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Código Aduanero Uniforme Centroamericano CAUCA

023-2003 4 resultados encontrados

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Código Aduanero Uniforme Centroamericano CAUCA

023-2003 4 resultados encontrados

Artículo 14
Obligaciones Generales

Los auxiliares tendrán, entre otras, las obligaciones siguientes:

a) Llevar registros de todos los actos, operaciones y regímenes aduaneros en que intervengan, en la forma y medios establecidos por el Servicio Aduanero;

b) Conservar y mantener a disposiciones del Servicio Aduanero, los documentos y la información relativa a su gestión, por un plazo de cuatro años, salvo que la legislación nacional establezca un plazo mayor;

c) Exhibir, a requerimiento del Servicio Aduanero, los libros de contabilidad, sus anexos, archivos, registros contables y cualquier otra información de trascendencia tributaria o aduanera y los archivos electrónicos, soportes magnéticos o similares que respalden o contengan esa información;

d) Trasmitir electrónicamente o por otros medios, las declaraciones aduaneras e información complementaria relativa a los actos, operaciones y regímenes aduaneros en que participen

e) Cumplir con los formatos y procedimientos para la transmisión electrónica de datos, siguiendo los requerimientos de integración con los sistemas informáticos utilizados por el Servicio Aduanero;

f) Comprobar las condiciones y estados de los embalajes, sellos, precintos y demás medidas de seguridad de las mercancías y medios de transporte y comunicar inmediatamente al Servicio Aduanero cualquier irregularidadcuando les corresponda recibir, almacenar o transportar mercancías;

g) Rendir y mantener vigente la garantía de operación, cuando esté obligado a rendirla;

h) Presentar anualmente certificación extendida por las autoridades competentes de que se encuentran al día en el pago de sus obligaciones tributarias;

i) Cumplir los requisitos legales y administrativos a que estén sujetos los trámitesoperaciones y regímenes aduaneros en que intervengan;

j) Acreditar ante el Servicio Aduanero a los empleados que los representarán en su gestión aduanera; 

k) Velar por el interés fiscal;

l) Mantener oficinas en el país signatario y comunicar al Servicio Aduanero el cambio de su domicilio fiscal, de sus representantes legales y cualquier otra información suministrada que requiera su actualización; y

m) En el caso de personas jurídicas, acreditar y mantener ante el Servicio n) Aduanero, el cambio de su domicilio fiscal, de sus representantes legales y cualquier otra información suministrada que requiera su actualización; y

n) La garantía a que se refiere el inciso g) del presente artículo será determinaday ajustada de conformidad con los parámetros establecidos por el Servicio Aduanero a través de disposiciones administrativas de carácter general.

Artículo 22
Cumplimiento de medidas de seguridad

Los funcionarios y empleados aduaneros, auxiliares, declarante y demás personas autorizadas que utilicen los sistemas informáticos y medios de transmisión electrónica de datos de enlace en el Servicio Aduanero, deberán acatar las medidas de seguridad que ese Servicio establezca, incluyendo las relativas al uso de códigosclaves de acceso confidencial o de seguridad.

Cada país signatario establecerá las sanciones aplicables a la trasgresión de las medidas de seguridad referidas en el párrafo anterior y la utilización incorrecta de esos sistemas y medios.

Artículo 24
Prueba de los actos realizados en sistemas informáticos

Los datos recibidos y registrados en el sistema informático, constituirá prueba de que el funcionario o empleado aduanero, el Auxiliar, el declarante y cualquier persona autorizada, realizaron los actos que le corresponden y que la información fue suministrada por éstos, usando la clave de acceso confidencial o su equivalente.

Artículo 72
De las infracciones y sanciones

Son infracciones al Régimen de Tránsito Aduanero Internacional:

a) La falta o rotura de los precintos aduaneros, o bien la alteración de las marcas de identificación;

b) Transportar mercancías distintas a las declaradas; 

c) Transbordar mercancías de una unidad de transporte a otra sin la autorización respectiva;

d) Transitar fuera de las rutas establecidas sin causa justificada, o el incumplimiento de los plazos fijados;

e) Alterar datos de la Declaración; y

f) El cumplimiento de las demás disposiciones contenidas en este Código y Reglamento sobre el Régimen de Tránsito Internacional.

