sus mecanismos de ajuste. y las propondrá a la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) para su aprobaciónLa Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) elaborará los términos de referencia para el estudio.La firma consultora contratada deberá trabajar con independencia de criterio con respectoa a distribuidora, en estricto cumplimiento de los términos de referencia emitidos porla Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE).La Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) podrá supervisar el avance del estudio y hacer las observaciones que considere necesarias en caso de encontrar que el consultor se ha desviado de lo que plantean los términos de referenciaEl Reglamento establecerá el mecanismo para el ajuste periódico de las tarifas a los usuarios finales y los parámetros económicos externos que se usarán para ello.Cuando la empresa distribuidora presente el estudio elaborado por sus consultores para la aprobación de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), esta última formulará por escrito las observaciones que considere pertinentes.La distribuidora tendrá el plazo que reglamentariamente se establezca para responder los comentarios y observaciones de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) y para efechuarenel estudio los cambios que sean necesarios. De completarse este proceso a satisfacción de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), aprobará las tarifas y las publicará para que entren en vigencia. En el proceso de revisión y aprobación de las tarifas al consumidor final, la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) celebrará audiencias públicas a in de dar oportunidad a los usuarios de que presenten sus puntos de vistaEl Reglamento establecerá la frecuencia y los procedimientos para las audiencias. Todos los informes que la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) elabore duranteel proceso de discusión y aprobación de las tarifas serán deLas tarifas sólo podrán aplicarse una vez publicadas enel Diario Oficial La Gaceta y en al menos uno de los diarios de mayor circulación del país.Los valores del pliego tarifario aprobado y publicado porla Comisión Reguladora de Energia Eléctrica (CREE), serán valores máximos. La empresa distribuidora podrá cobrar valores inferiores, a condición de darel mismo tratamiento a todos los usuarios de una misma clase.En todos los casos descritos en los Capítulos L a III del presente Título VIIL relativos al cálculo de los costos de generación, de transmisión y de distribución, así como al cálculo de las tarifas a los usuarios finales, la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) puede realizar en paralelo sus propios cálculos o, enel caso de la distribución. contratara otra de las firmas consultoras precalificadas por ella y encomendarle la elaboración de un estudio paralelo para la determinación del Valor Agregado de Distribución (VAD) y delas tarifas a los usuarios finales, utilizando los mismos términos de referencia.. RESOLUCIÓN DE DISCREPANCIAS EN LAREVISIÓN Y APROBACIÓN DE TARIFAS. En caso denoresolverse de la manera indicada enel literal A deeste Articulo 22, las eventuales discrepancias, la Comisión Reguladora de Energia Eléctrica (CREE) formulará por escrito las diferencias que subsistan y que deberán ser resueltas poruna n pericial de tres integrantes, uno nombrado por cada parte y el tercero seleccionado de común acuerdo por los dos primeros.las discrepancias formuladas por escrito por la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) y su decisión no será vinculante para las partes. Evacuado este procedimiento, la Comisión Reguladora de Energia Eléctrica (CREE) puede aprobar los costos de generación o de transmisión teniendo en cuenta los estudios realizados por ella misma y por la empresa, así como el pronunciamiento de la comisión pericial. En el caso de la distribución, la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) puede emitir y publicar el correspondiente pliego consultoras contratadas por ella y por la distribuidora, y teniendo en cuenta asimismo el pronunciamiento de la comisiónpericialEn caso de que, por causas atribuibles a la Comisión Reguladora de Energia Eléctrica (CREE), las muevas tarifas a los usuarios finales no sean aprobadas antes de expirar el período de aplicación de las vigentes, la empresa distribuidora queda autorizada para continuar aplicando las tarifas anterioresajustándolas trimestralmente con el correspondiente mecanismo de ajuste automático.

Capítulo IV

RÉGIMEN FISCAL E IMPOSITIVO

Artículo 23
RÉGIMEN FISCAL E IMPO- SITIVO. Las empresas que se dediquen a las actividades reguladas por esta Ley están sujetas al mismo régimen fiscaladuanero eimpositivo aplicable a cualquier otra sociedad mercantil No se podrá dictar ninguna medida de carácter aduaneroimpositivo o fiscal que discrimine en contra de las empresas delLas ventas de energia y potencia de las empresas del subsector eléctrico estarán exentas del pago del Impuesto Sobre Ventascon excepción de las ventas a consumidores finales.Lo establecido en este Artículo es sin perjuicio del beneficioa la generación de energia eléctrica con recursos renovables a que serefiere el cuarto párrafo del Artículo Once (11) de esta Ley.
Artículo 24
FONDO SOCIAL DE DESARRO- LLO ELÉCTRICO. Créase un Fondo Social de Desarrollo Eléctrico (FOSODE), que será administrado por la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) y que servirá para financiar los estudios y las obras de electrificación que sean de interés social. El Fondo será financiado con un aporte de las empresas distribuidoras igual al uno por ciento (1%) de las ventas a usuarios finales. Este aporte será trasladado a los usuarios en la factura mensual. Como complemento al Fondo, el Gobierno Central consignará en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de cada año fiscal una partida de QUINCE MILLONES DE LEMPIRAS (L.15,000,000,00).

