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Ley Orgánica del Presupuesto

83-2004 4 resultados encontrados

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Ley Orgánica del Presupuesto

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Artículo 95
FUNCIÓN DEL SUBSISTEMA DE CONTABI- LIDAD GUBERNAMENTAL. El presente Título establece los principiosnormas y procedimientos técnicos que integran el subsistema de Contabilidad Gubernamental que deberá aplicar todo el Sector Públicollevando consigo la'obligación de rendir cuentas de las respectivas operaciones, cualquiera que fuere su naturaleza. El subsistema de Contabilidad Gubernamental registrará las operaciones económico-financieras y patrimoniales del Sector Públicofacilitando los datos o la información general que fuere necesaria para el desarrollo de sus cometidos. Para estos efectos se establece como período contable el comprendido entre el uno de enero y treinta y uno de diciembre de cada año. La información global se integrará en los respectivos estados financieros, pero el registro de las distintas operaciones se hará en forma descentralizada por los diferentes Órganos u Organismos, utilizando los medios técnicos más apropiados ARTÍCULO 9%.- OBJETO DEL SUBSISTEMA DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL. Será objeto del subsistema de Contabilidad Gubernamental: 1) - Establecer y mantener planes y manuales contables que respondan a un modelo único de contabilidad y de información que integre las operaciones financieras, tanto presupuestarias como patrimoniales, en armonía con los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados y las Normas Internacionales de Contabilidad, aplicables al Sector Público; 2) Registrar sistemáticamente todas las transacciones que produzcan y afecten la situación económica, financiera y patrimonial de las entidades del Sector Público. 3) Producir informes contables y financieros de la gestión financiera pública; 4) Presentar la información contable y la respectiva documentación de apoyo, ordenadas de tal forma que facilite las tareas de control y auditoría, sean éstas internas o externas; y 5) - Proveer la información requerida en el proceso de elaboración del sistema de cuentas nacionales.
Artículo 104
ATRIBUCIONES DE LA CONTADURÍA “GENERAL DE LA REPÚBLICA. Sonatribuciones de la Contaduría General de la República las siguientes: D 2 3 9 8 9 0) 11 12) Dictar las normas de contabilidad gubernamental para todo el Sector Público. En ese marco establecerá la metodología contable a aplicar, la periodicidad, la estructura y las características de los ¡estados contables y financieros a producir por las entidades públicas; Verificar que los sistemas contables que se establezcan puedan ser desarrollados e implantados por las Entidades, conforme a su naturaleza jurídica, características operativas y requerimientos de información; Asesorar técnicamente a todas las Entidades del Sector Público en la implantación de las normas y metodologías que establezca; Dictar las normas necesarias para que se proceda al registro contable primario de las actividades desarrolladas por los Órganos y Organismos del Sector Público; Llevar la contabilidad general de la Administración Pública Centralizada, consolidando datos de los diferentes Órganos realizando las operaciones de ajuste y cierre necesarios y producir anualmente los estados contables y financieros; Mantener actualizados los registros de los valores del inventario permanente de bienes muebles e inmuebles. La reglamentación fijará los procedimientos de información que los distintos Organismos integrantes del Sector Público deberán remitir para tal efecto; Mantener información financiera en forma permanente y actualizada, que permita conocer la gestión presupuestaria, de caja y patrimonial, así como los resultados operativo, económico y financiero de la Administración Pública Centralizada, de cada uno de los Organismos de la Administración Pública Descentralizada y del Sector Público en su conjunto; Elaborar, en coordinación con la Dirección General de Presupuesto, el informe de Liquidación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República; Elaborar los demás informes financieros periódicos que la Constitución de la República y las Leyes ordenan al Poder Ejecutivo; Elaborar anualmente las cuentas económicas del Sector Público de acuerdo con el Sistema de Cuentas Nacionales; Dictar las normas para el manejo de archivos de la documentación financiera del Sector Público; Realizar la conciliación definitiva de las cuentas que previamente han sido objeto de esta operación por la Tesorería General de la República, así como la conciliación de otro tipo de cuentas que formen parte del Sistema de Administración Financiera del Sector Público; y 13) Las demás que le confieran la presente Ley y su Reglamento.
Artículo 106
APLICACIÓN DEL CLASIFICADOR DE BIENES. La identificación y la actualización de los registros en la base de datos correspondiente a la Administración de Bienes Nacionales y en el subsistema de Contabilidad Gubernamental se efectuará mediante un Clasificador de Bienes u otro instrumento que permita la compatibilidad con el Sistema de Administración Financiera del Sector Público.
Artículo 120
INTERCAMBIO DE DATOS ENTRE SISTEMAS DE INFORMACIÓN DEL ÁMBITO INSTITUCIONAL. Los sistemas de información que utilicen las instituciones del Sector Público para el procesamiento, registro y control de las distintas actividades relacionadas con el Sistema de Administración Financiera del Sector Públicodispondrán de las aplicaciones informáticas que permita el intercambio de datos, sea en forma electrónica, magnética u otra modalidad tecnológica aplicable. En función de lo anterior, siempre que los datos o la información suministrada por estos medios sean para uso estrictamente institucional o cuando su elaboración se realice con fines de divulgación en los sitios electrónicos de las instituciones públicas, dicha información tendrá el , carácter de oficial. Cuando se requiera soporte documental de la información o cuando ésta sea solicitada para fines distintos a los establecidos en el párrafo anterior, el suministro se hará a través de la autoridad competente. Los formatos y documentos que se generen a través del Sistema de Administración Financiera Integrada, con sus correspondientes sellos y firmas de autorización, tendrán carácter oficial para los efectos legales de los: distintos procesos administrativos que se contémple dentro del alcance del sistema, bajo los parámetros que se establezcan en el Reglamento de esta Ley.

