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Ley Para Optimizar la Administración Publica, mejorar los Servicios a la Ciudadanía y Fortalecimiento de la Transparencia en el Gobierno

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Ley Para Optimizar la Administración Publica, mejorar los Servicios a la Ciudadanía y Fortalecimiento de la Transparencia en el Gobierno

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Artículo 6
Reformar los Artículos 11 y 19 numerales 3) y 4) de la LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA contenida en el Decreto Número 74 de fecha 11 de marzo de 1971 y en sus decretos de reforma, los cuales deberán leerse de la siguiente manera: “ARTÍCULO 11.- El Procurador y Sub-Procurador General de la República pueden actuar como Ministros de fe pública en la autorización de documentos públicos en los que tenga interés el Estado, cuando la ley lo permita.” “ARTÍCULO 19.- El Procurador General de la República tiene a su cargo la representación del Estado, en el cumplimiento de las atribuciones siguientes: 1 2) 3) 4) 5) 6) 7) 8) Promover, representar y sostener los derechos del Estado en todos los juicios en que fuere parte. En estos casos tendrá las facultades de un apoderado General, pero requerirán autorización expresa del Poder Ejecutivoatendida mediante acuerdo, en cada caso para ejercer las facultades designadas en el numeral 2 del Artículo 81 y numeral 2 del Artículo 82 del Código Procesal Civil; Deducir los recursos pertinentes contra las resoluciones desfavorables en todo o en parte, a los intereses que represente en ejercicio de esa misma personería. El Procurador está en la obligación de concurrir a la diligencia para absolver posiciones, cuando expresamente tenga esa facultad; Comparecer en representación del Estado conforme a las instrucciones del Presidente de la República como titular del Poder Ejecutivo y al otorgamiento de los actos o contratos en que estuviere interesado el Estado, salvos los casos en que el Presidente de la República o la ley hubieren autorizado a otros funcionarios; Emitir formularios o instructivos con los requisitos legales que deban reunir los documentos traslaticios de dominio que otorgue el Estado o en las que éste tenga interés; Vigilar y dar las instrucciones pertinentes para que los Títulos de Propiedad y de crédito del Estado se guarden en los archivos respectivos con la clasificación e inscripción que corresponda y proceder a la reposición de los que se hubieren perdido; Emitir opinión sobre las consultas que se le hicieren respecto a dudas en la aplicación de las leyes fiscales; Asesorar al Poder Ejecutivo en todos los casos que el Presidente de la República o Secretarios de Estado requieran su opinión; Distribuir entre las secciones de la Procuraduría General de la República los documentos que correspondan o autorizarlas para recogerlos de las oficinas del gobiernoa efecto de que entablen las gestiones judiciales o extrajudiciales correspondientes, llevando en todo caso un detalle completo de los juicios y sus resultados. Cuando el Procurador General haya pedido instrucciones alas Secretarías de Estado con relación a algún asunto determinado, y trascurriere el término de quince días, o que la ley señale, sin haberlas obtenido, procederá a formular su pedimento según su propio criterio y conforme a derecho; 9) Hacer que sus subordinados cumplan las obligaciones y ejerzan las atribuciones que las leyes les señalen; 10) Elaborar la Memoria Anual de la Procuraduría Generalreuniendo todos los datos del movimiento de sus secciones para presentarla al Congreso Nacional dentro de los primeros 15 días del mes de enero de cada año; 11) Derogado; 12) Asumir, cuando lo estimare conveniente la representación temporal o definitiva en los juicios o cuestiones en lo que intervinieren los funcionarios de su dependencia; 13) Derogado; 14) Derogado; y 15) Cumplir con las demás obligaciones que le impongan las leyes.

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Artículo 6
Reformar los Artículos 11 y 19 numerales 3) y 4) de la LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA contenida en el Decreto Número 74 de fecha 11 de marzo de 1971 y en sus decretos de reforma, los cuales deberán leerse de la siguiente manera: “ARTÍCULO 11.- El Procurador y Sub-Procurador General de la República pueden actuar como Ministros de fe pública en la autorización de documentos públicos en los que tenga interés el Estado, cuando la ley lo permita.” “ARTÍCULO 19.- El Procurador General de la República tiene a su cargo la representación del Estado, en el cumplimiento de las atribuciones siguientes: 1 2) 3) 4) 5) 6) 7) 8) Promover, representar y sostener los derechos del Estado en todos los juicios en que fuere parte. En estos casos tendrá las facultades de un apoderado General, pero requerirán autorización expresa del Poder Ejecutivoatendida mediante acuerdo, en cada caso para ejercer las facultades designadas en el numeral 2 del Artículo 81 y numeral 2 del Artículo 82 del Código Procesal Civil; Deducir los recursos pertinentes contra las resoluciones desfavorables en todo o en parte, a los intereses que represente en ejercicio de esa misma personería. El Procurador está en la obligación de concurrir a la diligencia para absolver posiciones, cuando expresamente tenga esa facultad; Comparecer en representación del Estado conforme a las instrucciones del Presidente de la República como titular del Poder Ejecutivo y al otorgamiento de los actos o contratos en que estuviere interesado el Estado, salvos los casos en que el Presidente de la República o la ley hubieren autorizado a otros funcionarios; Emitir formularios o instructivos con los requisitos legales que deban reunir los documentos traslaticios de dominio que otorgue el Estado o en las que éste tenga interés; Vigilar y dar las instrucciones pertinentes para que los Títulos de Propiedad y de crédito del Estado se guarden en los archivos respectivos con la clasificación e inscripción que corresponda y proceder a la reposición de los que se hubieren perdido; Emitir opinión sobre las consultas que se le hicieren respecto a dudas en la aplicación de las leyes fiscales; Asesorar al Poder Ejecutivo en todos los casos que el Presidente de la República o Secretarios de Estado requieran su opinión; Distribuir entre las secciones de la Procuraduría General de la República los documentos que correspondan o autorizarlas para recogerlos de las oficinas del gobiernoa efecto de que entablen las gestiones judiciales o extrajudiciales correspondientes, llevando en todo caso un detalle completo de los juicios y sus resultados. Cuando el Procurador General haya pedido instrucciones alas Secretarías de Estado con relación a algún asunto determinado, y trascurriere el término de quince días, o que la ley señale, sin haberlas obtenido, procederá a formular su pedimento según su propio criterio y conforme a derecho; 9) Hacer que sus subordinados cumplan las obligaciones y ejerzan las atribuciones que las leyes les señalen; 10) Elaborar la Memoria Anual de la Procuraduría Generalreuniendo todos los datos del movimiento de sus secciones para presentarla al Congreso Nacional dentro de los primeros 15 días del mes de enero de cada año; 11) Derogado; 12) Asumir, cuando lo estimare conveniente la representación temporal o definitiva en los juicios o cuestiones en lo que intervinieren los funcionarios de su dependencia; 13) Derogado; 14) Derogado; y 15) Cumplir con las demás obligaciones que le impongan las leyes