Título IX

DE LA IMPOSICIÓN DE SERVIDUMBRES EN BIENES DE DOMINIO PÚBLICO Y PRIVADO

Capítulo ÚNICO

DISPOSICIÓN GENERAL

Artículo 25
SERVIDUMBRES. En materia de servidumbres, se aplicarán las disposiciones correspondientes de la Ley Constitutiva de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), del Código Civil y de las demás leyes aplicables. Cuando la Ley Constitutiva de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) se refiere a “Empresa” debe entenderse que se está refiriendo a todas las empresas del subsector eléctrico, y donde serefere al Ministerio de Fomento y al Ministerio del Interior y Población, debe entenderse que se refiere a la Secretaría.Las servidumbres se constifuirán siguiendo el trámite legal que corresponda.

Título X

INFRACCIONES Y SANCIONES

Capítulo ÚNICO

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 26
INFRACCIONES Y SANCIONES. Las infracciones a la Ley y los Reglamentos, y las sanciones aplicables se sujetarán a lo siguiente:A. INFRACCIONES. Las infraccionesala Ley o Reglamentos por las empresas del sector o por los usuarios del servicio eléctrico constituyen infracciones que serán sancionadas por la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) tomando en cuenta los elementos siguientes:Il La gravedad de la infracción;1 Sielinfractor es remncidente; y HL Sielinfractor, de manera voluntaria y antes de ser requerido, solventa la infracción. B. CLASIFICACIÓN DE LAS INFRACCIONES. Para los efectos de la Ley y el Reglamento, las infracciones se clasifican de la siguiente manera:1 Infraccionesmuy graves, queson:Eb)9Elincumplimiento por parte de las empresas o usuarios regulados por la Ley, de los requisitos aplicables las instalaciones, de manera que se ponga en manifiesto peligro a las personas 0 a los bienes;El incumplimiento de las instrucciones dictadas por el Operador del Sistema;La no ón del servicio eléct auna zona 0 grupo deppoblación, sin que medien causas razonables que lo justifiquen;La negativa a suministrar energía eléctrica a solicitantes de nuevos servicios sin que existanrazones que la justifiquen;porparte de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), ola obstrucción de supráctica;La aplicación de tarifas no autorizadas por la isión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE);La aplicación irregular de las tarifas autorizadasde manera que el precio resulte alterado en más deun quince por ciento;porcentual de la realidad de lo suministrado o consumido de más del quince por ciento;Lanegativa, no meramente ocasional o aislada, a suministrara la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) la información que solicite con base enestaLey;Lareducción, sin autorización, de la capacidad de producción, transmisión o distribución de Ebo)pa)benergía eléctrica por parte de los generadorestransmisores o distribuidores;La realización simultánea de actividades incompatibles de acuerdo con la presente Ley;El desarrollo de las actividades del subsectorLa no presentación de ofertas por capacidad disponible no comprometida en contratos, no meramente ocasional o aislada, al Operador del Sistema, por cualquier agente del mercado eléctrico nacional titular de unidades de generación o que haya adquirido el derecho sobre la producción de tales unidades;El desarrollo de prácticas dirigidas a impedir la libre formación de los precios en el mercado dectrico nacional:La denegación injustificada de acceso a la red de transmisión o de distribución;La comisión de dos o más infracciones graves durante un período de doce meses: y El reiterado incumplimiento de las normas de calidad del servicio y la no elaboración de planes para la mejora de la calidad que ordene la po de Enercía Eléctr (CREE).Infracciones graves que son las conductas tipificadas en el presente Artículo como muy graves, cuando, por las circunstancias concurrentes, no puedancalificarse