En construcción


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Artículo 14
Obligaciones Generales

Los auxiliares tendrán, entre otras, las obligaciones siguientes:

a) Llevar registros de todos los actos, operaciones y regímenes aduaneros en que intervengan, en la forma y medios establecidos por el Servicio Aduanero;

b) Conservar y mantener a disposiciones del Servicio Aduanero, los documentos y la información relativa a su gestión, por un plazo de cuatro años, salvo que la legislación nacional establezca un plazo mayor;

c) Exhibir, a requerimiento del Servicio Aduanero, los libros de contabilidad, sus anexos, archivos, registros contables y cualquier otra información de trascendencia tributaria o aduanera y los archivos electrónicos, soportes magnéticos o similares que respalden o contengan esa información;

d) Trasmitir electrónicamente o por otros medios, las declaraciones aduaneras e información complementaria relativa a los actos, operaciones y regímenes aduaneros en que participen

e) Cumplir con los formatos y procedimientos para la transmisión electrónica de datos, siguiendo los requerimientos de integración con los sistemas informáticos utilizados por el Servicio Aduanero;

f) Comprobar las condiciones y estados de los embalajes, sellos, precintos y demás medidas de seguridad de las mercancías y medios de transporte y comunicar inmediatamente al Servicio Aduanero cualquier irregularidadcuando les corresponda recibir, almacenar o transportar mercancías;

g) Rendir y mantener vigente la garantía de operación, cuando esté obligado a rendirla;

h) Presentar anualmente certificación extendida por las autoridades competentes de que se encuentran al día en el pago de sus obligaciones tributarias;

i) Cumplir los requisitos legales y administrativos a que estén sujetos los trámitesoperaciones y regímenes aduaneros en que intervengan;

j) Acreditar ante el Servicio Aduanero a los empleados que los representarán en su gestión aduanera; 

k) Velar por el interés fiscal;

l) Mantener oficinas en el país signatario y comunicar al Servicio Aduanero el cambio de su domicilio fiscal, de sus representantes legales y cualquier otra información suministrada que requiera su actualización; y

m) En el caso de personas jurídicas, acreditar y mantener ante el Servicio n) Aduanero, el cambio de su domicilio fiscal, de sus representantes legales y cualquier otra información suministrada que requiera su actualización; y

n) La garantía a que se refiere el inciso g) del presente artículo será determinaday ajustada de conformidad con los parámetros establecidos por el Servicio Aduanero a través de disposiciones administrativas de carácter general


Artículo 22
Cumplimiento de medidas de seguridad

Los funcionarios y empleados aduaneros, auxiliares, declarante y demás personas autorizadas que utilicen los sistemas informáticos y medios de transmisión electrónica de datos de enlace en el Servicio Aduanero, deberán acatar las medidas de seguridad que ese Servicio establezca, incluyendo las relativas al uso de códigosclaves de acceso confidencial o de seguridad.

Cada país signatario establecerá las sanciones aplicables a la trasgresión de las medidas de seguridad referidas en el párrafo anterior y la utilización incorrecta de esos sistemas y medios


Artículo 24
Prueba de los actos realizados en sistemas informáticos

Los datos recibidos y registrados en el sistema informático, constituirá prueba de que el funcionario o empleado aduanero, el Auxiliar, el declarante y cualquier persona autorizada, realizaron los actos que le corresponden y que la información fue suministrada por éstos, usando la clave de acceso confidencial o su equivalente


Artículo 72
De las infracciones y sanciones

Son infracciones al Régimen de Tránsito Aduanero Internacional:

a) La falta o rotura de los precintos aduaneros, o bien la alteración de las marcas de identificación;

b) Transportar mercancías distintas a las declaradas; 

c) Transbordar mercancías de una unidad de transporte a otra sin la autorización respectiva;

d) Transitar fuera de las rutas establecidas sin causa justificada, o el incumplimiento de los plazos fijados;

e) Alterar datos de la Declaración; y

f) El cumplimiento de las demás disposiciones contenidas en este Código y Reglamento sobre el Régimen de Tránsito Internacional