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Artículo 95
FUNCIÓN DEL SUBSISTEMA DE CONTABI- LIDAD GUBERNAMENTAL. El presente Título establece los principiosnormas y procedimientos técnicos que integran el subsistema de Contabilidad Gubernamental que deberá aplicar todo el Sector Públicollevando consigo la'obligación de rendir cuentas de las respectivas operaciones, cualquiera que fuere su naturaleza. El subsistema de Contabilidad Gubernamental registrará las operaciones económico-financieras y patrimoniales del Sector Públicofacilitando los datos o la información general que fuere necesaria para el desarrollo de sus cometidos. Para estos efectos se establece como período contable el comprendido entre el uno de enero y treinta y uno de diciembre de cada año. La información global se integrará en los respectivos estados financieros, pero el registro de las distintas operaciones se hará en forma descentralizada por los diferentes Órganos u Organismos, utilizando los medios técnicos más apropiados ARTÍCULO 9%.- OBJETO DEL SUBSISTEMA DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL. Será objeto del subsistema de Contabilidad Gubernamental: 1) - Establecer y mantener planes y manuales contables que respondan a un modelo único de contabilidad y de información que integre las operaciones financieras, tanto presupuestarias como patrimoniales, en armonía con los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados y las Normas Internacionales de Contabilidad, aplicables al Sector Público; 2) Registrar sistemáticamente todas las transacciones que produzcan y afecten la situación económica, financiera y patrimonial de las entidades del Sector Público. 3) Producir informes contables y financieros de la gestión financiera pública; 4) Presentar la información contable y la respectiva documentación de apoyo, ordenadas de tal forma que facilite las tareas de control y auditoría, sean éstas internas o externas; y 5) - Proveer la información requerida en el proceso de elaboración del sistema de cuentas nacionales
Artículo 104
ATRIBUCIONES DE LA CONTADURÍA “GENERAL DE LA REPÚBLICA. Sonatribuciones de la Contaduría General de la República las siguientes: D 2 3 9 8 9 0) 11 12) Dictar las normas de contabilidad gubernamental para todo el Sector Público. En ese marco establecerá la metodología contable a aplicar, la periodicidad, la estructura y las características de los ¡estados contables y financieros a producir por las entidades públicas; Verificar que los sistemas contables que se establezcan puedan ser desarrollados e implantados por las Entidades, conforme a su naturaleza jurídica, características operativas y requerimientos de información; Asesorar técnicamente a todas las Entidades del Sector Público en la implantación de las normas y metodologías que establezca; Dictar las normas necesarias para que se proceda al registro contable primario de las actividades desarrolladas por los Órganos y Organismos del Sector Público; Llevar la contabilidad general de la Administración Pública Centralizada, consolidando datos de los diferentes Órganos realizando las operaciones de ajuste y cierre necesarios y producir anualmente los estados contables y financieros; Mantener actualizados los registros de los valores del inventario permanente de bienes muebles e inmuebles. La reglamentación fijará los procedimientos de información que los distintos Organismos integrantes del Sector Público deberán remitir para tal efecto; Mantener información financiera en forma permanente y actualizada, que permita conocer la gestión presupuestaria, de caja y patrimonial, así como los resultados operativo, económico y financiero de la Administración Pública Centralizada, de cada uno de los Organismos de la Administración Pública Descentralizada y del Sector Público en su conjunto; Elaborar, en coordinación con la Dirección General de Presupuesto, el informe de Liquidación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República; Elaborar los demás informes financieros periódicos que la Constitución de la República y las Leyes ordenan al Poder Ejecutivo; Elaborar anualmente las cuentas económicas del Sector Público de acuerdo con el Sistema de Cuentas Nacionales; Dictar las normas para el manejo de archivos de la documentación financiera del Sector Público; Realizar la conciliación definitiva de las cuentas que previamente han sido objeto de esta operación por la Tesorería General de la República, así como la conciliación de otro tipo de cuentas que formen parte del Sistema de Administración Financiera del Sector Público; y 13) Las demás que le confieran la presente Ley y su Reglamento
Artículo 106
APLICACIÓN DEL CLASIFICADOR DE BIENES. La identificación y la actualización de los registros en la base de datos correspondiente a la Administración de Bienes Nacionales y en el subsistema de Contabilidad Gubernamental se efectuará mediante un Clasificador de Bienes u otro instrumento que permita la compatibilidad con el Sistema de Administración Financiera del Sector Público
Artículo 120
INTERCAMBIO DE DATOS ENTRE SISTEMAS DE INFORMACIÓN DEL ÁMBITO INSTITUCIONAL. Los sistemas de información que utilicen las instituciones del Sector Público para el procesamiento, registro y control de las distintas actividades relacionadas con el Sistema de Administración Financiera del Sector Públicodispondrán de las aplicaciones informáticas que permita el intercambio de datos, sea en forma electrónica, magnética u otra modalidad tecnológica aplicable. En función de lo anterior, siempre que los datos o la información suministrada por estos medios sean para uso estrictamente institucional o cuando su elaboración se realice con fines de divulgación en los sitios electrónicos de las instituciones públicas, dicha información tendrá el , carácter de oficial. Cuando se requiera soporte documental de la información o cuando ésta sea solicitada para fines distintos a los establecidos en el párrafo anterior, el suministro se hará a través de la autoridad competente. Los formatos y documentos que se generen a través del Sistema de Administración Financiera Integrada, con sus correspondientes sellos y firmas de autorización, tendrán carácter oficial para los efectos legales de los: distintos procesos administrativos que se contémple dentro del alcance del sistema, bajo los parámetros que se establezcan en el Reglamento de esta Ley