de muy graves y.enparticular:La negativa ocasional o aislada a facilitara la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) la información que reclame de acuerdo conloprevisto enla presente Ley;Elincumplimiento de las medidas de seguridad. aún cuando no implique peligro manifiesto para personas o bienes: 9Elatraso injustificado en el inicio de la prestación del servicio alos solicitantes de nuevos servicios;El incumplimiento por los distribuidorescomercializadores o consumidores calificadosreiterado por tres o más veces, del consumo de la energia eléctrica demandada al Operador del Sistema;La aplicación irregular de las tarifas autorizadasde manera que se produzca una alteración enel precio de entreel cinco porciento (5%) y el quince porciento (15%);Cualquier otra actuación en el suministro o consumo de energía eléctrica que suponga una alteración porcentual de la realidad de lo suministrado o consumido superior al diez por ciento (10%);La no presentación ocasional de ofertas por capacidad disponible no comprometida al Operador del Sistema por los generadores que estén obligados a hacerlo, o por quienes tengan el derecho a la producción de las centrales;Elincurrir el Operador del Sistema en retrasos injustificados enel cumplimiento de sus funciones de despacho económico o de liquidación de las transacciones;Elincurir el Operador del Sistema en retrasos injustificados en la comunicación de los resultados dela liquidación o de sus deberes de información sobre la evolución del mercado;Cualquier actuación por el Operador del Sistemaa la hora de determinar el orden de entrada efectiva en funcionamiento de las unidades generadoras que implique una alteración injustificada del resultado del despacho económico: y El incumplimiento de las normas de calidad del. Infracciones leves que son las que no tengan elcarácter de muy graves o graves de conformidad con los dos mmerales precedentes. C. SANCIONES.Lasinfracciones se sancionarán de la manera MTIlLasinfracciones muy graves, con multa no menor de un medio del uno por ciento y no mayor del uno por ciento de las ventas anuales de la empresa infractora durante el último año calendario;Las infracciones graves, con multa no menor de una décima del uno por ciento y no mayor de un medio del uno porciento de las ventas de la empresa infractora durante el último año calendario: y.Las infracciones leves, con multa no menor de tres centésimas deluno por ciento y no mayor de una décima del uno por ciento de las ventas de la empresa infractora durante el último año calendario.Encaso de infracciones y acciones ilicitas porparte de Tos usuarios, el Reglamento definirá las multas a pagarlas cuales no podrán ser inferiores al cincuenta por ciento 150%) del costo de la energía consumida y no pagada cuando se trate de la primera infracción. y podrán llegar hasta un quinientos por ciento (500%) de dicho costo cuando se trate de reincidentes.Todas las multas deberán pagarse en la Tesorería General de la República, sin perjuicio del pago de la energía consumida y de los intereses correspondientes ala empresa suministradora.La aplicación de las sanciones la hará la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) siguiendo los procedimientos establecidos en los Reglamentos. Las sanciones anteriores se entienden sin perjuicio dela responsabilidad criminal y civil a que pudiere haber lugar de conformidad con la Ley y de las penalizaciones que pudieren pactarse en los contratos regulados por esta Ley y sus Reglamentos.Contra las resoluciones de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) en materia de sancionesproceden los recursos previstos enla legislación sobre lo contencioso-administrativo. Lo anterior. sin perjuicio de que las partes se sometan a un procedimiento de conciliación o arbitraje en los términos de lo dispuesto enel Articulo inmediato siguiente de la Ley.

Título XI

RESOLUCION DE CONTROVERSIAS

Capítulo ÚNICO

CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE

Artículo 27
CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE. Laspartes podrán acudir al Centro de Conciliación y Arbitraje dela Cámara de Comercio e Industria de Tegucigalpa para poner fina sus diferencias o pactar las condiciones en que, en sucasose sujetarán a un procedimiento de conciliación o arbitral Deno pactarse dichas condiciones, serán aplicables las disposiciones de la Ley de Conciliación y Arbitraje. El fallo emitido en el procedimiento arbitral será definitivo.

Título XII

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Capítulo ÚNICO

Artículo 28
DISPOSICIONES TRANSITO-A. Los recursos materiales y financieros que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley se encuentrena cargo de la Comisión Nacional de Energía serán traspasados a la Comisión Reguladora de Energia Eléctrica (CREE) dentro deun plazo máximo de diez días hábiles contados a partir de la juramentación de los primeros comisionados de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE).Los derechos laborales de los trabajadores de la Comisión Nacional de Energía serán respetados conforme a las disposiciones de las Leyes laborales vigentes, sn perjuicio de que puedan participar en los concursos de mérito que celebre la CREE conforme lo previsto en la presente Ley.Para la conformación de la primera Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE). y a fin de asegurar la memoria institucional, el Presidente de la República nombrará a un comisionado para que sirva únicamente tres años, a otro para que sirva cinco años y al tercero para que sirva siete años. Habiendo cumplido sus respectivos mandatos, los sustitutos serán nombrados por periodos de siete años.B. Los contratos de compra de capacidad y energía que la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) tenga ala entrada en vigencia de la presente Ley con empresas generadoras privadas, continuarán sin cambio alguno hasta el vencimiento de suplazo, cuando terminarán Los costos de tales contratos podrán transferirsea as tarifas únicamente durante el tiempo que resta hasta su vencimiento y su despacho se realizará tomando en cuenta las condiciones contractuales de cada uno de ellos y de tal forma que se minimiceel costo del conjunto de operaciones del mercado eléctrico. Dichos contratos no serán renovados.No obstante las plantas objeto de dichos contratos pueden participar enel mercado eléctrico como plantas mercantesque son aquellas que venden al mercado de oportunidad sin tener contratos con agentes del mercado y además podrán participar en las licitaciones que promuevan las empresas dedistribución.Se faculta a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) olas empresas distribuidoras para que de mutuo acuerdo con las empresas generadoras convengan y formalicen previo dictamen de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) los cambios que pudieran ser necesarios en los contratos si por causa de condiciones específicas contenidas en los mismos, el nuevo esquema contenido enla presente Ley llegara a afectar la efectividad delosmismos.Durante el periodo transitorio y mientras no se concluyael proceso de adjudicación del fideicomiso aprobado mediante Decreto No.18-2013, la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) puede efectuar nuevas compras deleed medio ltd a ida y poa pta os pego : ID a enla presente Ley y reglamento.Las empresas distribuidoras serán las responsables de la facturacióna los usuarios, y los fideicomisos aprobados por el Congreso de la República mediante Decretos No.118- 2013 y 163-2013, de conformidad con los contratos correspondientes, le trasladan a la Empresa Nacional de Energia Eléctrica (ENEE) los fondos que comrespondanpara el cubrimiento de sus obligaciones.En caso de que la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), en su condición de empresa distribuidora, debaefectuar muevas compras de capacidad y energía, deberá hacerlo mediante licitaciones intemacionales competitivas. E. Cualquiercontrato de lectura de medidores y de facturación que pudiera estar vigente a la fecha de entrada en vigencia de esta Ley, no podrá ser renovado a su vencimiento, salvo que la renovación expire a más tardar el 30 de junio de 2015, de tal forma que la empresa, o las empresas de distribución que resulten del proceso de selección de inversionistas-operadores privados puedan manejarla lectura yla facturación de la manera que juzguen más conveniente.F. Lasdisposiciones reglamentarias que establezcan las normas de calidad del servicio tanto para la transmisión como para la distribución, deberán prever su aplicación de manera gradual durante un período de transición teniendo en cuenta a condición inicial de las redes y el tiempo que llevará realizar lasbras para sureforzamiento y expansión.
Artículo 29
MODERNIZACIÓN DE LA EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE). Seinstruyea la Junta Directiva de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) a efecto de que con el objeto de modemnizarse, antes del 1 de Julio de 2015, la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) se transforme en entidad y complete el proceso para escindirse en una empresa de generación. una de transmisión y operación del sistema y al menos una de distribución las cuales son entidades propiedad del Estado a través de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) como empresa matrizUna vez creadas las empresas subsidiarias, y dentro del mismo plazo establecido anteriormente. se deberá procedera traspasar los activos correspondientes a cada sociedad, esto sin perjuicio delos derechos de uso que ya han sido cedidos alos fideicomisos quemás adelante se mencionan.También se instruye a la Junta Directiva de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) para que la empresa de Generación que sea creada se modemnice, de manera que pueda competir activamente en el mercado de generación y en el desarrollo de los recursos renovables del país.Los miembros de la Junta Directiva deberán llevar a cabo todos los actos necesarios y facilitara la Gerencia de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) la implementacióniente, siendo administrativamente responsables en caso de incumplimiento. Los activos, pasivos y el personal de la Empresa Nacional de Energia Eléctrica (ENEE) deben ser divididos y transferidos a cada una de estas nuevas empresas según corresponda a la naturaleza de sus funciones, con absoluto respeto de los derechos laborales de los trabajadores. Todo lo anterior irá dirigido a lograr la expedita implementación de los mandatos fiduciarios aprobados por el Congreso Nacional de la República mediante los Decretos No.118-2013, 119-2013 y 163- 2013 mismos que se ejecutarán en sus términos, conforme ala estructuración que resulte conveniente de acuerdo con los estudios ue llevena cabo las instituciones fiduciarias.
Artículo 30
DEROGACIÓN DE DISPOSI- CIONES. Se deroga la Ley Marco del Subsector Eléctrico, y sus reformas, salvo por lo referido y dispuesto expresamente en la presente ley, también se derogan todas aquellas disposiciones contenidas en otras leyes y decretos que se opongana la presente Ley, exceptuando el Decreto No. 279-2010 contentivo de la Ley Especial Reguladora de Proyectos Públicos de Energía Renovable.
Artículo 31
ENTRADA EN VIGENCIA DE LA LEY. Lapresente Ley entrará en vigencia cuarenta y cinco (45) días después de su publicación enel Diario Oficial La Gaceta.Dado enla ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, enel Salón de Sesiones del Congreso Nacional a los veinte días del mes de enero de dos mil catorce.

En construcción


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/12/14/civil

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